TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
Decreto 14/2020
DCTO-2020-14-APN-PTE – Dispónese incremento salarial mínimo y uniforme.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2020
VISTO el EX-2020-00347216- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 25.212 y sus modificatorias, 27.541 y el Decreto N° 34 de fecha 13 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector Privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o.2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o.2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año 2019.
Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave situación social.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 34/2019 se declaró la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que, asimismo, con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541.
Que el inciso g) del artículo 2° de la mencionada Ley dispone, entre las bases de la delegación allí previstas, la de impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados.
Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la mencionada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.
Que, asimismo, el artículo 8° de la citada Ley dispone un régimen de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones acordadas oportunamente en el marco de las negociaciones colectivas.
Que en dicho contexto, resulta conveniente eximir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, respecto del incremento salarial dispuesto en el presente Decreto y por un tiempo prudencial.
Que la presente medida en nada interfiere con los acuerdos salariales a los que podrán arribar el sector trabajador y empleador.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 58 de la Ley N° 27.541 y el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).
ARTÍCULO 2º.- El incremento previsto en el artículo 1° se ajustará a las siguientes reglas:
a. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
b. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.
c. Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
d. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1°, por el término de TRES (3) meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.
ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sin perjuicio de ello, a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, respectivamente, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Decreto.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni
e. 04/01/2020 N° 426/20 v. 04/01/2020
Fecha de publicación 04/01/2020
Consulta yo trabajo jornada completa en una pyme me corresponde el aumento completo.para $3000 y $1000 en febrero
Muchas gracias
Es proporcional a la jornada?
Sí. Art. 2 d .-
Si, en el Articulo 2 inciso d dice que es proporcional
Buenos días Ignacio, quisiera saber si esto de pagará con el sueldo de enero osea los primeros días de febrero y los mil más con el sueldo de febrero los primeros días de marzo? Muchas gracias
Si
Ignacio,este aumento se suma tambn alos aumentos q están previsto x paritarias hasta marzo en comercio?
si
se le descontara ese aumento al empleado en un futuro por la empresa
Mal redactado el Art.. 1°… “a partir del mes de febrero de ese año, se deberá ADICIONAR a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).” La mala redacción puede llevar a entender que a los $3000 mencionados se sumaran $1000, Se debería cobrar $4000 en febrero, según interpretación. Pero ya aclararon que el total del Incremento Solidario es de $4000.——
Está bien. Se cobran 4mil en febrero y hasta que abran paritarias se seguirán cobrando esos 4mil.
Perdón, ¿ya aclararon donde? Para buscarlo. Impresentable la redacción del Dto.
Cómo quedan las asignaciones familiares por hijos y si el aumento se aplica al Aguinaldo futuro
Asignaciones, no entiendo
Aguinaldo, si
Para las asignaciones se considera el bruto, así que si en total tu bruto (con este aumento incluído) supera lo que dice Anses, vas a cobrar menos de asignación.
Sufren descuentos? , o limpios?
Con este aumento el sindicato de comercio como otros siguen perdiendo con respecto a la inflacion del 2019. En el caso de comercio este aumento significaria alrededor de un 11 porciento. El 30 pociento que arreglo en junio del 2019 mas el bono de 5 mil pesos de macri mas este aumento sumaria alrededo de un 44 porciento total de aumento. Faltarian entre 10 y 12 puntos para igualar la inflacion?
Llamara el sindicato se comercio como otros que han perdido con la inflacion a abrir nuevamente la paritaria 2019?
Se tiene en cuenta par antigüedad, presentismo, vacaciones,ha extras etc?
Hasta ahora no, salvo que salga alguna aclaracion.
Hola Ignacio una consulta esto sería no remunerativo como si fuera un bono? O es remunerativo?
No. No es un bono. Es un aumento directamente al sueldo en blanco y con los correspondientes descuentos.
si la empresa es privada pero familiar quedan eximidas de pago de contribuciones patronales.
segundo q descuento recibiria como trabajador si es q lo tiene q haber
tercero. se debe liquidar en un recibo aparte .gracias espero respuestas
No entendí muy bien tu consulta, Miguel, pero
1) que sea familiar o no, no importa…para quedar eximida de las contribuciones patronales debe tener certificado PYME vigente, o tramitarlo dentro de los 60 días de la vigencia del decreto (primeros días de marzo)
2) El trabajador no recibe descuentos… cobra el bono como remunerativo con todos los descuentos de ley y sindicales. El beneficio para él es el aumento en sí… para el empleador PYME, el beneficio es la eximición de los aportes al SIPA (Remuneración 2) que de hecho, no se cómo se va a implementar en el 931…
3)No hay que liquidarlo en recibo aparte. Va en el mismo recibo de sueldo, pero en línea aparte como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.(tal como dice el decreto)
Hola, buenos días. Alguna novedad con va a ser la implementacion de la eximicion en el 931?
