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Empleados de Comercio: liquidación del artículo 223 bis LCT

6 mayo, 2020 Por Ignacio 177 comentarios

Índice de Contenidos

  • Principales puntos del acuerdo
    • Trabajadores comprendidos
    • Monto de la prestación dineraria
    • Salario Complementario
    • Mantenimiento de la nómina
    • Plazo de las suspensiones
    • Aportes y Contribuciones
    • Homologación automática
    • Empleadores con hasta 70 Empleados
  • Caso práctico
    • Mes normal
    • Mes suspensión 223 Bis LCT
    • Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT
  • Mes suspensión 223 Bis LCT con grossing up
  • Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT con grossing up
    • Planilla

Recibo de sueldos y planilla excel para la liquidación de las suspensiones en el marco del artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo 20744. Casos de ejemplo.

El gremio de Empledos de Comercio y las cámaras del sector acordaron los términos para las suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo 20.744.

El acuerdo ratifica las cláusulas del acta acuerdo suscripto por la CGT y la UIA el pasado mes de abril, convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

Descargar

Principales puntos del acuerdo

Trabajadores comprendidos

El acuerdo se aplica a las suspensiones, en el marco del artículo 223 bis LCT, a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio. 

No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:

  • Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
  • Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo). 

Monto de la prestación dineraria

Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas se abonen a los empleadores de comercio en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del artículo 223 bis, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicio de manera normal y habitual durante los meses de abril y marzo de 2020.

Ahora, si bien la prestación dinerario no remunerativa es del 75%, el neto a cobrar ronda el 71%. Para que nos de el 75% habría que aplicar grossing up.

Salario Complementario

En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión. 

Mantenimiento de la nómina

Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma. 

Plazo de las suspensiones

El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.

Aportes y Contribuciones

Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.

Homologación automática

De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.

Empleadores con hasta 70 Empleados

Para las presentaciones por parte de los empleadores con hasta 70 empleados, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución 397/20 en su artículo 2, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.

Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.

Por último, si bien el acuerdo de comercio, el de la CGT-UIA y la resolución 397/20 establecen un procedimiento abreviado de homologación automática, se debe cumplir con las formalidades del artículo 223 bis, que incluye la presentación del acuerdo ante la autoridad de aplicación para ser homologado.

Caso práctico

Mes normal

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDTOS
BASICO30        36.298,45  
ANTIGÜEDAD10          3.629,85  
ZONA0%                       –    
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD           3.327,36  
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/2030          4.000,00  
ACUERDO 2019/2030          2.000,00  
     
JUBILACION11%         5.418,12
LEY 190323%         1.477,67
OBRA SOCIAL3%         1.477,67
SINDICATO ART 1002%             985,11
FAECYS0,5%             246,28
OSECAC              100,00
TOTAL         49.255,65                       –         9.704,85
   NETO  39.550,80

Mes suspensión 223 Bis LCT

CONCEPTO REMUNNO REMDTOS
     
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT30         29.663,10 
     
OBRA SOCIAL3%             889,89
SINDICATO ART 1002%             593,26
FAECYS0,5%             148,32
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL                        –          29.663,10       1.731,47
   NETO  27.931,63

Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDTOS
BASICO30        36.298,45  
ANTIGÜEDAD10          3.629,85  
ZONA0%                       –    
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD           3.327,36  
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/2030          4.000,00  
ACUERDO 2019/2030          2.000,00  
Dias No Trabajados Dto 297/2014–      22.985,97  
     
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT14         13.842,78 
     
JUBILACION11%         2.889,66
LEY 190323%             788,09
OBRA SOCIAL3%             788,09
OS S/ASIG 223 BIS3%             415,28
SINDICATO ART 1002%             525,39
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS2%             276,86
FAECYS0,5%             131,35
FAECYS S/ASIG 223 BIS0,5%               69,21
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL         26.269,68        13.842,78       5.983,94
   NETO  34.128,52

Mes suspensión 223 Bis LCT con grossing up

CONCEPTO REMUNNO REMDTOS
     
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT30 31495,34 
     
OBRA SOCIAL3%             944,86
SINDICATO ART 1002%             629,91
FAECYS0,5%             157,48
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL                        –          31.495,34       1.832,24
   NETO  29.663,10

Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT con grossing up

Empleados de Comercio 223 Bis

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDTOS
BASICO30        36.298,45  
ANTIGÜEDAD10          3.629,85  
ZONA0%                       –    
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD           3.327,36  
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/2030          4.000,00  
ACUERDO 2019/2030          2.000,00  
Dias No Trabajados Dto 297/2014–      22.985,97  
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT14         14.697,83 
JUBILACION11%         2.889,66
LEY 190323%             788,09
OBRA SOCIAL3%             788,09
OS S/ASIG 223 BIS3%             440,93
SINDICATO ART 1002%             525,39
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS2%             293,96
FAECYS0,5%             131,35
FAECYS S/ASIG 223 BIS0,5%               73,49
OSECAC FIJO              100,00
TOTAL         26.269,68        14.697,83       6.030,97
   NETO  34.936,54

Planilla

Les dejo una planilla con los casos de ejemplo de este artículo. Gracias al colega Mariano Copetti por su colaboración!

Planilla excel

ACTUALIZACIÓN

Con fecha 8/05/2020 el Sindicato de Empleados de Comercio de CABA, envió un comunicado donde indica que las liquidaciones en el marco del 223 bis, se deberán realizar teniendo en cuenta el grossing up y calculando los aportes y contribuciones a la obra social sobre el 100% que le hubiese correspondido cobrar al trabajador.

Esto cambia la liquidación y el costo para el empleador, de todas formas, desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC) sostienen que de ninguna manera esto es así, y se el lunes publicarán un comunicado aclaratorio. VER

Relacionado

Archivado en:Empleados de Comercio Etiquetado con:Liquidación de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Norma dice

    6 mayo, 2020 en 3:07 pm

    Muchas gracias Ignacio, muy claro.

    Responder
  2. Gabriela dice

    6 mayo, 2020 en 3:17 pm

    Hola Ignacio, tengo una duda, en el caso de una persona que trabaja jornada reducida, le aplico el art 223 y le descuento el salario complementario que asigna anses y me termina quedando un recibo en negativo, , esta bien? o como se hace?.. gracias por la información.

    Responder
    • Sebastian dice

      6 mayo, 2020 en 3:21 pm

      El problema es que Afip esta poniendo como Asignacion en el caso de los 1/2 jornada un SMVM y que cubre casi todo un sueldo de media jornada. Ya solo con eso casi quedas en cero seguramente. Obvio al deducir ahora tambien el 25% pasas a negativo. Es mi misma duda. Por logica deberia proporcionarse el SMVM a la jornada. Pero no esta aclarado en ningun lado y Afip como dije solo pone el total del SMVM sin tener en cuenta esta situacion.

      Responder
      • Raul dice

        7 mayo, 2020 en 11:32 am

        Entiendo que tomas el salario complementario hasta el monto que el recibo de cero

        Responder
        • Carlos B dice

          8 mayo, 2020 en 12:53 pm

          A mi el problema me surgió porque tomaron de referencia el mes de febrero y había empleados de vacaciones, es decir que volvieron a el plus vacacional..
          Lo que hicimos fue que el acuerdo sea superior al 75% hasta que el sueldo no quede negativo

          Responder
    • Pablo dice

      6 mayo, 2020 en 4:53 pm

      La decision Administrativa 702 – Acta 1 en el Punto 4 dice:
      “iii La suma del Salario Complementario de acuerdo a la regla ii. no podrá arrojar como resultado que eltrabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su remuneración neta correspondiente almes de febrero de 2020.”

      Responder
    • diego dice

      10 mayo, 2020 en 9:23 pm

      hay que recordar que en el recibo va la dispensa del 332/20 por lo que disminuye el neto a percibir en un mes normal sea jornada completa o 1/2, pero en este mes también tenemos la dispensa del 223 Bis LCT, el que establece que no puede ser menor al 75 % del neto a percibir….Entonces.. cual es el neto como base de este ´último ?
      Entiendo que cuando la LCT redacto su art 223 bis, no esperaba que iba a ver una pandemia con el gobierno se hiba a ser cargo de una parte del sueldo. Ante lo expuesto el neto del trabajador como base del 75 % sería el ya deducida la dispensa Dto 332/20.

