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La Reforma Laboral Argentina incorpora el artículo 104 bis e introduce el llamado salario dinámico, una figura que modifica cómo se consolidan los componentes variables del salario en el tiempo.
Durante años, en el derecho laboral argentino, funcionó una regla silenciosa pero poderosa: si un adicional se pagaba todos los meses, tarde o temprano se consolidaba como parte del salario.
El nuevo artículo 104 bis incorporado en la ley de contrato de trabajo por la reforma laboral cambia esa lógica.
La reforma laboral incorpora lo que muchos ya llaman “salario dinámico”, componentes retributivos que pueden mantenerse durante largo tiempo sin transformarse automáticamente en derechos adquiridos.
No se trata de volver no remunerativos los pagos ni de eliminar el salario, sino de modificar una regla histórica del sistema, el paso del tiempo ya no garantiza estabilidad. Y cuando cambia la relación entre salario y tiempo, cambia el equilibrio del contrato de trabajo.
La reforma laboral incorpora el artículo 104 bis ““Otros componentes remunerativos” a la Ley 20.744 y habilita la creación de:
- Componentes retributivos dinámicos
- Adicionales transitorios
- Conceptos fijos o variables
- Pagos ligados al mérito o a la organización
Pero lo verdaderamente trascendente no es eso. Lo verdaderamente trascendente está en el segundo párrafo.
¿Qué habilita formalmente el artículo?
Permite crear componentes remunerativos:
- Por negociación colectiva (actividad, rama, región, empresa)
- Por acuerdo individual
- Incluso por decisión unilateral del empleador
Hasta acá, en principio, nada del otro mundo, el salario siempre pudo tener componentes variables (premios, incentivos, bonos, productividad).
El punto central: elimina tres principios clásicos
El texto dice expresamente que no se aplican a estos componentes:
- ❌ La continuidad tácita
- ❌ La ultraactividad
- ❌ La costumbre
Y agrega: “cualquiera fuere el tiempo transcurrido”. Esto cambia radicalmente la lógica salarial histórica.
¿Qué significaban esos principios?
Continuidad tácita:
Si un adicional se paga de manera reiterada en el tiempo, se presume incorporado al contrato.
Ultraactividad
Si un concepto surge de convenio colectivo, puede mantenerse hasta ser reemplazado.
Costumbre
Si se paga regularmente durante años, se consolida como derecho adquirido.
¿Qué hace articulo 104 bis?
Rompe esa consolidación y permite que:
- Un adicional se pague durante años
- Sea variable o transitorio
- Y pueda eliminarse sin generar derecho adquirido
Incluso si se mantuvo durante largo tiempo.
Impacto técnico real
Este artículo modifica el equilibrio entre:
- Salario estable
- Salario variable
- Derechos adquiridos
Hasta ahora, la jurisprudencia sostenía que, la reiteración sostenida transforma lo transitorio en permanente, como por ejemplo el adicional empresas. Ahora, con el 104 bis, la ley dice exactamente lo contrario.
Impacto económico concreto
Ejemplo práctico:
Un trabajador cobra durante 5 años:
- Premio por productividad
- Bono trimestral
- Adicional organizacional
- Plus por mérito
Con la doctrina actual, esos conceptos podían consolidarse.
Con el nuevo artículo:
El empleador podría modificarlos o eliminarlos sin que operen continuidad ni costumbre.
Eso incide directamente en:
- Base de cálculo indemnizatoria
- Estabilidad salarial
- Expectativa económica del trabajador
Argumentos a favor del artículo
Desde la óptica empresarial podriamos decir que este cambio trae:
- Mayor flexibilidad retributiva.
- Permite esquemas dinámicos de incentivos.
- Acompaña cambios organizacionales.
- Reduce rigidez salarial estructural.
Desde una lógica de productividad, puede facilitar sistemas modernos de compensación variable.
Riesgos y tensiones jurídicas
- Debilitamiento del principio protectorio.
Se reduce la consolidación de derechos salariales. - Tensión con el principio de irrenunciabilidad (art. 12 LCT).
- Posible conflicto con el art. 14 bis CN.
La estabilidad económica forma parte indirecta de la protección contra el despido arbitrario. - Aumento de litigiosidad interpretativa.
La jurisprudencia deberá definir:- Qué es verdaderamente “transitorio”
- Si puede haber abuso
- Si existe fraude en la calificación
Punto clave: no elimina el carácter remunerativo
El artículo no transforma estos conceptos en no remunerativo, siguen siendo salario, generan cargas sociales y mantienen naturaleza retributiva, lo que cambia no es su carácter jurídico, sino su estabilidad en el tiempo.
La modificación impacta en su consolidación contractual, pueden existir, pagarse y ser plenamente remunerativos mientras estén vigentes, pero ya no se incorporan automáticamente al contrato por el mero paso del tiempo.
Eso significa que:
- Computan para cargas sociales
- Computan para indemnización mientras existan
- Pero no necesariamente generan estabilidad futura
¿Es una reforma estructural?
Sí, porque afecta la noción de salario como elemento estable del contrato.
Hasta ahora, el salario reiterado se consolida. Con el artículo 104 bis, el salario puede ser dinámico sin consolidarse. Es un cambio conceptual profundo.
Impacto estratégico en el diseño salarial
Con este nuevo artículo, las empresas podrían:
- Mantener básico más bajo.
- Trasladar mayor porción a variables.
- Estructurar salario con mayor componente dinámico.
Eso traería como consecuencia una reducción de la base indemnizatoria futura.
Efecto combinado con la reforma del art. 245
El efecto se vuelve más significativo si se lo analiza en conjunto con la reforma del artículo 245. Si la base de cálculo indemnizatoria se acota y, al mismo tiempo, una parte relevante del ingreso queda configurada como componente dinámico no consolidable, el resultado combinado puede ser claro: menor base, menor monto indemnizatorio y, por lo tanto, menor costo del despido.
El artículo 104 bis no actúa solo. Forma parte de un esquema más amplio que tiende a redefinir el equilibrio económico del contrato de trabajo y a reducir la intensidad del costo indemnizatorio proyectado.



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