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Empleados de comercio: cálculo del aguinaldo diciembre 2012

18 diciembre, 2012 Por Ignacio 46 comentarios

Índice de Contenidos

  • De todos modos, independientemente de las consideraciones del acuerdo de Empleados de Comercio, que como es habitual en los últimos años viola sistematicamente las más elementales normas de trabajo, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece  LA LEY 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
  • Cálculo del aguinaldo de forma proporcional
  • Claves a tener en cuenta para liquidar el aguinaldo
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Determinación del Sueldo Anual Complementario Diciembre 2012 para Empleados de Comercio CCT 130/75 – Caso Práctico.

Como vimos anteriormente la liquidación Diciembre 2012 no trae mayores diferencias a la de noviembre, a excepción del pago de la 2º cuota del Aguinaldo que determinaremos en el presente artículo mediante pequeño ejemplo.

Debido a que, desde ya varios años los sueldos en Comercio incluyen el pago de sumas llamadas “no remunerativas,” la determinación del Sueldo Anual Complementarios (SAC), tiene algunas particularidades que a continuación veremos.

Para la liquidación del Aguinaldo, primero debemos armar una planilla de trabajo discriminando los dos componentes que integran los haberes a liquidar según sean estos Sumas Remunerativas y No remunerativas. 

Para el caso tomo lo datos de un Empleados Administrativo A:

Luego, debemos determinar la mejor remuneración devengada por todo concepto en el semestre, que, como surge de la tabla, es la de noviembre o diciembre $5.646,10, y la dividimos por 2:

5.646,10 / 2 = 2.823,05 (SAC BRUTO del 2º semestre 2012)

Lo que no debemos hacer,

es determinar la mejor remuneración por separado, es decir por un lado la mejor suma no remunerativa y por otro la mejor no remunerativa. No, debemos hacerlo primero en forma global, y luego si realizar la discriminación como veremos a continuación.

Como determinamos, los 2.2823,05 representan el SAC bruto del 2º semestre de 2012, pero como contiene sumas remunerativas y no remunerativas, AHORA SI debemos discriminarlas en la base de cálculo para poder realizar los descuentos correspondientes a cada item según su naturaleza.

Recordemos que los remunerativos llevan todos los descuentos y los no remunerativos solo Obra Social y aportes sindicales. Entonces:

Discriminación del SAC Sumas Remunerativas:

5244,75 / 2 = 2.622,37

Discriminación del SAC Sumas No Remunerativas:

401,35 / 2 = 200,68

Como vemos, el resultado bruto global del SAC es el mismo: 2.622,37 + 200,68 = 2823,05 Sólo realizamos la discriminación para poder efectuar el cálculo de aportes correspondientes, a saber:

REMUNERATIVO

table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #5CBCEB;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}

Liquidación SAC Remunerativo
SAC remunerativo bruto 2.622,37
Jubilación 11% 288,46
Ley 19.032 3% 78,67
Obra Social 3% 78,67
SEC 2% 52,45
FAECYS 0,5% 13,11
Neto remunerativo 2.111,01

NO REMUNERATIVO

Liquidación SAC No Remunerativo
SAC no remunerativo bruto 200,68
Obra Social 3% 6,02
SEC 2% 4,01
FAECYS 0,5% 1,00
Neto no remunerativo 189,64

Total del S.A.C. Neto a pagar remunerativo + no remunerativo: $2.300,65

Hasta aquí la liquidación del Aguinaldo. Ahora, muchos preguntan si debemos liquidar el SAC de diciembre sobre las sumas No remunerativas de manera proporcional a los meses de noviembre y diciembre. Ya que en el último acuerdo de comercio se había establecido para el 1º SAC de este año, que sobre las sumas no remunerativas se pagara un proporcional sobre los meses de mayo y junio:

"En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2012, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año." artículo 3 acuerdo mayo 2012 empleados de comercio

Pero el acuerdo no hace mención sobre como computar las sumas no remunerativas para el segundo semestre, por lo tanto no debemos aplicar ninguna proporcionalidad.

