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Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Diciembre 2023 | Caso práctico

14 diciembre, 2023 Por Ignacio 26 comentarios

Índice de Contenidos

  • El aguinaldo
  • Base de cálculo
  • Conceptos incluidos en la base del aguinaldo
  • Conceptos excluidos excluidos de la base del aguinaldo
  • Devengado
  • Caso práctico
  • Pasos para la liquidación
  • Determinar la mayor remuneración devengada en el semestre
  • Descuentos
  • Fecha de pago
  • Pago en cuotas del Aguinaldo
  • Artículos relacionados:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cálculo del aguinaldo para Empleados de Comercio Diciembre 2023 – Caso Práctico paso a paso.

Antes de entrar en los detalles de la liquidación del aguinaldo, es útil hacer un repaso rápido de los aspectos fundamentales a tener en cuenta cuando se trata de la liquidación del aguinaldo.

El aguinaldo

La ley 23.041, establece en su artículo primero, que:

“El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”

Por su parte, el decreto 1078/84, que reglamenta la mencionada ley 23.041, establece en su artículo primero, que el aguinaldo:

“será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.“

Entonces, para determinar el aguinaldo de Diciembre, debemos determinar en primer la lugar la mejor remuneración mensual del 2° semestre y sobre eso calcular el 50%, ese será nuestro aguinaldo.

Además, se debe tener en cuenta que el aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado. Por lo tanto, el aguinaldo se paga sobre tiempo trabajado remunerado. Cuando no se cumplen estás condiciones, no se se paga el aguinaldo.

Casos típicos serían las licencias sin goce de sueldo, como el período de excedencia y el de guarda de puesto, momentos en los que no hay prestación de servicios y tampoco remuneración.

Tampoco se devenga aguinaldo durante la licencia por maternidad, debido a que sobre es tiempo no se paga salario, sino que este se sustituye por una asignación familiar que paga la ANSES.

Base de cálculo

A diferencia de otras, la base para el SAC es amplia, se trata de la mayor remuneración por todo concepto, por lo tanto, a los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en fijas o variables y en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.

Conceptos incluidos en la base del aguinaldo

A modo enunciativo, podemos nombrar los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Adicionales de convenio/empresa
  • Horas extras
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Propinas habituales
  • Gratificaciones y premios habituales
  • Vacaciones y plus vacacional

Conceptos excluidos excluidos de la base del aguinaldo

Si bien la base de cálculo para determinar el aguinaldo es amplia, existen algunos rubros o conceptos que no se incluyen para el cálculo del mismo, como por ejemplos aquellos rubros de carácter “no remunerativo.”

A manera de ejemplo, algunos conceptos:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad. Ya que es una asignación familiar.
  • Licencia por ART Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

Devengado

El criterio que toma la ley es del devengado, no de lo percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de cuando se hayan pagado.

Un caso típico son las vacaciones, que se pagan de manera anticipada y puede suceder que esas vacaciones se tomen para un mes y parte en otro. En ese caso, debemos aplicar a mes en que se devengaron esas vacaciones, y no cuando fueron efectivamente pagadas

Caso práctico

Ahora, apliquemos estos conceptos en un caso práctico y veamos cómo quedaría la liquidación del SAC de diciembre para Empleados de Comercio con un breve caso práctico.

Liquidación SAC Diciembre2023

Datos para la liquidación:

  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No

Pasos para la liquidación

Determinar la mayor remuneración devengada en el semestre

En el siguiente papel de trabajo tenemos el detalle de las remuneraciones devengadas en el semestre:

Determinación de la mejor remuneración

En primer lugar, recordemos que el acuerdo actual establece que “Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tomandos para el cálculo del Sueldos Anual Complementario”

Entonces, del papel de trabajo surge que la mejor remuneración devengada en el semestre julio-diciembre 2023, por todo concepto es la de Diciembre de $483.333,35

Lo que no aclara el acuerdo es la metodología para el cálculo del aguinaldo sobre esta suma, por lo que tenemos interpretar, que debemos tomar esta como un concepto más en la base de cálculo del SAC.

