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Empleados de Comercio “Acuerdo Colectivo abril de 2009”

1 mayo, 2009 Por Ignacio 292 comentarios

Texto del nuevo acuerdo Salarial entre FAECYS y la CAC, celebrado el 30 de abril de 2009 en el Ministerio de Trabajo:

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 del mes de abril de 2009, siendo las ………… horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS – F.A.E.C. y S.-, los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Jorge VANERIO y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge SABATE; el Dr. Ignacio Martín de JÁUREGUI y la señorita Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS –UDECA- constituyendo domicilio especial en Avda. Rivadavia 933, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA –CAME-, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el señor Carlos de la VEGA y Pedro ETCHEBERRY, por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO –CAC-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:

ARTICULO PRIMERO: En virtud de lo dispuesto en el articulo séptimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos TERCERO y CUARTO, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo CUARTO se aplicará recién a partir del 1º de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en el artículo citado en primer término a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre dichas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Resolución Nº 600/2008 (S.T.).

ARTICULO SEGUNDO: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1/4/2009 hasta el 31/10/2009, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.

ARTICULO TERCERO: Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal.

ARTICULO CUARTO: Las partes convienen en establecer, a partir del 1 de abril de 2009, el otorgamiento de la asignación no remunerativa de $300.- (pesos trescientos) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. el importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.

ARTICULO QUINTO: La asignación establecida en el artículo TERCERO tendrá el carácter de no remunerativa y se liquidará, a la totalidad de los trabajadores de la actividad. Se abonará en rubro separado en el recibo de sueldo por rubro bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la Resolución Nº 600/2008 (S.T.).

ARTICULO SEXTO: La asignación no remunerativa, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida otorgue el gobierno, mediante ley o decreto.

ARTICULO SEPTIMO: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de la suma establecida en el artículo tercero.

De igual modo, con la liquidación de los haberes de diciembre de 2009 se abonará el 50% de la suma establecida en el artículo tercero.

Estos importes accesorios estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal

ARTICULO OCTAVO: El incremento acordado en el artículo TERCERO del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2009, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo TE+RCERO. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas anticipadamente. Como así también será considerado pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por ley, decreto o acuerdo colectivo de nivel superior.

ARTICULO NOVENO: En el término de cinco días a contar de la fecha ambas partes acompañarán las escalas básicas salariales, tanto la correspondiente por el mes de enero de 2010, como así también la que tendrá vigencia a partir del mes de febrero de 2010, ambas con más el adicional por antigüedad vigente en cada uno de los meses mencionados. Ello atento a las diferentes oportunidades en que pasarán a formar parte de la remuneración las asignaciones remunerativas oportunamente pactadas. Las referidas tablas se considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación, quedando sin efecto la mencionada en primer término a partir del 31 de enero de 2010 y manteniendo su vigencia únicamente la segunda a partir del mes de febrero de 2010 y hasta que un nuevo convenio la reemplace.

ARTICULO DECIMO: Queda expresamente establecido que las Cámaras Empresarias y/o Asociaciones Empresarias provinciales inscriptas en el Registro de Empleadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial Precedentemente establecida deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firma de la presente acta, haciéndolo saber en igual término a las partes firmantes. Sin perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que oportunamente decretara el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 30.- (treinta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de Abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designado 1 por cada entidad firmante de este acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del período de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de resolución de conflictos.

Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo primero, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta comisión, la cual en estos supuestos actuará como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de 5 días hábiles.

Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los señores: Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Jorge VANERIO, miembros suplentes los señores Ramón MUERZA, Oscar NIEVAS y por el sector empresario, miembros titulares señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

ARTICULO DECIMO TERCERO: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifica el compromiso de gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas) FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada reducción de los intereses correspondientes.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ella mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:

1. El empleador podrá optar de pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capita e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cien ($ 100.-) por mes.

2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.

3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000.-) podrá convertirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos cuatrocientos, por cuota.

c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2007 con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b).

ARTICULO DECIMO CUARTO: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstas en el Decreto 814/01 que beneficia a empresas de distintas provincias o regiones.

