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Guía Completa y calculadora sobre la Suma Fija de $60.000 del Acuerdo de Diciembre 2025 para Empleados de Comercio CCT 130/75.
Tras la firma del reciente acuerdo entre la FAECYS y las cámaras empresarias (CAC, CAME y UDECA), han surgido diversas dudas sobre la implementación de la suma fija de $60.000. En estos días me llegaron muchísimas consultas y mensajes con la misma pregunta:
¿cómo se liquida la suma fija no remunerativa de $60.000 para Empleados de Comercio?
Las dudas son varias y se repiten: qué importe tomar como base, si corresponde calcular antigüedad y presentismo, cómo se aplican los descuentos, cuándo se paga y si alcanza con un solo recibo o hay que emitir recibos separados.
Todo esto generó bastante confusión, sobre todo porque el último acuerdo de diciembre 2025 tiene algunas particularidades que no son habituales.
Por eso, en este artículo te explico de manera simple y ordenada cómo se paga y cómo se liquida esta suma no remunerativa, y más abajo te dejo una calculadora para que puedas verificar los importes según cada caso.
1. ¿Qué es la suma de $60.000 y cuándo se cobra?
Se trata de una única suma fija no remunerativa que funciona como una recomposición salarial acordada para Empleados de Comercio del CCT 130/75 y se paga en cuotas mensuales.
El cronograma de pago establecido es el siguiente:
• Diciembre 2025: Se abona durante diciembre.
• Enero 2026: Pagadero del 1 al 10 de enero.
• Febrero 2026: Pagadero del 1 al 10 de febrero.
• Marzo 2026: Pagadero del 1 al 10 de marzo.
En el recibo de sueldo, este concepto debe aparecer bajo la denominación “Recomposición No Remunerativo-Acuerdo 2025”.
2. ¿Sobre qué es base de cálculo?
A pesar de su carácter inicial como “no remunerativo”, el acuerdo de diciembre de 2025 estipula que estos $60.000 deben ser tomados en cuenta para:
• Adicional por Presentismo: Según el art. 40 del C.C.T. 130/75.
• Adicional por Antigüedad: Según el art. 24 del C.C.T. 130/75.
• Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo).
• Vacaciones: Se utiliza para el cálculo de la licencia ordinaria.
• Indemnizaciones: Base para el cálculo en caso de extinción incausada del contrato.
• Horas Extras.
• Feriados y domingos trabajados.
3. ¿Qué descuentos se aplican? (Aportes y Contribuciones)
Siguiendo la cadena de remisiones que conectan este acuerdo con los de enero 2025 y junio 2024, la suma no genera aportes previsionales, pero sí tiene excepciones específicas.
Los trabajadores verán descuentos para:
1. Obra Social: Aportes y contribuciones a la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC).
2. Sindicato y FAECyS: Aportes establecidos por los artículos 100 y 101 del C.C.T. 130/75.
4. Casos Especiales: Jornada Reducida
Es importante destacar que, para los trabajadores que cumplen tareas en regímenes de jornada reducida, tiempo parcial o discontinuo, el monto de los $60.000 no se cobra de forma íntegra, sino que será proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
El cálculo de la proporción es el siguiente:
60.000 / 48 x cantidad de horas trabajadas
Ejemplo: 60.000 / 48 x 30 = 37.500
Recordar que de 32 horas en adelante es jornada completa, de acuerdo al artículo 92 ter LCT (Al menos por ahora).
5. Casos de ejemplo
Ejemplo práctico 1: jornada completa
Datos del empleado
- Categoría: Administrativo A
- Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra social: OSECAC
Cálculo de la suma no remunerativa
Sobre la suma fija no remunerativa de $60.000, corresponde calcular los adicionales de antigüedad y presentismo.
- Antigüedad
10% sobre $60.000
→ $60.000 × 10% = $6.000 - Presentismo
Doceava parte de la suma base más antigüedad
→ ($60.000 + $6.000) / 12 = $5.500
La particularidad del pago anticipado
El problema práctico surge en los meses de enero, febrero y marzo, ya que la suma no se paga junto con la liquidación mensual habitual, sino de manera anticipada, entre el 1 y el 10 de cada mes.
Esto genera varios interrogantes razonables:
- Al momento del pago, todavía no sabemos si el trabajador tendrá ausencias durante el resto del mes.
- Tampoco sabemos si perderá el presentismo.
- Incluso podrían surgir adicionales posteriores, como trabajo en domingos o feriados.
¿Cómo resolver el tema del presentismo?
Desde mi punto de vista, una alternativa razonable es abonar el importe completo de manera anticipada y luego ajustar en la liquidación del mes en caso de corresponder. Pero acepto opiniones alternativas.
Otra postura posible es no liquidar el presentismo en el anticipo y hacerlo recién una vez cumplido el requisito para su pago. Ambas interpretaciones son válidas, ya que el acuerdo no brinda precisiones claras sobre cómo proceder en estas situaciones.
¿Y qué pasa con los aportes y descuentos?
Respecto de los aportes, entiendo que, al tratarse de un anticipo, lo más prudente sería:
- Abonar el importe bruto en el anticipo.
- Practicar los descuentos correspondientes al momento de liquidar el mes, de manera similar a lo que ocurre con los anticipos de sueldo o las vacaciones.
Este criterio, sin embargo, también puede generar complejidades operativas y no está expresamente aclarado en el acuerdo, por lo que, una vez más, quedará en manos de cada profesional definir la forma más adecuada de instrumentarlo.
Recibo anticipo