Siendo esta la interpretación, el cálculo sería

483.333,55 x 50% = 241.666,775

Ahora bien, las sumas no remunerativas del acuerdo, tienen menores descuentos que las remunerativas y la pregunta que surge aquí, es si para el SAC seguimos el mismo criterio de la fuente que lo origina o no.

Si seguimos el mismo criterio, tendríamos dos SAC, uno remunerativo y otro no remunerativo y el caculo sería el siguiente:

  • Remunerativo: 351.515,05 / 2 = $ 175.757,53
  • No Remunerativo: 131.181,50 / 2 = $ 65.909,25

Y el recibo de sueldo por el aguinaldo quedaría de la siguiente manera:

Descuentos

Recordemos que sobre el Aguinaldo se realizan los mismos aportes que para el resto de los haberes.

La otra opción sería hacer todos los descuentos sobre el SAC, entonces, no tendría que diferencias entre remunerativo y no remunerativo, y quedaría así:

483.333,55 x 50% = 241.666,77

Y el Recibo quedaría de esta manera:

Obviamente, con esta opción, el neto a cobrar por el empleado es menor, y el monto a pagar de cargas sociales por parte del empleador, será mayor.

Ahora veamos una tercera opción, que me han planteado en estos días, que se trata de proporcionar la suma no remunerativa en función de los meses en los que se devengó. Cabe aclarar que este procedimiento se utilizó en acuerdo anteriores, no en el actual.

En esos casos, tampoco quedaba muy claro como realizar la aplicación, pero algunos realizar este procedimiento, proporcionan en función a los meses devengados:

131.181,50 / 2 x 3 / 6= $ 32.795,375

Si tomamos esta opción, el SAC sobre la suma no remunerativa se reduce a la mitad.

La otra opción, que me parece más razonable, sería tomar el total de la suma no remunerativa para proporcionarla.

Recordemos que esta suma, es un 38% que se abona en forma de asignación no remunerativa en los términos del artículo 6 de la ley 24.241, por lo tanto es una única suma, aunque se pague en tres tramos.

En este caso, el cálculo sería el siguiente:

254.964,40 / 2 x 3 / 6 = $ 63.741,10

En este caso, la suma obtenida está mucho más cerca que el primer caso que vimos que era de $65.909,25.

De todas las opciones, opto por la primera que vimos, es la más favorable al trabajado y la que menor costo tiene para el empleador.

Fecha de pago

En cuando a la fecha de pago límite para la primera cuota del aguinaldo es el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre. 

Difiere de la fecha de pago del resto de la remuneración, que es de 4 días hábiles posterior al mes al que corresponden los salarios.

Pago en cuotas del Aguinaldo

Como vimos, el aguinaldo se paga en dos cuotas, junio y diciembre. La ley 24.467 habilita las pymes al pago del aguinaldo en hasta 3 cuotas, siempre el convenio colectivo de trabajo lo apruebe. Pero hasta la fecha, el CCT 130/75 de Empleados de Comercio NO ha incorporado esa opción.

Artículos relacionados:

  • Claves para liquidar el aguinaldo
  • Cálculo del aguinaldo proporcional
  • Casos práctico de liquidación del aguinaldo
  • Calculo del Aguinaldo a Servicio Doméstico
  • Aguinaldo y licencia por maternidad

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: FAECYS, Paritarias, Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. Eliiii dice

    16 diciembre, 2023 a las 10:06 am

    Consulta, yo cobro mes vencido digamos, el aguinaldo que tengo que cobrar en Diciembre va hacer con respecto al mes de Noviembre o debe ser con respecto al mes de DIciembre??

    Responder
  3. Maria dice

    15 diciembre, 2023 a las 5:11 pm

    No puede ser que no haya un criterio unico!!! Mi empresa va a tomar la que más nos perjudique y menos cobremos

    Responder
  4. Viviana dice

    15 diciembre, 2023 a las 4:04 pm

    Gracias Ignacio, yo tome la primera opción para liquidarlos .

    Responder
  5. Pablo dice

    15 diciembre, 2023 a las 1:15 pm

    No hay Bono para nosotros

    Responder
  6. Anita dice

    15 diciembre, 2023 a las 1:02 pm

    Buenas, concuerdo con la primera opción de igual forma se debe agregar presentismo y antigüedad sobre no remunerativo y los descuentos de obra social y sindical

    Responder
    • GBL dice

      18 diciembre, 2023 a las 8:38 am

      El monto tomado como base para el SAC no remunerativo incluye antigüedad (por lo que se ve en el papel de trabajo, 10 años) y el presentismo.