      Responder
      • Gabriel dice

        23 mayo, 2020 en 9:04 pm

        Hola Ignacio. La empresa donde trabajo me suspenden día por medio desde la última semana de Abril. Al margen que las suspensiones son a dedo y me impusieron un cambio de horario, no nos aclaran nada sobre lo que vamos a cobrar, no tenemos delegado. La empresa tiene menos de 70 empleados así que recibe ayuda del estado. El mes de abril me lo abonaron en su totalidad. El 15 de Mayo Anses depositó en mi cuenta sueldo $16875 como concepto ATP Aporte del Estado Nacional. Le preguntamos al dueño cuánto vamos a cobrar y sólo kos dice que no sabe, que están viendo con la abogada y el contador de la empresa. Por favor, ¿me podrías decir en cuál de los ejemplos de recibo me fijo para saber cuánto voy a cobrar en Junio cuando me paguen Mayo.? Tengo carga de familia y necesito saber ya que soy el único sostén de la familia. Soy empleado adm. de comercio. Me liquidan adm. B. Soy C pero no me quieren cambiar. Soy el que factura pero cuando reclamé me contestaron que mi categoría incluye facturación y me siguen liquidando Adm. B.

        Responder
    • Julieta dice

      15 mayo, 2020 en 12:21 pm

      Se pone como parte de mayo (como adelanto de sueldo)

      Responder
  3. Sebastian dice

    6 mayo, 2020 en 3:18 pm

    Muchas Gracias Ignacio. Un par de preguntas . La decision es unilateral de la empresa o tiene que tener el avalo de los empleados Siempre suponiendo empresa con menos de 70 empleados.
    La presentacion deberia realizarse en la secretaria de Trabajo o Ministerio de trabajo?
    Gracias como siempre

    Responder
    • Vanesa dice

      6 mayo, 2020 en 8:35 pm

      EL art 223 dice …pactadas individual o colectivamente U homologadas por la autoridad de aplicacion….., es decir, es uno u otra. Por lo que lei seria a traves de TAD (no se sabe especificamente que tramite), si bien la homologacion seria automatica estamos liquidando sin homologacion por lo cual en mi caso estoy buscando la aprobacion del empleado para estar mas tranquilos.

      Responder
      • Marina dice

        9 mayo, 2020 en 12:13 am

        Hola. Yo apunto a lo mismo, la aprobación y entendimiento por parte del personal. Se firmaría alguna nota modelo para guardar en caso de reclamo posterior? Alguien me podría enmarcar alguna por favor? Muchas gracias por los aportes de todos.

        Responder
      • Yanina Acuña dice

        12 junio, 2020 en 2:19 pm

        Muchas gracias por la info! Mi consulta :trabajo part time , desde que comenzó la cuarentena estoy haciendo home office ,y el mes pasado redujeron a trabajar 3hs nada más de las 6 hs , solo recibí lo de Atp $16875,y de las horas trabajadas no debo percibir? En mi recibo figura a delantero de haber , el importe de aprox.$3000 y en el neto en cero pesos .

        Responder
    • MARIA dice

      7 mayo, 2020 en 7:25 pm

      También tengo la misma duda

      Responder
  4. CECILIA dice

    6 mayo, 2020 en 3:29 pm

    Hola Ignacio! Consulta… en un post anterior decía que como hay que abonarle el 75% del sueldo neto al empleado había que realizar grossing up (lo cual es lógico)…pero acá no lo veo. Cómo se haría el cálculo entonces?

    Responder
    • CECILIA dice

      6 mayo, 2020 en 3:30 pm

      Perdon…ahi vi que decía que el acuerdo no incluía grossing up! Gracias!

      Responder
      • Natalia dice

        7 mayo, 2020 en 5:15 pm

        cecilia me podrias decir como hiciste el calculo del grossing up para llegar al monto de 31495.34? muchas gracias!

        Responder
        • Virginia dice

          9 octubre, 2020 en 10:38 am

          bruto del art 223 bis x 0.945 – 100 = 29.663,10
          despejando
          bruto =(29.663,10 + 100) /0.945 = 31.495,34

          Los 0,945 surgen de restar (1- 5,5%) que son el 3% de obra social, 2% sindicato y 0.5% FAECYS.
          Los 100 son del aporte fijo a OSECAC

          Responder
    • javier dice

      6 mayo, 2020 en 3:58 pm

      Yo aplicaria el grossing up por mas que no lo mencione en ningun lado, no se pueden duplicar los aportes bajo ningun concepto, Simpre se tiene que favorecer al empleado

      Responder
      • Brenda dice

        6 mayo, 2020 en 4:06 pm

        Tal cual, sino estaría cobrando menos del 75%… quedaría alrededor de un 70%.
        En UTHGRA por ejemplo te detallan bien claro el NETO que tiene que cobrar pero vos tenés que hacer el grossing up.

        Responder
        • Mariano dice

          6 mayo, 2020 en 8:17 pm

          Uthgra dice:
          SEGUNDA: …el personal suspendido percibirá de sus empleadores como única retribución, una prestación no remunerativa en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo, de un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la remuneración base de calculo que se detalla en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante del presente.
          La prestación no remunerativa se abonará como “ASIGNACION NO REMUNERATIVA ARTICULO 223 BIS UTHGRA – FEHGRA”, y con ese concepto se detallará en los recibos de haberes.

          TERCERA: Queda expresamente acordado que los siguientes aportes deberán ser realizados por parte del trabajador en base a la suma Asignacion no remunerativa articulo 223 bis UTHGRA -FEHGRA: 3% (tres por ciento) de Obra Social, 2,5% (dos con cincuenta por ciento) por cuota sindical a trabajadores afiliados; 2% (dos por ciento) de contribución solidaria sindical a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad no afiliados sindicales, 1% (uno por ciento) de los seguros previstos por el artículo 23.3 del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04.

          No dice que haya que hacer grossing up, sino que la asignacion se calcula como el 75% de la remun base los anexos publicados (Que son un neto sin presentismo ni antigüedad) y sobre esa suma se descuenta OS, y sindicato.

          La forma de calculo es simplemente eso, no es que se que están haciendo dobles descuentos, ni algo parecido, sino que es simplemente la forma de sacar un numero para determinar la Asignacion del 223 bis.

          Toda la vida la asignación fue un numero “x” que se negociaba con los trabajadores, y nunca se hicieron descuentos sobre esta asignación…Todo esto de retener OS y sindicato es un invento de los sindicato que no esta previsto en la LCT.

          No digo que este mal hacer el grossing up, pero no es lo que se desprende del texto ni en el caso del acuerdo UIA-GCT ni de Gastronomicos ni de de comercio. El caso mas claro por contraposición es el de UOM.

          Responder
          • Fabiola dice

            7 mayo, 2020 en 11:37 am

            Pero el FAECYS dice Remuneracion NETA, no salarios brutos

          • Graciela dice

            8 mayo, 2020 en 3:07 pm

            Exacto, coincido con Mariano, no se debe aplicar grossing up en el caso del CCT 389/04.

          • Lorena Dimani dice

            13 mayo, 2020 en 8:20 pm

            tengo liquidación de gastronómicos y muchos me dan que el recibo es negativo, bajo que concepto lo informo en el recibo? (debo poner un valor como anticipo pero en negativo para que el recibo de cero)

      • Angel dice

        6 mayo, 2020 en 5:39 pm

        Tengo la misma duda.. al leer el acuerdo para mi es el 75% del neto…

        Responder
      • Jesica dice

        6 mayo, 2020 en 7:08 pm

        Yo coincido! es el 75% del neto en el neto de la liquidación por suspensión, no que el neto se convierte en bruto y se vuelve a retener!

        Responder
      • Nadia dice

        6 mayo, 2020 en 8:32 pm

        Para mi también se debe tener en cuenta el 75% del sueldo neto que hubiera percibido el empleado, a modo que el empleado no cobre menos de ese `porcentaje.. pero bueno siempre los acuerdos dejan lugar a distintas interpretaciones y nunca sabemos que criterio tomar cuando liquidamos.. Sería bueno que comercio aclare estas cuestiones..

        Responder
  5. Carolina dice

    6 mayo, 2020 en 3:45 pm

    Si soy empleada en relacion dependencia y no cerro ya que es un supermercado con mas de 200 empleados, y me encuentro haciendo la cuerentena debido a que tengo menor escolarizado. Me encuentro adentro de este descuento?
    Gracias

    Responder
  6. Silvia dice

    6 mayo, 2020 en 4:01 pm

    Hola Ignacio, tengo un caso de un comercio con actividad esencial, al que la empleada no va a trabajar desde el 20 de marzo por decisión propia, sin sin persona de riesgo. Se puede aplicar en este caso?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 mayo, 2020 en 8:00 pm

      Si,
      de hecho hasta se podría intimar a que se presente

      Responder
      • Veronica dice

        6 mayo, 2020 en 11:22 pm

        Hola Ignacio, soy empleada y trabajo home office jornada completa y me liquidaron con el art 223 bis, no me abonaron jubilacion ni sindicato, pero conre el 100% de mi sueldo. Estoy cobrando como si estuviera suspendida en mis tareas?

