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El BCRA reglamentó los créditos del programa ATP

7 agosto, 2020 Por Ignacio 1 comentario

Índice de Contenidos

  • Cuándo se acreditarán los fondos
  • Financiación
  • Línea de Créditos a Tasa Cero Cultura
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Instrumentación de los Créditos a Tasa Subsidiada para Empresa

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó la instrumentación de los Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas, en el marco del Decreto 332/2020 que estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Las entidades del sistema financiero deberán otorgar esta línea a todas las empresas que la soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Cuándo se acreditarán los fondos

Los fondos deberán ser acreditados directamente en las cuentas sueldo de los trabajadores en un plazo de hasta 5 días hábiles desde el momento en que la solicitud sea recibida.

Financiación

La tasa de interés se determinará en función de la variación interanual en la facturación de la empresa con relación al mismo período del año anterior:

variación nominal positiva
interanual en la facturación
tasa de interés
– nominal anual –
del 0% al 10%0%
más del 10% hasta el 20%7,5%
más del 20% hasta el 30%15%

La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación y se reembolsará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Los créditos tendrán garantía FOGAR y el FONDEP subsidiará la diferencia de tasa entre la que abone la empresa y el máximo de 15% nominal anual.

Línea de Créditos a Tasa Cero Cultura

Además, el Directorio del BCRA aprobó la línea de Créditos a Tasa Cero Cultura, también prevista en el Decreto Nº 332/20.

La AFIP dará a conocer el listado de beneficiarios elegibles, el monto y la entidad en la que se deberá dar curso.

Estas financiaciones se acreditarán en la tarjeta de crédito del solicitante en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

En cada una de esas acreditaciones se adicionará el monto equivalente al pago de impuestos y contribuciones obligatorias, que será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

La financiación tendrá una tasa de interés nominal anual de 0%, contará con un período de gracia de 12 meses a partir de su primera acreditación y se reembolsará a partir del mes treceavo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: ATP

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Comentarios

  1. -
  2. pau dice

    7 agosto, 2020 a las 12:35 pm

    hay que solicitarlo en el banco donde el cliente tiene cuenta?
    alguno tiene mas info?

    Responder

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