Alguien sabe en lugar quedan las reaperturas de paritarias, por ejemplo del 22% para COMERCIO por lo que fue el 2019??? . Esto habla solamente de paritarias 2020.
Ignacio consultas a- el aumento es no remunerativo para el personal?-se suma a las paritarias ya acordadas?caso comercio– se toma en el calculo de presentismo, antiguedad,…? como funciona para aguinaldo?
Sandra Coria
Buenos días Ignacio, esto incluye a personas contratadas bajo modalidad “fuera de convenio”, gracias por anticipado.
si
Ignacio, en el caso de empleados fuera de convenio, este aumento se sigue otorgando dependiendo de las paritarias de Comercio? En mi empresa no tenemos nada que ver con el sindicato de Comercio, por eso me resulta raro que estemos atados a ello…
Gracias!
Santiago
Pero esto es un Aumento y quedara fijo en mi salario?
O son dos bonos por única vez?
Buenas tardes: Felicitaciones por la pagina y excelente 2020. Mi consulta es ¿dónde puedo encontrar la aclaración del 1° articulo???. ya que en el mismo, tal como está redactado, se entiende que al incremento de $3000 se le “adiciona” (suma) los $1000 en febrero. por tal se entiende que en febrero se paga 3000+1000. Desde ya muchas gracias
Hola Ignacio,Se debe abonar este mes? o comienza el primer pago en Febrero. Ya que en la empresa donde estoy abonan dentro del mismo mes el salario. gracias!
EL PRIMER PAGO DE 3000 ES EN PERIODO DEL MES DE ENERO Y LOS 4000 RESTANTES A PARTIR DEL PERIODO DE FEBRERO
Hola Ignacio , los aumentos de $ 3000 y $ 1000 respectivamente, llevan descuentos para los trabajadores . gracias
SI.. PARA LOS TRABAJADORES LLEVAN TODOS LOS DESCUENTOS POR LEY Y POR SINDICATO COMO CUALQUIER OTRA REMUNERACION BRUTA
Buenos días Ignacio, te consulto que se toma como proporcional a la jornada de trabajo. Nosotros en la empresa estamos fuera de convenio y trabajamos jornada full de 40hs y todas las aplicaciones de estas medidas no la hacen proporcional tomando una jornada de 48hs (nosotros estamos en Cordoba Capital).
Yo trabajo en RRHH y para nuestra area la jornada de 40hs es total ya que supera las 2/3 partes.
Muchas gracias!
Buenos días Ignacio, te consulto que se toma como proporcional a la jornada de trabajo. Nosotros en la empresa estamos fuera de convenio y trabajamos jornada full de 40hs y todas las aplicaciones de estas medidas no la hacen proporcional tomando una jornada de 48hs (nosotros estamos en Cordoba Capital).
Yo trabajo en RRHH y para nuestra area la jornada de 40hs es total ya que supera las 2/3 partes.
Muchas gracias!
Hola, así es, la jornada de 32 horas o mas es jornada completa y no se proporciona
Pasando en limpio. A la escala vigente en Enero, se le adicionan tres mil pesos, concepto remunerativo.
A partir de Febrero, a la escala vigente, se le suman 4000 pesos.
La duda es la siguiente y según entiendo: Marzo se liquida según escala más $4000 ¿Hasta cuando? ¿Próximas paritarias?
Hola. Yo trabajo media jornada 4 hs.. recibo los 4mil o sólo 2mil? Gracias
2000
1 ) Se liquida como remunerativo o no remunerativo.-
2) Que aportes serian los afectados en cuanto a los estipulados en CCT 130/75 de comercio.
Gracias!!
Buenas tardes Ignacio, te consulto sobre el aporte adicional a la obra social.
Se tiene en cuenta la jornada máxima de trabajo según convenio y solo se aplica esta claúsula cuando la jornada de trabajo es inferior a la de los 2/3? Estoy en lo correcto?
CONSULTAS:
1) Se liquida como remunerativo o no remunerativo.-
2) Que aportes serán los afectados en cuanto a los estipulados en CCT 130/75 de comercio.
3) Marzo se liquida según escala más $4000? ¿Hasta cuándo? ¿Próximas paritarias?
Espero respuesta… Muchas Gracias!!!
