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Empleados de Comercio: Claves de la revisión salarial enero 2023

19 enero, 2023 Por Ignacio 102 comentarios

El aumento es del 22.9% en dos tramos acumulativos del 13% en febrero y del 9.9% en marzo 2023.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) firmó con la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) el último tramo del acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil.

Con este acuerdo se cierra finalmente la paritaria 2022-2023 del gremio de los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75.

En el acuerdo, las partes pactaron un incremento salarial del 22,9%, que sumado al 59,5% del primer tramo totaliza un 82,4% en términos nominales, pero como es último acuerdo tienen una base de cálculo distinta, el aumento llega casi al 100% interanual.

Los puntos clave del acuerdo enero 2023

El mencionado incremento del 22,9% se abonará en dos tramos remunerativos y acumulativos:

  • 13% en febrero 2023, tomando como base de cálculo diciembre 2022 (remunerativo + no remunerativo).
  • 9,9% en marzo 2023, tomando como base de cálculo febrero 2023 (remunerativo + no remunerativo).

Cabe remarcar que los aumentos son remunerativos, pero las base de cálculo serán los sueldos básicos de convenio y la suma no remunerativa del 59.5%.

Por lo tanto, para calcular el porcentaje de aumento total interanual, no hay que sumar los valores nominales de 59.5%, 13% y 9.9%, dado que, que los tres porcentajes tienen base de cálculo diferentes.

De todos modos, la suma del 59.5% seguirá siendo no remunerativa, y se incorporará al básico de convenio en abril 2023.

Ejemplo del aumento

Así, el incremento interanual es del 98,08%. El 101% al que hace referencia la FAECyS, es tomando el presentismo y comparando contra marzo 2022.

La suma del 59.5% sigue siendo no re numerativa

Además, el acuerdo ratifica el carácter no remunerativo de la suma del 59.5%, pero se seguirán realizando los aportes y contribuciones a la obra social de Comercio y los aportes sindicales.

Asimismo, esta suma del 59.5% seguirá sin formar parte de la base de cálculo de adicionales de convenio y del Aguinaldo.

Base para indemnizaciones

Pero, aclara que esta suma deberá ser tomando en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada s contrato de trabajo.

Es decir que será base de cálculo para las indemnizaciones por despido, algo que en el acuerdo original no estaba previsto, aunque sabemos que por jurisprudencia, había que tomarlos. Ahora, ya no hay dudas.

Jornada Parcial y ausencias

Para los trabajadores a jornada parcial, el monto a pagar sigue siendo proporcional, de igual manera será el tratamiento para las ausencias injustificadas durante el mes.

Salas maternales y guarderías Empleados de Comercio

A su vez, el acuerdo establece que los empleadores de comercio podrán cumplir con lo establecido en el decreto 144/2022, que reglamenta el artículo 179 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744., en la forma estipulada en el mismo.

Recordemos que el Decreto 144/22, establece que:

En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.

Pero el artículo 4, prevé que “En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación prevista en el artículo 1° de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.”

El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen de Servicio Doméstico, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

En marzo, cuando entre en vigencia el decreto 144/22, el monto correspondiente a l la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen de Servicio Doméstico será de $83.482,5

Si aplicamos el 40% el monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a $33.933.

Revisión

Por último, las partes qe comprometieron a reunirse en el mes de marzo, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones y en atención al próximo vencimiento a operarse del acuerdo paritario vigente.

Acta acuerdo

revision-2022-enero23-1Descarga

Escalas salariales

Empleados-de-Comercio-Escalas-Salariales-febrero-y-marzo-2023-Revision-Paritarias-Planillas-finalesDescarga

Homologación

Homologacion-Revision-Enero-2023-Paritaria-de-Comercio-2022Descarga

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Paritarias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. MAGDALENA SOLARI dice

    20 enero, 2023 a las 11:04 am

    Para llegar a los sueldos de escala FEBRERO se debe tomar el básico actual, incrementarlo 13% o sea multiplicarlo por 1.13 y además, calcular el 13% de los conceptos NR de escala. no incrementarlo sino SOLO TOMAR EL 13%. Seria BASICO*1.13 + NR*13% ahi se llega a la escala FEBRERO

    Responder
  2. Analia dice

    20 enero, 2023 a las 10:34 am

    Buenos dias . El aumento se empezaria a cobrar en febrero o marzo?

