Ejemplo de recibo y liquidación del SAC diciembre 2010
Primero recordemos primero que el SAC es “el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.” (Ley 23041)
¿Cómo se calcula el SAC sobre las sumas no remunerativas?
Hasta aquí no hay mayores problemas, ya hemos visto como liquidar el SAC en varios ejemplos, pero habiendo leído los comentarios que los lectores han dejado en el blog y los mensajes que me han enviado, veo que hay dudas respecto a la determinación del SAC sobre los “acuerdos no remunerativos,” o mejor dicho, las pseudo sumas no remunerativas, ya que si fueran No remunerativas realmente, no se deberían tomar en cuenta para el aguinaldo.
Pero, lo cierto es que estos acuerdos nada tienen de “no remunerativos,” por mas que Sindicato, Cámaras Empresarias y Ministerio de Trabajo se empeñen en afirmar lo contrario existen las leyes de trabajo, y amparadas en estas, la justicia ha reconocido que se deben tener en cuenta para la liquidación del SAC, indemnizaciones, etc.
Otro de los temas que trae a confusión, es que en anteriores acuerdos, se había establecido un adicional del 50% sobre las sumas no remunerativas para “compensar” la falta de incidencia de dichas sumas en la determinación del SAC. Pero esta cláusula no fue utilizada en el último acuerdo, sino que se reconoció que se debe calcular el SAC también sobre las sumas no remunerativas.
Pero dejemos estas cuestiones leguleyas, al menos por ahora, y vayamos directamente a ver un ejemplo:
Datos para el ejemplo
- Liquidación SAC Diciembre de 2010
- CCT 130/75
- Categoría Administravio A
- Sin antiguedad
- Obra Social OSECAC
- No afiliado al sindicato
Extracto de las liquidaciones del semestre julio-diciembre 2010:
Como podemos ver en el cuadro resumen, el salario mas alto del semestre es el de diciembre, tanto para las sumas remunerativas como para las sumas no remunerativas.
Esta situación se dará en la mayoría de las liquidaciones del SAC diciembre 2010 de Empleados de Comercio, ya que en este mes de diciembre es cuando se otorgó el último tramo de aumento (5%) estipulado por el acuerdo del mes de junio 2010.
De todos modos, no en todos los casos ocurrirá esto, y es posible que haya casos en los que el salario mas alto se presente en otro mes del semestre y se deberá tomar ese.
Esto puede suceder en los casos de que los empleados que tengan remuneraciones variables, ya sea comisiones, horas extras, o cualquier otro tipo de adicional. También puede darse el caso de un empleado o empleada que, por alguna razón particular, no preste servicios en parte o en todo el mes de diciembre, ya sea por despido, licencia por maternidad, licencia por ART, o alguna otra circunstancia.
Determinación del SAC
Como observamos, el salario mas alto del semestre es el del mes de diciembre por un total de $3.093,17, entonces, el aguinaldo sería el 50% de 3.093,17 = 1.546,58
Ahora, estos valores así expuestos no nos sirven, ya que contienen sumas remunerativas y no remunerativas, entonces, deberemos desagregarlas
Los $3.093,17 se componen de:
- $ 1.915,27 remunerativos
- $ 1.177,90 no remunerativos
- SAC remunerativo: 50% de $ 1.915,27 = $ 957,63
- SAC No remunerativo: 50% de $ 1.177,90 = $ 588,95
Entonces, el recibo de sueldo del SAC de diciembre de 2010 para los datos del caso, quedaría así:
Para finalizar, les dejo algunos enlaces a artículos sobre casos particulares en la liquidación de SAC:
- Cómo se calcula el aguinaldo o SAC
- Claves para liquidar el SAC
- Cálculo del SAC en forma proporcional – Caso práctico
- Liquidación del SAC sobre no remunerativos junio 2010 – Caso práctico






Muy bueno el ejemplo. Muchas gracias. Virginia.-
Hola…. Ignacio … muy buena la explicacion…. ahora una cosita ,,, si consideramos que lo no remunerativo deberia respetar los lineamineto de la mejor Remuneracion (no Remunerativo) del semenestre… no deberia ser lo no remunerativo de septiembre ???
saludos…
Muy bueno como siempre Ignacio.
