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Empleados de Comercio: aclaraciones de la CAC sobre el acuerdo por suspensiones 223 bis

11 mayo, 2020 Por Ignacio 44 comentarios

Según la CAC la suma no remunerativa por suspensiones del 223 bis es sin grossing up

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), en relación al acuerdo por suspensiones en el marco del 223 bis LCT firmado días atrás con la FAECyS, informa que todos los aportes y contribuciones que deba ingresar el empleador serán calculados sobre el total de la asignación no remunerativa (75%).

El acuerdo arribado no prevé la implementación del método de grossing up.

De esta forma, los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661) deberán ser calculados sobre las sumas efectivamente abonadas.

Asimismo, los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75) deberán ser calculados sobre el total de la asignación no remunerativa. 

Por último, dice el comunicado de la CAC, “cabe recordar la vigencia del aporte establecido en el Art. 9 del acuerdo paritario del sector Comercio correspondiente al año 2019 y del acta acuerdo del 8/4/2008 homologada por Resol. MTEySS Nro. 600/2008.”

Estas aclaraciones de la CAC, son en réplica al comunicado por parte del SEC de CABA, que mediante un mail enviado a los empleadores, sostiene que:

1. Monto de la Asignación

Las empresas podrán suspender al personal mercantil que se encuentre en aislamiento social preventivo y obligatorio y que no prestan servicios bajo ninguna modalidad, garantizando y abonando al trabajador un salario neto que, luego de deducidos los aportes establecidos, nunca podrá ser inferior al 75% del neto que le hubiere correspondido percibir para el mes de Abril de 2020.

2. Aportes y Contribuciones

Los empleadores deberán ingresar: Los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661), tomando como base para el cálculo el 100% de las remuneraciones que hubiesen correspondido para el mes- Los $100 pactados en el art. 8 del Acuerdo Paritario Faecys y las Cámaras Empresariales del 27/02/20 con destino a OSECAC- Los  aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75), sobre el total de la asignación no remunerativa- Seguro de Vida Obligatorio y Colectivo del ART. 97 CCT 130/75- Contribución al INACAP

Pago excedente de haberes

En relación al excedente en el pago de haberes, la CAC, a través de su Comisión de Asuntos Laborales, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación que emita un documento aclaratorio. Fue tras la recepción de consultas desde los socios de la CAC.

El Ministerio informó que aquellos empleadores que realizaron el pago total o parcial de haberes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario y “cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020”.

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Publicado en: Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. . dice

    12 mayo, 2020 a las 6:38 pm

    Hola. Quisiera saber si en el caso de tener algún descuento adicional como alguna mutual, se le descuenta comúnmente o no se le descuenta?

    Responder
  3. Stella dice

    12 mayo, 2020 a las 6:36 pm

    Me podrías decir, como se carga todo lo que piden en la página TAD, sobre suspensiones…donde dice adjuntar, son notas simples?? O hay algún modelo?? Entidad que representa a los empleados, legajo y cuit??? De donde se puede sacar???desde ya muchas gracias…

    Responder
  4. Nadia dice

    12 mayo, 2020 a las 12:20 pm

    Quería saber respecto del convenio de emergencia por suspensión de actividades, tengo varias dudas:
    1) se puede aplicar automáticamente o se debe realizar algún trámite
    2) el convenio es por 60 días desde el 01-04, varios empleadores ya abonaron los sueldos pero querían ver de adherirse igualmente, lo abonado en exceso se puede tomar como un pago a cuenta para adelante?
    3) si uno se encuadra en el mismo qué pasa ahora que a partir del 11-05 abrieron los comercios nuevamente aunque con una jornada más reducida
    Muchas gracias.

    Responder
  5. Gaston dice

    12 mayo, 2020 a las 10:27 am

    Ante todo, gracias por la información, en la situación de aislamiento existente, para un comercio que está cerrado, es necesaria la notificación a los empleados? Que me recomiendan, presentar el acuerdo en TAD sin firmas o hacerlo cuando se reanude la actividad?

