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Empleados de Comercio: acuerdan reducción salarial de hasta el 25% a suspendidos

28 abril, 2020 Por Ignacio 133 comentarios

La CAME informó que se logró un acuerdo con el sindicato que conduce Armando Cavalieri para cubrir solamente el 75% de los haberes.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) junto al resto de las entidades empresarias que forman parte de la paritaria mercantil, suscribió con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) un convenio de emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.

El acuerdo establece, en este marco de crisis, que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744. así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/20 modificado por DNU 376/20 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

Plazo

El plazo de duración de las suspensiones no podrán ser mayores a los 60 días, comenzando a regir a partir del 1ro. de abril de 2020.

El acuerdo establece que aquellas empresas que lo apliquen deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.

Para aquellas empresas que, estando encuadradas en el CCT130/75 de Comercio cumpliendo con este, que no tengan delegados y se acojan estrictamente a las condiciones establecidas en el presente acuerdo marco, la autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos que aquellas presenten.

IMPORTANTE: La FAECyS anunció que este acuerdo no ha sido firmado por el gremio, si bien hay negociaciones, el acta definitiva puede tener cambios.

Acuerdo Comercio Artículo 223 Bis Descarga

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Archivado en:Empleados de Comercio Etiquetado con:coronovirus, FAECYS

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Mauricio dice

    28 abril, 2020 en 10:52 pm

    Ignacio esto es para todos los empleados de comercio que no pudimos concurrir a trabajar con el COVID.? Osolo para las personas que fueron suspendidas y notificadas con previo aviso? Espero tu respuesta y muchas gracias

    Responder
    • Rodrigo dice

      29 abril, 2020 en 12:23 am

      Opción 2

      Responder
      • Mauricio dice

        29 abril, 2020 en 12:38 am

        Muchas gracias por tu respuesta

        Responder
        • Andrea dice

          29 abril, 2020 en 5:59 am

          Hola. Las suspenciones en los términos del 223 bis se firman mediante acta acuerdo, y aqui esta firmada x los meses de abril y mayo. Lo q no me queda claro es si ya existiendo este convenio marco, requiere q cada empleador firme el propio.

          Responder
          • Pablo dice

            29 abril, 2020 en 12:04 pm

            Es mi duda tambien.
            EN el texto del acuerdo establece que si no hay delegados y se acoje estrictamente al acuerdo, la autoridad de aplicacion homologa en forma automatica… teniendo en cuenta que aca en Santa Fe no atiende la Secretaria de Trabajo, podria instrumentarse comunicando fehacientemente al/los empleado/s que la empresa acata lo firmado para los empleados del gremio.
            Es mi duda de instrumentacion

      • patricia dice

        29 abril, 2020 en 11:10 am

        entonces los que tuvieron cerrado y no pudieron concurrir cobran el 100%?? yo creo que se aplica a las actividades que tuvieron que tener cerrado

        Responder
    • amelia ballarino dice

      30 abril, 2020 en 9:12 am

      idem es para todos lo empleados de comeercio o solo para los encuadrados en art 223 bis? porque después establece que se hará extensivo por acuerdo…???

      Responder
    • Graciela dice

      6 mayo, 2020 en 12:36 am

      Hola que sucederá con los empleados de comercio que no convirtieron por el corona virus a su trabajo y son mayores de 60 años con enfermedades crónicas o sea personas de riesgo tal lo considerado para este virus cobrarán los sueldos con el 100 por ciento o solo cobrarán el 75 de los cuales el 25 lo abonará el empleador y el 59 el gobierno?

      Responder
      • Fernando Ucedo dice

        18 mayo, 2020 en 7:13 pm

        Soy persona de riesgo , tengo asma y diabetes tipo 2 , estoy trabajando desde el 13 de abril , si presento el certificado de riesgo , quien me pagará el sueldo y que porcentaje me corresponde

        Responder
    • Yelena dice

      13 mayo, 2020 en 4:33 pm

      Este descuento es aún así , fuéramos a trabajar yo estoy yendo desde el 20 de abril 3 veces por semana de 9 a 15 hs , también aplica el descuento del 25% ? Gracias por la info

      Responder
  2. Perla dice

    28 abril, 2020 en 11:01 pm

    Para las personas que están de licencia por pertenecer al grupo de riesgo también le reducen el sueldo?

    Responder
    • Rodrigo dice

      29 abril, 2020 en 12:23 am

      No

      Responder
    • Ruth dice

      1 mayo, 2020 en 8:26 am

      Mi pregunta es a los que se quedan en sus casas por ser factores de riesgo también le suspenden el pago del 100, de su salario y cobran el 75 por ciento??

      Responder
  3. Verónica dice

    28 abril, 2020 en 11:49 pm

    Buenas tardes consulta … para aquel que trabajo home Office… vale este descuento??? O deben abnonar la totalidad del sueldo??? Gracias

    Responder
    • Paola dice

      29 abril, 2020 en 11:44 am

      Para el caso de las personas que realizan home office se abona la totalidad. Es solo para personas suspendidas que no realizan actividad para la empresa.

      Responder
      • Marie dice

        8 mayo, 2020 en 8:26 pm

        Yo trabaje dos semanas medio dia y dos semanas fulltime, hoy me dijeron verbalmente que me suspenden y debo ir medio dia y cobrar el 75%. Eso es correcto o no se puede?

