Se trata de acuerdo por empresa, entre las que se encuentran Falabella, Musimundo, Lacoste y la cámara de Call Centers, entre otras.
El gremio de empleados de comercio, que lidera Armando Cavalieri, acordó este suspensiones con reducción salarial en grandes empresas.
Se trata de acuerdo por empresa, entre las que se encuentran CMR Falabella, Gerenciar, Bazar Avenida, Avenida, Consumo, Tinsa, Total Suport, CFN y Conmega.
El gremio de comercio, acordó que se pagará el 70 y el 80% de la remuneración neta con el compromiso de mantener el empleo por hasta tres meses.
El titular del sindicato de los Empleados de Comercio, Armando Cavalieri, y los representantes de las empresas enmarcaron estas condiciones bajo el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, un mecanismo que permite el pago de sumas no remunerativas.
Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
“Les informamos que se han firmado varios acuerdos que se enmarcan en el contexto del artículo 223 bis con el fin de mantener las fuentes de trabajo, sin suspensiones y sin despido”, informó un comunicado que lleva la firma de Cavalieri.
En los Call Center, se acordó el pago del 80% del salario neto por tres meses para los trabajadores suspendidos de todo el país, con excepción de la provincia de Córdoba en donde rige otro convenio con el sindicato ATTAC. Mientras que en las otras empresas, dependiendo el caso, se pagará el 70% del neto por dos meses, informaron en iProfesional.
Acuerdo marco para todo los trabajadores mercantiles
Además, Cavalieri estaba negociando con la Cámara de Comercio (CAC) y la Cámara de la Mediana Empresa (CAME) un convenio marco para pactar cláusulas similares para el resto de los Empleados de Comercio.
Pero las conversaciones se habían suspendido con el lanzamiento del programa de asistencia a las empresas, por el que el Estado paga un salario complementario a los trabajadores del 50% del neto de febrero, con un piso de $16.875 y un tope de $33.750.
Ahora, el gremio busca mejorar la propuesta de manera de que el impacto sobre los salarios sea el menor posible. “Se está replanteando, lo que no se quiere es firmar acuerdos con la plata del Estado y que las empresas no aporten nada”, dijeron desde el entorno de Cavalieri.
hernan dice
Consulta;
Trabajo en una empresa minipyme de 6 empleados en Abril cobre un 30% menos del sueldo de Marzo, según la empresa el gobierno va a “aportar” 10 mil en concepto de ayuda pero esto aun no ocurrió, es así? o no corresponde?
Por otro el pago del sueldo correspondiente a Abril (que sera en Mayo) seria 50% ayuda del estado y el 50% restante el empleador?
gracias!
VILLAR OLGA SUSANA dice
Para un comercio con 15 personas, entonces, en nuestro caso, si el gobierno paga el 50% de los sueldos, depositando el dinero en las cuentas de los empleados, como liquidaria entonces la empresa, el recibo de sueldo de abril??? porque hasta que no esten acreditados los SMVM , la empresa no sabria cuanto le depositaron a cada uno, y que parte le tiene que liquidar por recibo.
Gonzalo dice
Buenas, hay empresas del rubro que suspendieron empleados hasta el 30 de septiembre con una reducción del 50% del sueldo neto. Por lo que entendí estos casos son completamente ilegales según el acuerdo firmado no es así ?
silvia dice
En este país todo es ilegal . Debemos aprender a vivir en ella , sino nos hacen carne picada
Sofia dice
Para el rubro de turismo es igual ? Ya que acá en rosario somos de empleados de comercio
Cristian dice
La nota es bastante clara, habla de las cadenas que se mencionan en un principio y call center y otras de similitud se entiende.
En donde se refiere a las demás empresas, es en donde dice “acuerdo marco”, y también aclara que en principio dieron marcha atrás con la medida por lo que dispuso el gobierno que abonará hasta el 50% del salario. Solo por eso fue que suspendieron de hacerlo para el resto por el momento.
Y también aclara luego, que están viendo desde el gremio, como hacen para que el trabajador no solo reciba lo que aporta (abona) el estado. Se entiende ahora?
Espero haber aclarado dudas.
* perdón sería el mes devengado de abril
Si se declara todo el mes de marzo como no remunerativo por el art. 223 bis, los empleados no van a cobrar la asignación familiar, ya que no devengaran remuneraciones, por lo que muchos casos el impacto en la disminución de su ingreso mensual será superior al 30%.
Cómo se deberían liquidar las comisiones? Comisiones proporcional o compensatorias o es legal que no te paguen nada de comisiones? En muchos casos esto es muchísimo más que el básico.
la verdad no se entiende un carajo que pasa con las paritarias 2020 eso es lo que interesa cual va a ser el aumento vos cavagarcha hijo de puta
Jajaja.. No te van a pagar el 100% del sueldo y queres aumentos??
Los que trabajamos para una pymes chica comercio a la calle Con No más de 3 empleados rige por igual ?
La parte de la nota donde habla de “acuerdo marco” es en donde se refiere a eso justamente.
La verdad una vergüenza , hay q suspender entonces los descuentos aberrantes desde el sindicato, q no los sirve para nada, por q no se reduce esta persona el 50 por ciento, y los políticos mal agradecidos, q les damos de comer, y lo único q hacen es
No se olviden de que si se aplica el art 223 bis ‘, suspension con pago del 70% por ejemplo del neto deduciendo solo la obra social, el subsidio complementario que paga el Anses’, en los primeros dias de abril , de acuerdo al DNU se reduce al 25%. Me parece que todos se estan olvidando de ese detalle
Es verdad, pero si la empresa paga de sueldo el 80% del neto, se ahora mas de la mitad del costo laboral, y eso mejor que el subsidio complementario (si es que te lo pagan)
Ignacio, ahora en Abril se incrementa al Básico el 3% del No Rem respecto a Marzo 2018, el cálculo del No remunerativo se aplica con ésta liquidación o a la de Marzo 2020??… o Abril/20 se liquida con el Básico del mes anterior???
A mí ya me suspendieron, desde el 17-04 hasta el 02-05. Cómo es en ese caso??
Esto afecta a todas las empresas ? Lo que no me queda claro ignacio es la parte no remunerativa que dice que realmente no cobrariamos menos de lo que venimos cobrando.
Mauricio…van a cobrar menos pq se pagara el 80% del neto que venian cobrando.
Al ser todo no remunerativo y solo tendrás en el.bono descuentos de obra social por lo cual el sueldo en mano será mayor pero lo que paga el empleador en su 931 será menor ya que solo estaría pagando obra social y art. Eso es lo qu entendí. Por la aplicación del art 223 bis de la lct
De donde sacas que el sueldo en mano sera mayor? Van a pagar el 70% o el 80% del sueldo neto…y no lleva ningun descuento, solo contribuciones a la OS.
esa es una duda que tengo: la ley habla de contribuciones de las leyes 23.660 y 23.661 pero… al confeccionar los recibos de haberes: va o no va el descuento en calidad de “aporte” del empleado a la obra social?
la verdad es que nunca liquidé sueldos con aplicación del 223 bis.
Buenas Ignacio, soy uno de los suspendidos, hay que firmar algo o no con la empresa que nos suspe nde?
No, fijate que habla de Falabella, Cmr , Musimundo, Lacoste, y los call Centers, son empresas que por lo visto tienen arriba de 1000 trabajadores, para todo el resto de las empresas funcion el pago complementario del 50% , del DNU 376/20, si no me equivoco.
Saludos y suerte.