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Decreto 14/20 habrá que esperar a la nueva versión del SICOSS

29 enero, 2020 Por Ignacio 43 comentarios

Habrá que esperar a la nueva versión del SICOSS/Declaración en Linea, para aplicar la eximisión de la contribución al SIPA sobre el aumento solidario de $3.000 del decreto 14/20

Según informaron de AFIP, al igual que para aplicar la detracción de $10.000, para no realizar la contribución al SIPA sobre el “aumento solidario” del decreto 14/2020, se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS.”

Esa nueva versión del aplicativo SICOSS estará disponible recién a partir del 1 de marzo de 2020, al igual que “Declaración en Línea,” que receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

Por lo tanto, habrá que presentar la Declaración Jurada de Enero con la versión actual y luego rectificar.

Recordemos, que el decreto 14/2020 estableció un aumento para los trabajadores en relación dependencia de $3000 en enero y de $4.000 de desde febrero.

Sobre dichos montos, se deben realizar todos los aportes por parte del empleado, y en caso de las contribuciones por parte del empleador, si exime por los meses de enero, febrero y marzo (o hasta cuando la paritaria los absorba), del pago del SIPA.

Dicho beneficio, sólo será para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente e igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

El problema es que el formulario actual, en la “remuneración 2” se debe informar la base tanto para las contribuciones al SIPA como las contribuciones de la ley 19.032. Además, dicho campo no es editable.

Por lo tanto, no se puede cargar ni utilizar, por parte de los empleadores, ese beneficio.

En resumen, habrá que esperar a la nueva versión, rectificar y ver de que manera AFIP implementa el procedimiento para compensar los saldos.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: SICOSS

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Comentarios

  1. -
  2. Micaela dice

    11 febrero, 2020 a las 12:28 pm

    Hola ignacio, consulta. Entonces en la remuneracion de cada empleado para el 931 de enero que vence hoy, INCLUYO LOS $3000. Y en marzo cuando salga la nueva versión se podrá rectificar. Estoy en lo correcto???

    Responder
    • Ignacio dice

      15 febrero, 2020 a las 1:33 pm

      Es lo que dicen en AFIP

      Responder
  3. A dice

    9 febrero, 2020 a las 9:24 pm

    Hola! Los 3000 entiendo que van como Sueldo de acuerdo al instructivo de Sueldo Digital pero por otro lado para identificarlo por separado entiendo que va en Adicionales. Donde lo están ubicando en Declaración en Linea? GRACIAS

    Responder
  4. Carlos Alberto Larroudé dice

    5 febrero, 2020 a las 5:01 pm

    Atento a que siempre los organismos estatales hacen lo mismo (hacerte trabajar 2 ó 3 veces sobre el mismo tema presentando rectificativas porque los aplicativos no están disponibles en tiempo y forma), ¿qué pasa si durante enero y febrero no se presentan las declaraciones juradas a la espera que salga el nuevo aplicativo?.-
    Más allá de las multas por presentación fuera de término creo que no habría otras sanciones. Sería una especie de rebelión fiscal.-
    Porque además, la presentación de rectificativas con las deducciones del Dcto 14-2020 y el artículo 23 de la Ley 27541 generará saldos a favor del contribuyente porque los pagos se hicieron considerando bases imponibles sin ésas deducciones; dicho saldo a favor se descontarán de posiciones futuras por lo cual AFIP después reclamará por los saldos impagos. todo es una maraña que creo de una vez por todas deberíamos cortar o exigir a los Consejos Profesionales que se pongan los pantalones largos y presionen a quien corresponda

    Responder
    • Elisabeth dice

      8 junio, 2020 a las 11:03 am

      Hola! además de estos casos de saldos a favor, tengo otros que a raíz de las rectificativas presentadas en Marzo surgieron saldos a pagar porque el empleador ya no calificaba como Pyme y pasa a tributar la alicuota del 20,4%. Ahora Afip esta intimando el pago de intereses resarcitorios por las DDJJ de dic/19 y Ene/20, pero no me parece correcto que intime desde los vencimientos originales…si no estaba disponible el aplicativo…en todo caso podria intimar desde el 31/03.
      Como responderian la intimación? pagan todos los intereses que intima Afip?

      Responder
  5. Claudia dice

    4 febrero, 2020 a las 4:52 pm

    Buenas tardes, En que sección de la pagina de AFIP puedo ver que también dijeron que hay que esperar hasta marzo 2020, con la nueva version de DEL, para poder tomar el beneficio de no ingresar las contribuciones patronales SIPA siendo Pyme? Gracias!

    Responder
  6. YAMILA dice

    3 febrero, 2020 a las 5:15 pm

    que brillantes, una reglamentación va contraria a ley. atropello siempre al contribuyente. nadie va a rectificar por un ahorro de 323$ por empleado, a menos que tengan una gran cantidad.

    finalmente mi duda es la siguiente, el incremento solidario, se suma en la casilla sueldo o se pone como adicional?
    gracias!

    Responder
  7. Sebastian dice

    3 febrero, 2020 a las 4:28 pm

    Hola Ignacio, un contribuyende venia liquidacion un empeado con el codigo 301, y ahora me sale el siguiente mensaje: El contribuyente no cumple con los requisitos de facturación, no puede utilizar los beneficios de la ley 26940. NO PRESENTO TODAS LAS DECLAS DE IVA. Revise y no falta ninguna presentación, no sabes que sera?
    Saludos

    Responder
    • Estudio C dice

      6 febrero, 2020 a las 10:36 am

      Me pasa lo mismo. No se pasó de Facturación y están todas las DDJJ de IVA presentadas… Rarísimo.- Tenía entendido que hasta 2021 podía seguir con este régimen.-

      Responder
      • Estudio C dice

        14 febrero, 2020 a las 8:52 am

        Tuve que hacer el F931 en SICOSS y presentar el archivo en la dependencia (junto con una multinota de porque lo presentaba por ese método alternativo). Lo van a “revisar” y no saben cuando lo van a arreglar ( por los tiempos que manejan voy a tener que hacer lo mismo el mes próximo)

        Responder
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  1. Paritaria UOYEP: nueva escala salarial 2020 y acuerdo por suspensiones Art 223 bis - AyM dice:
    8 julio, 2020 a las 12:45 pm

    […] Además, se estableció que las sumas no remunerativas acordadas absorben los $4.000 del decreto 14/20. […]

    Responder

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