Índice de Contenidos
La ley da plazo hasta el 30 de junio para pagar la primera cuota del aguinaldo, y hasta el 18 de diciembre para la segunda.
- La primera, con vencimiento el 30 de junio de cada año.
- La segunda, con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
Pymes
Para el caso de las PYMES, existe la posibilidad de llevar a cabo el pago fraccionado en hasta en 3 cuotas, así lo el artículo 91 de la ley 24.467 de la Pequeña y Mediana Empresa. Esto será así siempre y cuando esté establecido en el convenio colectivo de trabajo, en la que se fijarán las pautas respecto del pago, y sean empresas con menos de 80 trabajadores en relación de dependencia.
En la práctica, el común que las empresas paguen el aguinaldo junto con los haberes de junio y diciembre, es decir en hasta el cuarto día hábil para haberes mensuales o quincenales, y hasta el tercer día hábil para semanales, de hecho hay jurisprudencia en ese sentido.
De todos modos, a mi entender, no debería confundirse el plazo que la ley establece para pago de la remuneraciones, mensuales, quincenales o semanales, establecido en el artículo 128 de la LCT, con los plazo fijados expresamente para el pago del aguinaldo, en el mencionada artículo 122.
Trabajadores de Temporada
Trabajo eventual
Trabajadores de Casas Particulares
- la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y
- la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.
Artículos relacionados:
- Claves para liquidar el aguinaldo
- Cálculo del aguinaldo proporcional
- Casos práctico de liquidación del aguinaldo
- Calculo del Aguinaldo a Servicio Doméstico
- Aguinaldo y licencia por maternidad
Cristian dice
El cálculo de aguinaldo , se hace también sobre las horas extras ??
Ignacio dice
si
Hola ignacio… Yo estoy x la art hace 6 meses ,quisiera saber q me corresponde x aguinaldo. Muchas gracias.
Buenas noches Ignacio , te hago una consulta . La liquidación de vacaciones entra en el aguinaldo de junio ? . Muchas gracias .
Si, las vacaciones son parte de la base de cálculo del SAC
TRABAJO BAJO CONVENIO DE CAMIONEROS Y TENEMOS SUMAS NO REMUNERATIVAS…ENTRAN EL EL AGUINALD?
Ignacio,
Tengo que sacar el mejor sueldo cambien por NO REM. para aguinaldo, verdad?
desde Enero hasta Junio.
Corresponde agregar los $5000 por el bono?
Espero su consulta,
Muchas gracias
Buenas noches, Ignacio:
Tengo dos cuestiones referentes a la liquidación del SAC:
PROPORCIONALIDAD, cómputo de días:
-¿Qué días se cuentan como trabajados? ¿Los que asistí al trabajo, feriados… otros?
-¿Qué días se cuentan para el total de días? Pregunto esto porque sábados y domingos no trabajo, y se me hace algo injusto realizar la proporción con una fracción que se reduce por estos días.
RETROACTIVIDAD por acuerdos paritarios: en Abril/2019 cobré como venía cobrando. El 20/05/2019 se firma el acuerdo paritario de UOM y los haberes de Mayo incluyen tales aumentos. Como el acuerdo indica validez desde el 1ro. de Abril, mi empleador va a realizarme otro pago (con su respectivo recibo separado), para actualizar el sueldo de Abril, que debería tener el aumento paritario. Entonces, ¿para el cálculo del SAC debo sumar haberes de Mayo y haberes retroactivos de Abril, y considerar la suma como las remuneraciones de un solo período? Sino, ¿cómo?
Estuve leyendo otros de tus artículos sobre el SAC, pero estos puntos no me quedaron claros. Sin embargo, si estos temas ya estuvieran tratados, no dudes en direccionarme a donde esté. En tal caso, releo y vuelvo a preguntar, si no puedo evacuar la duda así.
¡Muchísimas gracias por tu tiempo!
Se tiene en cuenta el no remunerativo para el sac? como seria el calculo.?
slds
A mi ya me liquidaron el aguinaldo, y se tiene en cuenta un proporcional de lo no remunerativo para el sac.
Saludos.
Tuve licencia por maternidad que comenzo el 15 de febrero, luego solicite tomarme la licencia sin goce de sueldo x 6 meses (actualmente) quería saber si me corresponde aguinaldo?
solo te van a abonar por los días trabajados del semestre, teniendo en cuenta la lic por maternidad y la lic sin goce.
Hola es hasta el 30 de junio y de ahi tiene 4 dia habiles mas para pagar segun la ley 20744
Una pregunta la fecha límite es el 30 /06 y se líquida en julio o hasta el 30 de junio es el tiempo maximo de liquidación?
Entiendo que según el párrafo (…) hay que pagar si o si el 30/6.
De todos modos, a mi entender, no debería confundirse el plazo que la ley establece para pago de la remuneraciones, mensuales, quincenales o semanales, establecido en el artículo 128 de la LCT, con los plazo fijados expresamente para el pago del aguinaldo, en el mencionada artículo 122
el límite es el 30/06 y es una fecha independiente de la del resto de los haberes, pero hay jurisprudencia a favor de pagar junto con los haberes