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Empleados de Comercio: Claves de la revisión salarial enero 2023

19 enero, 2023 Por Ignacio 105 comentarios

El aumento es del 22.9% en dos tramos acumulativos del 13% en febrero y del 9.9% en marzo 2023.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) firmó con la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) el último tramo del acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil.

Con este acuerdo se cierra finalmente la paritaria 2022-2023 del gremio de los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75.

En el acuerdo, las partes pactaron un incremento salarial del 22,9%, que sumado al 59,5% del primer tramo totaliza un 82,4% en términos nominales, pero como es último acuerdo tienen una base de cálculo distinta, el aumento llega casi al 100% interanual.

Los puntos clave del acuerdo enero 2023

El mencionado incremento del 22,9% se abonará en dos tramos remunerativos y acumulativos:

  • 13% en febrero 2023, tomando como base de cálculo diciembre 2022 (remunerativo + no remunerativo).
  • 9,9% en marzo 2023, tomando como base de cálculo febrero 2023 (remunerativo + no remunerativo).

Cabe remarcar que los aumentos son remunerativos, pero las base de cálculo serán los sueldos básicos de convenio y la suma no remunerativa del 59.5%.

Por lo tanto, para calcular el porcentaje de aumento total interanual, no hay que sumar los valores nominales de 59.5%, 13% y 9.9%, dado que, que los tres porcentajes tienen base de cálculo diferentes.

De todos modos, la suma del 59.5% seguirá siendo no remunerativa, y se incorporará al básico de convenio en abril 2023.

Ejemplo del aumento

Así, el incremento interanual es del 98,08%. El 101% al que hace referencia la FAECyS, es tomando el presentismo y comparando contra marzo 2022.

La suma del 59.5% sigue siendo no re numerativa

Además, el acuerdo ratifica el carácter no remunerativo de la suma del 59.5%, pero se seguirán realizando los aportes y contribuciones a la obra social de Comercio y los aportes sindicales.

Asimismo, esta suma del 59.5% seguirá sin formar parte de la base de cálculo de adicionales de convenio y del Aguinaldo.

Base para indemnizaciones

Pero, aclara que esta suma deberá ser tomando en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada s contrato de trabajo.

Es decir que será base de cálculo para las indemnizaciones por despido, algo que en el acuerdo original no estaba previsto, aunque sabemos que por jurisprudencia, había que tomarlos. Ahora, ya no hay dudas.

Jornada Parcial y ausencias

Para los trabajadores a jornada parcial, el monto a pagar sigue siendo proporcional, de igual manera será el tratamiento para las ausencias injustificadas durante el mes.

Salas maternales y guarderías Empleados de Comercio

A su vez, el acuerdo establece que los empleadores de comercio podrán cumplir con lo establecido en el decreto 144/2022, que reglamenta el artículo 179 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744., en la forma estipulada en el mismo.

Recordemos que el Decreto 144/22, establece que:

En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.

Pero el artículo 4, prevé que “En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación prevista en el artículo 1° de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.”

El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen de Servicio Doméstico, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

En marzo, cuando entre en vigencia el decreto 144/22, el monto correspondiente a l la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen de Servicio Doméstico será de $83.482,5

Si aplicamos el 40% el monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a $33.933.

Revisión

Por último, las partes qe comprometieron a reunirse en el mes de marzo, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones y en atención al próximo vencimiento a operarse del acuerdo paritario vigente.

Acta acuerdo

revision-2022-enero23-1Descarga

Escalas salariales

Empleados-de-Comercio-Escalas-Salariales-febrero-y-marzo-2023-Revision-Paritarias-Planillas-finalesDescarga

Homologación

Homologacion-Revision-Enero-2023-Paritaria-de-Comercio-2022Descarga

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Paritarias

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Comentarios

  1. -
  2. Javier dice

    19 enero, 2023 a las 2:25 pm

    Buenas tardes .Pasando en limpio, cuando empieza a cobrarse ese aumento?…en febrero o a partir de marzo?..saludos

    Responder
    • Lestra dice

      20 enero, 2023 a las 12:13 pm

      Lee la nota

      Responder
  3. Carlos Daniel dice

    19 enero, 2023 a las 2:22 pm

    ¿Porqué una base distinta de cálculo? Yo lo que todavía no entiendo es el 40,5 % que dicen dar, si en realidad sólo arreglaron por el 22,9% y el aumento real es de un poco más del 82% total.
    En ése caso seríamos la paritaria más baja y la más baja con respecto a la inflación.

