Recibo de sueldos y planilla excel para la liquidación de las suspensiones en el marco del artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo 20744. Casos de ejemplo.

El gremio de Empledos de Comercio y las cámaras del sector acordaron los términos para las suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo 20.744.
El acuerdo ratifica las cláusulas del acta acuerdo suscripto por la CGT y la UIA el pasado mes de abril, convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.
Principales puntos del acuerdo
Trabajadores comprendidos
El acuerdo se aplica a las suspensiones, en el marco del artículo 223 bis LCT, a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:
- Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
- Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo).
Monto de la prestación dineraria
Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas se abonen a los empleadores de comercio en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del artículo 223 bis, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicio de manera normal y habitual durante los meses de abril y marzo de 2020.
Ahora, si bien la prestación dinerario no remunerativa es del 75%, el neto a cobrar ronda el 71%. Para que nos de el 75% habría que aplicar grossing up.
Salario Complementario
En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión.
Mantenimiento de la nómina
Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma.
Plazo de las suspensiones
El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.
Aportes y Contribuciones
Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.
Homologación automática
De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.
Empleadores con hasta 70 Empleados
Para las presentaciones por parte de los empleadores con hasta 70 empleados, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución 397/20 en su artículo 2, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.
Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.
Por último, si bien el acuerdo de comercio, el de la CGT-UIA y la resolución 397/20 establecen un procedimiento abreviado de homologación automática, se debe cumplir con las formalidades del artículo 223 bis, que incluye la presentación del acuerdo ante la autoridad de aplicación para ser homologado.
Caso práctico
Mes normal
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DTOS |
BASICO | 30 | 36.298,45 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.629,85 | ||
ZONA | 0% | – | ||
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD | 3.327,36 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
ACUERDO 2019/20 | 30 | 2.000,00 | ||
JUBILACION | 11% | 5.418,12 | ||
LEY 19032 | 3% | 1.477,67 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 1.477,67 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 985,11 | ||
FAECYS | 0,5% | 246,28 | ||
OSECAC | 100,00 | |||
TOTAL | 49.255,65 | – | 9.704,85 | |
NETO | 39.550,80 |
Mes suspensión 223 Bis LCT
CONCEPTO | REMUN | NO REM | DTOS | |
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 30 | 29.663,10 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 889,89 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 593,26 | ||
FAECYS | 0,5% | 148,32 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | – | 29.663,10 | 1.731,47 | |
NETO | 27.931,63 |
Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DTOS |
BASICO | 30 | 36.298,45 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.629,85 | ||
ZONA | 0% | – | ||
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD | 3.327,36 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
ACUERDO 2019/20 | 30 | 2.000,00 | ||
Dias No Trabajados Dto 297/20 | 14 | – 22.985,97 | ||
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 14 | 13.842,78 | ||
JUBILACION | 11% | 2.889,66 | ||
LEY 19032 | 3% | 788,09 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 788,09 | ||
OS S/ASIG 223 BIS | 3% | 415,28 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 525,39 | ||
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS | 2% | 276,86 | ||
FAECYS | 0,5% | 131,35 | ||
FAECYS S/ASIG 223 BIS | 0,5% | 69,21 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | 26.269,68 | 13.842,78 | 5.983,94 | |
NETO | 34.128,52 |
Mes suspensión 223 Bis LCT con grossing up
CONCEPTO | REMUN | NO REM | DTOS | |
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 30 | 31495,34 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 944,86 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 629,91 | ||
FAECYS | 0,5% | 157,48 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | – | 31.495,34 | 1.832,24 | |
NETO | 29.663,10 |
Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT con grossing up
Empleados de Comercio 223 Bis
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DTOS |
BASICO | 30 | 36.298,45 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.629,85 | ||
ZONA | 0% | – | ||
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD | 3.327,36 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
ACUERDO 2019/20 | 30 | 2.000,00 | ||
Dias No Trabajados Dto 297/20 | 14 | – 22.985,97 | ||
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 14 | 14.697,83 | ||
JUBILACION | 11% | 2.889,66 | ||
LEY 19032 | 3% | 788,09 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 788,09 | ||
OS S/ASIG 223 BIS | 3% | 440,93 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 525,39 | ||
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS | 2% | 293,96 | ||
FAECYS | 0,5% | 131,35 | ||
FAECYS S/ASIG 223 BIS | 0,5% | 73,49 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | 26.269,68 | 14.697,83 | 6.030,97 | |
NETO | 34.936,54 |
Planilla
Les dejo una planilla con los casos de ejemplo de este artículo. Gracias al colega Mariano Copetti por su colaboración!
ACTUALIZACIÓN
Con fecha 8/05/2020 el Sindicato de Empleados de Comercio de CABA, envió un comunicado donde indica que las liquidaciones en el marco del 223 bis, se deberán realizar teniendo en cuenta el grossing up y calculando los aportes y contribuciones a la obra social sobre el 100% que le hubiese correspondido cobrar al trabajador.
Esto cambia la liquidación y el costo para el empleador, de todas formas, desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC) sostienen que de ninguna manera esto es así, y se el lunes publicarán un comunicado aclaratorio. VER
Muchas gracias Ignacio, muy claro.
Hola Ignacio, tengo una duda, en el caso de una persona que trabaja jornada reducida, le aplico el art 223 y le descuento el salario complementario que asigna anses y me termina quedando un recibo en negativo, , esta bien? o como se hace?.. gracias por la información.
El problema es que Afip esta poniendo como Asignacion en el caso de los 1/2 jornada un SMVM y que cubre casi todo un sueldo de media jornada. Ya solo con eso casi quedas en cero seguramente. Obvio al deducir ahora tambien el 25% pasas a negativo. Es mi misma duda. Por logica deberia proporcionarse el SMVM a la jornada. Pero no esta aclarado en ningun lado y Afip como dije solo pone el total del SMVM sin tener en cuenta esta situacion.
Entiendo que tomas el salario complementario hasta el monto que el recibo de cero
A mi el problema me surgió porque tomaron de referencia el mes de febrero y había empleados de vacaciones, es decir que volvieron a el plus vacacional..
Lo que hicimos fue que el acuerdo sea superior al 75% hasta que el sueldo no quede negativo
La decision Administrativa 702 – Acta 1 en el Punto 4 dice:
“iii La suma del Salario Complementario de acuerdo a la regla ii. no podrá arrojar como resultado que eltrabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su remuneración neta correspondiente almes de febrero de 2020.”
hay que recordar que en el recibo va la dispensa del 332/20 por lo que disminuye el neto a percibir en un mes normal sea jornada completa o 1/2, pero en este mes también tenemos la dispensa del 223 Bis LCT, el que establece que no puede ser menor al 75 % del neto a percibir….Entonces.. cual es el neto como base de este ´último ?