        Responder
        • Fabian dice

          22 mayo, 2020 en 10:57 am

          Hola yo trabaje la totalidad de las horas el mes de abril y apartir de mayo me dieron dos francos por semana me corresponde cobrar completo o con descuento?

          Responder
  4. Analia dice

    29 abril, 2020 en 12:19 am

    Hay que presentar un convenio de suspensión en el ministerio? O no es necesario?

    Responder
  5. DEBORA dice

    29 abril, 2020 en 12:32 am

    hola , la empresa està trabajando por ser actividad esencial, hay gente que no puede hacer teletrabajo debido a sus tareas, esta suspenciòn aplica sòlo a ellos?, hay que homologarlo ante Ministerio ? ya no aplicarìa para abril , sòlo para mayo???
    gracias<!

    Responder
    • andrea dice

      29 abril, 2020 en 8:56 am

      Hola, yo estoy con dudas parecidas. Interpreto que el convenio marco rige desde el 1/4 (lo establece el mismo acuerdo) creo que no requiere homologacion individual

      Responder
      • Milena dice

        29 abril, 2020 en 12:01 pm

        Buenos dias! Consulte en el sindicato y me dijeron que es solo para aquellas empresas que no pudieron trabajar. Se hace el pedido al sindicato y ellos deciden si lo aprueban o no. En caso de que lo aprueben despues se tiene que firmar en el Ministerio de Trabajo.

        Responder
        • andrea dice

          29 abril, 2020 en 12:07 pm

          o sea que nunca se llega a aprobar para esta liquidacion

          Responder
          • Andrea dice

            4 mayo, 2020 en 12:13 pm

            Cómo sería el bono de sueldo en este caso con la suspensión? Porque es bastante diferente a los anteriores. Si tenés algún ejemplo por favor!

        • Maria Teresa dice

          29 abril, 2020 en 12:21 pm

          Y cómo se vas a gestionar todo eso si está todo cerrado !!!???
          Leí otra interpretación, que dice que el propio DNU es el que aplicó la suspensión, por ende no es necesaria la comunicación previa,

          Responder
          • Luis dice

            7 mayo, 2020 en 7:29 am

            A la gente con factores de riesgo también le hacen el descuento del 25%

  6. hector dice

    29 abril, 2020 en 1:01 am

    buenas noches , volvil a trabajar de forma presencial el 21/04, podrian pagarme 25 % menos mi salario?

    saludos desde Jujuy

    Responder
  7. Claudio dice

    29 abril, 2020 en 1:57 am

    Ignacio como seria 75% del sueldo si el estado me deposita el salario vital y movil

    Responder
  8. Raul dice

    29 abril, 2020 en 2:30 am

    Hola . Yo firme por el mes de abril un acuerdo de suspensión. Pero con el 100 % de la remuneración . Ahora esto queda sin efecto ?

    Graciad !

    Responder
  9. Gisela dice

    29 abril, 2020 en 2:32 am

    Ignacio
    Hola consulta, podes mostrar como quedaría una liquidación y la declaración en línea.
    Tengo dificultades con la situación de revista. 223, y tampoco afip permite que la rem2 y rem3 sean cero, cuando todo es no remunerativo.
    Gracias

    Responder
    • GBL dice

      29 abril, 2020 en 10:25 am

      Gisela, el importe de la asignación no remunerativa va a las rem2 y rem3.

      La persona, al tener situación de revista 9, automáticamente no hará los cálculos de aportes y contribuciones de seguridad social.

      Responder
      • Gisela dice

        29 abril, 2020 en 5:18 pm

        Gracias por tu respuesta, pero en datos complementarios al ser no remunerativo, yo lo estaba poniendo en el campo no remunerativo. En que campo debería ir?

        Responder
        • Luciana dice

          29 abril, 2020 en 10:22 pm

          Hola! Tengo la misma consulta cargo el importe como no remunerativo, Y me indica que la Rem 2 y 3 no pueden estar en cero. Agradecería info

          Responder
    • DANIEL dice

      1 mayo, 2020 en 7:32 pm

      Hola consulta, podes mostrar como quedaría una liquidación y la declaración en línea.
      Tengo dificultades con la situación de revista. 223, y tampoco afip permite que la rem2 y rem3 sean cero, cuando todo es no remunerativo.
      Gracias

      Responder
  10. roberto goyeneche dice

    29 abril, 2020 en 3:40 am

    esto me genera mucha confusion.
    trabajo en una empresa de ventas de articulos para el hogar en cordoba capital.
    no entiendo a quienes aplica este nuevo acuerdo y de que manera.
    en nuestro caso no fuimos notificados como suspendidos, directamente nos indicaron no asistir a nuestros puestos de trabajo por el covid19. que pasa entonces con el acuerdo del gobierno de pagar a traves de ANSES hasta el 50% de nuestros haberes?…seria por el 0.75 de nuestros haberes normales?

    Responder
  11. Silvina dice

    29 abril, 2020 en 8:15 am

    Buen día es para todos los empleados ,nosotros hacemos un dia un equipo y otro dia va el otro equipo de trabajo ,también caemos en el 25?