De todos modos, independientemente de las consideraciones del acuerdo de Empleados de Comercio, que como es habitual en los últimos años viola sistematicamente las más elementales normas de trabajo, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece  LA LEY 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:

ARTICULO 1º —
El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y
empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
 
Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración devengada por todo concepto en el semestre. Si bien existe la posibilidad de pagar el SAC de manera proporcional , esta sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo, licencias sin goce de sueldo, maternidad, excedencia entre otras.

El pago del aguinaldo proporcional a la fecha de pago de los aumentos no remunerativos, no es más que otro exceso en desmedro de los derechos de los trabajadores que son comunes en los acuerdos de Empleados de Comercio de lo últimos años.

Articulos recomendados:

Cálculo del aguinaldo de forma proporcional

Claves a tener en cuenta para liquidar el aguinaldo

 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Laura dice

    28 enero, 2013 a las 3:03 am

    Hola muy bueno tu articulo. Me ayudo muchoya q estube de lic por maternidad y no comprendia porq mi aguinaldo fue la mitad del resto de mis compañeros es mas fue mucho menos q la mitad. Me podrias explicar como tengo q calcular?yo solo me tome 3 meses de Lic.

    Responder
  3. Anónimo dice

    23 enero, 2013 a las 4:55 pm

    hola ignacio sos mi libro diario de consulta… ahora bien necesito saber cual seria el sueldo x media jornada laboral como empleado de comercio administrativo de categoria b

    Responder
  4. Anónimo dice

    10 enero, 2013 a las 2:23 am

    Si mi horario normal de trabajo es de lunes a viernes de 9 a 15hs y los sabados de 9 a 21hs.Cualquier hora de mas que yo trabaje fuera de este horario se deberia considerar como hora extra independientemente que la suma semanal de menos de 48 hs, no? Esto no me queda claro.
    El calculo seria Sueldo basico/200 hs X cant. de hs. extras X 1,5 en el caso de las horas extras al 50%. Disculpe el desconocimiento pero o las leyes no son claras o variadas interpretaciones.
    Muchas gracias y muy buena toda la informacion brindada!!!

    Responder
  5. Anónimo dice

    8 enero, 2013 a las 12:41 am

    Hola Ignacio, tengo una consulta sobre el SAC. El articulo dice que es la mitad del mejor sueldo devengada por todo concepto dentro del semestre, esto incluye horas extras trabajadas, comisiones individuales y feriados! Es esto correcto?. Trabajo en Comercio.
    Gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      8 enero, 2013 a las 1:57 am

      Te dejo el link sobre liquidación de aguinaldo: http://www.ignacioonline.com.ar/2012/12/Claves-a-tener-en-cuenta-para-liquidar-el-aguinaldo.html

      Responder
    • Anónimo dice

      9 enero, 2013 a las 12:45 pm

      Gracias por la respuesta!!! Le hago otra consulta sobre las horas extras, como mencione anteriormente trabajo en comercio 42hs semanales. Como calculo las horas extras al 5o% y al 100% correctamente.Se utiliza la misma formula independientemente de la cantidad de horas semanales trabajadas?
      Nuevamente Muchas Gracias!!

      Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2013 a las 5:56 pm

      EL método es el mismo, sólo tené en cuenta que las horas extras son tales una vez superada la jornada normal de trabajo, es decir las 48 horas.