Entiendo que cuando la LCT redacto su art 223 bis, no esperaba que iba a ver una pandemia con el gobierno se hiba a ser cargo de una parte del sueldo. Ante lo expuesto el neto del trabajador como base del 75 % sería el ya deducida la dispensa Dto 332/20.
Hola Ignacio. La empresa donde trabajo me suspenden día por medio desde la última semana de Abril. Al margen que las suspensiones son a dedo y me impusieron un cambio de horario, no nos aclaran nada sobre lo que vamos a cobrar, no tenemos delegado. La empresa tiene menos de 70 empleados así que recibe ayuda del estado. El mes de abril me lo abonaron en su totalidad. El 15 de Mayo Anses depositó en mi cuenta sueldo $16875 como concepto ATP Aporte del Estado Nacional. Le preguntamos al dueño cuánto vamos a cobrar y sólo kos dice que no sabe, que están viendo con la abogada y el contador de la empresa. Por favor, ¿me podrías decir en cuál de los ejemplos de recibo me fijo para saber cuánto voy a cobrar en Junio cuando me paguen Mayo.? Tengo carga de familia y necesito saber ya que soy el único sostén de la familia. Soy empleado adm. de comercio. Me liquidan adm. B. Soy C pero no me quieren cambiar. Soy el que factura pero cuando reclamé me contestaron que mi categoría incluye facturación y me siguen liquidando Adm. B.
Se pone como parte de mayo (como adelanto de sueldo)
Muchas Gracias Ignacio. Un par de preguntas . La decision es unilateral de la empresa o tiene que tener el avalo de los empleados Siempre suponiendo empresa con menos de 70 empleados.
La presentacion deberia realizarse en la secretaria de Trabajo o Ministerio de trabajo?
Gracias como siempre
EL art 223 dice …pactadas individual o colectivamente U homologadas por la autoridad de aplicacion….., es decir, es uno u otra. Por lo que lei seria a traves de TAD (no se sabe especificamente que tramite), si bien la homologacion seria automatica estamos liquidando sin homologacion por lo cual en mi caso estoy buscando la aprobacion del empleado para estar mas tranquilos.
Hola. Yo apunto a lo mismo, la aprobación y entendimiento por parte del personal. Se firmaría alguna nota modelo para guardar en caso de reclamo posterior? Alguien me podría enmarcar alguna por favor? Muchas gracias por los aportes de todos.
Muchas gracias por la info! Mi consulta :trabajo part time , desde que comenzó la cuarentena estoy haciendo home office ,y el mes pasado redujeron a trabajar 3hs nada más de las 6 hs , solo recibí lo de Atp $16875,y de las horas trabajadas no debo percibir? En mi recibo figura a delantero de haber , el importe de aprox.$3000 y en el neto en cero pesos .
También tengo la misma duda
Hola Ignacio! Consulta… en un post anterior decía que como hay que abonarle el 75% del sueldo neto al empleado había que realizar grossing up (lo cual es lógico)…pero acá no lo veo. Cómo se haría el cálculo entonces?
Perdon…ahi vi que decía que el acuerdo no incluía grossing up! Gracias!
cecilia me podrias decir como hiciste el calculo del grossing up para llegar al monto de 31495.34? muchas gracias!
bruto del art 223 bis x 0.945 – 100 = 29.663,10
despejando
bruto =(29.663,10 + 100) /0.945 = 31.495,34
Los 0,945 surgen de restar (1- 5,5%) que son el 3% de obra social, 2% sindicato y 0.5% FAECYS.
Los 100 son del aporte fijo a OSECAC
Yo aplicaria el grossing up por mas que no lo mencione en ningun lado, no se pueden duplicar los aportes bajo ningun concepto, Simpre se tiene que favorecer al empleado
Tal cual, sino estaría cobrando menos del 75%… quedaría alrededor de un 70%.
En UTHGRA por ejemplo te detallan bien claro el NETO que tiene que cobrar pero vos tenés que hacer el grossing up.
Uthgra dice:
SEGUNDA: …el personal suspendido percibirá de sus empleadores como única retribución, una prestación no remunerativa en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo, de un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la remuneración base de calculo que se detalla en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante del presente.
La prestación no remunerativa se abonará como “ASIGNACION NO REMUNERATIVA ARTICULO 223 BIS UTHGRA – FEHGRA”, y con ese concepto se detallará en los recibos de haberes.
TERCERA: Queda expresamente acordado que los siguientes aportes deberán ser realizados por parte del trabajador en base a la suma Asignacion no remunerativa articulo 223 bis UTHGRA -FEHGRA: 3% (tres por ciento) de Obra Social, 2,5% (dos con cincuenta por ciento) por cuota sindical a trabajadores afiliados; 2% (dos por ciento) de contribución solidaria sindical a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad no afiliados sindicales, 1% (uno por ciento) de los seguros previstos por el artículo 23.3 del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04.
No dice que haya que hacer grossing up, sino que la asignacion se calcula como el 75% de la remun base los anexos publicados (Que son un neto sin presentismo ni antigüedad) y sobre esa suma se descuenta OS, y sindicato.
La forma de calculo es simplemente eso, no es que se que están haciendo dobles descuentos, ni algo parecido, sino que es simplemente la forma de sacar un numero para determinar la Asignacion del 223 bis.
Toda la vida la asignación fue un numero “x” que se negociaba con los trabajadores, y nunca se hicieron descuentos sobre esta asignación…Todo esto de retener OS y sindicato es un invento de los sindicato que no esta previsto en la LCT.
No digo que este mal hacer el grossing up, pero no es lo que se desprende del texto ni en el caso del acuerdo UIA-GCT ni de Gastronomicos ni de de comercio. El caso mas claro por contraposición es el de UOM.
Pero el FAECYS dice Remuneracion NETA, no salarios brutos
Exacto, coincido con Mariano, no se debe aplicar grossing up en el caso del CCT 389/04.
tengo liquidación de gastronómicos y muchos me dan que el recibo es negativo, bajo que concepto lo informo en el recibo? (debo poner un valor como anticipo pero en negativo para que el recibo de cero)
Tengo la misma duda.. al leer el acuerdo para mi es el 75% del neto…
Yo coincido! es el 75% del neto en el neto de la liquidación por suspensión, no que el neto se convierte en bruto y se vuelve a retener!