    Responder
  3. Matias dice

    20 enero, 2023 a las 10:22 am

    La propia calculadora online de FAECYS me indica que si comparo haberes de Feb 2022 vs Feb 2023 el incremento salarial neto es del 90% .Tomando la misma antiguedad para no generar diferencia en ese sentido de un año a otro y sin tener en cuenta que nos comieron dos SAC y VACACIONES. CAVALLIERI LO HIZO DE NUEVO HDRMP.

    Responder
  4. Hector dice

    20 enero, 2023 a las 9:32 am

    Buen dia, en abril cuando entra la parte no remunerativa, sufre los descuentos de los aportes? el sueldo de bolsillo sigue igual?. Saludos

    Responder
  5. Oscar dice

    20 enero, 2023 a las 9:07 am

    No tiene gollete cuando el gremio irá a un paro quedamos debajo de lo que fue la inflación es hora de marchar con los dirigentes a la cabeza o con la cabeza de los dirigentes. Ahora te incluyen el presentido déjense de jódete a la gente

    Responder
  6. Patricio dice

    20 enero, 2023 a las 1:56 am

    Hola ignacio , sabes en que mes pasaría todo al básico?

    Responder
    • Ignacio dice

      20 enero, 2023 a las 11:26 pm

      ABRIL

      Responder
  7. Matias dice

    20 enero, 2023 a las 12:57 am

    Los ejemplos q muestran ahí del 13% en febrero y en marzo q sería el 9.9, no dan esos básico. Si tomamos como básico $87188 nos da el 13% 98522 mil. Y si se saca el 9.9% d 98522 nos da 108276. Y sumando el no remunerativo de 51877 nos da 160153. Q calculo hacen para q den esos numeros??

    Responder
  8. Karen dice

    20 enero, 2023 a las 12:29 am

    Si el súper mercado en Diciembre pago los $30 mil pero en gif , pero no abono los $24 mil que dijo el gobierno , cómo se hace en ese caso se reclama y los tiene que pagar , o lo pueden compensar con la gifs card?

    Responder
  9. Omar Gómez dice

    20 enero, 2023 a las 12:08 am

    Es así, se liquida en el sueldo de febrero que vas a cobrar los primeros días de marzo, y el siguiente aumento te lo liquidan en marzo y lo cobras los primeros días de abril. Saludos

    Responder
  10. Gustavo dice

    20 enero, 2023 a las 12:08 am

    Y Que HDP nos siguen cagando con el No Remunerativo HDP….que este Garcarielli me parece que y hace ratoooonnn cumplió su ciclo ya es hora de irresssseeee

    Responder
  11. Nora b dice

    19 enero, 2023 a las 11:29 pm

    Hola ignacio cuando empezamos a cobrar el aumento ahora en febrero?o en marzo?

    Responder
  12. Leonardo dice

    19 enero, 2023 a las 10:37 pm

    Holá ignacio por favor tengo una gran duda , porque el acuerdo dicen que es de un 101% cuando en realidad sumando los porcentajes el anterior de un 59% aproximado mas el 22,9% de ahora la suma no supera el 85%.
    Por mas que le busque el sentido no lo encuentro o alguien que me explique

    Responder
    • Ignacio dice

      19 enero, 2023 a las 10:55 pm

      aquí lo explico https://www.instagram.com/tv/CnnVQqkILcj/?utm_source=ig_web_copy_link

      Responder
  13. Horacio dice

    19 enero, 2023 a las 10:36 pm

    Es una estafa a los trabajadores caballeri es un ladrón hdp que está arreglado con los empresarios tiene que irse y dejar de robarle la plata a los trabajadores

    Responder
  14. Facundo Miguel Ciolfi Olivares dice

    19 enero, 2023 a las 8:36 pm

    Cuando dice se cobrara en Febrero, quiere decir con el sueldo de Febrero que se cobra en mano en Marzo o con el sueldo de Enero que se cobra en Febrero?

    Responder
    • VERONICA BEATRIZ PEREZ dice

      20 enero, 2023 a las 11:12 am

      El aumento rige desde el primero de Febrero. No hay aumento de sueldo en Enero..