      Responder
  6. Anónimo dice

    5 enero, 2013 a las 9:52 pm

    El hdp de nuestro "jefecito" dice que el no esta en "ningun gremio" y se comio los dos ultimos aumentos , se dio el lujo de pagar 1000 pesos en negro como "parte del aguinaldo" y hoy es 5 de enero y no vimos un billete todavia… despues se asombran cuando un empleado mata a los jefes. Soy empleado de comercio de 9 horas diarias y 4 horas sabado.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 enero, 2013 a las 12:38 am

      Te dejo el link, es el ARTICULO DÉCIMO CUARTO:

      http://www.ignacioonline.com.ar/2010/01/empleados-de-comercio-nuevo-acuerdo.html

      Responder
  7. Rebeca Echegoy dice

    5 enero, 2013 a las 12:41 am

    Hola Ignacio, tengo una duda, en mi recibo de comercio figura un complemto basico y no se como sacar esa cuenta, porque en lugares anteriores no me figuraba, cual es el calculo que hay que hacer para sacar ese importe: sueldo basico de 4895,52 y figura un complento basico de 270 y nose como se calcula ese complemnto.
    muchas gracias
    Rebeca

    Responder
    • Ignacio dice

      7 enero, 2013 a las 12:07 am

      Hola Rebeca, no se a que se refiere ese complemento, tal vez es un adicional fuera de convenio

      Responder
    • Rebeca Echegoy dice

      14 enero, 2013 a las 11:37 pm

      Hola, ignacio, es raro dicen que estan el convenio 130/75, pero yo nunca lo he visto…gracias de igual manera!!

      Responder
  8. Cristian dice

    4 enero, 2013 a las 2:34 pm

    Hola Ignacio, consulto siempre tu blog aunque es mi primer consulta. Viendo que mi empleador demora mucho en entregarme los recibos voy a optar por hacerlos yo y hacerlos firmar. Ahora, consulto por desconocimiento, cuando pones el recibo de por ejemplo Noviembre, es el que corresponde a cobrar en ese mes, o es la liquidación de Noviembre a cobrar en Diciembre. Perdón por mi ignorancia. Un abrazo grande.

    Responder
  9. Anónimo dice

    2 enero, 2013 a las 7:30 pm

    hola como seria mi aguinaldo??? hace 4 meses que estoy en blanco, con el mes de diciembre. soy empleado de comercio

    Responder
  10. Anónimo dice

    2 enero, 2013 a las 7:03 pm

    Hola Ignacio. Te consulto. Si soy empleada administrativa en la `provincia de Río Negro. Se claculaba un no remunerativo exclusivo para esta zona de $ 200.-. Vos tendrás alguna información al respecto? Digo. si este importe esta vigente y el Nº de Conv.o Decto.
    Gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    2 enero, 2013 a las 5:31 pm

    hola gracias por todas la respuestas, empece a trabajar el 17 de diciembrem me corresponde aguinaldo? gracias.

    Responder
  12. Anónimo dice

    29 diciembre, 2012 a las 12:03 am

    CUANTO TIEMPO TENGO QUE TENER EN EL TRABAJO PARA COBRAR EL AGUINALDO

    Responder
  13. Anónimo dice

    28 diciembre, 2012 a las 10:59 pm

    Hola.
    El dia de empleado de comercio, al mejorar el recibo de setiembre, computa dentro del 2do semestre.
    Gracias y saludos
    Javier

    Responder
  14. Anónimo dice

    28 diciembre, 2012 a las 2:43 pm

    Buen dia Ignacio, consulta; tengo una antiguedad en negro de 10 años y lo que me pagan $320. no es a lo que esta el sueldo actual hoy, ¿que debo hacer? soy vendedor D, espero tus respuestas.
    Gracias
    Jorge

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 diciembre, 2012 a las 2:04 pm

    En la pagina de FAECYS hay ejemplos y se liquida el 50 % de todo concepto
    O sea , el no remunerativo NO es proporcional
    saludos, Liliana

    Responder
  16. Anónimo dice

    27 diciembre, 2012 a las 9:11 pm

    GRACIAS, IGNACIO. POR SACARME LAS DUDAS SOBRE EL SAC, MUY BUENOS TUS ARTICULOS.QUE TENGAS UN BUEN AÑO!!
    LORENA CEBALLOS – CORDOBA

    Responder
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