        Responder
    • Juan pablo dice

      8 mayo, 2020 en 6:58 pm

      Buenas tardes, para cobrar el 75%, el empleador debe notificarte como suspendido? Me refiero, te suspende formalmente o puede pagarte el 75% sin haberte notificado de suspencion? Y por último, evaluaciones que te hacian obligatoriamente y diarias por diversas plataformas, se toma como parte de que estás trabajando? Gracias
      Juan

      Responder
  7. Ariel dice

    6 mayo, 2020 en 4:19 pm

    Para los empleados a los que se le efectuan descuentos de cuota alimentaria, como seria su implementacion? desde ya muchas gracias

    Responder
  8. Carlos B dice

    6 mayo, 2020 en 4:19 pm

    Hola Ignacio, gracia spor tu saportes.
    Dejo una consulta.
    que pasa con la parte del sueldo que paga ANSES, debe descontarse el 11% de jubilación?

    Responder
    • Gladys dice

      6 mayo, 2020 en 5:13 pm

      Hola buenas tardes, el salario complementario que paga ANSES se le calculan las contribuciones de seguridad social y obra social???

      Responder
      • Ignacio dice

        6 mayo, 2020 en 8:03 pm

        no

        Responder
        • Ricardo dice

          7 mayo, 2020 en 4:46 pm

          la suma abonada por Anses forma parte de la asignacion NO Rem que paga el empleador.
          No se hacen los aportes y contribuciones a la seguridad social, pero si a la obra social.
          Al recibo de sueldos, que bien detalló Ignacio, le agregaria como concepto “Pago a cuenta ANSES” lo abonado por Anses y la diferencia seria el Neto a pagar por el empleador.
          Pero desde mi punto de vista todo lleva aportes y contribuciones para la obra social.

          Responder
  9. Rocio dice

    6 mayo, 2020 en 4:30 pm

    Buenas tardes, es correcto que a pesar que el acuerdo no tuvo en cuenta el grossing up, aplicarlos nosotros? Para no repetir aportes, y que cumpla con recibir el 75% neto?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 mayo, 2020 en 8:01 pm

      Hola, si lo querés aplicar, no hay problema, sería más beneficioso para el trabajador

      Responder
  10. Pablo dice

    6 mayo, 2020 en 4:54 pm

    Muchas gracias Ignacio por todos los aportes!

    Responder
    • Ignacio dice

      6 mayo, 2020 en 8:03 pm

      😀

      Responder
  11. GABRIELA dice

    6 mayo, 2020 en 5:00 pm

    HOLA QUE OCURRE SI YA PRESENTAMOS EL 931? PORQUE A ESTA ALTURA YO TENIA EL 90% DE LOS SUELDOS LIQUIDADOS Y LAS CARGAS SOCIALES TAMBIEN. PODREMOS RECTIFICAR CON SUSPENSION?
    GRACIAS

    Responder
    • Analía dice

      6 mayo, 2020 en 8:11 pm

      Nunca se puede rectificar en menos salvo q lo diga un decreto como pasó con el aumento solidario, sino, si lo haceS t lo toma pero tenés q pagar el original

      Responder
  12. Ignacio dice

    6 mayo, 2020 en 5:08 pm

    Buenas tardes Te hago una consulta como uno sabe si esta suspendido?tiene que llegar una notificacion?
    Y puede ser retroactivo la suspensión? Por qué dice desde el 1 de abril y ya estamos en mayo
    Saludos

    Responder
  13. Mariela dice

    6 mayo, 2020 en 5:20 pm

    Al cargar el F.931 de comercio, en el caso de un empleado suspendido todo el mes, la situacion de revista es 09 – y se consigna en el campo sueldo el total de la suma (75% calculado). Me surgen dos problemas, uno que no me calcula los aportes a la obra social (solo las contribuciones) y otro que no me permite consignar los $ 100 del aporte adicional a Osecac.

    Responder
    • Mariano dice

      6 mayo, 2020 en 8:45 pm

      Eso es un problema que se va a dar y hasta que AFIP no actualice decla en linea mucho no se puede hacer. Esto es porque decla en linea respeta la LCT (solo contrib de OS) y no los acuerdos que salieron ahora.

      Mucho peor son los casos que parte del mes estuvo con asignación del 223 bis y parte no, porque no hay forma de discriminar las situacioens.

      Responder
  14. Isabela dice

    6 mayo, 2020 en 5:31 pm

    Buenas tardes! Se puede rectificar el 931?
    Gracias!

    Responder
  15. Angel dice

    6 mayo, 2020 en 5:36 pm

    Hola ! Quisiera saber si se puede rectificar el formulario 931, visto que el acuerdo salió ayer y ya lo había presentado.. muchas gracias

    Responder
    • Alberto dice

      8 mayo, 2020 en 8:38 pm

      Hola trabajo en comercio por ende el mes de abril no se trabajó por la cuarentena. La consulta es la siguiente. La empresa calculo un porcentaje al mes de Febrero.( cuando muchos se toman vacaciones) eso es correcto? O el porcentaje del 25% se calcula a base del mes de abril o marzo? Y la segunda consulta es “el descuento del neto es a base del basico mas comision o solo basico?.
      Agradezco la info. Porque en febrero tuve vacaciones y no cobré nada hasta el momento por parte de la empresa.

      Responder
  16. Nadia dice

    6 mayo, 2020 en 6:08 pm

    Buenas tardes, si alguien sabe y puede ayudarme. En el caso de haber trabajado desde casa (tareas de administración y demás) el sueldo de marzo me lo pagaron entero. Si en el de abril quieren pagarme un 25% menos, por todo este tema del covid-19.¿ Pueden hacerlo o es ilegal? nunca se notificó suspensión y es más nos hacen ir a las oficinas desde hace dos semanas.
    Muchas Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      6 mayo, 2020 en 8:05 pm

      Hola Nadia, si estás trabajando, presencial o en casa, deben pagarte el 1005

      Responder
      • Bar dice

        7 mayo, 2020 en 9:26 pm

        Hola Ignacio, me encontraba de licencia por maternidad, el 10 de abril, o sea viernes santo comence mis vacaciones, me tome los 21 dias correspondientes al año pasado y me depositaron a mediados de mes las vacaciones, hoy me encuentro que no me depositan el restante del sueldo, me puede aplicar el art. 223 estando de vacaciones.

        Responder
      • lucas dice

        8 mayo, 2020 en 8:10 am

        hola consulta vengo trabajando desde el primer día de la cuarentena haciendo llamados a clientes y luego de forma presencial en la empresa desde el dia 13 de abril cumpliendo 8 horas al dia de hoy aplicaron este articulo y nos pagaron 25 menos es legal se puede hacer una denuncia ? a donde debo recurrir?

        Responder
  17. Nicolás dice

    6 mayo, 2020 en 6:40 pm

    Hola una consulta yo trabajé el mes de abril como delivery en mi empresa privada..me corresponde el sueldo entero o el 75%..gracias

    Responder
  18. Mónica Sánchez dice

    6 mayo, 2020 en 6:46 pm

    Gracias Ignacio, pero me pasa igual que al resto como reflejo en el recibo de sueldo el salario complementario de ANSES que se carga como descuento (que lleva descuentos a cargo del empleador) y la asignación del art.223 (que es no remunerativo) que solo lleva descuento de obra social y mutual, me queda en negativo

    Responder
    • Fernando dice

      7 mayo, 2020 en 6:06 pm

      Hola, yo tengo la misma situación. Luego de analizarlo, decidimos ajustar el saldo negativo que da el recibo como un descuento en negativo (algo así como salió en el decreto 561/19) y lo detallamos en el recibo como un “Adelanto a cuenta de futuras deducciones”, para que sea descontado en el futuro cuando se normalice la situación o el empleador no lo descuente. En concreto, nos termina quedando el recibo a cobrar en 0.
      Saludos

      Responder
  19. Jesica dice

    6 mayo, 2020 en 7:06 pm

    Creo que si se toma el neto del recibo completo y se calcula el 75% hay que tener cuidado de no aplicar dos veces el descuento de la obra social y del sindicato. El 75% de $39550.80 es $29663 y aca se calcula $27931

    Responder
    • María dice

      6 mayo, 2020 en 8:04 pm

      Pienso igual..

