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Decreto 376/20 modifica programa ATP Decreto 332/20

20 abril, 2020 Por Ignacio 57 comentarios

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decreto 376/2020

DECNU-2020-376-APN-PTE – Ampliación Decreto N° 332/2020.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26600102-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 332 del 1° de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020.

Que la citada medida, por similares razones, fue prorrogada mediante los Decretos Nros. 325/20 y 355/20, hasta el 12 de abril y el 26 de abril del año en curso, respectivamente.

Que, en razón de dicha situación de emergencia, se produjo una limitación en la circulación de personas con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.

Que, a raíz de la situación de emergencia a la que se viene haciendo referencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos, el desarrollo de las actividades independientes y el empleo.

Que, en tal sentido, mediante el Decreto Nº 332/20, modificado luego por su similar Nº 347/20, se instituyó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación referida sobre distintos sectores del quehacer económico nacional.

Que se observa que el impacto en la actividad productiva ha venido profundizándose como consecuencia de las sucesivas prórrogas de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y que esta realidad afecta de manera inmediata y aguda a las empresas así como a distintos segmentos de trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia e independientes.

Que, en consecuencia, resulta pertinente ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras.

Que mediante la Ley Nº 25.300 fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPyME), con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y de ofrecer garantías a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas alcanzadas, según la definición establecida en el artículo 1° de dicha ley, todo con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.

Que mediante el artículo 8° de la Ley Nº 27.444 fue sustituida la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPyME) por “Fondo de Garantías Argentino” (FoGAR) y se sustituyeron los artículos 8°, 10, 11 y 13 de la Ley N° 25.300.

Que mediante la modificación de los artículos citados en el considerando anterior se incrementaron las herramientas del Fondo de Garantías Argentino (FoGAR) y se habilitó que pudiera otorgar garantías indirectas.

Que, asimismo, se ampliaron los objetivos del FoGAR para facilitar las condiciones de acceso al financiamiento de quienes desarrollan actividades económicas y productivas en nuestro país.

Que, por su parte, la modificación al artículo 10 de la Ley Nº 25.300 estableció los recursos que integrarán el patrimonio del FoGAR, habilitándolo expresamente a emitir Valores Representativos de Deuda y a recibir los aportes solidarios contemplados en regímenes específicos, y también a constituir Fondos de Afectación Específica.

Que por el Decreto Nº 326/20 se estableció la constitución de un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo por parte de las MiPyMes inscriptas en el registro previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 24.467.

Que a través del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el artículo 56 de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR) por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que el FONDEP es un vehículo eficaz, transparente y relevante para el financiamiento de empresas y, en particular, de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad, con instrumentos diversos, a sectores que por la coyuntura económica o por circunstancias puntuales de la economía local o internacional, lo requieran.

Que la dinámica de la epidemia Covid-19 y su impacto sobre la salud pública y la situación social y económica, tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo establecido por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 establece que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 1°, 2° y 58 de la Ley N° 27.541.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 332/20 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

c. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.

d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso c. del artículo 3° del Decreto Nº 332/20 por el siguiente:

“c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto Nº 332/20 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:

a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 332/20 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- El Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º.

El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificaciones)”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 332/20 por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- El Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos alcanzados por las condiciones del artículo 3º del presente decreto que, además, se ajusten a las situaciones que defina la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con el artículo 5° de este decreto, consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como artículo 9° bis del Decreto N° 332/20 el siguiente:

“ARTÍCULO 9° bis.- El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos.

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en concepto de aporte directo, la suma de PESOS ONCE MIL MILLONES ($ 11.000.000.000)”.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como artículo 9° ter del Decreto N° 332/20 el siguiente:

“ARTÍCULO 9° ter.- El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR), creado por el artículo 8° de la Ley Nº 25.300 y modificaciones, podrá avalar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías.

Instrúyese a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAR) a constituir un Fondo de Afectación Específica conforme lo previsto en el artículo 10 de la citada ley, con el objeto de otorgar las garantías aquí previstas.

La Autoridad de Aplicación y el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAR), cada uno en el marco de su incumbencia, definirán los requisitos exigibles en cada caso, así como las líneas de financiamiento elegibles para las garantías a otorgar.