    Responder
    • Fa dice

      20 enero, 2023 a las 1:56 am

      Es un pocomas porque el aumento se hace sobre el sueldo de diciembre y febrero actualizado. Igual no me siento conforme para nada

      Responder
  4. SILVINA LAGO dice

    19 enero, 2023 a las 1:49 pm

    Cavallieri, que hijo de puta que sos, cagon viejo de mierda, morite de una vez asi tenemos un sindicalista q nos apoye… chorro, 22.9 % de aunmento, estas mostrando el ajuste de la paritaria del 2021 como si fuera del 2022… garca

    Responder
  5. Adrian dice

    19 enero, 2023 a las 1:31 pm

    Vergonzoso el acuerdo. Son unos grandisimos y decir grandisimos me que corto son unos tremendos hdp Cavallieri y Cia

    Responder
  6. Daniel dice

    19 enero, 2023 a las 1:29 pm

    Dicen que es del 100 / el aumento pero no da los números el 59.5 más el 13 de febrero más el 9.9de marzo no me da el 100 ciento de aumento y el no remunerativo no aumenta dónde está el 100 ciento ,cavallieri garca

    Responder
  7. Nicolás dice

    19 enero, 2023 a las 1:06 pm

    EL PRIMER INCREMENTO SE COBRA EN FEBRERO O ES DE FEBRERO PARA COBRAR EN MARZO?

    Responder
  8. Omar dice

    19 enero, 2023 a las 1:05 pm

    Buen dia Ignacio, excelente como siempre la info !!! Unas consultas, en Febrero me tomo 14 de vacaciones. Sobre que base tengo que calcular? Basico mas no remunerativo ? Segundo: las horas extras si van sin el no remunerativo no o se calculan sobre basico y no remun Gracias por despejar las dudas siempre

    Responder
  9. Héctor Caro dice

    19 enero, 2023 a las 1:04 pm

    Buenas tardes. El sindicato está informando un aumento de 101% , no se.commo.llega a ese número, a mí también me da 98.07%.

    Responder
  10. Victoria dice

    19 enero, 2023 a las 12:51 pm

    Hola! Consulta lo cobramos ahora con el sueldo de enero o bien con el sueldo de febrero (en marzo) Muchas gracias.

    Responder
  11. Jesica dice

    19 enero, 2023 a las 12:38 pm

    Pero el tema del presentismo como es? Eso no me queda claro.

    Responder
  12. horacio dice

    19 enero, 2023 a las 12:26 pm

    hola esto aplica tambien a la rama Turismo dentro de Comercio?
    gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      19 enero, 2023 a las 10:47 pm

      no

      Responder
  13. Isabel dice

    19 enero, 2023 a las 12:14 pm

    Buenos días Consulta: acaso todos los acuerdos o mejoras que se lograrán entre noviembre 2022 y enero 2023 no son absorbidos por el dto.841/2022? O al ser revisión del acuerdo de 2022 no aplica?
    Gracias!

    Responder
  14. Carlos dice

    19 enero, 2023 a las 12:01 pm

    Este Incremento se le puede descontar el bono no remunarativo pagado en Diciembre 2022?

    Responder
  15. Carlos dice

    19 enero, 2023 a las 12:01 pm

    Este Incremento se le puede descontar el bono no remunarativo pagado en Diciembre 2022?
    Saludos,

    Responder
  16. Vale dice

    19 enero, 2023 a las 11:15 am

    Buen día. Entonces, ¿el primer tramo del aumento se cobra los primeros días de Marzo con el sueldo de Febrero?

    Responder
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