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Empleados de Comercio: Liquidación de aguinaldo diciembre 2010 – Caso Práctico

15 diciembre, 2010 Por Ignacio 72 comentarios

Ejemplo de recibo y liquidación del SAC diciembre 2010

A pedido de los lectores, intentaré explicar la forma de liquidar el SAC (aguinaldo) para el mes de diciembre de 2010 para empleados de comercio.

Primero recordemos primero que el SAC es “el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”  (Ley 23041)

¿Cómo se calcula el SAC sobre las sumas no remunerativas?
Hasta aquí no hay mayores problemas, ya hemos visto como liquidar el SAC en varios ejemplos, pero habiendo leído los comentarios que los lectores han dejado en el blog y los mensajes que me han enviado, veo que hay dudas respecto a la determinación del SAC sobre los “acuerdos no remunerativos,” o mejor dicho, las pseudo sumas no remunerativas, ya que si fueran No remunerativas realmente, no se deberían tomar en cuenta para el aguinaldo.

Pero, lo cierto es que estos acuerdos nada tienen de “no remunerativos,” por mas que Sindicato, Cámaras Empresarias y Ministerio de Trabajo se empeñen en afirmar lo contrario existen las leyes de trabajo, y amparadas en estas, la justicia ha reconocido que se deben tener en cuenta para la liquidación del SAC, indemnizaciones, etc.

Otro de los temas que trae a confusión, es que en anteriores acuerdos, se había establecido un adicional del 50% sobre las sumas no remunerativas para “compensar” la falta de incidencia de dichas sumas en la determinación del SAC. Pero esta cláusula no fue utilizada en el último acuerdo, sino que se reconoció que se debe calcular el SAC también sobre las sumas no remunerativas.

Pero dejemos estas cuestiones leguleyas, al menos por ahora, y vayamos directamente a ver un ejemplo:

Datos para el ejemplo

  • Liquidación SAC Diciembre de 2010
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Sin antiguedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato
Para simplificar el caso, en este caso el empleado no ha realizado horas extras, no cobra comisiones, ni ningún otro tipo de adicional.

Extracto de las liquidaciones del semestre julio-diciembre 2010:

Como podemos ver en el cuadro resumen, el salario mas alto del semestre es el de diciembre, tanto para  las sumas remunerativas como para las sumas no remunerativas.

Esta situación se dará en la mayoría de las liquidaciones del SAC diciembre 2010 de Empleados de Comercio, ya que en este mes de diciembre es cuando se otorgó el último tramo de aumento  (5%) estipulado por el acuerdo del mes de junio 2010.

De todos modos, no en todos los casos ocurrirá esto, y es posible que haya casos en los que el salario mas alto se presente en otro mes del semestre y se deberá tomar ese.

Esto puede suceder en los casos de que los empleados que tengan remuneraciones variables, ya sea comisiones, horas extras, o cualquier otro tipo de adicional. También puede darse el caso de un empleado o empleada que, por alguna razón particular, no preste servicios en parte o en todo el mes de diciembre, ya sea por despido, licencia por maternidad, licencia por ART, o alguna otra circunstancia.

Determinación del SAC
Como observamos, el salario mas alto del semestre es el del mes de diciembre por un total de $3.093,17, entonces, el aguinaldo sería el 50% de 3.093,17 = 1.546,58

Ahora, estos valores así expuestos no nos sirven, ya que contienen sumas remunerativas y no remunerativas, entonces, deberemos desagregarlas

Los $3.093,17 se componen de:

  • $ 1.915,27 remunerativos
  • $ 1.177,90 no remunerativos
Entonces el SAC para cada una de estas sumas será:
  • SAC remunerativo: 50% de $ 1.915,27 = $ 957,63
  • SAC No remunerativo: 50% de $ 1.177,90 = $ 588,95
Separar el SAC en sus componentes remunerativo y no remunerativo se realiza porque cada una de estas sumas sufren distintos descuentos, 19.5% y 5.5% respectivamente.