    Responder
  12. alejandra dice

    29 abril, 2020 en 9:18 am

    Hola buen dia , por favor armen algun Modelo de Recibo de Sueldo , porque ya estamos mareados con tantos cambios!! help, help

    Responder
  13. Ana María dice

    29 abril, 2020 en 9:23 am

    Buenos días
    Este acuerdo se puede aplicar directamente o hay algún trámite previo a realizar????
    Si el acuerdo se establece entre empleador y empleado, en forma fehaciente (escrito y firmado x ambas partes) hay que presentarlo oficialmente en alguna repartición pública??

    Gracias

    Responder
    • Milena dice

      29 abril, 2020 en 12:02 pm

      Si, hay que presentarlo al sindicato y despues al Ministerio. Por lo menos eso me dijeron del sindicato.

      Responder
      • Maria Andrea Fava dice

        30 abril, 2020 en 2:28 pm

        No es correcto ., NO SE PRESENTA EN EL SINDICATO . Se firma entre empleador y empleados y se presenta en el Ministerio mediante TAD . Vean resolucion MTSS 397/2020 ,El ministerio da traslado al sindicato , que tiene tres dias para expedirse y si esta dentro de las pautas del convenio marco , se homologara automaticamente .En el caso que la empresa cuente con delegado , este puede firmar tambien en su caracter de representante gremial , y si no tienen delegado , solo con la firma de los trabajadores ,
        Siempre se debe firmar y presentar ante Ministerio

        Responder
        • MARCELO dice

          4 mayo, 2020 en 11:37 am

          todo lindo pero si en la empresa no hay nadie, que acuerdo podemos firmar, si la empresa no trabaja hace casi 50 días. o todos somo locos o tarados, recemos que nos paguen el 75% pues en general los negocios Pymes no tienen reservas para afrontar los sueldos, o no están consientes que los sueldos se pagan con la recaudación mensual.

          Responder
    • Pablo dice

      29 abril, 2020 en 12:03 pm

      Es mi duda tambien.
      EN el texto del acuerdo establece que si no hay delegados y se acoje estrictamente al acuerdo, la autoridad de aplicacion homologa en forma automatica… teniendo en cuenta que aca en Santa Fe no atiende la Secretaria de Trabajo, podria instrumentarse comunicando fehacientemente al/los empleado/s que la empresa acata lo firmado para los empleados del gremio.
      Es mi duda de instrumentacion

      Responder
    • LEONOR dice

      29 abril, 2020 en 6:57 pm

      EN UNA CONFERENCIA QUE ASISTI EL ABOGADO DIJO QUE SE NOTIFICA AL EMPLEADO Y SE PRESENTA AL MINISTERIO

      Responder
  14. Ismael dice

    29 abril, 2020 en 9:32 am

    Hola!! Donde dice ” la autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos que aquellas presenten.” Que se presenten a dónde? No aclara, y a qué autoridad hace referencia?? Entiendo que será el ministerio de trabajo de cada provincia o CABA.

    Responder
  15. maria dice

    29 abril, 2020 en 9:44 am

    Alquien me puede explicar como “juega” el deposito que va a realizar el 7 de mayo el Anses en las cuentas CBU declaradas , el importe se descontara del 75 % que hay que abonar ????? , Como te enteras en el caso de aquellos que declararon un CBU , no cuenta sueldos…..

    Responder
    • LAURA dice

      4 mayo, 2020 en 12:24 pm

      El depósito que efectuó Anses en la CBU sea de cuenta sueldos o no juega como un anticipo de sueldos que se descuenta en la columna del recibo donde van todos los descuentos. El monto que te otorgaron lo consultás en la página de AFIP . Entras con CUIT del empleador y clave, vas al servicio Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la produccion. En la pantalla te muestran los beneficios obtenidos. Dentro de la información referida al salario complementario se informa quienes fueron alcanzados y los montos depositados en la CBU. Presionas el botón consultar y se descarga el excel con los datos de los empleados y los montos.
      Si aplicaste el art. 233 , como no son excluyentes, se descuenta la asignacion complementaria del mismo y abonás la diferencia.

      Responder
  16. Marcelo dice

    29 abril, 2020 en 9:48 am

    Buenos días!! Para los que estamos de licencia por pertenecer al grupo de riesgo tbien es?

    Responder
    • Miguel dice

      30 abril, 2020 en 4:15 pm

      Buenas tardes.
      La empresa donde trabajo ya está comunicando a los empleados que están de licencia por estar dentro del grupo de riesgo que le abonarán el 75% del sueldo. La empresa trabajo con normalidad durante el aislamiento social. Le corresponde pagar el 75% de los sueldos? Gracias

      Responder
      • LAURA dice

        4 mayo, 2020 en 12:26 pm

        No

        Responder
  17. Laura dice

    29 abril, 2020 en 10:10 am

    Buenos días, se puede realizar la suspension retroactiva en este caso?

    Responder
  18. Ana María dice

    29 abril, 2020 en 10:20 am

    Hola
    Además , si el estado le paga el 50 % de los sueldos, también se puede acceder a la suspensíon pagando el 75 %.? En ese caso como sería el recibo de sueldos? Gracias

    Responder
    • Juan dice

      29 abril, 2020 en 6:44 pm

      El recibo es uno, lo que se modifica es que una parte te paga el estado y la diferencia el empleador.