1. Remunerativo
2. entiendo que todos
3. Así es
Sería apropiado, a mi entender , leer el decreto antes de preguntar lo que ya dice el mismo.
Por otro lado la redacción es correcta. $3000 con sueldo de enero y a partir de febrero se les adicionan $1000 por lo tanto es $4000 desde febrero hasta tanto cada CCT cierre acuerdos.
El monto es remunerativo y no se tiene en cuenta para adicionales (ej. antigüedad, presentismo, producción, etc) sí se calculará sobre el incremento solidario los conceptos que no revistan el carácter de adicionales (ej. SAC, vacaciones, Hs. extras, etc).
Gracias Ignacio por tu colaboración
Gracias a vos Andrea y entiendo lo mismo que vos de la lectura del decreto
Hola!! consulta, en el caso de una empleada que se reincorpore a mediados de mes por venir de una licencia por maternidad, se calcula también en proporción a los días trabajados? o corresponden pagarle la totalidad del incremento solidario?
Gracias!
Buenas tardes, Si un empelado comenzó a trabajar el 15 de enero en la empresa y trabaja jornada completa, hay que proporcionalizarlo igual, o se le pagan los $3000?
jose de salta.
ya se firmo alguna cuerdo entre la faecys y las cámaras de comercio sobre los $ 4000 del decreto 14/20.
Si no entiendo mal enero se pagan $3000 y para febrero se le incorporan $1000 mas osea $4000?
Otra cosa cuando dice “absorbido por paritarias” quiere decir que si en paritarias cierran un %20 sobre el salario minimo quiere decir que la cuenta queda= salario + incremento pactado en paritarias (pongamos que es %20) y a ese total le restamos los 4000 que ya veninan dando y eso seria lo que se incrementa?
Ignacio buenas tardes.
Trabajo liquidando sueldos en una empresa de personal eventual, de INC me informan que se debe aplicar sobre todas las hs extras y nocturnas, esto es correcto? de que manera lo calculamos en caso de gente que no trabajo el mes completo? muchas gracias.
Hola Cristian, no se que es el INC, pero si, es base para todo
Si no trabajó el mes completo, proporcional
Hola una pregunta ese aumento le corresponde a los empleados del sector viñateros s.o.e.v.a gracias
Hola, en el caso de abonar licencias, este incremento es base de calculo? por ejemplo en licencias donde divido por 25, lo debo considerar? Gracias
hola, tengo la misma duda.. si se toma vacaciones en Enero los 3.000 los divido 25 y multiplico por los dias?
Hola. Una consulta, si liquido vacaciones los primeros días de Enero, tengo que tomar un proporcional de los 3000 y agregarlos al recibo de vacaciones?? O cuando liquido el mes, simplemente pago los 3000 completos con la liquidación mensual?? Muchas Gracias!
Yo tomaría como base de las vacaciones a los 3000
Buen dia Ignacio. en cuanto a los trabajadores de media jornada en enero sera 1500 y en Febrero 2000 ??
exacto.. ya que es proporcional a la jornada laboral
Hola! Se sabe algo con respecto a cada convenio ? , por el tema de si aplican el porcentaje sindical y de obra social.-
Hola, Para el empleador PYME como implementaran la eximición de las Contribuciones al SIPA? es solo el 10.77%?
La Remuneración 2, incluye también el cálculo para PAMI y es la única que no se puede modificar, surge de la suma de las diferentes remuneraciones ingresadas en datos complementarios. O estoy equivocado? Muchas gracias!!!
Ignacio: En el caso del empleado que salio de vacaciones en Diciembre, que se le abonaron en base al sueldo de ese mes, pero las vacaciones también incluyeron días de Enero, los $ 3.000 ¿se abonan completos? ¿ o se proporciona a los días trabajados en el mes?
Muchas gracias!!!!
yo lo pagaría completo
Hola Ignacio.
En caso de renuncia al 31-01-2020 esos $ 3.000 se tienen en cuenta para el S.A.C.????
Hola
Alguien sabe en que quedo la clausula de revisión de las paritarias de la uom?
Gracias.
HOLA! SABES COMO OBTENER EL BENEFICIO PYME, QUE ESTA EXIMIDO DE PAGAR SIPA SOBRE ESE AUMENTO? COMO SE CARGA EN LA WEB PARA OBTENER EL DESCUENTO ? GRACIAS X TODO!