      Responder
  20. Nico dice

    6 mayo, 2020 en 7:11 pm

    Hola una consulta..con el 75%..yo trabajo en una empresa privada..trabajé todo abril como delivery me corresponde el 75% o el sueldo completo..gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      6 mayo, 2020 en 8:05 pm

      Hola, sueldo completo

      Responder
  21. Gustavo dice

    6 mayo, 2020 en 7:28 pm

    SE SUPONE QUE NO PODES RECTIFICAR EN MENOS, DEBERÍAS PAGARLO COMO ESTA, LUEGO RECTIFICARLO Y PEDIR LA DEVOLUCION EN AFIP.

    Responder
  22. Sara dice

    6 mayo, 2020 en 7:31 pm

    buenas tardes! Tengo una duda, si se liquida aplicando la suspensión, no debería ser que el neto a cobrar del mes de abril no puede ser inferior al 75% del neto del mes de Marzo? leyendo había entendido eso, pero al ver el ejemplo me surgió la confusión

    Responder
    • Gustavo dice

      7 mayo, 2020 en 7:20 pm

      Tengo una duda. depositaron de la empresa solo $2600 de sueldo (que no es ni la décima parte de mi sueldo) y me dicen que me descontaron $11000 de obra social cuando los meses anteriores fue de $6000. Así y todo me parece un insulto
      Como se puede reclamar. Me reincorpore a mi puesto el 15/4

      Responder
      • Alberto dice

        8 mayo, 2020 en 8:31 pm

        Hola trabajo en comercio por ende el mes de abril no se trabajó por la cuarentena. La consulta es la siguiente. La empresa calculo un porcentaje al mes de Febrero.( cuando muchos se toman vacaciones) eso es correcto? O el porcentaje del 25% se calcula a base del mes de abril o marzo? Y la segunda consulta es “el descuento del neto es a base del basico mas comision o solo basico?.
        Agradezco la info. Porque en febrero tuve vacaciones y no cobré nada hasta el momento por parte de la empresa.

        Responder
  23. DIEGO dice

    6 mayo, 2020 en 7:41 pm

    Esto aplica a todos los comercios o debemos ser notificados de la suspension? En mi caso la empresa en la que trabajo, no fuimos notificados de nada, y esta semana solo nos pagan el 15% del 75. Es correcto esto?

    Responder
  24. Pablo dice

    6 mayo, 2020 en 7:48 pm

    Hola, como es el proceso de aplicacion? De que forma se informa la suspension al ministerio? o es automatico y no se informa?
    Gracias

    Responder
    • alejandro dice

      6 mayo, 2020 en 8:48 pm

      GRAN PREGUNTA. Tengo la misma inquietud. En Mendoza se encuentra suspendida la atención

      Responder
    • Florencia dice

      7 mayo, 2020 en 4:29 pm

      Pudiste averiguar algo? Saludos!

      Responder
  25. Monica dice

    6 mayo, 2020 en 8:19 pm

    Hola Ignacio.. trabaje el mes de abril…corresponde que me pagen el 100 % de mi sueldo o el 75 %??

    Responder
  26. Javier dice

    6 mayo, 2020 en 8:29 pm

    Buenas noches ignacio,estoy llendo a trabajar dos o tres dias a la semana en comercio a despachar pedidos web desde hace tres semanas ,corresponde que me paguen el 75%? O el 100%? Gracias

    Responder
  27. Erika dice

    6 mayo, 2020 en 8:41 pm

    Hola, mi marido trabaja en un local de ropa, todo abril laburo a puertas cerradas, cobrará entero o con descuento?
    El esta laburando 2 ha menos por día. Gracias!

    Responder
  28. Ariel dice

    6 mayo, 2020 en 8:52 pm

    Cual es la base de calculo para la OS?
    El importe de la asignacion del Art 223 bis o sueldo de jornada completa?
    Aquel que trabaja media jornada y fue suspendido, la base de calculo se duplica al igual que cuando se liquida normal?

    Responder
  29. MARTINA dice

    6 mayo, 2020 en 9:27 pm

    IGNACIO MUCHISIMAS GRACIAS ! Siempre Genio y al colaborador del excels tmb gracias‼

    Responder
  30. Lourdes dice

    6 mayo, 2020 en 9:30 pm

    Hola, lo que cobramos el 5to dia habil de mayo, nos corresponde que nos paguen el 75%? Ya que esto se firmo en mayo. No me queda claro si ahora cobro el 75% o ahora el 100% y en junio (sería el sueldo de mayo) el 75%. Gracias

    Responder
  31. Belen dice

    6 mayo, 2020 en 9:31 pm

    Gracias!!!!

    Responder
  32. Laura dice

    6 mayo, 2020 en 9:51 pm

    Hola yo estoy embaraza tengo que cobrar el sueldo completo.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 mayo, 2020 en 11:51 pm

      si

      Responder
  33. Jorge Antonio dice

    6 mayo, 2020 en 10:22 pm

    Como se debe presentar el tramite para acojerse. Se presenta por tramites a distancia en el MTySS? con notas y balances o se hace de una. Ademas la empresa trabajo con tele tareas y algunos dias presencial

    Responder
  34. Cecilia dice

    6 mayo, 2020 en 10:22 pm

    Hola Ignacio, Excelente material, como siempre 😉
    En el caso de los dispensados por razones de salud, como se liquida? 100% remunerativo por Licencia?

    Responder
    • Graciela dice

      6 mayo, 2020 en 11:08 pm

      Buenas tardes. Nosotros trabajamos normalmente 8 horas, una vez este acuerdo nos redujeron la carga horaria a 6 horas por dia. Quiero saber si eso está bien. O si son días corridos en los que no debemos ir a trabajar.
      Espero su respuesta.
      Desde ya muchas gracias.

      Responder
  35. Fernandez dice

    6 mayo, 2020 en 11:04 pm

    Hola Ignacio. Excelente explicación como siempre. En el caso de aplicar la suspensión del Art. 223 como se homologa el acuerdo?? Se presenta el listado de personal en el Sindicato? o se hace en el Ministerio de Trabajo por Tramites a distancia? No encuentro como hacer este trámite. Gracias!!!

    Responder
    • Fernando dice

      7 mayo, 2020 en 6:07 pm

      Hola, mande un mail a Ministerio de Trabajo de Nación y me respondieron esto:

      Si se trata de personal conveniado se aplica la RESOLUCION MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL NRO. 397-2020

      https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-397-2020-336924/texto

      Su presentacion se hace por este medio o por la pagina de Tramites a Distancia https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico. Tramite conflictos colectivos de trabajo

      Si se trata de un Convenio individual de personal no conveniado se corresponde a SECLO: [email protected]

      Responder
  36. cecilia dice

    6 mayo, 2020 en 11:18 pm

    Hola. Para tener en cuenta, en la Reunión Tripartita se aconseja que “Sobre este monto deberán abonarse la TOTALIDAD de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23.661″…
    Luego en el convenio firmado recientemente no se especifica.
    En mi opinión , en todos los ejemplos arriba detallados, el aporte a la obra social debería ser de $1.477,67, que es el 3% de la base remunerativa total

    Responder
    • Ignacio dice

      7 mayo, 2020 en 11:49 pm

      Hola
      “Sobre este monto deberán abonarse la TOTALIDAD de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23.661

      Si es sobre ese monto, se debe pagar sobre el monto liquidado, no sobre el que 100%

      Responder
  37. Veronica dice

    6 mayo, 2020 en 11:27 pm

    Hola Ignacio, soy empleada y trabajo home office jornada completa y me liquidaron con el art 223 bis, no me abonaron jubilacion ni sindicato, pero conre el 100% de mi sueldo. Estoy cobrando como si estuviera suspendida en mis tareas?

    Responder
    • Ignacio dice

      7 mayo, 2020 en 11:43 pm

      Si estás trabajando, deben pagarte como siempre

      Responder
  38. Laura dice

    6 mayo, 2020 en 11:41 pm

    Hola! Mi duda es para aquellas empresas que abonan los salarios en forma quincenal, Si pararon la primer quincena, mas la suma de la Asignacion que va a pagar el Anses, el recibo me queda con saldo negrativo, que se debe hacer en estos casos

    Responder
  39. Eli dice

    6 mayo, 2020 en 11:49 pm

    Hola Ignacio trabajo en comercio, tengo 2 hijas una escolarizada y otra bebé de 10 meses, el 08 abril recién se organizaron para que trabaje desde casa. Me corresponde el sueldo entero o el 75%

    Responder
  40. Laura dice

    7 mayo, 2020 en 12:00 am

    Hola Ignacio. Si estamos trabajando desde 22/4, corresponde que nos paguen el 25% y esperar a que anses nos pague el 50%?