      Responder
    • MARCELO dice

      4 mayo, 2020 en 11:45 am

      viste alguna empresa que haya recibido ese 50%, por favor no seamos giles, nos estan tomando el pelo o no observas lo que ANSES hace con el pago de los 10000, todo esto es para tapar el sol con un dedo. Explícame como hace una Pyme que no obtuvo ingresos algunos, como hace si no cobro a ningún deudor, como hace, (esta pregunta es infinita) si me respondes a estas preguntas, decile al Presidente que te contrate como Ministro de la Magia.

      Responder
  19. hernan dice

    29 abril, 2020 en 10:23 am

    buenos dias como seria la modalidad de “dar aviso a la autoridad de aplicacion..”?
    por otro lado no hace aclaraciones de que los empelados que estan trabajando, o que hacen teletrabajo quedan exeptuados de esta modalidad de suspensiones. poco claro.

    Responder
  20. Cristina dice

    29 abril, 2020 en 10:40 am

    Quería saber si aplicaría tb para convenio 547/08 de turismo está reducción, gracias

    Responder
  21. R.. Centoz dice

    29 abril, 2020 en 10:50 am

    Buen día Ignacio… podrías publicar un ejemplo de liquidación ya que no tengo claro si el subsidio del decreto 376/20 es remunerativo..y como sería con esta reducción

    Responder
  22. LAURA DUPRAT dice

    29 abril, 2020 en 10:59 am

    podrias dar un ejemplo de liquidacion con la reduccion del 75 %????

    Responder
  23. Roberto dice

    29 abril, 2020 en 12:06 pm

    El art 223 bis de la LCT no menciona el aporte al sindicato, es un curro de ellos.

    Responder
    • Mauricio Andres dice

      29 abril, 2020 en 1:11 pm

      son unos hdp. Osea le reducen el sueldo a los empleados lo cual no me parece mal dada la situación que se esta atravesando pero estos hdp siguen cobrando sus aportes !!!!! sin escrúpulos realmente.

      Responder
    • Juan dice

      29 abril, 2020 en 6:43 pm

      Creería que solo se paga seg. social y obra social.

      Responder
      • Roberto dice

        30 abril, 2020 en 11:15 am

        No Juan, sólo se hacen aportes y contribuciones a la Obra Social, lo dice bien claro el Art 223 bis. Pero que los sindicatos quieran agregar el aporte sindical “modificando” un artículo de la ley de contrato de trabajo no tiene sustento..

        Responder
        • Sebastian dice

          30 abril, 2020 en 9:47 pm

          Hola Roberto, el art. 223 bis menciona solo CONTRIBUCIONES a la Obra Social y al ANSSAL (NO de aportes…). Es más, si haces la prueba en el aplicativo (SICOSS o DeL) informando situacion de revista 9 (trabajador suspendido Art. 223 bis LCT), vas a ver que el aplicativo no calcula aportes (ni de OS ni SS), ni contribuciones de SS…es decir, solo Cont. OS y ANSSAL. Adicionalmente, de corresponder, también calcularía ART y SCVO. Saludos!

          Responder
  24. Guillermo cesar dice

    29 abril, 2020 en 12:08 pm

    Hola ignacio te pregunto nunca me mandaron nada si estoy suspendido ni nada ninguna carta ni nada pero el local donde trabajo sigue vendiendo de canuto osea ase ir a chicos y tiene media puerta abierta van 2 por local mi pregunte es si no me mandan eso qur estoy suspendido ni nada y el local sigue vendiendo de canuto no me toca esto de rebaja no del sueldo espero tu repuesta gracias ignacio

    Responder
  25. ERICA dice

    29 abril, 2020 en 1:12 pm

    Si no se firmo nada con los empleados, simplemente se cerro el negocio y no fueron a trabajar por no ser actividad escencial, hoy a 29/4 no hay tiempo de redactar algo, firmarlo, presentarlo para homologarlo….. como liquidamos abril? Si loquidamos al 75% y despues rechazan el acuerdo que?

    Responder
    • Andrea dice

      30 abril, 2020 en 5:46 am

      Si vos firmas hoy un acta acuerdo estableciendo suspencion en el marco del 223 bis y asegurando 100% del neto, notificas via mail al empleado ; cdo re abran MT lo homologa directamente. Con esto aseguras el bolsillo del empleado y evitas pagar 931 completo. La cuestion q salio este acuerdo, posibilitando el 75%. Para las ACTIVIDADES NO ESCENCIALES, con aporte al gremio… un chino y encima 29/4 desmienten firmarlo… IMPRESENTABLE todo. Los q liquidamos sin saber q hacer, el empleador sin saber cto disponer para ver si puede pagar un mango y el empleado con la incertidumbre de si cobrara… mientras 3 craneos siguen vendiendo humo.. para mi, abril es cosa juzgada y no puedo hacer nada. Mayo acuerdo de partes, 223 bis y cdo abra MT se homologa. Fuera el sindicato, fuera estos injertos. Se debe salvar la fuente de trabajo. Y darle una seguridad al empleado., el resto quiere su tajada y no es momento. Es FUERZA MAYOR! Q parte no entienden?

      Responder
      • Sebastian dice

        19 mayo, 2020 en 11:33 pm

        Te hago una consulta , mí empresa consiguió los permisos para los 8 empleados y solo fueron 3 a trabajar , es legal que le descuenten el 25 a los 5 que no fuimos ?

