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Empleados de Comercio: Liquidación de aguinaldo diciembre 2010 – Caso Práctico

15 diciembre, 2010 Por Ignacio 72 comentarios

Ejemplo de recibo y liquidación del SAC diciembre 2010

A pedido de los lectores, intentaré explicar la forma de liquidar el SAC (aguinaldo) para el mes de diciembre de 2010 para empleados de comercio.

Primero recordemos primero que el SAC es “el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”  (Ley 23041)

¿Cómo se calcula el SAC sobre las sumas no remunerativas?
Hasta aquí no hay mayores problemas, ya hemos visto como liquidar el SAC en varios ejemplos, pero habiendo leído los comentarios que los lectores han dejado en el blog y los mensajes que me han enviado, veo que hay dudas respecto a la determinación del SAC sobre los “acuerdos no remunerativos,” o mejor dicho, las pseudo sumas no remunerativas, ya que si fueran No remunerativas realmente, no se deberían tomar en cuenta para el aguinaldo.

Pero, lo cierto es que estos acuerdos nada tienen de “no remunerativos,” por mas que Sindicato, Cámaras Empresarias y Ministerio de Trabajo se empeñen en afirmar lo contrario existen las leyes de trabajo, y amparadas en estas, la justicia ha reconocido que se deben tener en cuenta para la liquidación del SAC, indemnizaciones, etc.

Otro de los temas que trae a confusión, es que en anteriores acuerdos, se había establecido un adicional del 50% sobre las sumas no remunerativas para “compensar” la falta de incidencia de dichas sumas en la determinación del SAC. Pero esta cláusula no fue utilizada en el último acuerdo, sino que se reconoció que se debe calcular el SAC también sobre las sumas no remunerativas.

Pero dejemos estas cuestiones leguleyas, al menos por ahora, y vayamos directamente a ver un ejemplo:

Datos para el ejemplo

  • Liquidación SAC Diciembre de 2010
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Sin antiguedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato
Para simplificar el caso, en este caso el empleado no ha realizado horas extras, no cobra comisiones, ni ningún otro tipo de adicional.

Extracto de las liquidaciones del semestre julio-diciembre 2010:

Como podemos ver en el cuadro resumen, el salario mas alto del semestre es el de diciembre, tanto para  las sumas remunerativas como para las sumas no remunerativas.

Esta situación se dará en la mayoría de las liquidaciones del SAC diciembre 2010 de Empleados de Comercio, ya que en este mes de diciembre es cuando se otorgó el último tramo de aumento  (5%) estipulado por el acuerdo del mes de junio 2010.

De todos modos, no en todos los casos ocurrirá esto, y es posible que haya casos en los que el salario mas alto se presente en otro mes del semestre y se deberá tomar ese.

Esto puede suceder en los casos de que los empleados que tengan remuneraciones variables, ya sea comisiones, horas extras, o cualquier otro tipo de adicional. También puede darse el caso de un empleado o empleada que, por alguna razón particular, no preste servicios en parte o en todo el mes de diciembre, ya sea por despido, licencia por maternidad, licencia por ART, o alguna otra circunstancia.

Determinación del SAC
Como observamos, el salario mas alto del semestre es el del mes de diciembre por un total de $3.093,17, entonces, el aguinaldo sería el 50% de 3.093,17 = 1.546,58

Ahora, estos valores así expuestos no nos sirven, ya que contienen sumas remunerativas y no remunerativas, entonces, deberemos desagregarlas

Los $3.093,17 se componen de:

  • $ 1.915,27 remunerativos
  • $ 1.177,90 no remunerativos
Entonces el SAC para cada una de estas sumas será:
  • SAC remunerativo: 50% de $ 1.915,27 = $ 957,63
  • SAC No remunerativo: 50% de $ 1.177,90 = $ 588,95
Separar el SAC en sus componentes remunerativo y no remunerativo se realiza porque cada una de estas sumas sufren distintos descuentos, 19.5% y 5.5% respectivamente.