    Responder
  41. Mariano dice

    7 mayo, 2020 en 12:22 am

    Hola Ignacio muchas gracias por tu gran aporte..
    Podrías darme una mano con la carga del 931 y explicar como hay que hacerla
    Como se cargan los datos complementarios en le 931 para que no nos de errores.
    Si le pongo Situación 9 Art 223 bis no me permite cargar el sueldo en NO remunerativo y tampoco los 100 pesos de OSECAC
    La Rem 10 importe a detraer hay que tomarla este mes?

    Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      7 mayo, 2020 en 11:54 pm

      AFIp va a incorporar el código 48 para estos acuerdo bajo la resolución 397/20

      Responder
      • Mariano dice

        8 mayo, 2020 en 2:17 pm

        Muchas gracias por responder Ignacio.

        Hay alguna fecha para esto porque no puedo confeccionar el 931 hasta que no este ese código activo.

        Responder
        • Juan pablo dice

          8 mayo, 2020 en 7:54 pm

          Buenas tardes, para cobrar el 75%, el empleador debe notificarte como suspendido? Me refiero, te suspende formalmente o puede pagarte el 75% sin haberte notificado de suspencion? Y por último, evaluaciones que te hacian obligatoriamente y diarias por diversas plataformas, se toma como parte de que estás trabajando? Gracias
          Juan

          Responder
  42. Stella dice

    7 mayo, 2020 en 7:24 am

    Hola buen día, de aplicarse el art. 223 bis, el empleado no cobraría asignaciones familiares?, o por estar todos los empleadores bajo el amparo del sindicato lo cobran igual?. Y otra pregunta, el acuerdo se debe presentar al ministerio, porque en el sindicato antes que se firmara este acuerdo, hacían uno para suspensión que se presentaba al sindicato y luego lo homologaban la ministerio de trabajo

    Responder
  43. Maria Angelica dice

    7 mayo, 2020 en 8:35 am

    Hola Ignacio muchas gracias por la claridad con la que explicas todo , ahora mi pregunta es sobre como vamos a declarar el F 931 ya que si le pongo la modalidad 9 que es el ART 223 Bis calcula contribuciones de O.Social, ART y Seg. de vida. Está dejando afuera los aportes de O.Social y no permite ingeresar los 100 adicionales de OSECAC.
    Quedo a la espera de tu comentario.
    Gracias

    Responder
  44. Sebastian dice

    7 mayo, 2020 en 9:29 am

    Buenos Dias Ignacio
    Muchas Gracias por el aporte que dia a dia haces tanto a Profesionales como a Trabajadores.
    Tengo una consulta. Hay casos de Comercios que no han podido trabajar a partir del 20 de Marzo a la fecha. Pero nunca le comunicaron a sus empleados, ni acordaron con ellos ninguna suspencion. Deberian hacer un Acta acuerdo entre empleador y empleados y llevarla al Gremio y Secretaria de Trabajo para su homologacion? Se pude hoy 7/5 dar por suspendida una relacion Laboral correspondiente al mes de Abril?
    Te agradeceria estas aclaraciones.
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      7 mayo, 2020 en 11:53 pm

      Hola, deberían comunicarlo y hacer el acuerdo ahora en función de este

      Responder
      • ISADORA dice

        2 junio, 2020 en 4:12 pm

        HOLA IGNACIO!! CONSULTA NO TENGO IDEA DE COMO LIQUIDARLO EN LOS EMPLEADOS MEDIA JORNADA???

        Responder
  45. Laura dice

    7 mayo, 2020 en 9:49 am

    En comercio, tenemos que presentar el acuerdo por el art.223 en algun lado? o como está firmado se considera automatico?
    Gracias

    Responder
  46. Horacio dice

    7 mayo, 2020 en 9:53 am

    Hola:

    Hay algun modelo de nota de presentacion ante el MTSS?.

    Gracias

    Responder
  47. Joaquin dice

    7 mayo, 2020 en 10:04 am

    Hola! Alguien podra guiarme con lo siguiente: un empleado que cobra el salario complementario, y ademas se le aplica el art 223 bis, como queda reflejado en el recibo? Gracias!

    Responder
  48. CYNTHIA dice

    7 mayo, 2020 en 10:30 am

    Una consulta, tengo que aplicar el art 223 bis es un caso por convenio marco de comercio, y en la liquidación normal se venia haciendo retencion de ganancias, En este caso del art 223 bis se aplica la retencion de ganancias también a parte de obra social sindicato y demas???

    Responder
  49. analia dice

    7 mayo, 2020 en 10:34 am

    Buenos dias!
    En aquellos casos que el personal es de 1/2 joranada, como consideramos la retencion a Obra Social ? sobre la base de suspenciones? o sobre el sueldo de jornada completa??

    Responder
    • fabiola dice

      7 mayo, 2020 en 11:46 am

      Me surge la misma duda , no se sobre que valor calcular la Obra Social en el caso de las personas que trabajan medio dia

      Responder
  50. myriam dice

    7 mayo, 2020 en 10:48 am

    Buen dia , consulta al dia de hoy como se liquida comercio , con el art. 223 Bis o no ? , porque ha saber no tiene homologacion el acuerdo .
    Agradezco su atencion.

    Responder
  51. Carola dice

    7 mayo, 2020 en 11:14 am

    Hola buenos dias, si tengo un empleado media jornada, desde anses le abonan un SMVM, no trabajó en todo el mes, y le quiero aplicar la suspension del art 223, el recibo me queda negativo!, esta bien aplicar la suspension y el Dto. 332/2020 simultaneamente?

    Responder
  52. Daniel Alfonso dice

    7 mayo, 2020 en 11:37 am

    Cómo es es el procedimiento de homologación ?? es ante el ministerio de producción y trabajo? qué hay que presentar? gracias!

    Responder
  53. vanesa dice

    7 mayo, 2020 en 1:15 pm

    la solicitud del art 223 bis es aumatica parar comercio o hay que hacer una presentacion? en ese caso en dond?

    Responder
  54. CECILIA dice

    7 mayo, 2020 en 1:21 pm

    Hola Ignacio muchas gracias por la explicacion, mi pregunta es sobre como vamos a declarar el F 931 ya que si le pongo la modalidad ART 223 Bis calcula contribuciones de O.Social, ART y Seg. de vida. Está dejando afuera los aportes de O.Social , hay alguna novedad sobre la actualización de la pagina?

    Responder
    • Eugenio dice

      9 mayo, 2020 en 11:58 am

      Igual yo, El F.931 no está generando los aportes de Obra Social. Alguna novedad?

      Responder
  55. Natalia Arrieta dice

    7 mayo, 2020 en 1:25 pm

    yo trabajo en el.comercio hasta noviembre tengo periodo de lactancia.. desde el 20 de marzo al 23 de abril no nos hicieron ir a trabajar.. aplica igual este descuento del 25% a partir del 24 de abril ua estoy trabajando mi bebe tiene 6 meses

    Responder
  56. Lucrecia dice

    7 mayo, 2020 en 2:57 pm

    buenas, consulte en el Sindicato de comercio y me dicen que la obra social se debe calcular al 100% y no al 75%? a alguien le dijeron lo mismo?
    gracias
    saludos

    Responder
  57. Carina dice

    7 mayo, 2020 en 3:53 pm

    Hola tengo una duda yo hace del 20 de marzo estoy en casa como me corresponde que me paguen el mes de marzo que trabaje hasta el 19 y el mes de abril que no lo trabaje…me pueden decir les agradecería buenas tardes

    Responder
  58. MArilen dice

    7 mayo, 2020 en 5:11 pm

    Buenas tardes queria consultar si es posible aplicar el acuerdo segun art 223 bis abonando el 100% del sueldo en vez del 75% y que sea no remunerativo ?

    Responder
    • Karina dice

      8 mayo, 2020 en 3:28 pm

      Si ya que beneficia al empleado.

      Responder
  59. Diego dice

    7 mayo, 2020 en 5:32 pm

    Buenas tardes, a mi también me queda la liquidación en negativo cuando le aplico el art 223 y le descuento el salario complementario que asigna anses. Lo pudieron resolver?