ARTICULO DECIMO QUINTO: En el marco del título tercero de la Ley 24.467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la resolución Sec. PYME 147/06, a partir de la homologación de la presente Acta, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS y con intervención de las partes signatarias del presente acuerdo:

a) la modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del art. 154 de la LCT.

b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del aguinaldo en hasta dos períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá coincidir con las remuneraciones del mes de diciembre.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado y siendo las hs. se da finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, Acuerdos Salariales Comercio, FAECYS, Homologación Acuerdos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. diego dice

    5 mayo, 2009 a las 3:17 pm

    yo les comento, la escala salarial 2009 no sirve,se sigue con la de 2008, los $100 pesos y el 20% siguen siendo no remunerativo hasta enero 2010, con el 0,5 de antiguedad,.
    en abril 2009 se da un aumento de $300 mas el 8.33% en concepto de presentismo, ambos acuerdos sufren un descuento de un 5,5% ( obra social,sindicato,faecys )

    Responder
  3. Ignacio dice

    5 mayo, 2009 a las 2:22 pm

    Maria E.: si, es así, se posterga hasta enero de 2009.

    Responder
  4. Ignacio dice

    5 mayo, 2009 a las 2:19 pm

    Natalia: según lo publicado, no ha duda que se lo retienen al empleado de los $300,-

    “Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de Abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.”

    Responder
  5. Ignacio dice

    5 mayo, 2009 a las 2:11 pm

    Javier: Hola, con respecto a tu pregunta, te comento que por lo que yo puedo entender, el 3% va destinado al sistema de seguridad social, es un porcentaje asignado por ley, por lo cual va a la obra social que al que esté adherido cada empleado, y es independiente a los 30 pesos.
    Con respecto a esos 30 pesos, después de algunas consultas con algunos profesionales sobre la interpretación del acuerdo, y la conclusión es que esos 30 pesos son retenidos a cada empleado y depositados a la cuenta y orden de OSECAC, independientemente de a que obra social este adherido cada empleado. Lo que todavía no está claro es la forma de ingresarlo a la obra social.

    Responder
  6. Maria E. dice

    5 mayo, 2009 a las 1:41 pm

    Hola,
    En una de tus respuestas lei que el acuerdo abril 2008, NO PASA A REMUNERATIVO ?, queda igual? Osea quedan como NO REMUNERATIVOS los %325 mas el 20% mas Presentismo mas los $100 ? Y Que pasa con la nueva escala salarial?
    Que lio!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    Responder
  7. Anónimo dice

    5 mayo, 2009 a las 12:54 pm

    Buenos dias Ignacio: Mi consulta es que me parece que hay un error en la redacción, por ejemplo, del articulo quinto del acuerdo porque hace referencia al articulo tercero cuando habla de la asignación, y me parece que no debería decir articulo tercero sino articulo cuarto, ya que el articulo tercero habla de las liquidaciones de los meses de junio y diciembre y el articulo que hace referencia a los $300,00 es el cuarto.
    Y ya que estoy otra pregunta mas: cuando se homologará este acuerdo? porque sino no se si me lo van a pagar.
    Ignacio ademas muchas gracias por toda la información que nos das. Rosana

    Responder
  8. natalia dice

    5 mayo, 2009 a las 12:02 pm

    hola ignacio, la pregunta es por los 30 pesos en el sindicato me dijeron que corresponde no descontarlo al empleado sino que es una contribucion , es decir a cargo del empleador, no concuerda con lo que leo en el acuerdo. vos sabes decirme?Gracias.
    Natalia

    Responder
  9. Javier dice

    5 mayo, 2009 a las 11:10 am

    Pregunta, estos $30 son independientes al aporte del 3% sobre el “Acuerdo de Abril 2009” (o sea, los $325, acuerdo + presentismo)?. Y aprovecho para hacer una pregunta que arrastro hace un buen tiempo, a saber: “El 3% de Aporte de Obra Social sobre el Acuerdo de Abril del 2008 y ahora sobre el Acuerdo de Abril de 2009, se efectúa únicamente para los que tienen OSECAC? o se efectúan a todos los empelados de comercio y dichos aportes se ingresan a las respectivas Sindicales para las Obras Sociales por las cuales dichos empleados han optado?. Muchas Gracias.