Para mi también se debe tener en cuenta el 75% del sueldo neto que hubiera percibido el empleado, a modo que el empleado no cobre menos de ese `porcentaje.. pero bueno siempre los acuerdos dejan lugar a distintas interpretaciones y nunca sabemos que criterio tomar cuando liquidamos.. Sería bueno que comercio aclare estas cuestiones..
Si soy empleada en relacion dependencia y no cerro ya que es un supermercado con mas de 200 empleados, y me encuentro haciendo la cuerentena debido a que tengo menor escolarizado. Me encuentro adentro de este descuento?
Gracias
Hola Ignacio, tengo un caso de un comercio con actividad esencial, al que la empleada no va a trabajar desde el 20 de marzo por decisión propia, sin sin persona de riesgo. Se puede aplicar en este caso?
Si,
de hecho hasta se podría intimar a que se presente
Hola Ignacio, soy empleada y trabajo home office jornada completa y me liquidaron con el art 223 bis, no me abonaron jubilacion ni sindicato, pero conre el 100% de mi sueldo. Estoy cobrando como si estuviera suspendida en mis tareas?
Buenas tardes, para cobrar el 75%, el empleador debe notificarte como suspendido? Me refiero, te suspende formalmente o puede pagarte el 75% sin haberte notificado de suspencion? Y por último, evaluaciones que te hacian obligatoriamente y diarias por diversas plataformas, se toma como parte de que estás trabajando? Gracias
Juan
Para los empleados a los que se le efectuan descuentos de cuota alimentaria, como seria su implementacion? desde ya muchas gracias
Hola Ignacio, gracia spor tu saportes.
Dejo una consulta.
que pasa con la parte del sueldo que paga ANSES, debe descontarse el 11% de jubilación?
Hola buenas tardes, el salario complementario que paga ANSES se le calculan las contribuciones de seguridad social y obra social???
no
la suma abonada por Anses forma parte de la asignacion NO Rem que paga el empleador.
No se hacen los aportes y contribuciones a la seguridad social, pero si a la obra social.
Al recibo de sueldos, que bien detalló Ignacio, le agregaria como concepto “Pago a cuenta ANSES” lo abonado por Anses y la diferencia seria el Neto a pagar por el empleador.
Pero desde mi punto de vista todo lleva aportes y contribuciones para la obra social.
Buenas tardes, es correcto que a pesar que el acuerdo no tuvo en cuenta el grossing up, aplicarlos nosotros? Para no repetir aportes, y que cumpla con recibir el 75% neto?
Hola, si lo querés aplicar, no hay problema, sería más beneficioso para el trabajador
Muchas gracias Ignacio por todos los aportes!
😀
HOLA QUE OCURRE SI YA PRESENTAMOS EL 931? PORQUE A ESTA ALTURA YO TENIA EL 90% DE LOS SUELDOS LIQUIDADOS Y LAS CARGAS SOCIALES TAMBIEN. PODREMOS RECTIFICAR CON SUSPENSION?
GRACIAS
Nunca se puede rectificar en menos salvo q lo diga un decreto como pasó con el aumento solidario, sino, si lo haceS t lo toma pero tenés q pagar el original
Buenas tardes Te hago una consulta como uno sabe si esta suspendido?tiene que llegar una notificacion?
Y puede ser retroactivo la suspensión? Por qué dice desde el 1 de abril y ya estamos en mayo
Saludos
Al cargar el F.931 de comercio, en el caso de un empleado suspendido todo el mes, la situacion de revista es 09 – y se consigna en el campo sueldo el total de la suma (75% calculado). Me surgen dos problemas, uno que no me calcula los aportes a la obra social (solo las contribuciones) y otro que no me permite consignar los $ 100 del aporte adicional a Osecac.
Eso es un problema que se va a dar y hasta que AFIP no actualice decla en linea mucho no se puede hacer. Esto es porque decla en linea respeta la LCT (solo contrib de OS) y no los acuerdos que salieron ahora.
Mucho peor son los casos que parte del mes estuvo con asignación del 223 bis y parte no, porque no hay forma de discriminar las situacioens.
Buenas tardes! Se puede rectificar el 931?
Gracias!
Hola ! Quisiera saber si se puede rectificar el formulario 931, visto que el acuerdo salió ayer y ya lo había presentado.. muchas gracias
Hola trabajo en comercio por ende el mes de abril no se trabajó por la cuarentena. La consulta es la siguiente. La empresa calculo un porcentaje al mes de Febrero.( cuando muchos se toman vacaciones) eso es correcto? O el porcentaje del 25% se calcula a base del mes de abril o marzo? Y la segunda consulta es “el descuento del neto es a base del basico mas comision o solo basico?.
Agradezco la info. Porque en febrero tuve vacaciones y no cobré nada hasta el momento por parte de la empresa.
Buenas tardes, si alguien sabe y puede ayudarme. En el caso de haber trabajado desde casa (tareas de administración y demás) el sueldo de marzo me lo pagaron entero. Si en el de abril quieren pagarme un 25% menos, por todo este tema del covid-19.¿ Pueden hacerlo o es ilegal? nunca se notificó suspensión y es más nos hacen ir a las oficinas desde hace dos semanas.
Muchas Gracias.
Hola Nadia, si estás trabajando, presencial o en casa, deben pagarte el 1005
Hola Ignacio, me encontraba de licencia por maternidad, el 10 de abril, o sea viernes santo comence mis vacaciones, me tome los 21 dias correspondientes al año pasado y me depositaron a mediados de mes las vacaciones, hoy me encuentro que no me depositan el restante del sueldo, me puede aplicar el art. 223 estando de vacaciones.
hola consulta vengo trabajando desde el primer día de la cuarentena haciendo llamados a clientes y luego de forma presencial en la empresa desde el dia 13 de abril cumpliendo 8 horas al dia de hoy aplicaron este articulo y nos pagaron 25 menos es legal se puede hacer una denuncia ? a donde debo recurrir?
Hola una consulta yo trabajé el mes de abril como delivery en mi empresa privada..me corresponde el sueldo entero o el 75%..gracias
Gracias Ignacio, pero me pasa igual que al resto como reflejo en el recibo de sueldo el salario complementario de ANSES que se carga como descuento (que lleva descuentos a cargo del empleador) y la asignación del art.223 (que es no remunerativo) que solo lleva descuento de obra social y mutual, me queda en negativo
Hola, yo tengo la misma situación. Luego de analizarlo, decidimos ajustar el saldo negativo que da el recibo como un descuento en negativo (algo así como salió en el decreto 561/19) y lo detallamos en el recibo como un “Adelanto a cuenta de futuras deducciones”, para que sea descontado en el futuro cuando se normalice la situación o el empleador no lo descuente. En concreto, nos termina quedando el recibo a cobrar en 0.
