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Doble indemnización: ¿qué rubros se deben duplicar?

23 diciembre, 2019 Por Ignacio 58 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué rubros se duplican en la indemnización?
  • Multas y sanciones
    • Multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo
    • Multas de la Ley de Empleo 20.013 y Ley 25.323
  • Cuadro resumen
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Antigüedad, Preaviso, Integración mes de despido y otros rubros a tener en cuenta en la doble indemnización. Decreto 34/2019.

Doble Indemnización Decreto 34/2019

El pasado viernes 13 de diciembre, se publicó en horas de la noche y como suplemento en el Boletín Oficial, el decreto 34/19 que declaró por el término de 180 días, la emergencia pública en materia ocupacional.

Actualización, mediante el decreto 528/20 el poder ejecutivo prorrogó la medida por otros 180 días. ver

En ese sentido, el decreto establece que, en caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente mismo, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

Luego, “aclara” que la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

La duplicación de todos los rubros rubros indemnizatorios originados por un despido sin causa de conformidad a la legislación vigente, resulta demasiado amplia para poder establecer que rubros tener en cuenta a la hora de efectuar una liquidación final.

El decreto, tiene los mismos errores que el antecedente normativo inmediato, que es la ley 25.561 de emergencia económica, al no especificar que “comprende todos los rubros.”

Por lo tanto, tenemos que guiarnos por la jurisprudencia y las opiniones que emanaron durante la vigencia de la citada ley 25.561.

¿Qué rubros se duplican en la indemnización?

Al respecto, podemos decir que no cabe duda que la doble indemnización debe aplicarse sobre los siguientes rubros indemnizatorios:

  • Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)
  • Indemnización por preaviso (Art. 232 LCT)
  • Indemnización por Integración mes de despido (Art. 233 LCT )

En cambio, no debe aplicarse la duplicidad, sobre:

  • SAC proporcional
  • Vacaciones no gozadas

Dado que si bien estos conceptos se pagan junto con la indemnización final por despido sin causa, dichos rubros no son exclusivos del despido incausado, sino parte de de la liquidación de cualquier ruptura del vínculo laboral, sin importar el motivo.

Ahora, hay otros rubros indemnizatorios que generan polémica y no hay opiniones en un mismo sentido, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia.

Veamos algunos de esos rubros

  • Indemnización por maternidad (Art. 178 LCT)
  • Indemnización por matrimonio (Art. 182 LCT)
  • Indemnización por afiliación gremial (Ley 25.551 Art. 48)

Para estos tres rubros, entiendo que también de aplicarse la doble indemnización, y en ese sentido se han pronunciado varios fallos durante la vigencia de la ley 25.56.

Multas y sanciones

Multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo

El Artículo 80 LCT, establece que ante la falta de entrega de los certificados de trabajo en tiempo y forma el empleador debe pagar una indemnización a favor del trabajador equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.

Al respecto, si bien la ley la de denomina indemnización, la misma no tiene el objetivo de reparar el despido sin causa, sino que tiene un fin sancionatorio respecto del empleador que no cumplido con la entrega en tiempo y forma de los certificados.

Por lo tanto, entiendo que no debe aplicarse la duplicación, en tanto que no es el despido en si que origina la indemnización, sino la falta de entrega en tiempo y forma del certificado al empleador por parte del empleador.

Respecto a esta opinión, la jurisprudencia es dispersa, hay fallos a favor y fallos en contra.

Multas de la Ley de Empleo 20.013 y Ley 25.323

Respecto a las siguientes multas:

  • Multas de la Ley de Empleo Multa art. 2
  • Multa Art. 1, ley 25.323
  • Multa Art. 2, ley 25.323

Los fallos también son encontrados, en algunos se admite la duplicación y en otros no.