Con los descuentos

Ejemplo práctico 2: jornada parcial
Datos del empleado
- Categoría: Administrativo A
- Jornada: 24 horas semanales
- Antigüedad: 5 años
- Obra social: OSECAC
Cálculo de la suma no remunerativa
Al tratarse de una jornada menor a 32 horas semanales, la suma fija se liquida de forma proporcional.
- Suma base proporcional
$60.000 × (24 / 48) = $30.000 - Antigüedad
5% sobre $30.000
→ $30.000 × 5% = $1.500 - Presentismo
($30.000 + $1.500) / 12 = $2.625
Total no remunerativo
- Suma base NR: $30.000
- Antigüedad: $1.500
- Presentismo: $2.625
Total no remunerativo: $34.125
Descuentos
- Obra social (3%): se calcula sobre jornada completa, incluyendo antigüedad y presentismo.
- Sindicato (2%): se aplica sobre el total no remunerativo liquidado.
- FAECyS (0.5%): se aplica sobre el total no remunerativo liquidado.
- Aporte por afiliación: solo si corresponde.
6. Incorporación al Básico
El acuerdo prevé que el monto correspondiente al mes de marzo de 2026 se incorpore definitivamente a los salarios básicos de convenio en el mes de abril de 2026, bajo su valor nominal.
En resumen: Para comprender este esquema, piense en la suma fija como un “suplemento vitamínico” para el salario: aunque durante unos meses no forma parte de la estructura ósea (el sueldo básico), ayuda al cuerpo (la economía del trabajador) aportando casi los mismos beneficios que el salario normal, hasta que finalmente se absorbe y se convierte en parte permanente del organismo salarial en abril de 2026.
7. Para evitar errores, usá la calculadora
Como vimos a lo largo del artículo, la liquidación de esta suma fija no remunerativa no es compleja perp o tiene sus particularidades. La combinación de pagos en fechas distintas, proporcionalidad por jornada, adicionales y descuentos con bases de cálculo diferentes hace que sea fácil equivocarse si se realiza de manera manual.
Por con esta calculadora específica para la suma no remunerativa de $60.000 de Empleados de Comercio, que aplica automáticamente las reglas del acuerdo y te permite:
- verificar el importe correcto según la jornada,
- calcular antigüedad y presentismo,
- contemplar los descuentos correspondientes,
- y obtener el neto final a cobrar, de forma clara y transparente.



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