        Responder
  26. Mauricio Andres dice

    29 abril, 2020 en 1:12 pm

    Ignacio, este acuerdo ya se firmo ???? porque en la pagina del FAECYS AUN NO esta colgado….

    Responder
  27. ANDRES dice

    29 abril, 2020 en 1:13 pm

    Los aportes y contribuciones a la obra social,se realizan sobre jornada completa?,ya que la OSECAC no entra en estos tipos de acuerdos.Muhas gracias

    Responder
  28. Cristina dice

    29 abril, 2020 en 5:03 pm

    Muchas dudas no??

    Responder
  29. Francisco L. dice

    29 abril, 2020 en 5:11 pm

    Trabajo en una empresa encuadrada en comercio que nunca suspendió sus actividades, ya que se hizo home office durante casi un mes. A pesar de esto nos comunicaron que desde el 1 de abril nos reducen un 40% el sueldo hasta tanto la situación económica mejore y trabajamos media jornada concurriendo a las oficinas. Cómo debemos actuar en este caso? Esto es legal?

    Responder
    • Natalia dice

      7 mayo, 2020 en 4:44 pm

      Me pregunto lo mismo… trabajando como homeoffice ewtas prestando ss.

      Responder
  30. Norma dice

    29 abril, 2020 en 6:42 pm

    Es imposible liquidar los sueldos de abril en estas condiciones, se publica sin aclaraciones lógicas y entendibles. No se reglamenta adecuadamente y estamos al pendiente de comprender y aplicar. Otro mes donde el trabajo se triplica y no se llega a término. Otro mes para armarse de paciencia y esperar que los clientes entiendan.

    Responder
  31. Juan dice

    29 abril, 2020 en 6:46 pm

    En mi caso me han contestado que se espere la publicación.
    La duda que tengo es si se pueden tener dos beneficios, o sea, compensación salarial y suspensión 223 bis

    Responder
    • LEONOR dice

      29 abril, 2020 en 7:04 pm

      Por lo que explicaron hoy en una teleconferencia dijeron que si, y que se deberia homologar en el ministerio

      Responder
  32. Nicolás dice

    29 abril, 2020 en 8:38 pm

    Tengo 62 años y sin enfermedades de riesgo fui a trabajar y no me dejaron, también corresponde que me descuenten?. Gracias

    Responder
    • LAURA dice

      4 mayo, 2020 en 12:32 pm

      No.

      Responder
    • alfredo dice

      20 mayo, 2020 en 6:49 pm

      que pasa con estos casos se descuenta o no

      Responder
  33. MARCELO dice

    29 abril, 2020 en 11:55 pm

    Hola soy del gremio metalúrgico una pregunta, los operarios dentro del grupo de riesgo tiene derecho a cobrar el sueldo integro junto con premios de producción y asistencia ? muchas gracias !!

    Responder
  34. Griselda dice

    30 abril, 2020 en 9:54 am

    Consulta, para hacer el descuento de ese 25%, los empleados si o si tienen que haber sido notificados via telegrama de la suspension, verdad? supongo que mas de un empleador va a querer “zafar” de pagar ese porcentaje, sin haber estado las partes de acuerdo.

    Responder
  35. haydee dice

    30 abril, 2020 en 10:53 am

    que pasa con los que no trabajamos una parte de abril pero si empezamos a partir de los ultimos permisos? en mi caso empezamos el 23/4 a media jornada gracias

    Responder
  36. Rodrigo dice

    30 abril, 2020 en 11:29 am

    Esto es una locura. En mi trabajo me dicen que por si un dia no trabajo, ES DIA, me descuentan el 20%. La verdad que es todo demasiado confuso y los mismo delegados de mi trabajo no tienen ni pálida idea

    Responder
  37. sebastian dice

    30 abril, 2020 en 11:49 am

    buenas tardes te hago una consulta, el local de zapateria en el que trabajo no estamos trabajando soy el unico empleado, me tienen que notificar la suspencion?, queda a pedido del empleador si me suspende o no?o es automatico? como me entero? el 75% de que monto es siendo mi categoria vendedor clase A con 13 años de antiguedad?
    gracias.

    Responder
  38. Mario dice

    30 abril, 2020 en 2:14 pm

    Hola,te pueden descontar el 25 si vas al lugar de trabajo? y te pueden echar si no vas por no aceptar ese 25, trabajando igual…

    Responder
  39. luis dice

    30 abril, 2020 en 8:59 pm

    Estuve viendo acuerdos mas serios que este de comercio, porque es poco claro y se lavan las manos Los que llegaron a acuerdos mas serios (por ejemplo estación de servicio) al empleado le pagan igual que el sueldo de marzo pero hasta un 70% del sueldo puede ser no remunerativo es decir el empleado va a cobrar igual de bolsillo pero la mayor parte el 70% va como no remunerativo, Ellos estando suspendidos reciben entre No remunerativo + Remunerativos = igual sueldo Los aporte y contribuciones jubilatorios se reducen sustancialmente no asi los otros que siguen igual

    Responder
  40. avrtovec09 dice

    30 abril, 2020 en 9:46 pm

    Ignacio. Que pasa si el empleador declara un cbu al afip del decreto 332/20 para que el anses deposite el 50% del sueldo cuando el empleado hace 3 meses cobra en otro cbu? Otra consulta. Yo estoy en mi casa pero hago poco home Office pero hago. Significa que cobro el 75%?