Saludos
Creo que si se toma el neto del recibo completo y se calcula el 75% hay que tener cuidado de no aplicar dos veces el descuento de la obra social y del sindicato. El 75% de $39550.80 es $29663 y aca se calcula $27931
Pienso igual..
Hola una consulta..con el 75%..yo trabajo en una empresa privada..trabajé todo abril como delivery me corresponde el 75% o el sueldo completo..gracias
Hola, sueldo completo
SE SUPONE QUE NO PODES RECTIFICAR EN MENOS, DEBERÍAS PAGARLO COMO ESTA, LUEGO RECTIFICARLO Y PEDIR LA DEVOLUCION EN AFIP.
buenas tardes! Tengo una duda, si se liquida aplicando la suspensión, no debería ser que el neto a cobrar del mes de abril no puede ser inferior al 75% del neto del mes de Marzo? leyendo había entendido eso, pero al ver el ejemplo me surgió la confusión
Tengo una duda. depositaron de la empresa solo $2600 de sueldo (que no es ni la décima parte de mi sueldo) y me dicen que me descontaron $11000 de obra social cuando los meses anteriores fue de $6000. Así y todo me parece un insulto
Como se puede reclamar. Me reincorpore a mi puesto el 15/4
Hola trabajo en comercio por ende el mes de abril no se trabajó por la cuarentena. La consulta es la siguiente. La empresa calculo un porcentaje al mes de Febrero.( cuando muchos se toman vacaciones) eso es correcto? O el porcentaje del 25% se calcula a base del mes de abril o marzo? Y la segunda consulta es “el descuento del neto es a base del basico mas comision o solo basico?.
Agradezco la info. Porque en febrero tuve vacaciones y no cobré nada hasta el momento por parte de la empresa.
Esto aplica a todos los comercios o debemos ser notificados de la suspension? En mi caso la empresa en la que trabajo, no fuimos notificados de nada, y esta semana solo nos pagan el 15% del 75. Es correcto esto?
Hola, como es el proceso de aplicacion? De que forma se informa la suspension al ministerio? o es automatico y no se informa?
Gracias
GRAN PREGUNTA. Tengo la misma inquietud. En Mendoza se encuentra suspendida la atención
Pudiste averiguar algo? Saludos!
Hola Ignacio.. trabaje el mes de abril…corresponde que me pagen el 100 % de mi sueldo o el 75 %??
Buenas noches ignacio,estoy llendo a trabajar dos o tres dias a la semana en comercio a despachar pedidos web desde hace tres semanas ,corresponde que me paguen el 75%? O el 100%? Gracias
Hola, mi marido trabaja en un local de ropa, todo abril laburo a puertas cerradas, cobrará entero o con descuento?
El esta laburando 2 ha menos por día. Gracias!
Cual es la base de calculo para la OS?
El importe de la asignacion del Art 223 bis o sueldo de jornada completa?
Aquel que trabaja media jornada y fue suspendido, la base de calculo se duplica al igual que cuando se liquida normal?
IGNACIO MUCHISIMAS GRACIAS ! Siempre Genio y al colaborador del excels tmb gracias‼
Hola, lo que cobramos el 5to dia habil de mayo, nos corresponde que nos paguen el 75%? Ya que esto se firmo en mayo. No me queda claro si ahora cobro el 75% o ahora el 100% y en junio (sería el sueldo de mayo) el 75%. Gracias
Gracias!!!!
Hola yo estoy embaraza tengo que cobrar el sueldo completo.
si
Como se debe presentar el tramite para acojerse. Se presenta por tramites a distancia en el MTySS? con notas y balances o se hace de una. Ademas la empresa trabajo con tele tareas y algunos dias presencial
Hola Ignacio, Excelente material, como siempre 😉
En el caso de los dispensados por razones de salud, como se liquida? 100% remunerativo por Licencia?
Buenas tardes. Nosotros trabajamos normalmente 8 horas, una vez este acuerdo nos redujeron la carga horaria a 6 horas por dia. Quiero saber si eso está bien. O si son días corridos en los que no debemos ir a trabajar.
Espero su respuesta.
Desde ya muchas gracias.
Hola Ignacio. Excelente explicación como siempre. En el caso de aplicar la suspensión del Art. 223 como se homologa el acuerdo?? Se presenta el listado de personal en el Sindicato? o se hace en el Ministerio de Trabajo por Tramites a distancia? No encuentro como hacer este trámite. Gracias!!!
Hola, mande un mail a Ministerio de Trabajo de Nación y me respondieron esto:
Si se trata de personal conveniado se aplica la RESOLUCION MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL NRO. 397-2020
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-397-2020-336924/texto
Su presentacion se hace por este medio o por la pagina de Tramites a Distancia https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico. Tramite conflictos colectivos de trabajo
Si se trata de un Convenio individual de personal no conveniado se corresponde a SECLO: [email protected]
Hola. Para tener en cuenta, en la Reunión Tripartita se aconseja que “Sobre este monto deberán abonarse la TOTALIDAD de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23.661″…
Luego en el convenio firmado recientemente no se especifica.
En mi opinión , en todos los ejemplos arriba detallados, el aporte a la obra social debería ser de $1.477,67, que es el 3% de la base remunerativa total
Hola
“Sobre este monto deberán abonarse la TOTALIDAD de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23.661
Si es sobre ese monto, se debe pagar sobre el monto liquidado, no sobre el que 100%
Hola Ignacio, soy empleada y trabajo home office jornada completa y me liquidaron con el art 223 bis, no me abonaron jubilacion ni sindicato, pero conre el 100% de mi sueldo. Estoy cobrando como si estuviera suspendida en mis tareas?
Si estás trabajando, deben pagarte como siempre
Hola! Mi duda es para aquellas empresas que abonan los salarios en forma quincenal, Si pararon la primer quincena, mas la suma de la Asignacion que va a pagar el Anses, el recibo me queda con saldo negrativo, que se debe hacer en estos casos
Hola Ignacio trabajo en comercio, tengo 2 hijas una escolarizada y otra bebé de 10 meses, el 08 abril recién se organizaron para que trabaje desde casa. Me corresponde el sueldo entero o el 75%
Hola Ignacio. Si estamos trabajando desde 22/4, corresponde que nos paguen el 25% y esperar a que anses nos pague el 50%?