El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO determinará el destino de los fondos que no estuvieran comprometidos en razón de garantías otorgadas o como resultado del recupero de las garantías o inversiones, quedando facultado para decidir la transferencia de los mismos a fondos fiduciarios que funcionen bajo su órbita y que promuevan el financiamiento del sector privado.

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo de Garantías Argentino (FoGAR), en concepto de aporte directo, la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL MILLONES ($ 26.000.000.000)”.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 332/20 por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Elévanse los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

Deléganse en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las facultades para modificar la operatoria del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive”.

ARTÍCULO 10.- Cláusula transitoria: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL reglamentará el procedimiento a seguir por quienes hubieran iniciado el trámite respectivo en virtud de lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 332/20, ahora sustituido en virtud del artículo 5° del presente.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa – Ginés Mario González García

e. 20/04/2020 N° 17381/20 v. 20/04/2020

Fecha de publicación 20/04/2020

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Comentarios

  1. rafael dice

    20 abril, 2020 en 8:57 am

    buen dia:

    Se me paso el vencimiento de la inscripcion a ATP EL 16/4/2020. Hay posibilidad de anotarse ahora para acceder a estos nuevos beneficios del dto 332/2020?
    gracias

    Responder
    • Mauricio Andres dice

      20 abril, 2020 en 11:06 am

      Fijate si el servicio te lo permite, pero tengo entendido que era hasta el 16/04/2020.
      saludos

      Responder
    • MARIO dice

      20 abril, 2020 en 1:49 pm

      Hola, Ya no hay posibilidad, por eso lo extendieron hasta el 16/04. Un día más para acceder a los beneficios.

      Responder
    • Santiago dice

      20 abril, 2020 en 7:38 pm

      El 21/04 reabre por dos dias la inscripcion al ATP

      Responder
    • Cristina Silvia dice

      20 abril, 2020 en 8:52 pm

      Aparentemente mañana se abre nuevamente la inscripción por 2 dias

      Responder
  2. Lucas Gabriel Martínez dice

    20 abril, 2020 en 9:04 am

    Buenos días! tengo una duda:

    En el caso de empelados que cobran su remuneración en efectivo y no tienen cuenta sueldo, para cobrar el beneficio del salario complementario que abonará la Anses, ¿pueden abrir una caja de ahorros en cualquier entidad bancaria o tiene que ser si o si una cuenta sueldo en el Banco en donde el empleador tiene su cuenta?

    Responder
    • Ignacio dice

      20 abril, 2020 en 11:17 am

      Falta reglamentar por ANSES, pero supongo que se pagará como el resto de beneficios que paga la anses

      Responder
      • Lucas Gabriel Martínez dice

        20 abril, 2020 en 12:24 pm

        Gracias Ignacio por la respuesta! aguardaremos la reglamentación (esperemos que salga lo antes posible).

        Responder
  3. Pablo dice

    20 abril, 2020 en 9:55 am

    Los monotributistas que no usamos tarjeta de crédito a nombre nuestro, estamos al horno? 🙁

    Responder
    • Ignacio dice

      20 abril, 2020 en 11:18 am

      hay que esperar la reglamentación

      Responder
  4. Valeria dice

    20 abril, 2020 en 9:59 am

    Buen dia, para que el Anses abone el salario complementario del decreto 376, hay que informar el CBU de los empleados en el sistema registral?
    En ese caso, sería el CBU de la cuenta en la que se cobran las asignaciones familiares?
    Y si no tienen hijos, el CBU de cualquier cuenta que tenga el empleado a su nombre?

    Responder
    • Ignacio dice

      20 abril, 2020 en 11:18 am

      NO está reglamentado, pero sería la CBU donde se cobra el sueldo o las asignaciones

      Responder
      • Raul Martinez dice

        20 abril, 2020 en 11:38 am

        Ignacio

        Empresas que son Servicio Esencial, que hacen figurar suspensiones de empleados pueden entrar al plan?

        Responder
  5. Violeta dice

    20 abril, 2020 en 10:18 am

    Buen día
    No entiendo como pagan 50% del neto de febrero, y este pago tienen un tope del 100% del mismo valor.
    Queda con dos topes máximos, uno de los cuales supera el inicio de la redacción del artículo.
    ¿Cual es le máximo?

    Responder
  6. Raul Martinez dice

    20 abril, 2020 en 11:21 am

    Pueden acceder al pago de las remuneraciones, empresas con todo el personal suspendido?? Aun siendo exepcuatdos al Aislamiento por ser Servicio esencial?

