• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Decreto 310/20 Ingreso familiar de emergencia

24 marzo, 2020 Por Ignacio 44 comentarios

Institúyese con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional de $10.000.

EMERGENCIA SANITARIA

Decreto 310/2020

DCTO-2020-310-APN-PTE –

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18574285 -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud (asociada a los efectos del Coronavirus -COVID 19) afecta actualmente a 184 países con más de 300.000 personas infectadas en todo el mundo.

Que en el marco de la mencionada crisis sanitaria global, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de su población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud.

Que esta medida de aislamiento, de vital importancia para preservar la salud de todos los argentinos y las argentinas, genera la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.

Que entre las consecuencias más relevantes de las restricciones a la circulación y las medidas de aislamiento preventivo, se anticipa que las personas vinculadas al sector informal de la economía, los/las monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares tendrán una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, afectando notablemente al bienestar de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan estos grupos poblacionales.

Que los derechos y políticas vigentes en el Sistema de Seguridad Social argentino, aun encontrándose a la cabeza de los que constituyen la norma en los Sistemas de Seguridad Social de América Latina, resultan insuficientes para hacer frente a los efectos de la pandemia sobre los ingresos de estos hogares, cuya subsistencia inmediata depende de lo que día a día obtienen con el fruto de su trabajo.

Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesitan.

Que, por ello, resulta indispensable disipar la situación de angustia e incertidumbre que genera la imposibilidad de ir a trabajar para garantizar el sustento económico necesario para millones de familias argentinas, creando para ello el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE) para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

Que este nuevo instrumento del Sistema de Seguridad Social argentino se otorgará por única vez en el mes de abril, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el momento en que considere que la situación de emergencia sanitaria que da origen al mismo ha sido contenida.

Que los requisitos necesarios para ser beneficiario del IFE se establecen en el presente y las normas reglamentarias asociadas.

Que la prestación que se crea por el presente será financiada con recursos del Tesoro Nacional, para lo cual la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá prever las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el ejercicio en curso.

Que la administración, gestión, otorgamiento y pago de las prestaciones que resulten de la aplicación del IFE estarán a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, quedando facultada junto con la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Institúyese con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2º.- El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

ARTÍCULO 3°.- La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.

ARTÍCULO 4°.- El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conforme el procedimiento que determine la reglamentación. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante.

ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida en el presente decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmán

e. 24/03/2020 N° 15969/20 v. 24/03/2020

Fecha de publicación 24/03/2020

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral Etiquetado como: coronovirus

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Silvia Lorena Rolon dice

    25 marzo, 2020 a las 12:37 am

    hola cómo hago para inscribirme

    Responder
    • Dr dice

      29 marzo, 2020 a las 7:53 pm

      Hola Silvia debes hacerlo en la página de Anses!

      Aquí está la información:

      A quiénes les corresponde
      Trabajadores y trabajadoras informales.
      Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
      Monotributistas sociales.
      Monotributistas de las categorías A y B.
      Requisitos
      Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.
      Tener entre 18 y 65 años de edad.
      Que el titular o su grupo familiar no tenga ingresos provenientes de:
      un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado.
      ser monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos.
      una prestación de desempleo.
      jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.
      El IFE es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar.

      Monto
      $10.000 por única vez en el mes de abril. Lo cobrará solo un integrante del grupo familiar.

      Trámite
      Se realiza únicamente completando un formulario por internet.

      Una vez finalizada la preinscripción, ANSES analizará la información y podrá solicitar datos complementarios, por ejemplo, una cuenta bancaria para el pago.

      Quienes cobran Asignación Universal por Hijo o por Embarazo no deben completar el formulario ya que van a cobrar automáticamente si cumplen los requisitos.

      Cuándo completar el formulario
      Debés hacerlo entre el 27 y el 31 de marzo, en el día específico según el último número de tu DNI.

      Es importante que respetes la fecha indicada para facilitar tu trámite y el de todas las personas que se inscriban.