    Responder
  60. Gustavo Fornes dice

    7 mayo, 2020 en 7:58 pm

    Alguna novedad con el tema del 931 del aporte de la obra social, y en los aportes y contribuciones obra social van por el valor de jornada completa aunque se aplique el 75% no es asi?

    Responder
  61. LUCIANA dice

    7 mayo, 2020 en 8:33 pm

    exacto uthgra está clarísimo pero el de comercio no y tengo la misma duda, si me dice que no puede cobrar menos del 75% pero hay que retenerle obra social y sindicato entonces es al revés de uthgra y hay que hacer grossing up para que le de en mano el 75%, opinan igual no?

    Responder
  62. Guille dice

    7 mayo, 2020 en 10:17 pm

    Para liquidar la suspensiones que procedimiento administrativo hay que seguir, o simplemente se liquida la remuneración conforme a la suspensión optada. Tengo dudas con respecto a las notificaciones formales si es que hay que cumplirlas para poder aplicar la suspensión. Gracias

    Responder
  63. Sonia dice

    8 mayo, 2020 en 12:10 am

    Hola en mi trabajo el local esta cerrado. Pero me hacen ir 1 vez por semana y estar a disposición telefónica por urgencias me corresponde el 75 o el 100 del sueldo. Gracias

    Responder
  64. Yiatel dice

    8 mayo, 2020 en 12:09 pm

    Buen día, mi empleador me descontó el 25% correspondiendo al mes de marzo. Y mi duda es saber desde que mes entra en vigencia dicho descuento. Ya que el mes de marzo yo no trabaje ni un día, y empecé a trabajar el primero de abril. Quería saber si corresponde el descuento del sueldo del mes pasado o es apartir de este mes. Gracias

    Responder
  65. sabrina dice

    8 mayo, 2020 en 2:29 pm

    Buenas tardes, en mi caso la empresa realizo un contrato de suspensión con un pago del 65% sobre el básico. Este descuento seria legal? siendo que estamos bajo en sindicato de comercio e indica que es un 75% y no un 65%. o cada empresa puede acomodarse según lo necesite. La empresa si bien esta bajo el sindicato de comercio, es una empresa de turismo, (no esta como sindicato de comercio rama turismo sino comercio a secas).

    Responder
  66. HUMBERTO dice

    8 mayo, 2020 en 3:49 pm

    Hola Ignacio habiendo salido la homologacion de Comericio del 223 bis R 515, es necesario que cada empleador tenga que hacer la presentacion ante el Ministerio o con esto ya es suficiente y lo consignamos en el recibo?
    Gracias

    Responder
  67. KARINA dice

    8 mayo, 2020 en 4:33 pm

    GRACIAS POR LA EXPLICACION !

    Responder
  68. Lorena dice

    8 mayo, 2020 en 5:50 pm

    Hola! En Declaración en Línea qué código tengo que poner para que me calcule los aportes de Obra Social. Porque si pongo el 09 de Suspensión por art 223, no me calcula los aportes y no me deja poner el aporte adicional de OS por $100.-
    Muchas Gracias!

    Responder
  69. mimi dice

    8 mayo, 2020 en 5:57 pm

    Hola Ignacio mi pregunta es a solicitud del art 223 bis es automatica parar comercio o hay que hacer una presentacion? en ese caso en dond?

    Responder
    • Ricardo dice

      11 mayo, 2020 en 7:04 pm

      Hago la misma consulta que hace Mimí el 08/05/2020 referida a si es necesario
      hacer una presentación para abonar al personal de acuerdo al dec r.223 bis o si es automática. En caso de tener que hacer la< presentación donde y cual son los requisitos

      Responder
    • Julieta D’Alessandro dice

      11 mayo, 2020 en 10:13 pm

      Tengo la misma inquietud

      Responder
  70. Camila dice

    8 mayo, 2020 en 7:16 pm

    Hola buenas tardes, hago una consulta.soy madre de un nene en edas escolar y en mi recibo de sueldo figura el 75% del sueldo¿Esta bien o me corresponde el 100% ?no figura ningún aporte y además cobre el salario que dió el Anses que es un poco mas de lo que dice el recibo y mi empleador dice que esa diferencia queda a cuenta para el otro mes ¿Es así?

    Responder
  71. Alberto dice

    8 mayo, 2020 en 9:08 pm

    Hola trabajo en comercio por ende el mes de abril no se trabajó por la cuarentena. La consulta es la siguiente. La empresa calculo un porcentaje al mes de Febrero.( cuando muchos se toman vacaciones) eso es correcto? O el porcentaje del 25% se calcula a base del mes de abril o marzo? Y la segunda consulta es «el descuento del neto es a base del basico mas comision o solo basico?.
    Agradezco la info. Porque en febrero tuve vacaciones y no cobré nada hasta el momento por parte de la empresa.

    Responder
  72. Jose Luis dice

    9 mayo, 2020 en 12:04 am

    Hola Ignacio,
    Tenes idea que pasa si el Empleado cobra el SALARIO COMPLEMENTARIO y el Empleador no paga la diferencia que le corresponde. Que deberia hacer el empleado y cuales serian las implicancias para el empleador???

    Responder
  73. Raul dice

    9 mayo, 2020 en 12:03 pm

    Ojo con las retenciones de Obra Social del 223b
    Se calcula sobre el 100%
    https://aportes.sec.org.ar/files/ejemplo-mes-suspension-223-atp.pdf

    Responder
  74. LAURA dice

    9 mayo, 2020 en 6:38 pm

    No entiendo porque habría que agregar el grossing up. Si el acuerdo dice la asignación no remunerativa es igual al 75% del neto que les hubiera correspondido cobrar en abril, no se les esta descontando dos veces. Solamente es una manera de fijar el numero de la asignación no remunerativa. Y los aportes de los empleados, siempre son a cargo de los empleados. No veo la razón de hacer un grossing up para que el final del recibo de 75%. Los aportes que hacen los empleados es plata de ellos que se deposita en cuenta de obra social y de sindicatos.

    Responder
  75. MIRIAM VILLAR dice

    10 mayo, 2020 en 12:29 am

    Buenas tardes Ignacio, en la pagina de SEC ni bien entras en el sector acceso a empresas, publicaron modelos de como liquidar por art 223 bis con el acuerdo de comercio de reducción. En el ejemplo ellos efectúan el calculo del aporte a la obra social sobre el 100% del sueldo del mes normal y no sobre el valor de la ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT .La cuota sindical si la calculan sobre la asignacion art 223 bis. Para mi lo correcto es sobre la asignacion art 223 como vos lo calculas. Como liquidamos es correcto como lo explican ellos
    Igualmente llegan al mismo neto garantizado que uno calcula pero el aporte y calculo que la contirbrucion son mayores, no se como piensan hacerlo en el 931. Copio el ejemplo de ellos. Cual es tu opinion
    BASICO 30 36.298,45
    ANTIGÜEDAD 1 362,98
    ASITENCIA Y PUNTUALIDAD 3.055,12
    INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 30 4.000,00
    ACUERDO 2019/20 30 2.000,00
    BASICO (ausente) 30 – 36.298,45
    ANTIGÜEDAD (ausente) 1 – 362,98
    ASITENCIA Y PUNTUALIDAD (ausente) – 3.055,12
    INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 (ausente) 30 – 4.000,00
    ACUERDO 2019/20 (ausente) 30 – 2.000,00
    ASIGNACION PRES. NO REMUN. (223 BIS) 30 29.741,40
    JUBILACION 0% –
    LEY 19032 0% –
    OBRA SOCIAL (calculado al 100%) 3% 1.371,50
    SINDICATO ART 100 2% 594,83
    FAECYS 0,5% 148,71
    OSECAC 100,00
    Sueldo Complementario Dec. 332/20 20.000,00
    TOTAL – 0,00 29.741,40 22.215,03
    NETO 7.526,37

    Responder
  76. Valeria dice

    10 mayo, 2020 en 5:03 pm

    Hola queria consultar por que trabajó en comercio y la mayoría de mis compañeros fueron a trabajar 1 semana para despacho de mercaderia online del mes de abril queriamosaveriguar si selos paga al 100 solo esos días o tod el mes . Y tambie quiero averiguar x que tengo hijos en edad escolar y no presente nada para tomarme licencia pero estoy e mi casa desde que empezó la cuarentena x que el.local estaba cerrado Me corresponde al 100 x tener hijos scolarizados?