    Responder
  7. mutual gas dice

    20 abril, 2020 en 11:45 am

    buen dia, inscribi a una asociacion civil y no le sale, no le corresponde ?

    Responder
  8. Ana María dice

    20 abril, 2020 en 12:12 pm

    Buenos días
    El CBU del empleado hay que cargarlo en el sistema registral,
    hasta allí está entendido.
    Al ingresar al sistema registral si quiero consignar el CBU en datos complementarios no me lo permite ., la casilla está sin datos pero no se puede completar y si entro por modificación de datos, directamente no hay ningún sitio donde consignar el CBU

    Se sabe donde hay que informarlo?????
    Muchas gracias

    Responder
    • maria laura dice

      20 abril, 2020 en 2:40 pm

      se carga en datos complementarios , yo probé. Tenés que habilitar con un lapicito verde que sale arriba a la derecha, para editar las celdas y te permite completar el cbu

      Responder
    • andrea dice

      20 abril, 2020 en 3:17 pm

      Hola. Simplificacion registral. datos complementarios CBU para cobrod e asignaciones familiares.
      Igual considerar que la CBU y el domicilio del empleado era obligacion de carga desde aprox 2014/2015. No recuerdo, cuando salio mi simplificacion II

      Responder
  9. Angel Rafael GUARDIA dice

    20 abril, 2020 en 12:24 pm

    El beneficio del salario complementario que abonará la Anses es para todos los trabajadores privados?? o AFIP va a determinar que empresas acceden a este beneficio??

    Responder
  10. Lisa dice

    20 abril, 2020 en 12:59 pm

    Ana María, tenes que cliquear en un icono chiquito que hay arriba , a la derecha de la pantalle, que dice modificar.

    Responder
  11. Mario dice

    20 abril, 2020 en 1:00 pm

    Buen dia, alguno , veo el sistema registral y no le figura el beneficio 460,Que se puede interpretar de eso, no corresponde ningún beneficio o puede no ser asi?

    Responder
  12. MARIA VAZQUEZ dice

    20 abril, 2020 en 1:56 pm

    Hola buen día. Lo que no me queda claro es si la asignación del 50% del neto de Febrero que paga el Estado es un concepto no remunerativo que se descuenta de los haberes o se descuenta como un pago a cuenta junto con las deducciones de sueldo en el recibo de Abril. Y como sería en el caso que la empresa haya tramitado el proceso de crisis del Art. 223 Bis.?

    Responder
    • Analía dice

      21 abril, 2020 en 2:11 pm

      en su momento habían dicho que era remunerativo,, lleva todos los descuentos, o sea que habría que ponerlo en el recibo y luego descontarlo, al mneos así lo entendi, pero bueno, mejor esperar la reglamentación creo

      Responder
  13. Nancy dice

    20 abril, 2020 en 1:56 pm

    Hola buenos dias yo inscribi 2 empresas en una me sale que tiene el beneficio y la otra que la documentacion esta presentada, ello quere decir que a ambas se lo han dado?…… y si se sabe cuando van a depositarle a los empleados?

    Responder
  14. Juan Jose dice

    20 abril, 2020 en 1:57 pm

    Buen día,
    No me queda claro el articulo 3º que substituye el articulo 6º, al expresar:

    “accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social
    :
    a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

    b. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°”.”

    Entonces o es la prorroga o la reducción de las contribuciones (en los portales de noticias anuncian ambas), ademas si la empresa se inscribió en el ATP, el F931 automáticamente prorroga el pago de las contribuciones, Esto te dejaría afuera de la posible reducción de las contribuciones ?
    Muchas gracias.

    Responder
  15. Carmen Lococo dice

    20 abril, 2020 en 3:12 pm

    Consulta,
    Cuando en el decreto se pauta que”se accedera a uno de los beneficios, significa que por ejemplo, si ya obtuvo la prorroga por 60 dias para el pago de las contribuciones, el pago de hasta el 50% de los salarios y/o la reduccion del 95% de contrib de abril, eso queda desestimado. El benef seria unicamente la prorroga.
    Es asi ?
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
  16. MARIA dice

    20 abril, 2020 en 6:12 pm

    Y SI COBRAN EN EFECTIVO? HAY QUE HACER LA CUENTA SUELDO?

