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AFIP Prorroga la presentación del F 931

10 mayo, 2020 Por Ignacio 40 comentarios

AFIP prorrogó los vencimientos para la presentación y el pago del F 931 de abril.

Prorrogamos una semana los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social para el período abril 2020.

Las nuevas fechas serán los días 18, 19 y 20 de mayo de acuerdo a la terminación de la CUIT

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2, 318/05/2020
4, 5, 619/05/2020
7, 8, 920/05/2020

La prórroga se debe a que hoy se realizaron actualizaciones en la aplicación en “Declaración en Línea” en un nuevo release.

IMPORTANTE: Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4° de la Resolución General No 4.711, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.

Resolución General 4712/2020

RESOG-2020-4712-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Prórroga de vencimiento período devengado abril de 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00265639- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas y la reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas en el mes de abril de 2020.

Que mediante la Resolución General Nº 4.711 de fecha 8 de mayo de 2020, se estableció el procedimiento que deben seguir los empleadores que resulten alcanzados por dicho beneficio, como así también el programa aplicativo que deberán utilizar a tal efecto.

Que para una adecuada instrumentación y compatibilización de las medidas dispuestas, se estima conveniente prorrogar el vencimiento para la presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social del período devengado abril de 2020.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 318/05/2020
4, 5 y 619/05/2020
7, 8 y 920/05/2020

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4° de la Resolución General Nº 4.711, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 11/05/2020 N° 19291/20 v. 11/05/2020

Fecha de publicación 11/05/2020

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Declaración en línea

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Comentarios

  1. -
  2. CAROLINA dice

    9 junio, 2020 a las 11:43 am

    CONSULTA:

    Saben si se prorroga F931 de MAYO 2020????

    Responder
  3. Natalia dice

    8 junio, 2020 a las 1:57 pm

    Estimados, al armar el 931 de mayo para presentar no me toma la discriminacion de Contribuciones SIPA, ni tampoco me toma la reducción de los empleadores que accedieron al 95%; será que aún no actualizan el sistema?

    Responder
  4. Noemi dice

    3 junio, 2020 a las 3:38 pm

    Buenas tardes,, para armar el 931 correspondiente al mes de abril-20 no me permite utilizar el cod 9 dec 223 bis, salta errores, ,probe con el cod 48 y el 49 y es exactamente igual, ya cerca del vencimiento utilice otro código (para el personal suspendido por acuerdo del gremio) licencia sin goce de haberes, el problema que surgió es que las obras sociales no reciben los aportes y las contribuciones . Hay alguna solucion a esto o tengo que seguir esperando a que se modifiquen declaracion en linea ?

    Responder
  5. GIMENA dice

    29 mayo, 2020 a las 10:10 am

    HOLA BUENOS DIAS NO ME HACE LA REDUCCION DEL 95% DE LAS CONTRIBUCIONES AUN TENIENDO LA CARACTERIZACION….SE SABE QUE HACER CON RESPECTO A ESO?

    Responder
  6. Silvana dice

    21 mayo, 2020 a las 1:58 pm

    Buenas tardes: Cuando hice el libro de sueldos digital salió todo válido y lo grabé pero no pude general el 931 porque me dice que la base imponible: 1, 2,3, 4 y 5 tienen que ser mayor a 0, por tanto no lo pude presentar, En la Afip de mi ciudad me contestan que no saben nada y que realice la consulta a la mesa de ayuda de afip pero aún no tengo respuesta y en la clave fiscal ya aparece la multa de $ 400. Qué puedo hacer?? Gracias!

    Responder
  7. Oscar Bell dice

    18 mayo, 2020 a las 4:26 pm

    En algunos empleados que trabajaron mes completo me sale en Rem imp 11 un valor raro y altísimo cuando debería ser cero. Es un error del sistema de AFIP? nunca antes me había pasado con el sistema de liquidación que tenemos. Muchas gracias.

    Responder
  8. Silvana dice

    17 mayo, 2020 a las 10:49 am

    Hola, me pasa que en algunas empresas me permite detraer 10.000 y en otras solo 7003,68. Le pasó a alguién mas???

    Responder
    • Viviana dice

      19 mayo, 2020 a las 10:17 pm

      Hola!les hago una consulta,para uthgrah suspensión art 223 bis se pone el código 9 o 48?y otra consulta no se debe hacer la retracción del 7003,68?me vence mañana 20,y estoy re perdida.
      Gracias!

      Responder
  9. Oscar Gonzalez dice

    14 mayo, 2020 a las 1:25 pm

    1º Debes tener una cuenta sueldos u abrir una caja de ahorro y solicitar tu nro, de CBU.-

    2º Deben informarlo por mi simplificacion de AFIP en datos complementarios CBU y cargar el nro .-

    Espero que sea por esto y no por otra cosa.-

    Saludos cordiales.-

    Responder
  10. Roxana dice

    14 mayo, 2020 a las 8:46 am

    Consulta, con respecto al incremento solidario $4000, no toma como R11,, ni es tenido en cuenta para descontar en R2 y R3 .-
    Con respento a querer aplicar al ART 223 Art concepto 48 o 49 no calcula el aporte/contribucion OS
    y si colacas al cod 48 (30 dias ART 223) te dice que la R2 y R3 no puede ser 0 ademas de no calcular el porte y cont Obra social-

    Responder
  11. JOSE LUIS dice

    13 mayo, 2020 a las 4:11 pm

    CONSULTA PARA CARGAR EL SUELDO , Y PONER CODIGO 48 EN SITUACION DE REVISTA, TENEMOS EL PROBLEMA QUE NO NOS DEJA AVANZAR PORQUE NOS EXIGE R2 Y R3 UN VALOR MAYOR A 0.
    ALGUIEN LE PASA LO MISMO.

    Responder
  12. Fernb dice

    12 mayo, 2020 a las 10:28 pm

    Hola me quiero tomar la detracción 10000 y solo me permite 7003, saben por qué?

    Responder
    • ANA dice

      6 junio, 2020 a las 11:30 am

      la detracción de 10.000 es un beneficio permanente , y es sobre el total de la nómina, lo que hace una reducción del SIPA de $ 1.800 para todo el mundo (menos quien esté utilizando algún beneficio anterior a la implementación del MNI de 7003)
      Los 7003 son en concepto de “mínimo no imponible” y son por empleado…
      fijate si la confusión no viene por ahí

      Responder
  13. Virginia dice

    12 mayo, 2020 a las 7:05 pm

    Cuando levanto el archivo me sale un error
    Contacte al administrador del sistema e informe el código de error: O20582599
    . alguien tuvo el inconveniente. Estoy desde ayer que no lo puedo levantar

    Responder
    • Agustina dice

      3 junio, 2020 a las 12:22 pm

      Hola pudiste resolverlo? tengo el error: Contacte al administrador del sistema e informe el código de error: 28314963 en libro de sueldos digital y no logro que me tome el archivo. Gracias!

      Responder
      • Agustina dice

        30 junio, 2020 a las 10:05 am

        Hola Pudiste resolverlo? desde el mes pasado que tengo el errror y no me deja avanzar.

        Responder
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