Hola Ignacio muchas gracias por tu gran aporte..
Podrías darme una mano con la carga del 931 y explicar como hay que hacerla
Como se cargan los datos complementarios en le 931 para que no nos de errores.
Si le pongo Situación 9 Art 223 bis no me permite cargar el sueldo en NO remunerativo y tampoco los 100 pesos de OSECAC
La Rem 10 importe a detraer hay que tomarla este mes?
Muchas gracias
AFIp va a incorporar el código 48 para estos acuerdo bajo la resolución 397/20
Muchas gracias por responder Ignacio.
Hay alguna fecha para esto porque no puedo confeccionar el 931 hasta que no este ese código activo.
Buenas tardes, para cobrar el 75%, el empleador debe notificarte como suspendido? Me refiero, te suspende formalmente o puede pagarte el 75% sin haberte notificado de suspencion? Y por último, evaluaciones que te hacian obligatoriamente y diarias por diversas plataformas, se toma como parte de que estás trabajando? Gracias
Juan
Hola buen día, de aplicarse el art. 223 bis, el empleado no cobraría asignaciones familiares?, o por estar todos los empleadores bajo el amparo del sindicato lo cobran igual?. Y otra pregunta, el acuerdo se debe presentar al ministerio, porque en el sindicato antes que se firmara este acuerdo, hacían uno para suspensión que se presentaba al sindicato y luego lo homologaban la ministerio de trabajo
Hola Ignacio muchas gracias por la claridad con la que explicas todo , ahora mi pregunta es sobre como vamos a declarar el F 931 ya que si le pongo la modalidad 9 que es el ART 223 Bis calcula contribuciones de O.Social, ART y Seg. de vida. Está dejando afuera los aportes de O.Social y no permite ingeresar los 100 adicionales de OSECAC.
Quedo a la espera de tu comentario.
Gracias
Buenos Dias Ignacio
Muchas Gracias por el aporte que dia a dia haces tanto a Profesionales como a Trabajadores.
Tengo una consulta. Hay casos de Comercios que no han podido trabajar a partir del 20 de Marzo a la fecha. Pero nunca le comunicaron a sus empleados, ni acordaron con ellos ninguna suspencion. Deberian hacer un Acta acuerdo entre empleador y empleados y llevarla al Gremio y Secretaria de Trabajo para su homologacion? Se pude hoy 7/5 dar por suspendida una relacion Laboral correspondiente al mes de Abril?
Te agradeceria estas aclaraciones.
Saludos
Hola, deberían comunicarlo y hacer el acuerdo ahora en función de este
HOLA IGNACIO!! CONSULTA NO TENGO IDEA DE COMO LIQUIDARLO EN LOS EMPLEADOS MEDIA JORNADA???
En comercio, tenemos que presentar el acuerdo por el art.223 en algun lado? o como está firmado se considera automatico?
Gracias
Hola:
Hay algun modelo de nota de presentacion ante el MTSS?.
Gracias
Hola! Alguien podra guiarme con lo siguiente: un empleado que cobra el salario complementario, y ademas se le aplica el art 223 bis, como queda reflejado en el recibo? Gracias!
Una consulta, tengo que aplicar el art 223 bis es un caso por convenio marco de comercio, y en la liquidación normal se venia haciendo retencion de ganancias, En este caso del art 223 bis se aplica la retencion de ganancias también a parte de obra social sindicato y demas???
Buenos dias!
En aquellos casos que el personal es de 1/2 joranada, como consideramos la retencion a Obra Social ? sobre la base de suspenciones? o sobre el sueldo de jornada completa??
Me surge la misma duda , no se sobre que valor calcular la Obra Social en el caso de las personas que trabajan medio dia
Buen dia , consulta al dia de hoy como se liquida comercio , con el art. 223 Bis o no ? , porque ha saber no tiene homologacion el acuerdo .
Agradezco su atencion.
Hola buenos dias, si tengo un empleado media jornada, desde anses le abonan un SMVM, no trabajó en todo el mes, y le quiero aplicar la suspension del art 223, el recibo me queda negativo!, esta bien aplicar la suspension y el Dto. 332/2020 simultaneamente?
Cómo es es el procedimiento de homologación ?? es ante el ministerio de producción y trabajo? qué hay que presentar? gracias!
la solicitud del art 223 bis es aumatica parar comercio o hay que hacer una presentacion? en ese caso en dond?
Hola Ignacio muchas gracias por la explicacion, mi pregunta es sobre como vamos a declarar el F 931 ya que si le pongo la modalidad ART 223 Bis calcula contribuciones de O.Social, ART y Seg. de vida. Está dejando afuera los aportes de O.Social , hay alguna novedad sobre la actualización de la pagina?
Igual yo, El F.931 no está generando los aportes de Obra Social. Alguna novedad?
yo trabajo en el.comercio hasta noviembre tengo periodo de lactancia.. desde el 20 de marzo al 23 de abril no nos hicieron ir a trabajar.. aplica igual este descuento del 25% a partir del 24 de abril ua estoy trabajando mi bebe tiene 6 meses
buenas, consulte en el Sindicato de comercio y me dicen que la obra social se debe calcular al 100% y no al 75%? a alguien le dijeron lo mismo?
gracias
saludos
Hola tengo una duda yo hace del 20 de marzo estoy en casa como me corresponde que me paguen el mes de marzo que trabaje hasta el 19 y el mes de abril que no lo trabaje…me pueden decir les agradecería buenas tardes
Buenas tardes queria consultar si es posible aplicar el acuerdo segun art 223 bis abonando el 100% del sueldo en vez del 75% y que sea no remunerativo ?
Si ya que beneficia al empleado.
Buenas tardes, a mi también me queda la liquidación en negativo cuando le aplico el art 223 y le descuento el salario complementario que asigna anses. Lo pudieron resolver?
Alguna novedad con el tema del 931 del aporte de la obra social, y en los aportes y contribuciones obra social van por el valor de jornada completa aunque se aplique el 75% no es asi?
exacto uthgra está clarísimo pero el de comercio no y tengo la misma duda, si me dice que no puede cobrar menos del 75% pero hay que retenerle obra social y sindicato entonces es al revés de uthgra y hay que hacer grossing up para que le de en mano el 75%, opinan igual no?