    Responder
  6. Giuliana dice

    12 mayo, 2020 a las 10:24 am

    Buen día Consulte al sindicato y dicen otra cosa:
    buenos dias
    Es el 75% del neto más grossingup de los descuentos y la obra social sobre el 100% del sueldo a percibir en el mes de abril en una situación normal

    Responder
  7. Estefanía dice

    12 mayo, 2020 a las 8:54 am

    Hola Ignacio, donde se debe cargar el importe de suspensión en el 931? donde cargamos el sueldo habitualmente o en el casillero de no remunerativo?

    Responder
  8. Marcos dice

    12 mayo, 2020 a las 7:58 am

    Los empleados que trabajan para una empresa que es considerada actividad esencial y estan con licencia por cuidado de menor,les cabe el descuento del 25%?

    Responder
  9. Esteban dice

    11 mayo, 2020 a las 11:29 pm

    Si el empleado no trabajo el mes de abril y es beneficiario del salario coplementario, el empleador que porcentaje debe abonar ? El 25% o el 50% que complete el salario

    Responder
  10. Carlos dice

    11 mayo, 2020 a las 9:34 pm

    Entiendo que el empleador debe abonar el 75% del sueldo al empleado suspendido por cumplir con el aislamiento social preventivo.
    Ahora si el empleado concurre a su trabajo para cumplir con sus tareas, también corre ese monto a abonar sobre el total del sueldo??

    Responder
    • Ignacio dice

      11 mayo, 2020 a las 11:39 pm

      100%

      Responder
  11. Luis dice

    11 mayo, 2020 a las 8:37 pm

    Buenas noches, a los empleados que no estan trabajando por ser de grupos de riesgo, les pueden modificar el salario?

    Responder
  12. Paula dice

    11 mayo, 2020 a las 7:39 pm

    Hola Ignacio, en el caso que en Mayo la actividad comercial se haya reanudado (con limitaciones, obvio) se puede pagar el 75% a los empleados? O es solo por actividad totalmente suspendida?

    Responder
    • Ignacio dice

      11 mayo, 2020 a las 11:39 pm

      por el tiempo trabajado el 100%
      el no trabajado el 75%

      Responder
  13. María Rosa dice

    11 mayo, 2020 a las 6:58 pm

    Seria bueno que pongas un ejemplo, porque lo siento muy confuso gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      11 mayo, 2020 a las 11:38 pm

      Empleados de Comercio: liquidación del artículo 223 bis LCT

      Responder
      • Liliana dice

        14 mayo, 2020 a las 5:59 pm

        Buenas:
        Te quiero consultar si un empleado trabaja media jornada y si abril fuera una liquidación normal, para el pago de la obra social debo pagar por el 100% (remuneración bruta al doble) En el caso de aplicar el Art.223 bis con el 25% de reducción, para el pago de la obra social como debería descontarla? Al doble del 75% declarado como no remunerativo? O al 100% sin descontar el 25%?. Gracias!

        Responder
  14. marta dice

    11 mayo, 2020 a las 4:39 pm

    se debe liquidar FAECYS?? En los recibos de sueldos.

    Responder
    • Ignacio dice

      11 mayo, 2020 a las 11:38 pm

      si

      Responder
  15. María dice

    11 mayo, 2020 a las 1:53 pm

    Hola Ignacio, por favor, danos un ejemplo de como sería entonces los descuentos en el recibo de sueldo. Según mi empleador el 50% que nos paga el Anses, nos estarán abonando en éstos días, pero entro al link del Anses con mi cuit y todavía me dice que NO ESTOY REGISTRADA. QUE CONSULTE A MI EMPLEADOR. y así estamos, en le tire y afloje. Algo me huele mal. Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      11 mayo, 2020 a las 11:38 pm

      Empleados de Comercio: liquidación del artículo 223 bis LCT

      Responder
  16. Santiago dice

    11 mayo, 2020 a las 1:44 pm

    Ignacio, una duda. Hay que informar al ministerio de trabajo sobre las suspensiones? O con este acuerdo ya es suficiente y se pueden aplicar las suspensiones directamente. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      11 mayo, 2020 a las 11:38 pm

      Hay que hacer el acuerdo del 223 bis

      Responder
      • Sofia dice

        13 mayo, 2020 a las 3:14 pm

        Hola una pregunta,
        En el procedimiento en el MTESS hay que subir los acuerdos del 223 bis firmado por todos los empleados? en el instructivo no queda claro.

        Responder
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