Gracias por compartir.
Mario
el hecho es EUGE, que el sabado despues de las 13 debe ser pagado como hora extra sin excepcion al 100% osea jornada doble, lo que sucede q nadie lo hace, si queres reclamar busca en la ley de trabajo n°20744,art. 201,203,204 y 205.Yo me acesore en el sindicato y hoy lo voy a reclamar en mi trabajo, no se si lo va a entender lo mas probable es que me despida, pero hay que empezar a cambiar las cosas y tenemos que ser nosotros mismos que hagamos valer nuestro trabajo.INES.
Hola Ignacio.
Felicitaciones como siempre el caso práctico es muy bueno.
Quería preguntarte aprovechando la pregunta de Inés. Yo trabajo de lun a sab de 17 a 0 hs(q en total suman 42 hs semanales). Pero el hecho que trabajo sab desp de las 13 hs, se considera hora extra?
Gracias Euge
hola ignacio, quisiera saber como tengo que calcular el aumento del 5% para este mes de dic o me digas donde puedo encontrar un ejemplo?
desde ya muchas gracias y te felicito por el blogg que me es de gran ayuda
soy SANTIAGO
Hola ignacio soy ilen, soy nueva en esto ya quue hace poco que consegui trabajo ya son 55 dias los que trabajo con 20 hs semanales, estoy en periodo de prueba y mi ultimo recibo de cobre $1050,45, el total de los renumerativos son $794,25 suj a ret y $470,31 renum exentas como tendria que ser para sacar mi aguinaldo?Muchas Gracias
HAGO 20 HORAS DE LUNES A VIERNES DE 17 A 21, MAS EL SABADO.
SOY ines.
Hola Leandro Brandimarte, No, lo que tiene que hacer la empresa es rectificar la declaración jurada
Hola Gastón, la verdad no recuerdo si se homologó o no, voy a ver que peudo averiguar, de todos modos, suele demorarse en algunos casos
Gracias Gladys, saludos!
Hola Ines, si no superas la jornada normal, no. Cuantas horas hacés a la semana?
hola IGNACIO, soy INES yo trabajo media jornada de tarde, los sabados tambien de 17.3 a 21 hs. esto esta bien o me lo tendrian que pagar como hora extra al 100%, no me lo pagan directamente. GRACIAS POR AYUDARNOS CON TUS COMENTARIOS Y RESPUESTAS!!!!!
Buen dia, muy buena la explicación, muchisimas gracias. Gladys
BUEN DIA IGNACIO PODRIAS DARME LOS LINEAMIENTOS PARA LIQUIDAR EL SUELDO DE UN EMPLEADO QUE SE INCORPORA EN EL MES DE DICIEMBRE, EN ESTE CASO COMO SE DEBEN REALIZAR EL PAGO DE LOS DIFERENTES ACUERDOS, CUALES LE CORRESPONDERIAN COBRAR. MUCHAS GRACIAS
Hola Ignacio! Me refiero al acuerdo salarial, que esta firmado desde agosto y aun no fue homologado, me parece muy raro que se demore tanto para la homologación? Muchas gracias. Saludos. Gastón
Hola Ignacio,
quiere decir que entonces el empleador al no haber declarado lo no remunerativo tiene que hacerse cargo de esto?
Gracias
Hola Luciana y Gabriela, es lo que intento explicar en el artículo, tomo la suma mas alta en total, no en forma parcial
Hola Leandro Brandimarte, el tema es que seguramente la empresa no incorporó como remunerativas las sumas de los acuerdos, es lo que debería hacer. Tiene que rectificar la Declaración Jurada en la empresa, declarando todo el sueldo como remunerativo.
Hola Gastón, te referís al convenio colectivo o al acuerdo salarial?