Para liquidar la suspensiones que procedimiento administrativo hay que seguir, o simplemente se liquida la remuneración conforme a la suspensión optada. Tengo dudas con respecto a las notificaciones formales si es que hay que cumplirlas para poder aplicar la suspensión. Gracias
Hola en mi trabajo el local esta cerrado. Pero me hacen ir 1 vez por semana y estar a disposición telefónica por urgencias me corresponde el 75 o el 100 del sueldo. Gracias
Buen día, mi empleador me descontó el 25% correspondiendo al mes de marzo. Y mi duda es saber desde que mes entra en vigencia dicho descuento. Ya que el mes de marzo yo no trabaje ni un día, y empecé a trabajar el primero de abril. Quería saber si corresponde el descuento del sueldo del mes pasado o es apartir de este mes. Gracias
Buenas tardes, en mi caso la empresa realizo un contrato de suspensión con un pago del 65% sobre el básico. Este descuento seria legal? siendo que estamos bajo en sindicato de comercio e indica que es un 75% y no un 65%. o cada empresa puede acomodarse según lo necesite. La empresa si bien esta bajo el sindicato de comercio, es una empresa de turismo, (no esta como sindicato de comercio rama turismo sino comercio a secas).
Hola Ignacio habiendo salido la homologacion de Comericio del 223 bis R 515, es necesario que cada empleador tenga que hacer la presentacion ante el Ministerio o con esto ya es suficiente y lo consignamos en el recibo?
Gracias
GRACIAS POR LA EXPLICACION !
Hola! En Declaración en Línea qué código tengo que poner para que me calcule los aportes de Obra Social. Porque si pongo el 09 de Suspensión por art 223, no me calcula los aportes y no me deja poner el aporte adicional de OS por $100.-
Muchas Gracias!
Hola Ignacio mi pregunta es a solicitud del art 223 bis es automatica parar comercio o hay que hacer una presentacion? en ese caso en dond?
Hago la misma consulta que hace Mimí el 08/05/2020 referida a si es necesario
hacer una presentación para abonar al personal de acuerdo al dec r.223 bis o si es automática. En caso de tener que hacer la< presentación donde y cual son los requisitos
Tengo la misma inquietud
Hola buenas tardes, hago una consulta.soy madre de un nene en edas escolar y en mi recibo de sueldo figura el 75% del sueldo¿Esta bien o me corresponde el 100% ?no figura ningún aporte y además cobre el salario que dió el Anses que es un poco mas de lo que dice el recibo y mi empleador dice que esa diferencia queda a cuenta para el otro mes ¿Es así?
Hola trabajo en comercio por ende el mes de abril no se trabajó por la cuarentena. La consulta es la siguiente. La empresa calculo un porcentaje al mes de Febrero.( cuando muchos se toman vacaciones) eso es correcto? O el porcentaje del 25% se calcula a base del mes de abril o marzo? Y la segunda consulta es «el descuento del neto es a base del basico mas comision o solo basico?.
Agradezco la info. Porque en febrero tuve vacaciones y no cobré nada hasta el momento por parte de la empresa.
Hola Ignacio,
Tenes idea que pasa si el Empleado cobra el SALARIO COMPLEMENTARIO y el Empleador no paga la diferencia que le corresponde. Que deberia hacer el empleado y cuales serian las implicancias para el empleador???
Ojo con las retenciones de Obra Social del 223b
Se calcula sobre el 100%
https://aportes.sec.org.ar/files/ejemplo-mes-suspension-223-atp.pdf
No entiendo porque habría que agregar el grossing up. Si el acuerdo dice la asignación no remunerativa es igual al 75% del neto que les hubiera correspondido cobrar en abril, no se les esta descontando dos veces. Solamente es una manera de fijar el numero de la asignación no remunerativa. Y los aportes de los empleados, siempre son a cargo de los empleados. No veo la razón de hacer un grossing up para que el final del recibo de 75%. Los aportes que hacen los empleados es plata de ellos que se deposita en cuenta de obra social y de sindicatos.
Buenas tardes Ignacio, en la pagina de SEC ni bien entras en el sector acceso a empresas, publicaron modelos de como liquidar por art 223 bis con el acuerdo de comercio de reducción. En el ejemplo ellos efectúan el calculo del aporte a la obra social sobre el 100% del sueldo del mes normal y no sobre el valor de la ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT .La cuota sindical si la calculan sobre la asignacion art 223 bis. Para mi lo correcto es sobre la asignacion art 223 como vos lo calculas. Como liquidamos es correcto como lo explican ellos
Igualmente llegan al mismo neto garantizado que uno calcula pero el aporte y calculo que la contirbrucion son mayores, no se como piensan hacerlo en el 931. Copio el ejemplo de ellos. Cual es tu opinion
BASICO 30 36.298,45
ANTIGÜEDAD 1 362,98
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD 3.055,12
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 30 4.000,00
ACUERDO 2019/20 30 2.000,00
BASICO (ausente) 30 – 36.298,45
ANTIGÜEDAD (ausente) 1 – 362,98
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD (ausente) – 3.055,12
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 (ausente) 30 – 4.000,00
ACUERDO 2019/20 (ausente) 30 – 2.000,00
ASIGNACION PRES. NO REMUN. (223 BIS) 30 29.741,40
JUBILACION 0% –
LEY 19032 0% –
OBRA SOCIAL (calculado al 100%) 3% 1.371,50
SINDICATO ART 100 2% 594,83
FAECYS 0,5% 148,71
OSECAC 100,00
Sueldo Complementario Dec. 332/20 20.000,00
TOTAL – 0,00 29.741,40 22.215,03
NETO 7.526,37
Hola queria consultar por que trabajó en comercio y la mayoría de mis compañeros fueron a trabajar 1 semana para despacho de mercaderia online del mes de abril queriamosaveriguar si selos paga al 100 solo esos días o tod el mes . Y tambie quiero averiguar x que tengo hijos en edad escolar y no presente nada para tomarme licencia pero estoy e mi casa desde que empezó la cuarentena x que el.local estaba cerrado Me corresponde al 100 x tener hijos scolarizados?