Entonces, el recibo de sueldo del SAC de diciembre de 2010 para los datos del caso, quedaría así:

Para finalizar, les dejo algunos enlaces a artículos sobre casos particulares en la liquidación de SAC:

  • Cómo se calcula el aguinaldo o SAC
  • Claves para liquidar el SAC
  • Cálculo del SAC en forma proporcional – Caso práctico
  • Liquidación del SAC sobre no remunerativos junio 2010 – Caso práctico
Espero me haya explicado adecuadamente y haya contestado alguna de las dudas sobre el tema. Como siempre, espero sus comentarios y correcciones.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 enero, 2011 a las 6:36 pm

    hola yo trabajo de lunes a sabados de 9 a 13 y de 18 a 22 en una agencia de turismo en villa la angostura, mis francos son los domingos. Me los quieren cambiar para un dia de semana, y que los domingos trabaje como hora comun, es asi? pueden? no tendria que cobrar mas por trabajar los domingos? por favor preciso una respuesta urgente. Gracias Natalia

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 enero, 2011 a las 5:54 pm

    Hola Ignacio, mi nombre es Carolina. Quería consultarte si en "Su declaración on line", lo correspondiente a los acuerdos, lo tengo que cargar como no remunerativo o como sueldo. Muchas gracias, saludos.

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 diciembre, 2010 a las 3:27 am

    Gracias Ignacio, nuevamente Roberto, solo que ahora no sé como manejar la confección de la "Declaración On line " ( F.931) Para que queden exteriorizadas esas remuneraciones que, en definitiva, conforman la base para el cálculo de esa Asig. Fliar. que pagará el ANSES y no arroje saldo a ingresar por parte del Empleador. Gracias nuevamente

    Responder
  5. Ignacio dice

    28 diciembre, 2010 a las 2:17 pm

    Hola Omar, la obra social es el 3% en el caso de los aportes, y 6% en el caso de las contribuciones.

    Hola Roberto, se deben incorporar todos los acuerdos como remunerativos.
    No, no efectua deducciones, porque en realidad no es un sueldo, sino una asignación familiar, por lo tanto no remunerativa y no lleva aportes ni contribuciones.

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 diciembre, 2010 a las 11:57 am

    Hola Ignacio, soy Roberto, consulto varios aspectos liquidatorios para una Empleada con Lic. por Maternidad. a) ¿ para cobrar los rubros "No Remunerat" hay que cargarlos en el F.931 como "Remunerativos" ? b) El ANSES abona directamente el sueldo pero no efectúa las deducciones ¿ quien paga los Aportes del Empleado? ¿ El Empleador paga todo, aportes y contribuciones?
    Gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    27 diciembre, 2010 a las 9:39 pm

    Hola Ignacio.
    En mi trabajo creo me estan depositando mal las contribuciones de la obra social. se que es el 6% pero todos los meses ha diferido y bastante.
    Tengo como haberes $3787.89 + adicionales $1372.18 (acuerdos) – $814.07 de retenciones(jubilacion etc etc)
    Podrias decirme o informarme como debo hacer el calculo y asi poder controlar?
    Tu respuesta seria de gran ayuda y mas por los aumentos que diariamente efectuan las prepapagas.
    Muchas gracias y bueno 2011
    Omar

    Responder
  8. Anónimo dice

    22 diciembre, 2010 a las 7:35 pm

    Hola Ignacio! Acordate de ver lo del aumento salarial del convenio 547/08, que hasta segun se, no esta homologado, podrias chequearlo? Todos piden plus salarial y a los empleados de las agencias de viajes, todavia no les homologan el acuerdo salarial, jajajaja, mejor reir.
    Felices fiestas para todos. Gastón

    Responder
  9. Anónimo dice

    22 diciembre, 2010 a las 5:48 pm

    Buenas tardes! Necesito que alguien me de una orientación! Por favor… Con el tema de los aumentos… Y el salario en escala… Trabajo como empleado de comercio desde mayo de este año… En junioo me dieron 150 pesos de aguinaldo… No tengo idea de cuanto voy a cobrar ahora!!! Porfa! Necesito ayuda! Les dejo mi direccion [email protected] Muchisimas gracias por leer mi msj!