    Responder
  41. Carlos paredes dice

    1 mayo, 2020 en 12:21 am

    Buenas noches Ignacio yo trabajo 15 días al mes en doble turno cuánto me corresponde cobrar el 50% o el 75%

    Responder
  42. Melina dice

    1 mayo, 2020 en 2:22 pm

    Hola Ignacio, tendran un ejemplo de liquidación del art 223 bis?
    Gracias!

    Responder
  43. Adrian dice

    1 mayo, 2020 en 6:13 pm

    Hola Ignacio, ¿alguien sabe como se debe declarar la suspensión art. 223 bis en la DJ en Línea? Tengo gente suspendida todo el mes y algunos parcial. Gracias.

    Responder
  44. M dice

    2 mayo, 2020 en 1:36 pm

    Hola. A mi ayer me comunicaron que me van a descontar el 25% ya que todo abril y última semana de marzo no concurrir al trabajo por el covid – 19, los dueños nos dijeron que no vayamos. Asique nadie estaba en el local. Mi consulta es. No me avisaron de suspensión ni nada. Solo que estaba este convenio y que me descuentan eso ahora de lo que voy a cobrar. Esta bien? O no? Gracias.

    Responder
  45. Jorge dice

    3 mayo, 2020 en 5:11 pm

    Buenas tardes, en mi trabajo nos suspendieron por el art 223 bis, el 6 de abril, con fecha de suspensión desde el 20 de marzo, en el cual nos pagarían el 100% del sueldo mientras dure el aislamiento obligatorio. y ahora nos quieren modificar ese acuerdo por uno nuevo con la reducción del 25% acordado por los empleados de comercio. Se puede modificar? muchas gracias

    Responder
  46. jorge dice

    3 mayo, 2020 en 6:39 pm

    Hola buen dia, esta bien que el pago de la antiguedad solo se tome de los dias trabajados? hubo 11 dias que no trabajé por la cuarentena ( licencia resolucion 279/20 MTSS) y solo calcularon el porcentaje de la antiguedad por 19 dias. Gracias

    Responder
  47. raul dice

    3 mayo, 2020 en 7:01 pm

    Hola buen día, consulta, desde que arranco la cuarentena (20/03) hasta la primera semana de abril la empresa no estuvo trabajando, actualmente estamos divididos en dos grupos y vamos rotando día por medio para trabajar. Nos corresponde el descuento del 25%? Gracias

    Responder
  48. Andrea dice

    4 mayo, 2020 en 12:16 pm

    Cómo sería el bono de sueldo en este caso con la suspensión? Porque es bastante diferente a los anteriores. Si tenés algún ejemplo por favor! La primer columna queda en cero y después lo no remunerativo tiene los descuentos.

    Responder
  49. Vivi dice

    4 mayo, 2020 en 4:40 pm

    Hola, mi interpretación es que el 75% del convenio-acuerdo CGT-UIA se debe abonar de manera NO REMUNERATIVA solo a los que no pudieron asistir a trabajar tema cuarentena (DNU297/20 y renovaciones), ¿es asi? Los que tuvieron que trabajar se debe abonar el 100% del sueldo REMUNERATIVO

    Responder
  50. ZETA dice

    4 mayo, 2020 en 8:38 pm

    A TODOS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO SE LES DESCUENTA EL 25 % DEL SUELDO O SOLO A LOS QUE ESTUVIERON CERRADOS?
    OTRA….AHORA COBRAMOS ABRIL YA CON EL DESCUENTO……EN MAYO TAMBIEN NOS VAN A DESCONTAR

    Responder
  51. Mauricio dice

    4 mayo, 2020 en 9:15 pm

    Hola que pasa para una empresa que vende alimentos pero tiene empleados mayores de 60 años de riesgo Y están en sus casas sin trabajar …. se paga el sueldo completo o un % también ? Gracias

    Responder
    • Valentina dice

      6 mayo, 2020 en 11:51 am

      Hola, consulta aplica también para los empleado del CCT 547/08? O aún no hay información sobre los trabajadores de turismo?

      Responder
  52. Angel dice

    5 mayo, 2020 en 10:38 am

    Buenos días yo estoy sin trabajar pero a mi no me han notificado de que estoy suspendido cuanto es lo que debería cobrar el total o el 75% gracias

    Responder
  53. gisela dice

    5 mayo, 2020 en 5:26 pm

    Buenas tardes, te consulto mi marido es diabetico insulinodependiente, esta de licencia por persona de riesgo desde que empezo esto, la empresa , recien va a depositar el 7,accedio a a ayuda del estado, le van a descontar el 25 por ciento , tambien,es legal?

    Responder
  54. Gladys dice

    7 mayo, 2020 en 2:09 am

    Buenas Noches

    Soy paciente de riesgo Diabetes y me hacen firmar la suspensión por 60 días y me abonan el 75 % de mis haberes , ésto es correcto ??
    La empresa solo está realizando vtas on line .

    Muchas Gracias
    Aguardo respuesta

    Responder
    • Jorge Capparelli dice

      29 mayo, 2020 en 3:25 pm

      Hola tengo 61 años y soy HIV positivo ‘ corresponde que me hagan el descuento ??