    Responder
    • Andrea dice

      21 abril, 2020 en 6:40 am

      La mayoria de los bancos estan dando ctas sueldo sin cargo y gestionadas x telefono con el agente de ctas.

      Responder
  17. valeria dice

    20 abril, 2020 en 6:55 pm

    Hola. Hay una fecha limite para la carga del CBU? mis empleados cobran en efectivo, no tienen cuenta sueldo. No se si esperar para ver si sacan alguna solución a esto o hacerles sacar por lo menos la cuenta DNI del banco provincia.
    Mucha gracias

    Responder
  18. Gabriela dice

    20 abril, 2020 en 7:03 pm

    hola buenas ya estoy caracterizado, pero como se que de todos los beneficios me dieron? Prorroga, reducción del 95% de contribuciones , ayuda con el pago de salario????? Mil gracias

    Responder
  19. gabriela dice

    20 abril, 2020 en 7:06 pm

    hola ya fui caracterizada pero ahora como se que de todos los beneficios me otorgaron?
    Gracias

    Responder
  20. jose dice

    20 abril, 2020 en 9:51 pm

    Ignacio cuando el empleador brinde la informacion solicitada por ATP, en donde dice depositos bancarios a la vista y plazo fijos en moneda nacional, que se entiende, el total de depositos en caja de ahorro y cuenta corriente y total de depositos en plazo fijo durante un periodo determinado ?

    Responder
  21. Ivana dice

    21 abril, 2020 en 9:54 am

    Buen día,alguien tiene idea de como hacer con los monotributistas,ya que cuando quiero adherir el servicio me sale la leyenda de que no está habilitado para este. Como siempre todo a medias.

    Responder
    • andrea dice

      21 abril, 2020 en 5:55 pm

      Hola, los monotributistas que quieren el prestamo? de ser asi, no van por ATP. ATP es exclusivamente para contribuyentes empleadores.

      Responder
      • javier dice

        29 abril, 2020 en 8:26 am

        y por donde van ? ya que el banco antes de brindarte informacion, responde que hay que cargar los datos en afip!

        Responder
  22. Agustina dice

    21 abril, 2020 en 12:20 pm

    Buenos días,
    Si se acogen al 223 bis, igualmente el monto es el mismo??? Antes la asignación se reducía en un 25%
    Gracias!

    Responder
  23. Eduardo Sam dice

    21 abril, 2020 en 3:26 pm

    Hola. Que se entiende por una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos . Se toma el importe anual o mensual ? Cuanto le correspondería a un monotributista categoría D ?

    Responder
  24. andrea dice

    21 abril, 2020 en 5:57 pm

    Gracias Ignacio por mantener actualizada permanentemente la web. Mi duda es si el minimo garantizado de 1 SMVM es proprocional a la jornada, o sea en empleado de 4 horas, Minimo garantizado $ 8437.5 o $ 16875? Gracias

    Responder
  25. Lilian dice

    21 abril, 2020 en 10:21 pm

    No entiendo don adjuntar lista del personal y cbu.

    Responder
    • Analía dice

      22 abril, 2020 en 1:46 pm

      Hola Lilian, tenes que cargar el cbu en Simplificación Registral / Relaciones Laborales / Datos complementarios

      Responder
  26. Santafesino dice

    22 abril, 2020 en 9:11 am

    consulta: NO SE PRORROGA EL INFORME DE LAS CBU DE LOS EMPLEADOS ?..YO NO LAS TENGO , Y ME AVISAN QUE HAY TIEMPO HASTA MAÑANA…CON LO CUAL , NO SE LLEGA..ES ASI? HAY ALGUNA PRORROGA?
    GRACIAS.SALUDOS

    Responder
  27. LUIS dice

    25 abril, 2020 en 4:57 pm

    Tienen modelo de recibo de sueldo para el mes de abril 2020 el empleador accedio a los beneficios del ATP ( postergacion del SIPA contribuciones patronales y salario complementario MVM para trabajadores en relacion de dependencia de la empresa) se tiene idea si el ANSES informara que le deposito o depositara a cada empleado o se debe hacer el calculo del mes de 02/2020 de cada empleado (18 emp. sueldos variables)

