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Declaración el línea: ya se pueden cargar suspensiones por Resolución 397/20

10 mayo, 2020 Por Ignacio 73 comentarios

AFIP actualizó la-declaración en línea con los código 48 y 49 para informar suspensiones por el decreto 223 bis LCT bajo los acuerdos marco de la resolución 397/20.

48 – Suspensiones p/causas disciplinarias

49 – Suspendido Res. 397/2020 MTEySS c/Aportes OS

Prórroga para la presentación y pago del 931

Además, la AFIP prorroga una semana los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

Las nuevas fechas serán los días 18, 19 y 20 de mayo de acuerdo a la terminación de la CUIT:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2, 318/05/2020
4, 5, 619/05/2020
7, 8, 920/05/2020

IMPORTANTE: Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4° de la Resolución General No 4.711, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Declaración en línea

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Comentarios

  1. -
  2. cecilia dice

    10 agosto, 2020 a las 11:06 am

    Hola Ignacio
    te hago una consulta tengo empleados que estan con suspensiones y le dimos la baja, pero cuando declaro F931 me toma todo los aportes y contribuciones, puedo ponerlo como aporte adicional y contribución adicional?

    Responder
  3. ANA dice

    12 julio, 2020 a las 2:22 pm

    HOLA , EN DECLARACION EN LINEA 06/2020, A LOS QUE SE INFORMA SITUACION 48, A PESAR DE DISCRIMINAR EL SUELDO DEL SAC, NO LE CALCULA CONTRIBUCIONES SEG SOCIAL SOBRE EL SAC.ALGUIEN SABE SI ES CORRECTO?

    Responder
    • GBL dice

      12 julio, 2020 a las 7:24 pm

      Aparentemente tendrás que poner Situación 49:

      En sueldo ponés 0,01, en SAC ponés el importe que corresponda, y si tuvo algún monto del 223, ese se pone en Conceptos No Remunerativos.

      Para el mes de julio, si sigue como 223, entonces ese importe SÍ se vuelve a poner en sueldo.

      Una cosa de locos lo mal que está parametrizado Declaración en Línea.

      Responder
      • ana dice

        13 julio, 2020 a las 11:12 am

        muchas gracias!!!!

        Responder
  4. magdalena dice

    23 junio, 2020 a las 10:08 pm

    Estimada:
    Atento a la ddjj del empleador , SUSP.RES.397/20 MTEYSS C/AP.OS, se informa que los trabajadores declarados con esta situación de revista se adicionan a las definidas por el art. 2° del Decreto N° 592/16, con lo cual los trabajadores declarados con esta situacion de revista a mes completo, percibirán las asignaciones familiares al monto del valor general.
    La liquidación es por tres hijos.
    buenas noches queria saber que significa esto , pregunte al anses porque me abonaron la mitad del salrio familiar y me respondio esto , yo trabajo en blancon y estuve en periodo de cuarentena sin trabajar pero aca en ushuaia ya estamos saliendo asi que retome
    .

    Responder
  5. Yamila dice

    22 mayo, 2020 a las 9:23 pm

    Hola Ignacio. Me hicieron firmar los papeles de 397 20 diciéndome que si no lo hacía no iba a cobrar nada. Pero leo que es para quienes no trabajan y yo lo hago normalmente a diario. No entiendo

    Responder
  6. Gabriela dice

    20 mayo, 2020 a las 11:07 am

    Hola, A alguien que liquide jornales, le calcula la contr. tarea diferencial? porque a mi al poner lo no remunerativo como sueldo , segun las indicaciones que he leido en los comentarios anteriores.

    Responder
  7. Fernando Cupelli dice

    15 mayo, 2020 a las 2:17 pm

    Hola, con que codigo declaro a un jubilado en el 931 que esta suspendido por art 223 bis?. Si fuera normal le pongo situacion 2 y en datos complementarios 1 activo desde el dia 1. Pero si le pongo 48 a los dos me va a calcular obra social, y al estar jubilado, con el codigo 2 no lo calcula.