    Responder
  10. Ignacio dice

    5 mayo, 2009 a las 3:06 am

    BUENO, CREO HABER RESPONDIDO LA MAYORIA DE LAS PREGUNTAS, CREO QUE ME QUEDAN UN PAR CON RESPECTO A LA OBRA SOCIAL Y LOS BENDITOS 30 PESOS, BUSCARÉ INFORMACIÓN MAÑANA Y LOS TENDRÉ AL TANTO, DISCULPEN LA DEMORA, PERO SE JUNTARON MUCHOS MENSAJES.

    LES RUEGO ESO SI QUE DEJEN EL NOMBRE, PARA SABER A QUIEN RESPONDO Y USTEDES ENCONTRAR MAS RAPIDO LA RESPUESTA, GRACIAS!

    Responder
  11. Ignacio dice

    5 mayo, 2009 a las 3:02 am

    Martha: a ver si entendí, lo que vos me querés decir es que la escala que se aplicaba a partir de abril, se prorrogó para enero de 2010? si es eso, si es lo que dice, tal vez me expresé mal.

    Responder
  12. Ignacio dice

    5 mayo, 2009 a las 2:57 am

    Jesica: el sueldo de administrativo B es de 1329,92, mas 6,65 de antiguedad, mas el presentismo, unos 111 pesos.
    REMUNERATIVO.
    Como NO REMUNERATIVO son 265 + 100 + 300, mas el presentismo, unos 55 pesos.
    Siempre en bruto.

    Responder
  13. Ignacio dice

    5 mayo, 2009 a las 2:52 am

    Dario: lo que de puedo decir es que el acuerdo esta hecho, si no saben nada que averigüen, para eso son empleadores, salió en todos los diarios, en los portales, en las radios, en la TV, está en la página del sindicato y la de la CAME, mas que eso.
    No está homologado, pero esta firmado en el ministerio, asi que obviamente se va a homologar, cuando? no se, seguro tardará, pero si no lo pagan, es solo para demorar, igual pagar lo van a tener que pagar tarde o temprano

    Responder
  14. Ignacio dice

    5 mayo, 2009 a las 2:49 am

    Ana Paula: El aumento se aplica desde abril, pero salió el 30 de abril, asi que muchas empresas ya habían realizado las liquidaciones, por lo que la mayoría lo tiene mal liquidado, por lo que habrá que ser paciente para que corrijan esos “errores.” El problema es por parte de los irresponsables que firman estos acuerdo sin importarle los demás, no tienen el mínimo sentido de la oportunidad.
    Y para quien preguntaba si no podrían haber dado un aumento pero en una forma menos engorrosa, la respuesta obviamente es si, pero la verdad es que no les importa, ellos no liquidan los sueldos, tampoco cobran esas escalas. Por eso, que le importa!

    Responder
  15. Ignacio dice

    5 mayo, 2009 a las 2:44 am

    POR FAVOR DEJEN LOS NOMBRES PORQUE SE COMPLICA CONSTESTAR ADECUADAMENTE A CADA UNO.

    ASI QUE TRATARÉ DE ACLARAR ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS.

    Con respecto al aporte de 30 pesos, yo entiendo por lo que dice el acuerdo en el artículo décimo, que el aporte es por empleado, no diferenciando en entre jornada completa y reducida, además hay que tener en cuenta, que los aportes a obra social, son iguales iguales para los de jornada completa o reducida, por lo que entiendo que ese aporte es de 30 pesos por empleado.

    Si, con este acuerdo, lo de pasar al básico el acuerdo de abril de 2008 quedó sin efecto, asi que sigue como no remunerativo.

    Con respecto a la pregunta si el aporte de los 30 pesos con destino a OSECAC, y la duda si es para los que están en OSECAC solamente o para los que estén en cualquier obra social, les diré que leyendo el acuerdo, dice “se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo” por lo que entiendo que sería, en principio para todos, para todos por igual. Ahora bien, esto es según lo que dice el acuerdo, ahora no me parece para nada correcto que un trabajador aporte a una obra social a la que no está adherido, creo que los muchachos quieren un aporte por parte de todos, pero este es un punto de válida discusión.

    Responder
  16. Anónimo dice

    5 mayo, 2009 a las 1:21 am

    Soy Jesica, soy administrativa B,todavía no cobre quiero saber cuanto tengo que cobrar este mes, el mes pasado cobre $1550 y tengo un año y 1/2 de antiguedad

    Responder
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