    Responder
  28. GABRIELA dice

    26 abril, 2020 en 5:13 pm

    HOLA QUISIERA SABER LA EMPRESA QUE EL AFIP LE ASIGNA A LOS EMPLEADOS LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA ,EL EMPLEADOR DEBE PAGAR LA DIFERENCIA AL 100% DEL SUELDO DE CADA EMPLEADO AUNQUE NO REALICEN ACTIVIDAD ALGUNA POR EL AISLAMIENTO
    PORQUE NO PUEDO ENCONTRAR QUE EL PAGO DEL SUELDO SEA AL 100% SI EL AFIP DA LA AYUDA AL EMPRESARIO

    Responder
  29. Roxana dice

    27 abril, 2020 en 12:49 pm

    Soy una pyme que esta cerrada desde el 19 de marzo, o sea con facturacion 0
    Al estar con un codigo de actividad que no se encuentra entre los que se asignaron para otorgar la ATP. Veo que mis empleados no accederan a ficho beneficio
    Hay algun lugar o forna para revertir esto
    Muchas gracias

    Responder
  30. Jimena dice

    30 abril, 2020 en 11:59 am

    En el decreto 376 no dice si los grupos de riesgo cobran con el descuento o el total como dicen los medios

    Responder
  31. Viviana dice

    4 mayo, 2020 en 12:13 pm

    Hola, Buen día.
    Alguien que me pueda desasnar con respecto al salario complementario. ¿Durante cuántos períodos es la ayuda para la PYME? ¿Solamente por el períódo abril? ¿O por 90 días?

    Responder
  32. Ingala luz camila dice

    8 mayo, 2020 en 12:36 am

    Hola la empresa con la cual trabajo turno panaderia y yo no estoy trabajando por ser paciente de riesgo paro la empresa sigue funcionando me dice q no me corresponde el beneficio es cierto?

    Responder
  33. Mara dice

    8 mayo, 2020 en 2:36 am

    Solo se cobra 16.800
    Xq mi marido esta trabajando y solo le pagaron eso me explican
    Xq a el madie le dijo nada

    Responder
  34. Mara dice

    8 mayo, 2020 en 2:37 am

    Gracias

    Responder
  35. Sergio dice

    11 mayo, 2020 en 12:37 pm

    Estimado Ignacio
    Hicimos 10 ATP para empresas abonadas mensualmente a nuestro estudio
    Te parece que se les puede cobrar alguna diferencia por ser un trabajo especial y en caso de que asi fuera , de que manera , siendo que son abonados o no corresponde
    gracias por tu respuesta y que tengas buenas salud para seguir ayudandonos
    Vamos Ignacio

    Responder
    • Ignacio dice

      12 mayo, 2020 en 12:03 am

      Es trabajo, por qué no se va a poder cobrar?

      Responder
  36. Sole dice

    12 mayo, 2020 en 3:42 pm

    Una pregunta , me depocitan el salario complementario como una ayuda de mi sueldo osea la mitad . Me corresponde que mi empleador me dé la otra mitad del sueldo .

    Responder
  37. Andres dice

    20 mayo, 2020 en 2:38 pm

    Ami me depositaron la quincena pasada
    Ahora no cobré un peso y es más me mandan el recibo donde me dice que para esta quincena sigo debiendo $3654 que más los $ 12.100 que me descontaron de la quincena pasada

    Responder
  38. Andres dice

    20 mayo, 2020 en 2:40 pm

    Quiero saber si es una ayuda xq nos sacan otra ves después
    Xq esta quincena no m depositaron nada y ya m avisaron que me van a descontar para la otra quincena $3654
    Necesito una respuesta de si la empresa está bien o no con lo que hace con la ayuda otorgada?

    Responder
  39. Osvaldo dice

    30 mayo, 2020 en 1:51 pm

    En la empresa que trabajo la mitad del personal trabaja y la otra en aislamiento en abril y ahora en mayo no nos inscribieron en el ATP y nos pagan lo que quieren y cuando quieren nos deben casi todo mayo somos quincenales.. que me sugerencia me darías gracias

    Responder
  40. Vilma dice

    12 junio, 2020 en 3:16 pm

    Quería hacer una consulta mi marido estaba trabajando bajo dependencia antes de la cuarentena tuvo un accidente y estaba cobrando por la Art.le dan de alta y el empleador le manda el telegrama de despido hace una semana .le depositaron vacaciones y aguinaldo y figura dnu 332/20.lo despidieron sin motivos.

    Responder

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