Buenos dìas… los que tengan u obtengan certificado Pymes no tendran en cuenta esos 3000 en enero para el sipa.. tambien para las entidades sin fin de lucro. La pregunta es… Estas entidades deben tramitar el certificado o es automàtico? Gracias
Hola Ignacio, leí que si hay acuerdos que se aplican en Enero pero corresponden al año 2019 no se puede absorber este incremento. Ahora bien, qué pasa en el caso de una empresa que habitualmente realiza sus acciones salariales para el personal fuera de convenio en el mes de Enero y corresponde al año 2020, Podría en este caso absorber este incremento? o tiene que pagar las dos cosas?
Por otra parte, leí por ahí que en caso de vacaciones pagarían proporcional de días trabajados, esto es así? Debo proporcionar en caso de licencias durante el mes de enero?
Muchas gracias.
Hola Ignacio, en mi empresa me informan que el aumento de los 3000 no me lo pueden pagar hasta que lo homologue el gremio. Es esto correcto?
que homologar si es un decreto! esta por encima el decreto
El convenio 414/05 de ADEF (farmacia) firmo un aumento a mediados de enero 2020 retroactivo a diciembre 2019. Fue posterior al decreto 14/2020
Pregunta: en este caso se deberia abonar igual el decreto. Que opinan
El sindicato no contesta el telefono. Queria hacer la consulta.
Muchas gracias por su tiempo
Ignacio, por favor si podés contestar esta pregunta porque estamos con la misma duda… ya que si descargas la escala de la pagina de ADEF hay una aclaración en el pie que dice “las partes signatarias de este acuerdo establecen que se da estricto cumplimiento con lo dispuesto por el decreto 14/2020, art 1 y 2 inc a…. “POR ACTA ACUERDO DE FECHA 13/01/20 Y EN FUNCION DE LOS NUEVOS SALARIOS BASICOS SE DA CUMPLIMIENTO CON INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/2020, ART 1 Y 2 INC. A”
Buenas tardes, me he comunicado con el sindicato y me informaron que el dto 14/2020 está incluido en la escala vigente. Quizá ya lo averiguaste, pero dejo el comentario por si acaso.
Saludos,
Ignacio, buen día.
Que sucede si la empresá otorgó un aumento en el mes de diciembre de 2019 por encima de paritarias bajo el concepto “A cuenta de futuros aumentos”? Puede ser absorvido de ese concepto?
no
Buenas tardes Ignacio, yo tengo el caso de una empresa fuera de convenio que actualizan los sueldos cada dos meses , este mes Enero corresponde actualización, Entiendo que corresponde el Incremento para ellos, aunque estén fuera de convenio, pero tendrian el aumento de la empresa mas el incremento solidario o el aumento salarial absorbe este incremento ($3000)?
Desde ya muchas gracias!!
Buenas tardes
Nadie nos sabe explicar como proceder con el tema proporcionalidad. Nuestra empresa otorgó vacaciones a partir del 23/12/2019 y, como corresponde por Ley, el pago fue realizado el día hábil anterior a dicha fecha.
Ahora la pregunta; al personal que aún estaba gozando del período vacaciones durante éste mes de enero se debe aplicar la proporcionalidad ? (ejemplo: un empleado con 35 días de vacaciones, retoma la actividad el 27/01/2020).
Aguardamos comentarios
Muchas gracias
Hola! quiero saber si los 3000 los tengo que sumar con el presentimos, antigüedad y a la obra social? o simplemente son los 3000 y nada mas!? gracias
Hola! consulta, el sector en donde trabajo tiene paritarias recién en junio. Se deberían pagar los $4000 también en los meses de marzo, abril y mayo, no?
Gracias
enero 3000 febrero 4000 marzo 4000….. hasta que firmen paritarias cada gremio
Tengo un duda: yo cobro $196 la hora fuera de convenio de la uom. A las horas trabajadas le agrego en enero $3000 y al monto total lo divido por las horas del mes (en mi caso 207 hs)? Eso me daría el valor hora de $210.49. Esa base la utilizo para calcular el sueldo de febrero sumandole los $1000 últimos y volviendo a sacar el proporcional? Estoy bien o hay algo en q estoy confundido. Porque trabajo en una empresa pequeña/familiar y si bien está la contadora, por unos temas de salud tengo pasar mi liquidación.
hola ignacio te consulto en el mes de abril se sigue pagando los $ 4000??
si
La pregunta es hoy utedyc saco un comunicado diciendo que cierran paritarias con el 20 % a cobrarse en tres cuotas a partir de abril y por dicho motivo no se paga el decreto 14/2020 esto es legal está bien ? Cuando hasta hace una semana comunicaron que si se cobraba el decreto
Buenos días, quisiera saber con respecto a los $3000, si bien se paga proporcional a la jornada de trabajo. Si el empleado falta, tiene ausencias no justificadas en el mes, en este caso también se le paga proporcional ?
