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Empleados de Comercio: Liquidación de aguinaldo diciembre 2010 – Caso Práctico

15 diciembre, 2010 Por Ignacio 72 comentarios

Ejemplo de recibo y liquidación del SAC diciembre 2010

A pedido de los lectores, intentaré explicar la forma de liquidar el SAC (aguinaldo) para el mes de diciembre de 2010 para empleados de comercio.

Primero recordemos primero que el SAC es “el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”  (Ley 23041)

¿Cómo se calcula el SAC sobre las sumas no remunerativas?
Hasta aquí no hay mayores problemas, ya hemos visto como liquidar el SAC en varios ejemplos, pero habiendo leído los comentarios que los lectores han dejado en el blog y los mensajes que me han enviado, veo que hay dudas respecto a la determinación del SAC sobre los “acuerdos no remunerativos,” o mejor dicho, las pseudo sumas no remunerativas, ya que si fueran No remunerativas realmente, no se deberían tomar en cuenta para el aguinaldo.

Pero, lo cierto es que estos acuerdos nada tienen de “no remunerativos,” por mas que Sindicato, Cámaras Empresarias y Ministerio de Trabajo se empeñen en afirmar lo contrario existen las leyes de trabajo, y amparadas en estas, la justicia ha reconocido que se deben tener en cuenta para la liquidación del SAC, indemnizaciones, etc.

Otro de los temas que trae a confusión, es que en anteriores acuerdos, se había establecido un adicional del 50% sobre las sumas no remunerativas para “compensar” la falta de incidencia de dichas sumas en la determinación del SAC. Pero esta cláusula no fue utilizada en el último acuerdo, sino que se reconoció que se debe calcular el SAC también sobre las sumas no remunerativas.

Pero dejemos estas cuestiones leguleyas, al menos por ahora, y vayamos directamente a ver un ejemplo:

Datos para el ejemplo

  • Liquidación SAC Diciembre de 2010
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Sin antiguedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato
Para simplificar el caso, en este caso el empleado no ha realizado horas extras, no cobra comisiones, ni ningún otro tipo de adicional.

Extracto de las liquidaciones del semestre julio-diciembre 2010:

Como podemos ver en el cuadro resumen, el salario mas alto del semestre es el de diciembre, tanto para  las sumas remunerativas como para las sumas no remunerativas.

Esta situación se dará en la mayoría de las liquidaciones del SAC diciembre 2010 de Empleados de Comercio, ya que en este mes de diciembre es cuando se otorgó el último tramo de aumento  (5%) estipulado por el acuerdo del mes de junio 2010.

De todos modos, no en todos los casos ocurrirá esto, y es posible que haya casos en los que el salario mas alto se presente en otro mes del semestre y se deberá tomar ese.

Esto puede suceder en los casos de que los empleados que tengan remuneraciones variables, ya sea comisiones, horas extras, o cualquier otro tipo de adicional. También puede darse el caso de un empleado o empleada que, por alguna razón particular, no preste servicios en parte o en todo el mes de diciembre, ya sea por despido, licencia por maternidad, licencia por ART, o alguna otra circunstancia.

Determinación del SAC
Como observamos, el salario mas alto del semestre es el del mes de diciembre por un total de $3.093,17, entonces, el aguinaldo sería el 50% de 3.093,17 = 1.546,58

Ahora, estos valores así expuestos no nos sirven, ya que contienen sumas remunerativas y no remunerativas, entonces, deberemos desagregarlas

Los $3.093,17 se componen de:

  • $ 1.915,27 remunerativos
  • $ 1.177,90 no remunerativos
Entonces el SAC para cada una de estas sumas será:
  • SAC remunerativo: 50% de $ 1.915,27 = $ 957,63
  • SAC No remunerativo: 50% de $ 1.177,90 = $ 588,95
Separar el SAC en sus componentes remunerativo y no remunerativo se realiza porque cada una de estas sumas sufren distintos descuentos, 19.5% y 5.5% respectivamente.