Buen dia, estan llegando comunicaciones a los empleadores de comercio, desde el SEC informando entre algunos otros puntos lo siguiente:
– Los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661), tomando como base para el cálculo el 100% de las remuneraciones que hubiesen correspondido para el mes
– Los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75), sobre el total de la asignación no remunerativa
En el art 4 del Convenio de suspensión, no veo que surga eso, solo dice garantizar los aportes a la obra social-
Que opinion tenes Ignacio
Gracias
Buenas quiero hacer dos consultas.. en mi caso no cobre ni un solo peso porque me hicieron descuentos total de productos que había sacado en la empresa, por ende lo que me resta me dijeron que me lo paga afip. El tema es que sin esperar me encuentro que no cobre nada. Se puede hacer eso? Segundo, se estima cuando podría abonar afip los sueldos? Gracias
Buenas, estoy presentando el F. 931 y al ponerle el COD 48 y el importe en el casillero de Sueldos me calcula todas las remuneraciones cuando se supone que solo debería calcularse la rem 4 , 8 y 9. La rem 1,3,5 las puedo modificar a mano y poner 0 pero la 2 y 10 no puedo modificaras. Como lo puedo solucionar?
Buenas tardes
Quería consultar como se realiza la presentación de solicitud, bajo que nombre lo busco en http://www.argentina.gob.ar y que se debe presentar
muchas gracias
Buenas tardes
quería consultar como se realiza la presentación de pedido del pago del 75% sueldos, SEC dice en http://www.argentina.gob.ar, no encuentro donde hacerlo y no se como se llama el trámite
gracias
¿Cómo se liquida la asignación del Art. 223 si la retención a la Obra Social se debe realizar sobre el total Remunerativo que le hubiese correspondido cobrar al empleado si no hubiese habido suspensión?
Mi Remunerativo es cero entonces, ¿que otro càlculo debo agregar en Asignaciòn para llegar al 75% del Neto?
Hola , tengo gente que todavía no cobro lo el complemento de Afip y no se donde reclamarlo , A alguien le paso lo mismo ???
Buenas podrían subir un ejemplo de presentación de F931 con la suspención Art.223, estoy utilizando el codigo 48 y me tira error. en las remuneraciones 2 y 3.
Gracias.
pudiste solucionarlo? me pasa igual
Esto esta publicado en la CAC
A QUIEN LE HACEMOS CASO?
A FAECYS?
AL SINDICATO?
A CACA?
Convenio de emergencia: homologación y aclaraciones
Se adjunta la homologación del convenio de emergencia por la suspensión de actividades y se dan precisiones sobre el cálculo de aportes y contribuciones y sobre pagos excedentes.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) adjunta la resolución mediante la cual se homologó el convenio de emergencia por la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, que había sido firmado por la Entidad junto a FAECyS días atrás.
La CAC aclara que, en relación a dicho acuerdo, todos los aportes y contribuciones que deba ingresar el empleador serán calculados sobre el total de la asignación no remunerativa (75%). El acuerdo arribado no prevé la implementación del método de grossing up. De esta forma, los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661) deberán ser calculados sobre las sumas efectivamente abonadas.
Asimismo, los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75) deberán ser calculados sobre el total de la asignación no remunerativa. Por último, cabe recordar la vigencia del aporte establecido en el Art. 9 del acuerdo paritario del sector Comercio correspondiente al año 2019 y del acta acuerdo del 8/4/2008 homologada por Resol. MTEySS Nro. 600/2008.
En relación al excedente en el pago de haberes, la CAC, a través de su Comisión de Asuntos Laborales, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación que emita un documento aclaratorio. Fue tras la recepción de consultas desde los socios de la Entidad.
El Ministerio informó que aquellos empleadores que realizaron el pago total o parcial de haberes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario y “cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020”. Se adjunta resolución.
Hola, me despidieron recien y en la carta documento ponen que las causales son las previstas en el art. 247 de la LCT…
Que opinan?
Gracias por la opinion…
Me sirvio mucho
Por que no contestan todas las preguntas que realizaron sobre si es necesario enviar al empleado las notificaciones correspondientes sobre la baja salarial.?
Hola quiero consultar , yo trabajo en un call center, por el momento no puedo teletrabajar por que no tengo los medios . En mi condición de embarazada estoy dentro del grupo de riesgo . Es correcto que se me haya aplicado el art 223 bis ? Podre realizar el tramite con anses de licencia por maternidad por más que este suspendida ?
Soy empleador. Mi contador cargo en la web de la AFIP los cbu de cada empleado.
Nunca recibimos notificación de rechazo ni de confirmación. Pero hasta el día de hoy ninguno tiene nada depositado en su cbu.
A alguien le paso algo similar¿
Buen día; Estoy embarazada y continué trabajando home office desde el inicio de la cuarentena a la actualidad, El mes próximo ingreso de licencia por maternidad. Mi duda surge que me liquidaron bajo decreto 223 bis, Por lo tanto mi sueldo disminuyo, La anses me va a tomar los 3 últimos meses y quisiera saber si , la anses me va a pagar menos o va a tomar mis meses activos?
Saludos y gracias Mariangeles
mi marido es empleado de una empresa de seguridad exeptuada desde el dìa 1 para trabajar, dicha empresa aporta al sindicato de comercio y se rigen bajo este convenio, en eldìa de hoy le comunicaron una quita del 25% pero el tiene licencia segun dNU 207/20 enfermedad respiratoria.
Dicen que es legal la QUITA y sabemos que no. Estan en algun lugar bien claro para poder enviarlo? GRacias
Hola Ignacio te hago una consulta pertenesco al gremio de camiones con básico de 30000+ viáticos y comida de 18000…total 48000…Anses me depósito 26000… corresponde la empresa abonar el restante?ya que dicen q viático y comida no se abona porque no se trabajo en el mes de abril
Consulta, porqué en el recibo con suspensión NO va el descuento de jubilación 11%?
Buenos dias…perdon por la pregunta…pero no cobre el articulo 223 bis del gobierno por un error en el cbu…Aquin debo dirigirme????MUCHAS GRACIIAS
Hola Ignacio, gente que participa en el blog:
A mi me notificaron la suspensión el 8 de Mayo (vía Whatsapp, por cierto, no si eso es lo correcto). El tema es que Abril ya me lo habían depositado al 100%, pero en la notificación “digital” me dicen que me “habían adelantado” parte del sueldo de Mayo (el 25%), por eso en Mayo sólo voy a cobrar el 50%. Es viable eso? Porque me suena a dibujo, a manotazo de ahogado. Además me enviaron (también por Whatsapp) fotos del recibo y el monto del mismo no coincide en absoluto con el depositado (de hecho es casi irracional: $9.925,07 !!!..). En fin, creo que la notificación está fuera de término, de forma “no legal” (debería haber sido con telegrama o algo así) y que si ya me depositaron el 100% en Abril, no pueden quitarme de ahí para pagar mi sueldo de Mayo. Si alguien puede aclararme un poco más el panorama, lo agradezco, porque me gustaría inicial acciones legales si esta situación es tan irregular como imagino. Gracias!