Gracias
Consulta:
En el 736/16 de utedyc acordaron que el incremento no se pague porque quedaría absorbido desde Abril…
Se puede hacer esto? Dado que es en Abril el primer “futuro aumento” y quedaría sin abonar el importe en enero febrero y marzo
Hola Gio, a mi entender, no. NO es el espíritu del decreto
CONSULTA DEC 14/20: SI POR EL PLUS VACACIONAL DE ENERO SUPERO LOS 60.000 SUELDO BRUTO, SIENDO DE COMERCIO SECTOR PRIVADO, NO LO COBRO EN ENERO Y LUEGO SI EN FEBRERO ??
Buenas tardes, una persona que ingreso el 10/01/2020 le corresponden los $ 3000 o proporcional?
Consulta:
¿para las bajas que surjan antes de las paritarias 2020 2021 tengo que descontar el incremento que ya otorgué? tengo un caso de una baja con fecha 05/02 y que en enero se le pagó el incremento por $3000, no se que corresponde pagarle en febrero o descontarle con respecto a este incremento. Es del convenio 76/75 Construccion.
Hola Ignacio,consulta por qué no entendí cuando se cobrarían.
El aumento lo voy a ver en el mes de febrero?osea cuando cobre en febrero? Solo eso
Muchas gracias y espero tu respuesta
los 3000 se cobraron en enero (que se abona en febrero ) y los 4000 en febrero (que se abona en marzo)
Ignacio, una consulta. Si uno tiene el certificado PYME, como se identifca al confeccionar F931 con su delcaracion en linea para que no calcule las contribuciones sobre los $3000 ?.
En la empresa dicen que ya no corresponde pagar las cuotas del decreto de Macri,porque son absorvidas por este aumento de 4000,es mas descontaron de los 3000 las cuotas que habian pagado.Es esto correcto?
no es correcto . Lo de Macri fueron 5000 en 5 cuotas de 1000
en enero se superpuso la ultima cuota de 1000 y los 3000 del decreto solidario
y en febrero habrá solo 4000 del decreto solidario
Hola ignacio: como aplica el dcto 14/2020 en caso de pluriempleo?.trabajo media jornada bajo el cct 130/75 y 5 hs., .-bajo en convenio de uom. agradezco tu respuesta.-
Buenas tardes!!! El pago del bono, de $ 3000, tiene descuento? Porque me lo pagaron el viernes 28 de febrero, y me depositaron $ 2415…..supongo que cuando nos den el de 1000, también con descuento???
Hola te consulto, a mi me pagaron 2000 mil de incremento solidario en Marzo($1000 ene y $1000 feb), y los $2000 de Abril ahora en Mayo, mi duda es si aparte de estos $2000 q pagaron en mayo en mi recibo deberia figura tambien los 2000 dados en Marzo? Y si a partir de los meses siguiente en mi recibo de sueldo deben aumentarle estos $4000 total, me quieren solo reconocer los ultimos $2000 hasta las paritarias?
que pasa si el empleado tiene ausentes ? se proporciona también el decreto? ausentes con o sin justificativo
si
Hola Ignacio! Bajo el convenio 260/75 UOM, Que ya dio en Marzo un incremento salarial de un 11%, , también debe seguirse pagando los $4000 o son proporcionales a ese aumento?
Los $4000 son mensuales, no quincenales verdad? Gracias.
Hola les hago una consulta, en mi empresa dicen que el INCREMENTO SOLIDARIO es como una especie de «ADELANTO DE SUELDO» por lo que ahora argumentan que nos tienen que descontar los $3000 de enero y los $4000 de febrero (EN TOTAL $7000) en Marzo porque se absorbe el aumento de UOM y esto era solo un adelanto.
Alguien tiene alguna info que me pueda pasar con enlace de web sobre la aclaración de «hasta cuando» se debe pagar el incremento solidario del decreto 14/2020 y si este se puede descontar de la manera que lo plantea mi empresa?? POR FAVOR
Hola, en Marzo, Abril y meses siguientes se siguen cobrando esos $4000? ya que habla de dejar de cobrarlo cuando haya paritarias que no hubo hasta ahora. Gracias
Hola ignacio para la liquidacion de abril y meses posteriores, se seguira cobrando este incremento solidario? Entiendo que se modificará segun las paritarias, pero aun no se realizó ninguna paritaria.