Entonces, el recibo de sueldo del SAC de diciembre de 2010 para los datos del caso, quedaría así:

Para finalizar, les dejo algunos enlaces a artículos sobre casos particulares en la liquidación de SAC:

  • Cómo se calcula el aguinaldo o SAC
  • Claves para liquidar el SAC
  • Cálculo del SAC en forma proporcional – Caso práctico
  • Liquidación del SAC sobre no remunerativos junio 2010 – Caso práctico
Espero me haya explicado adecuadamente y haya contestado alguna de las dudas sobre el tema. Como siempre, espero sus comentarios y correcciones.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Gabriela dice

    15 diciembre, 2010 a las 8:33 pm

    Hola Ignacio, viendo el cuadro de las remuneraciones con respecto al no remunerativo el mas alto es el del mes de Septiembre y para la base del calculo tomaste la de Diciembre, esta bien?

    Responder
  3. Anónimo dice

    15 diciembre, 2010 a las 7:45 pm

    Hola Ignacio! Quisiera saber si tenes idea, porque aun no esta homologado el acuerdo 547/08? Agradeceria tu pronta respuesta. Saludos. Gastón

    Responder
  4. Leandro Brandimarte dice

    15 diciembre, 2010 a las 7:12 pm

    Ignacio, buenas tardes,
    te hago una consulta, mi señora está con licencia de maternidad, y hoy fuimos a cobrar el sueldo y ANSES solo le abonó el sueldo de la parte que es el basico, dejando fuera los acuerdos y demás, como es medio día cobramos la hermosa suma de 940 pesos contra los 1100/1200 q cobraba todos los meses, es así la forma de hacerlo o hay algún error?
    Muchas gracias por tu tiempo.

    Responder
  5. Anónimo dice

    15 diciembre, 2010 a las 4:41 pm

    Ignacio, el sueldo no remunerativo más alto es el de septiembre por $ 1240,92, ¿no se toma ese?
    Gracias
    Luciana

    Responder
  6. Ignacio dice

    15 diciembre, 2010 a las 2:54 pm

    Hola Soledad, sería una manera de verlo, lo cierto que los aportees son mensuales

    Responder
  7. Anónimo dice

    15 diciembre, 2010 a las 2:28 pm

    Ignacio, buen día!! Una duda eterna que tengo: si al SAC (sueldo nº 13)le hacen los descuentos como a un sueldo normal… quiere decir que en vez de tener 12 meses de aportes jubilatorios anuales en realidad aporto 13 veces al año????? (Soledad)

    Responder
  8. Anónimo dice

    15 diciembre, 2010 a las 2:15 pm

    Excelente. Muchas gracias por la ayuda. Saludos desde Tucumán. Inés

    Responder
  9. Ignacio dice

    15 diciembre, 2010 a las 1:40 pm

    Gracias Fernanda

    Gracias Cristian. No tengo muchas esperanzas con ese tema, pero bueno,habra que esperar

    Responder
  10. Anónimo dice

    15 diciembre, 2010 a las 12:55 pm

    Perfecto Ignacio, era como suponia ! muy bien y muchas gracias ! verdaderamente sos de gran ayuda para los liquidadores !!!
    Ahora Falta saber lo de los 1000 pesos que por lo que veo sera retroactivo anda saber cuando !

    Muchas Gracias Cristian !!!!!

    Responder
  11. Fernanda dice

    15 diciembre, 2010 a las 12:38 pm

    Como siempre excelente! Un millón de gracias Ignacio!

    Responder
  12. Ignacio dice

    15 diciembre, 2010 a las 12:11 pm

    Muchas gracias Ale

    Muchas gracias Walter de Entre Rios, no, por ahora no hay muchas novedades, supuestamente hoy se sabría el monto solicitado

    Responder
  13. walter de Entre Rios dice

    15 diciembre, 2010 a las 12:00 pm

    muy buen articulo. gracias. siempre ayuda a tener una idea de los que cobraremos. hay nuevas noticias sobre el plus que se está pidiendo? gracias.

    Responder
  14. Anónimo dice

    15 diciembre, 2010 a las 11:07 am

    Excelente articulo muchas gracias.
    Ale.

    Responder
  15. Anónimo dice

    15 diciembre, 2010 a las 10:33 am

    Hola…! Podrías dar un ejemplo de liquidación de haber mensual con el 20% por zona desfavorable? Porque según "quién" liquide los sueldos, hay diferencias entre las empresas, de aproximadamente $ 300 que vienen arrastrándose desde tiempo atrás con los no remunerativos. Muchas gracias

    Responder
  16. Anónimo dice

    15 diciembre, 2010 a las 9:47 am

    Hola, podrìas indicar las diferencias que hay para la misma categorìa pero media jornada? Gracias.

    Responder
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