    Responder
  77. MIRIAM VILLAR dice

    11 mayo, 2020 en 9:51 am

    Buen dia, estan llegando comunicaciones a los empleadores de comercio, desde el SEC informando entre algunos otros puntos lo siguiente:
    – Los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661), tomando como base para el cálculo el 100% de las remuneraciones que hubiesen correspondido para el mes
    – Los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75), sobre el total de la asignación no remunerativa

    En el art 4 del Convenio de suspensión, no veo que surga eso, solo dice garantizar los aportes a la obra social-
    Que opinion tenes Ignacio
    Gracias

    Responder
  78. Anahí dice

    11 mayo, 2020 en 1:39 pm

    Buenas quiero hacer dos consultas.. en mi caso no cobre ni un solo peso porque me hicieron descuentos total de productos que había sacado en la empresa, por ende lo que me resta me dijeron que me lo paga afip. El tema es que sin esperar me encuentro que no cobre nada. Se puede hacer eso? Segundo, se estima cuando podría abonar afip los sueldos? Gracias

    Responder
  79. Daniela Garcia dice

    11 mayo, 2020 en 2:34 pm

    Buenas, estoy presentando el F. 931 y al ponerle el COD 48 y el importe en el casillero de Sueldos me calcula todas las remuneraciones cuando se supone que solo debería calcularse la rem 4 , 8 y 9. La rem 1,3,5 las puedo modificar a mano y poner 0 pero la 2 y 10 no puedo modificaras. Como lo puedo solucionar?

    Responder
  80. Ana Kilianskis dice

    11 mayo, 2020 en 2:54 pm

    Buenas tardes
    Quería consultar como se realiza la presentación de solicitud, bajo que nombre lo busco en http://www.argentina.gob.ar y que se debe presentar
    muchas gracias

    Responder
  81. Ana Kilianskis dice

    11 mayo, 2020 en 3:05 pm

    Buenas tardes
    quería consultar como se realiza la presentación de pedido del pago del 75% sueldos, SEC dice en http://www.argentina.gob.ar, no encuentro donde hacerlo y no se como se llama el trámite
    gracias

    Responder
  82. SILVIA dice

    11 mayo, 2020 en 9:25 pm

    ¿Cómo se liquida la asignación del Art. 223 si la retención a la Obra Social se debe realizar sobre el total Remunerativo que le hubiese correspondido cobrar al empleado si no hubiese habido suspensión?
    Mi Remunerativo es cero entonces, ¿que otro càlculo debo agregar en Asignaciòn para llegar al 75% del Neto?

    Responder
  83. Laura dice

    12 mayo, 2020 en 10:24 am

    Hola , tengo gente que todavía no cobro lo el complemento de Afip y no se donde reclamarlo , A alguien le paso lo mismo ???

    Responder
  84. Veronica dice

    12 mayo, 2020 en 11:40 am

    Buenas podrían subir un ejemplo de presentación de F931 con la suspención Art.223, estoy utilizando el codigo 48 y me tira error. en las remuneraciones 2 y 3.
    Gracias.

    Responder
    • juan dice

      13 mayo, 2020 en 11:15 pm

      pudiste solucionarlo? me pasa igual

      Responder
  85. SILVINA dice

    12 mayo, 2020 en 3:51 pm

    Esto esta publicado en la CAC
    A QUIEN LE HACEMOS CASO?
    A FAECYS?
    AL SINDICATO?
    A CACA?

    Convenio de emergencia: homologación y aclaraciones
    Se adjunta la homologación del convenio de emergencia por la suspensión de actividades y se dan precisiones sobre el cálculo de aportes y contribuciones y sobre pagos excedentes.

    La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) adjunta la resolución mediante la cual se homologó el convenio de emergencia por la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, que había sido firmado por la Entidad junto a FAECyS días atrás.

    La CAC aclara que, en relación a dicho acuerdo, todos los aportes y contribuciones que deba ingresar el empleador serán calculados sobre el total de la asignación no remunerativa (75%). El acuerdo arribado no prevé la implementación del método de grossing up. De esta forma, los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661) deberán ser calculados sobre las sumas efectivamente abonadas.

    Asimismo, los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75) deberán ser calculados sobre el total de la asignación no remunerativa. Por último, cabe recordar la vigencia del aporte establecido en el Art. 9 del acuerdo paritario del sector Comercio correspondiente al año 2019 y del acta acuerdo del 8/4/2008 homologada por Resol. MTEySS Nro. 600/2008.

    En relación al excedente en el pago de haberes, la CAC, a través de su Comisión de Asuntos Laborales, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación que emita un documento aclaratorio. Fue tras la recepción de consultas desde los socios de la Entidad.

    El Ministerio informó que aquellos empleadores que realizaron el pago total o parcial de haberes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario y “cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020”. Se adjunta resolución.

    Responder
  86. Gabriel dice

    12 mayo, 2020 en 4:50 pm

    Hola, me despidieron recien y en la carta documento ponen que las causales son las previstas en el art. 247 de la LCT…
    Que opinan?

    Responder
    • Gabriel dice

      18 mayo, 2020 en 12:10 pm

      Gracias por la opinion…
      Me sirvio mucho

      Responder
  87. Cecilia dice

    12 mayo, 2020 en 5:35 pm

    Por que no contestan todas las preguntas que realizaron sobre si es necesario enviar al empleado las notificaciones correspondientes sobre la baja salarial.?

    Responder
  88. Lorena dice

    12 mayo, 2020 en 8:55 pm

    Hola quiero consultar , yo trabajo en un call center, por el momento no puedo teletrabajar por que no tengo los medios . En mi condición de embarazada estoy dentro del grupo de riesgo . Es correcto que se me haya aplicado el art 223 bis ? Podre realizar el tramite con anses de licencia por maternidad por más que este suspendida ?

    Responder
  89. Hernan dice

    12 mayo, 2020 en 11:54 pm

    Soy empleador. Mi contador cargo en la web de la AFIP los cbu de cada empleado.
    Nunca recibimos notificación de rechazo ni de confirmación. Pero hasta el día de hoy ninguno tiene nada depositado en su cbu.
    A alguien le paso algo similar¿

    Responder
  90. Mariangeles dice

    13 mayo, 2020 en 12:18 pm

    Buen día; Estoy embarazada y continué trabajando home office desde el inicio de la cuarentena a la actualidad, El mes próximo ingreso de licencia por maternidad. Mi duda surge que me liquidaron bajo decreto 223 bis, Por lo tanto mi sueldo disminuyo, La anses me va a tomar los 3 últimos meses y quisiera saber si , la anses me va a pagar menos o va a tomar mis meses activos?
    Saludos y gracias Mariangeles

    Responder
  91. Carla dice

    13 mayo, 2020 en 6:33 pm

    mi marido es empleado de una empresa de seguridad exeptuada desde el dìa 1 para trabajar, dicha empresa aporta al sindicato de comercio y se rigen bajo este convenio, en eldìa de hoy le comunicaron una quita del 25% pero el tiene licencia segun dNU 207/20 enfermedad respiratoria.
    Dicen que es legal la QUITA y sabemos que no. Estan en algun lugar bien claro para poder enviarlo? GRacias

    Responder
  92. Seba dice

    14 mayo, 2020 en 5:12 pm

    Hola Ignacio te hago una consulta pertenesco al gremio de camiones con básico de 30000+ viáticos y comida de 18000…total 48000…Anses me depósito 26000… corresponde la empresa abonar el restante?ya que dicen q viático y comida no se abona porque no se trabajo en el mes de abril

    Responder
  93. Julieta dice

    15 mayo, 2020 en 12:22 pm

    Consulta, porqué en el recibo con suspensión NO va el descuento de jubilación 11%?

    Responder
  94. ANDRES BENGELSDORFF dice

    18 mayo, 2020 en 12:48 pm

    Buenos dias…perdon por la pregunta…pero no cobre el articulo 223 bis del gobierno por un error en el cbu…Aquin debo dirigirme????MUCHAS GRACIIAS

    Responder
  95. Fabian dice

    22 mayo, 2020 en 11:25 am

    Hola Ignacio, gente que participa en el blog:
    A mi me notificaron la suspensión el 8 de Mayo (vía Whatsapp, por cierto, no si eso es lo correcto). El tema es que Abril ya me lo habían depositado al 100%, pero en la notificación “digital” me dicen que me “habían adelantado” parte del sueldo de Mayo (el 25%), por eso en Mayo sólo voy a cobrar el 50%. Es viable eso? Porque me suena a dibujo, a manotazo de ahogado. Además me enviaron (también por Whatsapp) fotos del recibo y el monto del mismo no coincide en absoluto con el depositado (de hecho es casi irracional: $9.925,07 !!!..). En fin, creo que la notificación está fuera de término, de forma “no legal” (debería haber sido con telegrama o algo así) y que si ya me depositaron el 100% en Abril, no pueden quitarme de ahí para pagar mi sueldo de Mayo. Si alguien puede aclararme un poco más el panorama, lo agradezco, porque me gustaría inicial acciones legales si esta situación es tan irregular como imagino. Gracias!