      DNI terminado en 0 y 1: viernes 27
      DNI terminado en 2 y 3: sábado 28
      DNI terminado en 4 y 5: domingo 29
      DNI terminado en 6 y 7: lunes 30
      DNI terminado en 8 y 9: martes 31

      Responder
  3. liana dice

    24 marzo, 2020 a las 10:45 pm

    solicito me asesoren sobre:
    – las empleadas de casas particulares en blanco cobran este subsidio?
    – Las que no están inscriptas como deben hacer para solicitarlo, donde está la solicitud que deben llenar y a donde se presenta

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2020 a las 2:27 pm

      si
      desde abril en la web de ANSES

      Responder
    • Dr dice

      29 marzo, 2020 a las 7:52 pm

      Hola Liana! Aquí está la información!

      A quiénes les corresponde
      Trabajadores y trabajadoras informales.
      Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
      Monotributistas sociales.
      Monotributistas de las categorías A y B.
      Requisitos
      Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.
      Tener entre 18 y 65 años de edad.
      Que el titular o su grupo familiar no tenga ingresos provenientes de:
      un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado.
      ser monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos.
      una prestación de desempleo.
      jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.
      El IFE es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar.

      Monto
      $10.000 por única vez en el mes de abril. Lo cobrará solo un integrante del grupo familiar.

      Trámite
      Se realiza únicamente completando un formulario por internet.

      Una vez finalizada la preinscripción, ANSES analizará la información y podrá solicitar datos complementarios, por ejemplo, una cuenta bancaria para el pago.

      Quienes cobran Asignación Universal por Hijo o por Embarazo no deben completar el formulario ya que van a cobrar automáticamente si cumplen los requisitos.

      Cuándo completar el formulario
      Debés hacerlo entre el 27 y el 31 de marzo, en el día específico según el último número de tu DNI.

      Es importante que respetes la fecha indicada para facilitar tu trámite y el de todas las personas que se inscriban.

      DNI terminado en 0 y 1: viernes 27
      DNI terminado en 2 y 3: sábado 28
      DNI terminado en 4 y 5: domingo 29
      DNI terminado en 6 y 7: lunes 30
      DNI terminado en 8 y 9: martes 31

      Responder
  4. Maria Ines dice

    24 marzo, 2020 a las 10:00 pm

    Las personas que iniciaron su trámite jubilatoria en el mes de enero/2020, cobrarán el bono de $ 10.000?

    Responder
  5. Maximiliano dice

    24 marzo, 2020 a las 8:41 pm

    Hola me llamo maximiliano javier perichon soy albañil desde los 19 años estos fueron los años mas dificiles para encontrar trabajo pero siempre en la lucha tengo un hijo de 2 años y ojala puedan ayudarnos alos argentinos desde ya muchas gracias x el apollo

    Responder
  6. Silvia Lorena Rolon dice

    24 marzo, 2020 a las 5:31 pm

    hola cómo hago para inscribirme?

    Responder
    • Dr dice

      29 marzo, 2020 a las 7:50 pm

      En esta página pode hacerlo.
      https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia

      A quiénes les corresponde
      Trabajadores y trabajadoras informales.
      Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
      Monotributistas sociales.
      Monotributistas de las categorías A y B.
      Requisitos
      Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.
      Tener entre 18 y 65 años de edad.
      Que el titular o su grupo familiar no tenga ingresos provenientes de:
      un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado.
      ser monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos.
      una prestación de desempleo.
      jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.
      El IFE es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar.

      Monto
      $10.000 por única vez en el mes de abril. Lo cobrará solo un integrante del grupo familiar.

      Trámite
      Se realiza únicamente completando un formulario por internet.

      Una vez finalizada la preinscripción, ANSES analizará la información y podrá solicitar datos complementarios, por ejemplo, una cuenta bancaria para el pago.

      Quienes cobran Asignación Universal por Hijo o por Embarazo no deben completar el formulario ya que van a cobrar automáticamente si cumplen los requisitos.

      Cuándo completar el formulario
      Debés hacerlo entre el 27 y el 31 de marzo, en el día específico según el último número de tu DNI.

      Es importante que respetes la fecha indicada para facilitar tu trámite y el de todas las personas que se inscriban.

