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DJNR: Cómo informar el bono del Decreto 438/23

11 septiembre, 2023 Por Ignacio 25 comentarios

AFIP habilitó el Decreto 438/23 para poder informar la suma no remunerativa de $30.000 en la DJNR.

La AFIP actualizó el Servicio de la Declaración Jurada no Remunerativa (DJNR) incorporando el Decreto 438/23 para informar la Asignación no remunerativa de $30.000.

El Decreto 438/2023 (art. 1 y 2) establece una Asignación No Remunerativa para los y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado y en Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, de $60.000 abonada por los empleadores en 2 cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, debe percibirse la asignación no remunerativa en forma proporcional.

Para informarse deberán ingresar al servicio con clave fiscal “Declaración Jurada Informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279”.

Procedimiento

Por lo tanto, quienes todavía no están obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital y cargar directamente el F931 por Declaración en Línea, deberán, en caso de pagar el bono, informar la suma no remunerativa del decreto 438/23 mediante este procedimiento.

Una vez indicado el periodo a presentar en el detalle de la Declaración Jurada, al informar el tipo de Norma se selecciona “Ley/ Decreto” seguido del Tipo de Ley “Decreto 438/2023”.

A continuación, indicar el Total de empleados / trabajadores comprendidos que perciben el concepto no remunerativo, y seguidamente informar el Monto total abonado, expresado en pesos, a los empleados comprendidos en dicho concepto. Luego presionar el botón “Agregar”.

  • Tipo de Norma: Ley /Decreto
  • Tipo de Convenio: Decreto 841/22
  • Total de Empleados: la cantidad de trabajadores a quienes se pagó el bono
  • Monto total abonado: Monto total abonado a todos los trabajadores

Recuerde que si están obligados a presentar el Libro de Sueldos Digital (LSD), no tienen que presentar es DJNR.

Pero si tienen que utilizar el Concepto “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023″.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: bono, DJNR

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Comentarios

  1. -
  2. Daniela Ana Perren dice

    6 octubre, 2023 a las 10:30 am

    Buenos días! a nosotros también nos aparece inconsistencia pero no encuentro qué deberíamos cambiar

    Responder
    • Daniel dice

      17 octubre, 2023 a las 11:09 am

      me sucedio lo mismo.. no encuentro que hay que modificar

      Responder
    • Daniel dice

      23 octubre, 2023 a las 10:25 am

      Daniela buenos dias… pudieron solucionar la presentacion? saludos

      Responder
  3. Analía dice

    4 octubre, 2023 a las 10:11 am

    Hola! vieron que ahora dice que hay inconsistencia entre la djnr y lo presentado en el 931, porque figura como asigncacion no remunerativa, habrá que hacer algo al respecto?

    Responder
    • Sandra dice

      5 octubre, 2023 a las 11:34 am

      Tal cual, es lo que está pasando, y no encuentro manera de solucionarlo. Sera el sistema que deberán adecuar??

      Responder
    • melisa dice

      6 octubre, 2023 a las 11:32 am

      Me sucedió lo mismo, no encuentro como solucionarlo

      Responder
  4. RAUL dice

    14 septiembre, 2023 a las 10:01 am

    HOLA, YO PRESENTE EL 931 Y EL CLIENTE PAGO LAS CARGAS SOCIALES, AHORA TENGO QUE RECTIFICAR PARA CARGAR EL BONO DEC 435/23, QUE PASA CON EL SALDO A FAVOR QUE VA A QUEDAR? COMO LO RECUPERO ?

    Responder
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