Entonces, el recibo de sueldo del SAC de diciembre de 2010 para los datos del caso, quedaría así:

Para finalizar, les dejo algunos enlaces a artículos sobre casos particulares en la liquidación de SAC:

  • Cómo se calcula el aguinaldo o SAC
  • Claves para liquidar el SAC
  • Cálculo del SAC en forma proporcional – Caso práctico
  • Liquidación del SAC sobre no remunerativos junio 2010 – Caso práctico
Espero me haya explicado adecuadamente y haya contestado alguna de las dudas sobre el tema. Como siempre, espero sus comentarios y correcciones.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    15 septiembre, 2011 a las 6:05 pm

    hola ignasio yo quiero renunciar a la pension no contributiva porque voy a cobrar sueldo de piquetero me salio en la tirilla evaluasiones y departamento en liquidasion esta nombre de mi hija su dni es43938152 y pido por favor no cobrar yo como madre no puedo tener tantos sueldo yo cobro asignasion y pronto voy a cobrar el sueldo de piquetes.renuncio al benefisio de pensiones y le otorguen a otra persona que mas lo nesecita.espero me manden los papeles .grasias.grasiela

    Responder
  3. Anónimo dice

    15 septiembre, 2011 a las 5:56 pm

    hola ignasio a mi me salio evaluasiones dpto de liquidasion en pension no contributiva los papeles estan a nombre de mi hija su dni es43938152.yo no kiero cobrar ya que me salio un sueldo de piqueteros y nesecito que me manden los papeles renuncio a la pension ahora no nesecito ya den oportunidad a otra persona que si lo necesita grasias.espero me manden los papeles

    Responder
  4. Ignacio dice

    12 agosto, 2011 a las 3:53 am

    Hola Gabriel, es el área donde se determina si cumple con los requisitos para para porder otorgarse la Pensión no contributiva

    Responder
  5. Anónimo dice

    11 agosto, 2011 a las 11:59 am

    Hola, soy Gabriel C podrías orientarme en esto? Qué significa? AREA DETERMINACION DE DERECHO PNC Fecha Salida: 26.07.2011
    Dependencia Entrada: CAP DEAN FUNES (CORDOBA) PNC

    Responder
  6. jorgelina dice

    6 julio, 2011 a las 12:34 pm

    buen dia consulta, con el convenio de agencias de viaje 547/08 el calculo del aguinaldo es sobre lo remuneratico solo o tambien hay que tener en cuenta lo no remunerativo como comercio?

    gracias!

    Responder
  7. carlos benquet dice

    23 mayo, 2011 a las 11:03 pm

    hola ignacio mi pencion entro en eval uba(pnc),quisiera saber cuanto tarda en saber si me la aceptaron o no?…gracias un saludo

    Responder
  8. Ignacio dice

    12 febrero, 2011 a las 7:30 pm

    Hola José, no manejo ese tipo de información, y no dejes información privada en el blog, porque no es seguro.

    Hola soy Roberto, se puede confeccionar normalmente, y luego restar los valores indicando que los paga la ANSES o con los importes en cero, indicando lo mismo
    Lo remunerativo pasa al básico, es decir se convierte en remunerativo

    Hola Claudia, consultalo con un abogado previsional

    Responder
  9. Anónimo dice

    11 febrero, 2011 a las 10:20 pm

    hola Ignacio estamos esperando tus respuestas porfa contesta un abrazo jessica

    Responder
  10. claudia dice

    4 febrero, 2011 a las 9:34 pm

    hola Ignacio mi nombre es claudia y quería saber si tu me podrías informar cuales son los paso de una pencion no contributiva y cuanto tiempo tardan en salir la mía es nueva ingrese el 08-01-20011 no sabrías decirme cuanto tiempo podría salir

    Responder
  11. Anónimo dice

    2 febrero, 2011 a las 1:59 pm

    Hola Ignacio, soy Roberto, te consulto sobre la "Licencia por Maternidad" que paga el anses ¿ Cómo deben confeccionarse los recibos de sueldos? Como una liquidación normal y se deja constancia de la Licencia ? O deben confeccionarse de otra forma ? En la confección del F931 ¿ los rubros "remunerativos y "No Remunerativos" se suman y se consignan en el campo "No Remunerativos" del aplicativo ? Gracias y saludos

    Responder
  12. Anónimo dice

    2 febrero, 2011 a las 3:52 am

    aclaro que soy jose disculpa

    Responder
  13. Ignacio dice

    2 febrero, 2011 a las 1:54 am

    Hola José, pero que es lo que dice exactamente?

    Responder
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