Hola. Mientras estamos suspendidos siguimos aportando jubilacion y sumando antiguedad ? Eso no me quedo claro gracias
Buenas tardes
Estoy dentro del convenio de Faecys, rama turismo.
Durante el mes de Abril tenemos jornada reducida de 4 horas, con quita del 25%.
La duda esta en la retencion que me practica mi empleador con respecto al impuesto a las ganancias, El descuento de ganancias que me efectuan en el recibo de MArzo y Abril son iguales y en Abril cobre el 25% menos.
Es correcto esto ?
Gracias
Hola buenas noches Ignacio ,mi consulta es: sobre la liquidación de las empresas pymes la ayuda del gob.Trabajo en ena pyme metalúrgica y la ayuda que el gobierno me deposita es una quincena solamente exede lo que yo cobro neto .La empresa me descuenta en la quincena siguiente lo que me exede.Eso está bien o la empresa se está avivando.gracias por la consulta.
Buen día. Como la suspensión se decretó en fecha pasada el día de pago habían dicho de que se podía ingresar en forma retroactiva en el sueldo de Mayo. Preciso saber cómo efectuar el recibo de Mayo con la suspensión retroactiva del sueldo de Abril y la suspensión en el recibo del sueldo del mes de Mayo. Gracias
Ignacio yo no trabajo desde el 1 de abril x ser grupo de riesgo y estaba de vacaciones en otro lugar y no podía volver a mí domicilio me descontaron el 25% esto está bien tengo q presentar un certificado q tengo q hacer por favor me pueden asesorar
hola buenas tardes queria saber si corresponde que abonen el presentismo y antiguedad ya que no estan siendo desglosadas y no puedo saberlo si corresponde o no?.
saludo
En el Aec de Rosario sale esta leyenda:
“Convenio de Emergencia por Suspensión de Actividades:
Para todos aquellos trabajadores a quienes se les aplique dicho convenio de emergencia, recordamos que los aportes sindicales deben calcularse como si hubiera percibido su haber normal, habitual y completo.”
Buenas tardes. Estoy por liquidar SUSS a una empresa que en mayo tiene empleados con art 223 bis y a partir del 18/05 comenzaron a trabajar. Si bien puedo hacer el corte en situación de revista y datos complementarios de “Declaración en linea” si cargo todo en remunerativo liquida aportes y contribuciones como si hubieran trabajado todo el mes, intenté poner en no remunerativo lo correspondiente al 223 bis ( sé que va en remunerativo con código 48) pero me quedaría sin ingresar los aportes y contribuciones de obra social del 223 bis y si bien me permite ingresar manual los aportes y contribuciones de obra social hay una parte que deriva a seguridad social y en ese caso no puedo ingresar valor sólo %. Alguna sugerencia? Además de esperar que la AFIP lo tenga en cuenta!!
HOla. consulto.
para los que aun continuan en fase 1 ( hoy 8/6) , hay algun comentario que se extienda el plazo de las suspensiones ?
Por otro lado entiendo que esta prohibido el otorgamiento de vacaciones , pero que pasara con empresas que aun no habian otorgado las mismas y al regreso a la actividad normal ( julio / agosto ) se encuentren con que deben otorgarlas a todo su personal ( con lo cual seria inviable mantener la empresa abierta )
esta previsto ante estos casos la posibilidad de otorgamiento.?
gracias
Hola Ignacio, tengo una consulta. En mi Localidad trabajamos durante todo el mes de mayo. Medio mes a puertas cerradas pero en el. local todos los días. Y medio mes a puertas abiertas. Corresponde de todas formas nos descuenten el 25% del sueldo? Porque nos trajeron este acuerdo para que firmemos, sin derecho a replicar.
Buenos días, quería consultar porque en mi caso, estoy fuera de convenio y vi que en mi recibo me pusieron “Licencia ART223LCT”, es lo mismo que en el caso explicado? A su vez, yo acorde con mi empleador en trabajar en mi casa, pero me aparece igual ese item. Gracias
Hola,quisiera saber que si yo estoy trabajando me pueden hacer el descuento de este artículo…me lo descontaron en abril y mayo…gracias
Los empleados que están con Licencia por ser personas dentro del grupo de factores con riesgo como debería ser su liquidacion
Los empleados con Licencia x factores de riesgo como sería su liquidacion
Hola Ignacio en mi trabajo están suspendiendo con este artículo. Suspendieron a una embarazada, y en mi caso estoy en periodo de lactancia. Quisiera saber a quienes abarcan para reclamar…
Hola yo trabajo 4 días a la semana de 12 hs .. Y en el recibe me figura ese art 223 bis .. Esta bien que me paguen así ?
Buenos días, soy trabajadora de una empresa gastronómica bajo convenio de comercio . Tengo una duda, yo trabajé desde que empezó la cuarentena, y al igual que todas mis compañeras de planta, y nos liquidan hace dos meses como si estuviéramos suspendidas de nuestra actividad con el art 223 , podrías ayudarme a entender ?
Hola IGNACIO, en el primer ejemplo de MES NORMAL te da que el empleado cobra NETO $39550.80, el cual se descontó jubilacion, O social, Sindicato, etc. No entiendo porque en el ejemplo de MES SUSPENSIÓN el 75% lo sacas de lo que cobra el empleado $39550.80 y no desde el TOTAL $49255.65.
Porque si lo sacas desde el NETO se esta descontando nuevamente Obra Social, Sindicato, Faecys.
Buenos días, soy trabajadora de una empresa gastronómica bajo convenio de comercio . Tengo una duda, yo trabajé desde que empezó la cuarentena, y al igual que todas mis compañeras de planta, y nos liquidan hace dos meses como si estuviéramos suspendidas de nuestra actividad con el art 223 , podrías ayudarme a entender ?
Ignacio una consulta, tengo una empleada suspendida y le calcule la obra social sobre el sueldo de suspension (es decir sobre el 75%). Ahora la OS (prepaga) le reclama la diferencia con el calculo sobre el sueldo completo. es decir le dicen que pago de menos y quieren que pague la diferencia. Esto puede ser?
Hola Ignacio buenas tardes consulta, la empresa nos esta pagando bajo el art 223, el presentimo no lo esta pagando eso puede ser correcto? gracias.