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Contribuciones Patronales – Prórroga para su reducción hasta el 31/12/2012

30 diciembre, 2011 Por Ignacio 1 comentario

Beneficio y reducción de Contribuciones Patronales Ley 26476-(Blanqueo) – Prórroga hasta el 31/12/2012
Se prorroga desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
Recordemos que el artículo 16 de la Ley 26476 establece que, por el término de 24 meses contados desde el inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones con destino a la seguridad social.

El beneficio consiste en una reducción del 50% de las contribuciones por los primeros 12 meses, y del 25% por los segundos 12 meses.

Asimismo, la Resolución (MTEySS) 400/2011 había fijado las pautas de aplicación del régimen de reducción de
contribuciones patronales relativas a la nomina de personal que debe
considerarse para determinar si el empleador tiene o no derecho a gozar
de ese beneficio fiscal:

– La dotación de trabajadores contratados
por tiempo indeterminado al 30 de noviembre de 2010 es la que debe
considerarse para determinar si la incorporación de un nuevo trabajador
representa o no un incremento de esa nomina. 

– 
El plazo de DOS (2) años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476 se computará desde el 31 de diciembre de 2011. 

– Conforme a lo
previsto en los incisos a) y b) del Art. 19 de la Ley 26.476 el
empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes
trabajadores: 

a) Aquellos que, luego de producido la extinción de
la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por
el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de
la fecha de desvinculación;
b) El nuevo trabajador contratado dentro
de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de
una relación laboral. 

En los dos supuestos previstos en los incisos
a) y b) de la Ley 26.476, debe tratarse de la extinción de relaciones
laborales operadas a partir del 1º de diciembre de 2010. Es entonces, a
partir de esa fecha, que se debe computar el plazo de doce meses.

Modalidad de contratación a utilizar para “Mi Simplificación” y Formulario 931
Código Descripción
201 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 – beneficio primeros doce meses
202 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 – beneficio primeros doce meses
203 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 -beneficio primeros doce meses-
204 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 meses 13 a 24 – beneficio segundo año
205 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-
206 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Contribuciones Patronales, Ley 26476

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    19 junio, 2012 a las 9:35 pm

    Tengo el caso de un empleador que en mayo/2011 se quedó sin empleados y ahora en junio/2012 va incorporar a dos empleados, rige el beneficio de la reduccion de las contribuciones?
    Muy bueno tu blog.

    Responder

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