    Responder
  10. Ignacio dice

    21 diciembre, 2010 a las 11:45 pm

    Hola Ines, tu jornada es parcial, no son horas extras entonces

    Hola Ilen, en tu caso el aguinaldo será en forma proporcional al tiempo trabajado en este semestre, el el artículo tenés el link a "Cálculo del SAC en forma proporcional – Caso práctico"

    Hola Santiago, ya está publicado el ejemplo, te dejo el link: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/12/empleados-de-comercio-liquidacion-de.html

    Hola Euge, mientras no superes las 48 horas de la jornada completa, no son extras.

    Hola Raúl, no, entiendo que no es así.

    Hola Andrea, que tipo de remuneraciones exentas son? que denominación tienen?

    Hola Rubén, se puede pagar un adelanto y luego ajustarlo

    Hola María verónica, si, es así, te dejo este artículo para ver como se determina:
    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/12/empleados-de-comercio-liquidacion-de.html

    Responder
  11. Anónimo dice

    21 diciembre, 2010 a las 9:20 pm

    cuando depositan el aguinaldo osea fecha?

    Responder
  12. Anónimo dice

    21 diciembre, 2010 a las 8:33 pm

    HOLA IGNACIO, ESTOY DE LICENCIA x MATERNIDAD DESDE EL 21 DE OCTUBRE Y MI SUELDO LO PAGA EN SU TOTALIDAD EL ANSES MIENTRAS ESTE DE LICENCIA.
    EL TEMA Q LA EMPRESA ME DEPOSITO MI AGUINALDO Q ES MENOR A LO Q ME CORRESPONDERIA Y ME DIJERON Q ES ASI x Q SE COMPUTA HASTA LOS DIAS Q YO TRABAJE Q SERIA HASTA EL 20 DE OCTUBRE.
    ES ESTO ASI ???, LA LEY DE CONTRATO LABORAL DICE ESO ???

    MUCHISIMAS GRACIAS x LA AYUDA Q ME PUEDAS BRINDAR

    MARIA VERONICA

    Responder
  13. Arakaki san 新垣 さん dice

    18 diciembre, 2010 a las 2:38 pm

    Ignacio, te hago una pregunta, como liquido el SAC si recien voy a poder definir la liquidacion de diciembre el 3 de enero. Gracias. Ruben

    Responder
  14. Anónimo dice

    18 diciembre, 2010 a las 4:21 am

    Gracias INES. Si a mi me genera dudas el tema de que si tiene que ver si superas las 42 hs semanales o no… Pero si creo que es como vos decís. Euge

    Responder
  15. Anónimo dice

    18 diciembre, 2010 a las 3:11 am

    Hola Ignacio, queria consultarte por mi liquidacion de Sac.Estoy trabajando en Tierra Del Fuego, y en la liquidación del aguinaldo tengo dudas ya q mi mejor sueldo fue de $5170- y mi aguinaldo fue de $1438-.
    Cuando consulté me dijeron que estaba bien ya que se tomaba la primer columna del recibo que son las remuneraciones sujetas a retenciones(en ella están salario,presentismo y horas extras, por un total de $3298.7) y no consideraban la columna de remuneraciones exentas($2661.9) para la liquidación del mismo.Esto es realmente así?
    Muchas gracias.
    Andrea

    Responder
  16. Anónimo dice

    17 diciembre, 2010 a las 5:19 pm

    Ignacio

    Como tomas lo no remunerativo para el pago o adelanto de vacaciones??

    Responder
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