      DNI terminado en 0 y 1: viernes 27
      DNI terminado en 2 y 3: sábado 28
      DNI terminado en 4 y 5: domingo 29
      DNI terminado en 6 y 7: lunes 30
      DNI terminado en 8 y 9: martes 31

      Responder
  7. Maximiliano dice

    24 marzo, 2020 a las 5:05 pm

    Hola me llamo maximiliano javier perichon trabajo de albañil desde los 19 años gracias x esta ayuda

    Responder
  8. Elena dice

    24 marzo, 2020 a las 4:47 pm

    Las empleadas domésticas, cuyo empleador les aporta a la AFIP, tienen derecho a solicitar este beneficio?

    Responder
  9. Jessica dice

    24 marzo, 2020 a las 3:30 pm

    Soy vendedora ambulante de sandwiches de miga ,como lleno el formulario para ser evaluada ! Desde ya muchas gracias

    Responder
    • NATALIA dice

      26 marzo, 2020 a las 1:37 am

      Hola jessica, segun leo tenes que esperar a que ANSES, publique a partir del 27/03 un formulario para que completes. De acuerdo a la terminacion de tu DNI, es el dia que te toca para completarlo. TE COPIO Y PEGO LO QUE INFORMAN EN LA PANTALLA PRINCIPAL DE ANSES.

      Las personas cuyo DNI termine en los números 0 y 1 tendrán que ingresar el viernes 27 en la página Web de la ANSES para llenar un aplicativo de pre-inscripción, que les requerirá datos mínimos para iniciar el trámite de solicitud de este subsidio extraordinario.

      Los documentos de identidad terminados en 2 y 3 deberán hacerlo el sábado 28; los finalizados en 4 y 5 el domingo 29; los que terminan en 6 y 7 el lunes 30 y, finalmente, los DNI cuyos últimos números sean el 8 y el 9 tendrán que llenar el aplicativo en la Web el martes 31.

      Responder
  10. daniel costello dice

    24 marzo, 2020 a las 2:40 pm

    hola soy autonomo y vivo de ventas y al dia que solucion hay para la personas en mi situacion que somos muchos desde ya muchas gracias

    Responder
  11. VIVIANA MARIA COZZA dice

    24 marzo, 2020 a las 11:55 am

    En el caso de una empleada domestica que cobra por día trabajado, se le debe abonar los días que no presta el servicio?

    Responder
  12. Gistavo yadon dice

    24 marzo, 2020 a las 11:11 am

    Trabajo realizando tramites para estudios juridicos,tengo un monotributo que no estoy pagando por no tener el dinero suficiente para pagarlo,puedo solicitar el subsidio

    Responder
    • De dice

      29 marzo, 2020 a las 7:41 pm

      Si, podrías anotarte.

      Responder
      • De dice

        29 marzo, 2020 a las 7:42 pm

        Siempre y cuando no te encuentres en relación de dependencia.

        Responder
  13. Alfredo dice

    24 marzo, 2020 a las 8:01 am

    Buen día. Soy monotributista categ. A. Tengo 66 años. No puedo trabajar por el momento por mi diabetes. No me corresponde cobrar el subsidio? Puedo hacer algo? Espero su respuesta. Muchas gracias

    Responder
    • Facundo dice

      25 marzo, 2020 a las 6:21 pm

      alfredo, no podras cobrar, lamentablemente es de 18 a 65 años uno de los requisitos para poder acceder al beneficio, es injusto pero asi lo dispusieron

      Responder
    • Dr dice

      29 marzo, 2020 a las 7:41 pm

      Si, podrías cobrarlo porque sos categoría A.

      Responder
      • Dr dice

        29 marzo, 2020 a las 8:10 pm

        Pero a su vez, tienes 65 años, por lo que colisionan los requisitos, siendo injusto.
        Como dice Facundo ese requisito imposibilita el cobro.

        Responder
  14. Jon Denis Azcurra dice

    24 marzo, 2020 a las 2:12 am

    Hola no me puedo inscribir, como hago?