      Responder
      • Jorge dice

        29 mayo, 2020 en 3:27 pm

        Tengo 61 años y soy HIV positivo ‘ corresponde que me hagan el descuento ?

        Responder
  55. Leandro dice

    7 mayo, 2020 en 11:25 am

    Hola, la empresa donde trabajo solo cerro una semana en el mes de Abril pero luego retomaron las actividades normalmente. Hace unos días nos informaron que solo vamos a cobrar el %75 sin estar suspendidos. Eso es legal? Que debería hacer? Gracias

    Responder
  56. Carla dice

    7 mayo, 2020 en 8:07 pm

    Hola, trabajo en un call center y estamos haciendo tele trabajo. A algunos de los compañeros no llegaron a entregarles las computadoras antes del 1eo de abril y a ellos les descontaron los días, no había ningún suspendido. A otros les descontaron por no poder trabajar por fallas de Internet, que usamos el servicio que cada uno tiene en su casa y no nos avisaron de nada hasta que no estuvieron depositados los sueldos. Esto es legal?

    Responder
  57. juan manuel chaparro dice

    7 mayo, 2020 en 9:33 pm

    Hola, acabo de descubrir que me redujeron el sueldo, pero no fui notificado como suspendido.
    Sólo se justifican con el acuerdo firmado?
    Al menos fué su respuesta.

    Responder
    • Alberto dice

      7 mayo, 2020 en 11:19 pm

      Debieron notificar la suspensión por reducción de actividad por covid, dicha suspensión no puede superar los 60 días, por ende debe constar una fecha de suspensión. También sería lógico que se avise por las obligaciones que afronta el trabajador.

      Responder
      • Sebastian dice

        20 mayo, 2020 en 12:08 pm

        Yo estoy trabajando una si y otra no en este caso se me descuenta?
        Y si el 50 porciento del sueldo
        me lo paga el gobierno igual me lo pueden descontar ?

        Responder
  58. Alberto dice

    7 mayo, 2020 en 9:36 pm

    Debieron notificar suspensión, es sólo avisar, nada más.

    Responder
  59. Gilda Lago dice

    8 mayo, 2020 en 11:36 am

    Hola mi consulta es porque mi clienta tiene una veterinaria donde tiene dos empleadas recepcionistas que segun el art. 223 bis de la ley 20.744 que trramites hay que hacer para informarlo al Ministerio se que tengo que realizar un escrito donde colocar los datos de los empleados pero me es imposible encontrar un modelo para este punto. Gracias

    Responder
  60. Naralia dice

    10 mayo, 2020 en 11:45 am

    Hola ignacio. Yo soy uno de los que se descontó el 25% . Yo seguí sigo trabajando Home Office.. tampoco se me notificó nada. Está correcto?

    Responder
  61. Vetonica dice

    11 mayo, 2020 en 10:41 pm

    Estoy con parte medico desde el 05 de marzo como es mi liquidation de sueldo

    Responder
  62. Agostina dice

    12 mayo, 2020 en 3:29 am

    Hola ignacio trabajo en un.local de ropa, y nunca me notificaron de una suspensión y x el coro virus todabia no pude volver a trabajar, me descuentan el 25% de mi salario una parte fue depositada x anses y el reto no lo cubre xq estábamos esperando que se firme este acuerdo
    Gracias

    Responder
  63. Ramiro dice

    15 mayo, 2020 en 4:16 pm

    Tengo una hija con discapcidad , corresponde que me reduzcan el sueldo un 25% en l empresa donde tabajo ??? la misma esta cerrada por cuarentana sin actividad. gracias

    Responder
  64. Lucia dice

    18 mayo, 2020 en 5:12 pm

    Yo estoy trabajando menos horas pero rstoy llendo todos los dias a trabajar en un comercio . Me corresponde que me paguen el 100% del sueldo ?o el 75% ?

    Responder
    • Ignacio dice

      19 mayo, 2020 en 11:49 pm

      100%

      Responder
      • Gisela dice

        9 junio, 2020 en 12:04 pm

        Hola ignacio, A mi me notificaron el 21/5 que estábamos suspendidos ese mismo mes y que íbamos a cobrar el 75% de nuestro salario Neto. Pero cuando cobramos nos hicieron un descuento nuevamente del 5,5% sobre ese 75%. Es correcto esto? Te agradecería mucho que me despejes esta duda y si no es correcto que puedo hacer?

        Responder
  65. Raquel dice

    18 mayo, 2020 en 5:31 pm

    A mi me pagaron solo el 75%del sueldo.y nadie me consulto nada.yo volvi a trabajar el 21 de abril primero 4 horas ahora 6 horas.esta bien el descuento?o es solo para los que estan suspendidos

    Responder
  66. Belen dice

    19 mayo, 2020 en 7:43 pm

    Buenas noches. Ayer me llegó el bono de sueldo, descontandome el 25% del sueldo. Yo hago home office, No me notificaron, Necesito saber cuales son mis obligaciones con la empresa, si estoy suspendida supongo no debo hacer nada.
    Espero me puedan ayudar

    Responder
    • Ignacio dice

      19 mayo, 2020 en 11:50 pm

      Hola, si estás haciendo home office no estás suspendida, tienen que pagarte el 100%

      Responder
      • Pamela dice

        20 mayo, 2020 en 10:08 pm

        Hola a mi la empresa memoago el 60% de mi sueldo. No me notificó como suspendida por ningún medio oficial solo por llamada telefónica diciéndome que por el momento nos reducían el sueldo y bueno que no vayamos más. Por otro lado yo venía trabajando desde mi casa con el correo corporativo de la empresa y el sistema de la empresa. Leí que debían al menos pagar el 75% del sueldo pero solo me están pagando el 60% nose que debo hacer. … Muchas gracias espero que me puedan ayudar.