    Responder
  96. Vanesa dice

    24 mayo, 2020 en 8:22 am

    Hola. Mientras estamos suspendidos siguimos aportando jubilacion y sumando antiguedad ? Eso no me quedo claro gracias

    Responder
  97. Vanina Ruggeri dice

    24 mayo, 2020 en 7:40 pm

    Buenas tardes
    Estoy dentro del convenio de Faecys, rama turismo.
    Durante el mes de Abril tenemos jornada reducida de 4 horas, con quita del 25%.
    La duda esta en la retencion que me practica mi empleador con respecto al impuesto a las ganancias, El descuento de ganancias que me efectuan en el recibo de MArzo y Abril son iguales y en Abril cobre el 25% menos.
    Es correcto esto ?
    Gracias

    Responder
  98. Rolando dice

    25 mayo, 2020 en 9:41 pm

    Hola buenas noches Ignacio ,mi consulta es: sobre la liquidación de las empresas pymes la ayuda del gob.Trabajo en ena pyme metalúrgica y la ayuda que el gobierno me deposita es una quincena solamente exede lo que yo cobro neto .La empresa me descuenta en la quincena siguiente lo que me exede.Eso está bien o la empresa se está avivando.gracias por la consulta.

    Responder
  99. Gabriela dice

    29 mayo, 2020 en 12:49 pm

    Buen día. Como la suspensión se decretó en fecha pasada el día de pago habían dicho de que se podía ingresar en forma retroactiva en el sueldo de Mayo. Preciso saber cómo efectuar el recibo de Mayo con la suspensión retroactiva del sueldo de Abril y la suspensión en el recibo del sueldo del mes de Mayo. Gracias

    Responder
  100. Nadia dice

    31 mayo, 2020 en 8:17 pm

    Ignacio yo no trabajo desde el 1 de abril x ser grupo de riesgo y estaba de vacaciones en otro lugar y no podía volver a mí domicilio me descontaron el 25% esto está bien tengo q presentar un certificado q tengo q hacer por favor me pueden asesorar

    Responder
  101. florencia dice

    1 junio, 2020 en 6:55 pm

    hola buenas tardes queria saber si corresponde que abonen el presentismo y antiguedad ya que no estan siendo desglosadas y no puedo saberlo si corresponde o no?.
    saludo

    Responder
  102. Laura dice

    2 junio, 2020 en 9:19 am

    En el Aec de Rosario sale esta leyenda:
    “Convenio de Emergencia por Suspensión de Actividades:
    Para todos aquellos trabajadores a quienes se les aplique dicho convenio de emergencia, recordamos que los aportes sindicales deben calcularse como si hubiera percibido su haber normal, habitual y completo.”

    Responder
  103. MONICA dice

    5 junio, 2020 en 2:08 pm

    Buenas tardes. Estoy por liquidar SUSS a una empresa que en mayo tiene empleados con art 223 bis y a partir del 18/05 comenzaron a trabajar. Si bien puedo hacer el corte en situación de revista y datos complementarios de “Declaración en linea” si cargo todo en remunerativo liquida aportes y contribuciones como si hubieran trabajado todo el mes, intenté poner en no remunerativo lo correspondiente al 223 bis ( sé que va en remunerativo con código 48) pero me quedaría sin ingresar los aportes y contribuciones de obra social del 223 bis y si bien me permite ingresar manual los aportes y contribuciones de obra social hay una parte que deriva a seguridad social y en ese caso no puedo ingresar valor sólo %. Alguna sugerencia? Además de esperar que la AFIP lo tenga en cuenta!!

    Responder
  104. silvina guiffre dice

    8 junio, 2020 en 8:10 am

    HOla. consulto.
    para los que aun continuan en fase 1 ( hoy 8/6) , hay algun comentario que se extienda el plazo de las suspensiones ?
    Por otro lado entiendo que esta prohibido el otorgamiento de vacaciones , pero que pasara con empresas que aun no habian otorgado las mismas y al regreso a la actividad normal ( julio / agosto ) se encuentren con que deben otorgarlas a todo su personal ( con lo cual seria inviable mantener la empresa abierta )
    esta previsto ante estos casos la posibilidad de otorgamiento.?
    gracias

    Responder
  105. Macarena dice

    10 junio, 2020 en 11:42 pm

    Hola Ignacio, tengo una consulta. En mi Localidad trabajamos durante todo el mes de mayo. Medio mes a puertas cerradas pero en el. local todos los días. Y medio mes a puertas abiertas. Corresponde de todas formas nos descuenten el 25% del sueldo? Porque nos trajeron este acuerdo para que firmemos, sin derecho a replicar.

    Responder
  106. Ayelen dice

    15 junio, 2020 en 10:16 am

    Buenos días, quería consultar porque en mi caso, estoy fuera de convenio y vi que en mi recibo me pusieron “Licencia ART223LCT”, es lo mismo que en el caso explicado? A su vez, yo acorde con mi empleador en trabajar en mi casa, pero me aparece igual ese item. Gracias

    Responder
  107. Jonatan dice

    16 junio, 2020 en 9:43 am

    Hola,quisiera saber que si yo estoy trabajando me pueden hacer el descuento de este artículo…me lo descontaron en abril y mayo…gracias

    Responder
  108. Alfredo dice

    16 junio, 2020 en 5:00 pm

    Los empleados que están con Licencia por ser personas dentro del grupo de factores con riesgo como debería ser su liquidacion

    Responder
  109. Alfredo dice

    16 junio, 2020 en 5:03 pm

    Los empleados con Licencia x factores de riesgo como sería su liquidacion

    Responder
  110. Georgina dice

    16 junio, 2020 en 8:13 pm

    Hola Ignacio en mi trabajo están suspendiendo con este artículo. Suspendieron a una embarazada, y en mi caso estoy en periodo de lactancia. Quisiera saber a quienes abarcan para reclamar…

    Responder
  111. Cristian dice

    18 junio, 2020 en 9:02 am

    Hola yo trabajo 4 días a la semana de 12 hs .. Y en el recibe me figura ese art 223 bis .. Esta bien que me paguen así ?

    Responder
  112. Gabriela dice

    19 junio, 2020 en 10:57 am

    Buenos días, soy trabajadora de una empresa gastronómica bajo convenio de comercio . Tengo una duda, yo trabajé desde que empezó la cuarentena, y al igual que todas mis compañeras de planta, y nos liquidan hace dos meses como si estuviéramos suspendidas de nuestra actividad con el art 223 , podrías ayudarme a entender ?

    Responder
  113. andrea dice

    19 junio, 2020 en 11:08 am

    Hola IGNACIO, en el primer ejemplo de MES NORMAL te da que el empleado cobra NETO $39550.80, el cual se descontó jubilacion, O social, Sindicato, etc. No entiendo porque en el ejemplo de MES SUSPENSIÓN el 75% lo sacas de lo que cobra el empleado $39550.80 y no desde el TOTAL $49255.65.
    Porque si lo sacas desde el NETO se esta descontando nuevamente Obra Social, Sindicato, Faecys.

    Responder
  114. Gabriela abrego dice

    19 junio, 2020 en 1:46 pm

    Buenos días, soy trabajadora de una empresa gastronómica bajo convenio de comercio . Tengo una duda, yo trabajé desde que empezó la cuarentena, y al igual que todas mis compañeras de planta, y nos liquidan hace dos meses como si estuviéramos suspendidas de nuestra actividad con el art 223 , podrías ayudarme a entender ?

    Responder
  115. eugenia dice

    16 julio, 2020 en 1:17 pm

    Ignacio una consulta, tengo una empleada suspendida y le calcule la obra social sobre el sueldo de suspension (es decir sobre el 75%). Ahora la OS (prepaga) le reclama la diferencia con el calculo sobre el sueldo completo. es decir le dicen que pago de menos y quieren que pague la diferencia. Esto puede ser?

    Responder
  116. Efrain dice

    20 agosto, 2020 en 6:02 pm

    Hola Ignacio buenas tardes consulta, la empresa nos esta pagando bajo el art 223, el presentimo no lo esta pagando eso puede ser correcto? gracias.

    Responder

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