    Responder
    • Carlos dice

      25 marzo, 2020 a las 8:15 am

      Necesito anotarme no tengo trabajo

      Responder
    • Facundo dice

      25 marzo, 2020 a las 6:20 pm

      Hola soy facundo de resistencia chaco, todavia la inscripccion no abrio, se hace a traves de pagina de anses dependiendo de la terminacion del numero de documento tuyo, tenes que ser monotributisca categoria A o B, sin ser autonomo, y no tenes nadie en el grupo familiar que perciba ingresos en blanco o como trabajador registrado salvo empleada domestica, podes cobrarla si cobras Asignacion universal por hijo y por embarazo.

      Responder
    • Dr dice

      29 marzo, 2020 a las 7:40 pm

      Va a salir una aplicación para anotarse por internet los primeros días del mes de abril.

      Responder
      • Dr dice

        29 marzo, 2020 a las 8:07 pm

        Ya se encuentra disponible en la página de anses.

        A quiénes les corresponde
        Trabajadores y trabajadoras informales.
        Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
        Monotributistas sociales.
        Monotributistas de las categorías A y B.
        Requisitos
        Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.
        Tener entre 18 y 65 años de edad.
        Que el titular o su grupo familiar no tenga ingresos provenientes de:
        un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado.
        ser monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos.
        una prestación de desempleo.
        jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
        planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.
        El IFE es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar.

        Monto
        $10.000 por única vez en el mes de abril. Lo cobrará solo un integrante del grupo familiar.

        Trámite
        Se realiza únicamente completando un formulario por internet.

        Una vez finalizada la preinscripción, ANSES analizará la información y podrá solicitar datos complementarios, por ejemplo, una cuenta bancaria para el pago.

        Quienes cobran Asignación Universal por Hijo o por Embarazo no deben completar el formulario ya que van a cobrar automáticamente si cumplen los requisitos.

        Cuándo completar el formulario
        Debés hacerlo entre el 27 y el 31 de marzo, en el día específico según el último número de tu DNI.

        Es importante que respetes la fecha indicada para facilitar tu trámite y el de todas las personas que se inscriban.

        DNI terminado en 0 y 1: viernes 27
        DNI terminado en 2 y 3: sábado 28
        DNI terminado en 4 y 5: domingo 29
        DNI terminado en 6 y 7: lunes 30
        DNI terminado en 8 y 9: martes 31

        Responder
  15. Fabian Ferreyra dice

    24 marzo, 2020 a las 1:56 am

    Hola soy trabajador independiente en el cereal hace un par de años ya que nos estamos fundiendo ya que se nos va el 65/70 % de la ganancia en impuestos .gasoil .contador seguros. Repuestos .aceite etc. Esta pandemia me afectó aún más ya que no e podido trabajar y mo trabajo es al día digamos si no trabajo no como necesito una ayuda urgente para alimentar a mi fila. Desde ya muchas gracias.

    Responder
  16. Santiago dice

    24 marzo, 2020 a las 1:56 am

    Argentinos y argentinas, trabajadores y trabajadoras, naturalizados y naturalizadas, nativos y nativas, inscriptos e inscriptas, miembros y miembras…. Chaaaaaa loco ni sé puede leer una norma así, seamos serios que noes un tema para boludear, más el tiempo que te hacen perder que otra cosa o coso.

    Responder
    • Cesar luis viveros dice

      24 marzo, 2020 a las 3:01 pm

      Buenas como me puedo anotar para cobrar esa ayuda

      Responder
      • De dice

        29 marzo, 2020 a las 7:36 pm

        Va a salir una aplicación para anotarse por internet los primeros días del mes de abril.

        Responder
    • María Victoria Martinak dice

      26 marzo, 2020 a las 4:11 pm

      Yo soy niñera y mi pareja tiene un sueldo mínimo. Cobro la ayuda de emergencia?

      Responder
      • Dr dice

        29 marzo, 2020 a las 7:38 pm

        Si tu pareja tiene un trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado y ambos tienen el mismo domicilio en el DNI, no podrías cobrarlo.

        Responder
    • Marcelabarroetaveña dice

      28 marzo, 2020 a las 3:46 pm

      Hola..nesecito saber si estás separa no divorciada si lo puedo cobrar..Trabajo en casa de flia en negro

      Responder
      • Dr dice

        29 marzo, 2020 a las 7:33 pm

        Si lo podes cobrar!

        Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d