      Luego, el SAC liquidado no paga antigüedad ni presentismo. Sería un error, ya que duplicaría conceptos.

      Ningún SAC (ni remunerativo, ni el invento NO remunerativo, llevan ningún otro concepto asociado.

      Responder
  7. Marcela dice

    15 diciembre, 2023 a las 10:22 am

    Buen día.
    Un empleado va a comenzar a trabajar el día 26/12/2023 (es trabajador de temporada) Su única remuneración en el semestre va a ser entre el 26 y el 31/12 inclusive.
    Debo “mensualizar” esos días de diciembre para calcular el SAC sobre esa estimación?

    Responder
  8. agustina dice

    15 diciembre, 2023 a las 10:12 am

    Buen día, tengo una persona que se tomó vacaciones en noviembre, por lo que el mejor remunerativo es el de noviembre, pero el mejor no remunerativo es el de diciembre. Se pueden separar? o siempre se tiene que calcular el mejor sueldo global?

    Responder
  9. Jose dice

    15 diciembre, 2023 a las 6:52 am

    Yo hace meses tengo duda con lo que estoy cobrando. Aux esp A – $350.000 cobre en diciembre hace unos días… 300.000 en noviembre. Tengo 7 años de antigüedad

    Responder
  10. PATRICIA dice

    15 diciembre, 2023 a las 1:50 am

    Buenas, el Sac se saca por el mejor sueldo bruto de junio a diciembre ×50%
    O se hace un proporcional de junio a diciembre???
    Gracias

    Responder
  11. Erica dice

    14 diciembre, 2023 a las 7:08 pm

    Buenas tardes, tengo que liquidar vacaciones en diciembre, se paga sobre no remunerativo? Necesito saber para poder liquidar aguinaldo correctamente la parte no remunerativa.
    Gracias!

    Responder
    • Vir dice

      14 diciembre, 2023 a las 11:46 pm

      El no rem de este acuerdo no es base para vac

      Responder
    • DIEGO dice

      15 diciembre, 2023 a las 7:17 am

      Las vacaciones no se pagan sobre el No Remunerativo.

      Responder
  12. Daniel Bertín dice

    14 diciembre, 2023 a las 4:43 pm

    Buenas Tardes Ignacio.
    Que método sería el mas conveniente para no tener dificultades con el libro de sueldos digital? Porque, no se debería determinar un concepto nuevo para el SAC s/no rem? y los descuentos si discriminamos esos no remunerativos serían para los afiliados y osecac?
    Gracias!

    Responder
  13. Julio César Rodríguez dice

    14 diciembre, 2023 a las 4:32 pm

    Igualito que de cenadores diputados y todo el puto sistema político! verdad?

    Responder
  14. vvm dice

    14 diciembre, 2023 a las 3:14 pm

    en mi empresa , el aguinaldo se paga en enero. está dentro de lo permitido?

    Responder
    • Vir dice

      14 diciembre, 2023 a las 11:47 pm

      No

      Responder
    • DIEGO dice

      15 diciembre, 2023 a las 7:07 am

      No es legal. Se debe pagar, como máximo, el 18/12/2023

      Responder
  15. leanrock dice

    14 diciembre, 2023 a las 10:43 am

    Buenos dias Ignacio, si el mejor remunerativo fue en Noviembre y el mejor No Remunerativo fue en Diciembre, se toman por separado?

    Responder
  16. Andrea dice

    14 diciembre, 2023 a las 9:49 am

    Buenos días, si Tenes un empleado que ingresa el 21/11/2023 por ejemplo, se calcula proporcional el Aguinaldo remunerativo, entiendo que el no remunerativo sigue la misma línea no? seria el ejemplo que tomas el total y lo proporcionas en días en vez de meses.

    Responder
    • DIEGO dice

      15 diciembre, 2023 a las 7:08 am

      Tanto el SAC REMUNERATIVO como el NO REMUNERATIVO se calculan en la misma línea.

      Responder
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