    Responder
    • antonia9 dice

      5 agosto, 2020 a las 4:01 pm

      si es jubilado es grupo de riesgo y no lo podés suspender…

      Responder
  8. gabriela dice

    15 mayo, 2020 a las 2:13 pm

    ALGUIEN SABE COMO PUEDO SOLUCIONAR ESTE ERROR QUE ME APARECE CUANDO PONGO EL CODIGO 48 “La situación de revista general debe coincidir con la última situación de revista consignada en los datos complementarios.” GRACIAS

    Responder
    • Natalia dice

      19 mayo, 2020 a las 8:54 am

      Tenes que ingresar al detalle del empleado (Datos complementarios) en donde cargas el sueldo y ahí modificar la situación de revista y poner 48

      Responder
  9. federico dice

    14 mayo, 2020 a las 2:48 pm

    empresa con reduccion 95% y aplico suspension. Si declaras con el codigo 48, indicando en “sueldo” lo que en recibo reflejamos como no remunerativo, aun asi te calcula contribuciones y aportes de Seguridad social, por importes minimos. en mi caso algo asi de $400. Es correcto ? no logro entrender porque, saludos.

    Responder
  10. Mónica Sánchez dice

    13 mayo, 2020 a las 6:06 pm

    Hola a mi me genera esto: (pero me permite hacer el VEP por los cod.restantes)
    Deberá generar el VEP desde esta aplicación normalmente para todos los impuestos salvo el 351 (Contribuciones de Seguridad Social). Luego generar un VEP adicional dentro del servicio ‘Presentación de DDJJ y Pagos’ – Grupo de Tipos de Pagos ‘OTROS PAGOS (Seleccionando Impuesto)’ – Tipo de Pago ‘AFIP – OTROS PAGOS’. De esta forma podrá seleccionar el Impuesto-Concepto-Subconcepto ‘351-369-019’ con el importe calculado por el aplicativo correspondiente a las Contribuciones NO SIPA (quedando pendiente de ingreso las del SIPA según la prórroga del Dcto. 332).

    Responder
  11. Tamara dice

    13 mayo, 2020 a las 4:37 pm

    Buenas tardes,

    En caso de suspensión total, es correcto que ponga 0 (cero) en días trabajados en “datos complementarios”?

    Gracias,

    Responder
  12. Georgina dice

    13 mayo, 2020 a las 12:14 pm

    Buenos días, alguien sabe si sigue la eximisión sobre los $4000 del SIPA porque la remuneracion 11 no me los toma.
    Gracias!!!

    Responder
  13. Tamara dice

    13 mayo, 2020 a las 11:26 am

    Hola!!

    Al cargar situación 48 y el sueldo no remunerativo en “datos complementarios– sueldo”, me pone el monto en las Remuneraciones 2 y 5. Eso no debería estar en cero?

    Muchas gracias por la info que publican!

    Responder
  14. Leandro dice

    12 mayo, 2020 a las 8:08 pm

    Presente f.931 sin suspencion cuando el sindicato de empleado de comercio de mi ciudad No adheria al 25% de suspencion acordado. Luego lo acepto. PUEDO RECTIFICAR EN MENOS POR ESA CAUSA???????

    Responder
  15. Edgardo dice

    12 mayo, 2020 a las 7:59 pm

    Siguiendo todos los comentarios, creo que esta pregunta No se hizo: La cría de ganado vacuno, No está alcanzada por ningún beneficio del decreto 332/2020 ni del 4711, salvo la prórroga del vencimiento para el 18 de mayo.

    Responder
  16. Micaela dice

    12 mayo, 2020 a las 6:25 pm

    A alguien le pasó que en Sistema registral-empleadores que figura la opcion «Lic. COVID Dto. 332 Art. 3b»?

    En el caso de empleados que estuvieron suspendidos todo el mes de abril porque no estan trabajando ya que la empresa no tiene habilitacion para trabajar ya que su codigo de actividad no esta incluido en las actividades que pueden volver a trabajar, ¿hay que tildar esta opcion de » Lic. COVID Dto. 332 Art. 3b»? Porque los trabajadores no prestan servicios por cumplir con la cuarentena obligatoria

    ¿Alguien sabe la implicancia de tildar esta opcion?
    Muchas gracias

    Responder
    • Noelia dice

      4 agosto, 2020 a las 1:01 pm

      Hola Micaela, pudiste averiguar de qué se trata?

      Responder
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