Cuadro resumen

Cuadro resumen de acuerdo a la jurisprudencia surgida durante la aplicación de la ley 25.561:

Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)SI
Indemnización por preaviso (Art. 232 LCT)SI
Indemnización por Integración mes de despido (Art. 233 LCT )SI
SAC proporcionalNO
Vacaciones no gozadasNO
Indemnización por maternidad (Art. 178 LCT)SI
Indemnización por matrimonio (Art. 182 LCT)SI
Indemnización por afiliación gremial (Ley 25.551 Art. 48)SI
Multas de la Ley de Empleo Multa art. 2 (*)SI/NO
Multa Art. 1, ley 25.323 (*) SI/NO
Multa Art. 2, ley 25.323 (*) SI/NO
(*) Existen fallos a favor y en contra de la aplicación de la duplicación de estos conceptos.
Calculadora Indemnización Final

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Doble Indemnización

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Comentarios

  1. -
  2. PAOLA DALL ONGARO dice

    29 diciembre, 2019 a las 4:14 pm

    Hola, esto se aplica para despidos indirectos, en mi caso por falta pago de aportes y contribuciones desde hace varios meses, pagarme mal, estar gran parte de mi sueldo en negro y demás anomalías, incluidos maltrato sicologico , que me llevaron a dejar el empleo y considerarme despedida, estoy con audiencias pero aún no se propuso nada. Aplica la doble para este caso?
    Agradezco la respuesta.
    Aprovecho para dejar mi mail por si alguno sabe o conoce alguin para recomendarme para trabajar, ya que estoy en este rubro hace mas de 20 años, Esta página la leo a diario y me ha ayudado mucho al momento de informarme.
    Gracias, les deseo que el 2020 nos sorprenda y nos abra puertas económicas y de mejoras a nivel social para nuestro querido país
    Paola
    Villa Luro

    Responder
    • Jorge Pierro dice

      6 enero, 2020 a las 8:27 pm

      Con gente como vos que busca como sea un redito economico por encima de lo que habias pactado en su momento, e inicia demandas apadrinadas por abogados inescrupulosos, dudo mucho que el 2020 te abra puertas. Como empleador te aseguro que NUNCA en la vida te daria trabajo sea cual fuera la causa que origuno tu conflicto. Todo vuelve….

      Responder
  3. Damian dice

    28 diciembre, 2019 a las 2:11 pm

    Pregunta ¿SI ME MANDARON EL TELGRAMA EN OCTUBRE, CON FECHA DE DESPIDO SIN CAUSA EL 31 DE DICIEMBRE . CORRESPONDE ME PAGEN LA DOBLE INDEMNIZACIÓN?
    O no es compatible ya que cuando me echaron , nisiquiera habían pasado las elecciones de octubre ?

    Responder
  4. Julieta dice

    28 diciembre, 2019 a las 1:53 am

    Como queda el periodo de prueba? Se duplican algunos importes? Sigue siendo de 90 días?
    Gracias

    Responder
    • Ramon dice

      31 marzo, 2020 a las 11:18 am

      Me llego el 26 de este mes q me despidieron el antrior 19 la empresa corresponde a la construccion ya q reparamos veredas para el gobierno me corresponde doble indemnizacion

      Responder
  5. Liliana dice

    27 diciembre, 2019 a las 8:15 pm

    Cómo se calcula las vacaciones de una persona que trabaja desde el sábado a las 8:00 sale el día lunes a las 8:00 hs.

    Responder
  6. Maria dice

    27 diciembre, 2019 a las 4:33 pm

    ¿La doble indemnización alcanza cuando la empleada fallece? El sindicato dice: “Por muerte de la empleada/o. En caso de muerte de la trabajadora/or, sus causahabientes tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la prevista en caso de indemnización por despido”.

    Responder
    • Ignacio dice

      28 diciembre, 2019 a las 3:16 pm

      Hola María, no, en ese caso no, no es un despido sin causa

      Responder
  7. Mar dice

    27 diciembre, 2019 a las 2:59 pm

    como aplica para el calculo del impuesto a las ganancias?

    Responder
    • Carlos feenandez dice

      11 marzo, 2020 a las 2:59 pm

      Hola me despidieron el 29 de febrero en la construcción y me pagaron aguinaldo y vacaciones proporcional . .¿Me pertenece indemnización doble

      Responder
  8. Laura dice

    25 diciembre, 2019 a las 3:35 pm

    Hola quería saber si ya está vigente lo de la doble indemnización, dado que fui despedida ayer 24 de diciembre 2019!