        Responder
  67. Jorge Capparelli dice

    25 mayo, 2020 en 3:27 pm

    Hola trabajo en Dikter sa nos notificaron verbalmente de la suspensión y el descuento del 25 % en nuestros haberes ‘ yo soy mayor de 60.años y soy HIV positivo’ corresponde que me hagan el descuento del 25 % ? Gracias

    Responder
  68. Néstor dice

    28 mayo, 2020 en 2:19 pm

    Ya lo consultaron pero no vi respuesta. Al cargar el 931 con los códigos 48 o 49 las remuneraciones dos y tres no permite que sean cero, o sea calcula aportes y contribuciones no sipa (estoy en convenio Som-adel Maestranza) se consideran no remunerativos según acuerdo del 23/4 no debiera el sistema calcular ni aportes ni contribuciones

    Responder
  69. Jorge Capparelli dice

    29 mayo, 2020 en 3:22 pm

    Hola tengo 61 años y soy HIV positivo ‘ corresponde que me hagan el descuento ??

    Responder
  70. Jorge Capparelli dice

    29 mayo, 2020 en 3:50 pm

    Nunca responden mi inquietud

    Responder
  71. José dice

    3 junio, 2020 en 9:30 pm

    Hola espero estén bien! en la empresa que trabajo tenemos permiso de actividad esencial, por ende no hemos parado nuestras labores, actualmente no están yendo todos los trabajadores pero en mi caso pertenezco a ese 10% que si estoy cumpliendo con mis actividades normales tanto en horario como en responsabilidades y nos están pagando sólo el 75 como si este pequeño grupo al que pertenezco estuviéramos suspendidos como los demás, nos están atropellando con la farsa de que es general y en el “CONVENIO DE EMERGENCIA POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
    PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y LA
    ACTIVIDAD PRODUCTIVA” expresamente define esta baja del 25% PARA LOS TRABAJADORES SUSPENDIDOS, no sabemos que hacer, nos están literalmente ROBANDO, se están aprovechando de la situación y sacando ventajas. espero que alguien nos pueda ayudar con esta situación, muchas gracias a las personas que lean mi comentario y más agradecido al que pueda aportar información precisa de las medidas a tomar, tenemos miedo de reclamar

    Responder
    • Ignacio dice

      7 junio, 2020 en 8:55 pm

      Si estás trabajando normalmente no corresponde que te descuenten el 25%

      Responder
  72. Luis dice

    7 junio, 2020 en 7:59 pm

    El descuento del 25 % es de la mitad que paga la empresa o corre por toda la plata que paga tambien incluye ala del gobierni, por que de la parte de la empresa me hicieron elndescuento de casi todo mi sueldo y segun mis calculos incluso la parte que paga el gobierno, eso es legal y donde puedo concurrir para hacer elnreclamo

    Responder
  73. Manuel dice

    8 junio, 2020 en 3:11 pm

    Hola Ignacio la empresa donde trabajo tiene el beneficio del gobierno del pago del salario del 50% y ahora me descuenta el 25% del sueldo es posible q me saque eso sí ya tiene el beneficio del gobierno o sea la empresa me paga el 25 % del sueldo lo q me da el estado me saca la empresa

    Responder
    • Ignacio dice

      8 junio, 2020 en 5:14 pm

      Hola, si presentaron un acuerdo por suspensión por el 223 bis, si
      A vos te comunicaron esa suspensión?
      Si no es así, no, no corresponde

      Responder
  74. Gisela dice

    9 junio, 2020 en 12:09 pm

    Hola! A mi me notificaron el 21/5 (mensaje de wsp) que estábamos suspendidos ese mismo mes y que íbamos a cobrar el 75% de nuestro salario Neto. Pero cuando cobramos nos hicieron un descuento nuevamente del 5,5% sobre ese 75%. Es correcto esto? Te agradecería mucho que me despejes esta duda y si no es correcto que puedo hacer?

    Responder
  75. Eugenia dice

    17 junio, 2020 en 10:52 am

    Hola quisiera saber hasta cuando van a seguir descontando del suldo?? Ya hace dos meces q cobro el.75 porciento y estoy trabajando normal

    Responder
  76. Maria Cecilia dice

    29 agosto, 2020 en 5:18 pm

    Hola Ignacio. HASTA CUANDO ES EL DESCUENTO DEL 25%?

    Responder
  77. Maria Cecilia dice

    29 agosto, 2020 en 7:53 pm

    Hasta cuando se cobra el 75%???

    Responder
  78. Renzo Matías Tello dice

    12 octubre, 2020 en 10:43 am

    Alguien sabe hasta cuando sigue está reducción??

    Responder

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