      Responder
    • Silu dice

      20 enero, 2023 a las 11:17 am

      sueldo de Febrero que se cobra en mano en Marzo

      Responder
    • Vero dice

      20 enero, 2023 a las 12:55 pm

      El sueldo de febrero que se cobra en marzo.

      Responder
    • Emiliano dice

      20 enero, 2023 a las 2:25 pm

      La puñeta nos hacemos con el sueldo de enero🤷…
      Ya se sabía lo que iba hacer este viejo garca, todos los años haces lo mismo empieza hablar 2 meses antes que van a pedir el 40% y blablabla y cuando se sientan a firmar….firma por el 20% un reverendo hdmp😡😡

      Responder
    • Carla dice

      20 enero, 2023 a las 4:09 pm

      Lo cobramos en marzo. Seria con el sueldo que corresponde a febrero

      Responder
  15. Gra dice

    19 enero, 2023 a las 7:03 pm

    Buenas tardes. Los aumentos se cobran en marzo con el sueldo que corresponde al mes de febrero y abril con el de marzo?

    Responder
  16. elber garrica dice

    19 enero, 2023 a las 5:57 pm

    como siempre viven cagando al laburante.. no me cuadra que digan que es del 101% el aumento si haciendo la cuenta no supera el 85%

    Responder
    • Nicolás dice

      19 enero, 2023 a las 10:32 pm

      El 85% más el presentismo. Igual nos siguen cagando desde hace años.

      Responder
  17. Lucas dice

    19 enero, 2023 a las 5:47 pm

    Entonces cobramos el primer aumento ahora el 5 de febrero?

    Responder
    • Nicoláso dice

      19 enero, 2023 a las 10:30 pm

      No, el 5 de marzo con el sueldo de febrero

      Responder
    • VERONICA BEATRIZ PEREZ dice

      20 enero, 2023 a las 11:13 am

      No. Lo vas a cobrar en Marzo.

      Responder
  18. Mariana dice

    19 enero, 2023 a las 5:30 pm

    Hola si no se debe sumar los valores nominales por tener bases diferentes como se hace entonces el cálculo

    Responder
  19. Alejandro dice

    19 enero, 2023 a las 5:29 pm

    Que mierda que siempre todo sea no remunerativo, te chorean el aguinaldoo!!

    Responder
    • Lestra dice

      20 enero, 2023 a las 9:32 am

      Es remunerativo, te aconsejo practicar un poco mas de lectura y un poco menos de selfies

      Responder
    • VERONICA BEATRIZ PEREZ dice

      20 enero, 2023 a las 11:14 am

      Este aumento es REMUNERATIVO. Lo que sigue siendo NO REMUNERATIVO es el aumento anterior.

      Responder
  20. Carolina dice

    19 enero, 2023 a las 5:25 pm

    Hola Ignacio, ¿podras explicar como es el tema de las vacaciones? Me dijeron que así como paso con el aguinaldo el calculo de las vacaciones no incluye el 59,5% no remunerativo… ¿entonces como lo calculo? ¿Voy a cobrar menos el mes que tomo vacaciones? Gracias

    Responder
    • Lestra dice

      20 enero, 2023 a las 9:32 am

      Vas a cobrar más, el no remunerativo lo tenés que cobrar igual al mes que no tomas vacaciones, y el remunerativo es la base para vacaciones, lean los acuerdos asi no hacen preguntas estúpidas.

      Responder
    • ANALIA dice

      20 enero, 2023 a las 11:05 am

      nooo, xq cuando cobres la parte del sueldo, te tienen que abonar el no remunerativo completo, es decir si tu no remunerativo era de, ponele, 53000, vas a cobrar tus 14 dias de vacaciones, tus 16 dias trabajados y los 53000 de no remunerativo, si todo entra dentro del mismo mes, cobrarias un poco mas, xq el calculo de vacaciones es dividido 25 y el sueldo es dividido 30, saludos.

      Responder
    • victor dice

      20 enero, 2023 a las 11:09 am

      El no remunerativo lo tenes que cobrar completo como si hubieras ido a trabajar. Eso si no tenes el plus vacacional.

      Responder
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