    Responder
    • luciana BUQUETS dice

      26 diciembre, 2019 a las 3:58 pm

      SI!! YA ESTÁ EN EL BOLETIN OFICIAL

      Responder
  9. Roberto dice

    25 diciembre, 2019 a las 2:40 pm

    Buen dia, hago una consulta, si yo ya tenia el telegrama de aviso (rdcido el 31/10/2019) que el 31/12/2019 me quedo sin trabajo. Cuenta la doble indemnizacion?

    Responder
    • Ricardo dice

      8 enero, 2020 a las 12:44 am

      Hola me echaron pero me liquidaron el sueldo normal no la doble indecnizacion. Donde me puedo quejar

      Responder
  10. Esteban dice

    24 diciembre, 2019 a las 7:57 am

    En caso de muerte del dador de trabajo, corresponde pagar doble indeminización o solo corresponde el 50 %?

    Responder
  11. Ricardo dice

    23 diciembre, 2019 a las 10:11 pm

    El preaviso del art. 92 bis (periodo de prueba) se duplica,?. La duda es que no hay que fundamentar si es o no con causa. Gracias

    Responder
  12. Jona dice

    23 diciembre, 2019 a las 6:40 pm

    Que pasa si yo estoy en periodo de prueba?

    Responder
  13. Jesica dice

    23 diciembre, 2019 a las 2:38 pm

    Para construcción aplica?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 diciembre, 2019 a las 4:16 pm

      No, entiendo que no

      Responder
  14. Rodrigo dice

    23 diciembre, 2019 a las 11:12 am

    Desde mi punto de vista, no importa que la indemnización por vacaciones proporcionales no gozadas no sea un rubro exclusivo del despido incausado, sino que en ese caso en particular, se está pagando ese concepto (más el SAC sobre la indem por vacaciones proporcionales no gozadas) por la extinción del vínculo y ello ocurre por decisión unilateral del empleador (insisto, en este caso puntual). Por ende correspondería pagarla al doble, dado que “el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente…” y además “….la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo” sin importar si es exclusivo al despido sin justa causa o si es un concepto común a cualquier causa de extinción. Como corolario, hay que analizar cada caso, no se puede generalizar, y si es despido sin causa, corresponde duplicar también la Ind. Vac. Proporci. (Al menos desde mi punto de vista)

    Responder
    • Fernando dice

      26 diciembre, 2019 a las 1:52 pm

      Coincido, también la LCT nombra a las Vacaciones no Gozadas como Indemnización en su art 156

      Responder
    • charly dice

      26 diciembre, 2019 a las 6:35 pm

      No es asi Rodrigo.
      Si el empleado continua trabajando cobra sac y vacaciones, por lo tanto no es extraordinario sino habitual.
      Lo “extra” que se generar al desvincularse de la empresa es la indenmizacion y el preaviso (que puede otorgarse y no pagarse) asi que el “doble” solo afecta a lo extraordinario de la situacion (te echaron sin causa)

      Responder
  15. Agustina dice

    23 diciembre, 2019 a las 10:15 am

    Buen día, es para todos los gremios? Cómo es por ejemplo en el caso de construcción con el fondo? Gracias

    Responder
    • Marcos dice

      24 diciembre, 2019 a las 11:04 am

      Hay varios fallos que dicen que la construcción, al ser un régimen aparte, no es afectado por la ley 25561

      Responder
      • Lucas dice

        26 febrero, 2020 a las 8:48 pm

        Hola la construccion entonces no cobra doble indemnizacion?

        Responder
  16. Eduardo Garcia dice

    23 diciembre, 2019 a las 8:45 am

    Consulta. No pagarian el doble del SAC proporcional y Vacaciones no gozadas? Seria eso lo que no se contempla en una doble indemnizacion?

    Responder
    • Marcela dice

      23 diciembre, 2019 a las 9:08 am

      Buen dia, NO , porque son conceptos no exclusivos de un despido sin causa, tambien pagas vaca no gozadas y aguinaldo cuando renuncia el empleado

      Saludos

      Responder
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