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Empleados de Comercio: Claves de la revisión salarial enero 2023

19 enero, 2023 Por Ignacio 102 comentarios

El aumento es del 22.9% en dos tramos acumulativos del 13% en febrero y del 9.9% en marzo 2023.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) firmó con la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) el último tramo del acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil.

Con este acuerdo se cierra finalmente la paritaria 2022-2023 del gremio de los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75.

En el acuerdo, las partes pactaron un incremento salarial del 22,9%, que sumado al 59,5% del primer tramo totaliza un 82,4% en términos nominales, pero como es último acuerdo tienen una base de cálculo distinta, el aumento llega casi al 100% interanual.

Los puntos clave del acuerdo enero 2023

El mencionado incremento del 22,9% se abonará en dos tramos remunerativos y acumulativos:

  • 13% en febrero 2023, tomando como base de cálculo diciembre 2022 (remunerativo + no remunerativo).
  • 9,9% en marzo 2023, tomando como base de cálculo febrero 2023 (remunerativo + no remunerativo).

Cabe remarcar que los aumentos son remunerativos, pero las base de cálculo serán los sueldos básicos de convenio y la suma no remunerativa del 59.5%.

Por lo tanto, para calcular el porcentaje de aumento total interanual, no hay que sumar los valores nominales de 59.5%, 13% y 9.9%, dado que, que los tres porcentajes tienen base de cálculo diferentes.

De todos modos, la suma del 59.5% seguirá siendo no remunerativa, y se incorporará al básico de convenio en abril 2023.

Ejemplo del aumento

Así, el incremento interanual es del 98,08%. El 101% al que hace referencia la FAECyS, es tomando el presentismo y comparando contra marzo 2022.

La suma del 59.5% sigue siendo no re numerativa

Además, el acuerdo ratifica el carácter no remunerativo de la suma del 59.5%, pero se seguirán realizando los aportes y contribuciones a la obra social de Comercio y los aportes sindicales.

Asimismo, esta suma del 59.5% seguirá sin formar parte de la base de cálculo de adicionales de convenio y del Aguinaldo.

Base para indemnizaciones

Pero, aclara que esta suma deberá ser tomando en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada s contrato de trabajo.

Es decir que será base de cálculo para las indemnizaciones por despido, algo que en el acuerdo original no estaba previsto, aunque sabemos que por jurisprudencia, había que tomarlos. Ahora, ya no hay dudas.

Jornada Parcial y ausencias

Para los trabajadores a jornada parcial, el monto a pagar sigue siendo proporcional, de igual manera será el tratamiento para las ausencias injustificadas durante el mes.

Salas maternales y guarderías Empleados de Comercio

A su vez, el acuerdo establece que los empleadores de comercio podrán cumplir con lo establecido en el decreto 144/2022, que reglamenta el artículo 179 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744., en la forma estipulada en el mismo.

Recordemos que el Decreto 144/22, establece que:

En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.

Pero el artículo 4, prevé que “En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación prevista en el artículo 1° de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.”

El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen de Servicio Doméstico, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

En marzo, cuando entre en vigencia el decreto 144/22, el monto correspondiente a l la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen de Servicio Doméstico será de $83.482,5

Si aplicamos el 40% el monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a $33.933.

Revisión

Por último, las partes qe comprometieron a reunirse en el mes de marzo, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones y en atención al próximo vencimiento a operarse del acuerdo paritario vigente.

Acta acuerdo

revision-2022-enero23-1Descarga

Escalas salariales

Empleados-de-Comercio-Escalas-Salariales-febrero-y-marzo-2023-Revision-Paritarias-Planillas-finalesDescarga

Homologación

Homologacion-Revision-Enero-2023-Paritaria-de-Comercio-2022Descarga

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Paritarias

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Comentarios

  1. Héctor gomez dice

    1 febrero, 2023 a las 8:50 pm

    Con los aumentos de colectivo.peaje. Y ahora la carne por ejemplo que se efectuó en enero ya se perdió el 13% de febrero.

    Responder
  2. Cristian dice

    25 enero, 2023 a las 3:16 pm

    Estimados, para no hacer cálculos de como quedarían los básicos con estos incrementos, por que no esperan a que se publiquen las escalas salariales en las paginas del SEC o FAECYS.

    Responder
  3. Verónica dice

    24 enero, 2023 a las 9:03 am

    Buen día por qué no hacen un simulacro con el sueldo de un franquero o medio tiempo? Ahí se vería lo mal pagados que están!! Los explotan fin de semana y feriados al mismo valor que día normal y casi no tienen derecho a los beneficios porque al ser proporcional no hacen diferencia de lo que reciben en mano!!!

    Responder
  4. Graciela dice

    23 enero, 2023 a las 1:27 pm

    Ignacio,
    Muchas Gracias !! por tu aportes, son de mucha ayuda, hasta para ir metiéndome en tema me ayudan
    Que tengas un lindo año
    Saludos
    Graciela

    Responder
  5. Hugo Martinez dice

    23 enero, 2023 a las 5:35 am

    Ahora todos se quejan……pero a la hora de votar el viejo sigue ganando. Ahora que la chupen por giles. Esto es lo que uno les hablaba. Lástima que las pagamos todos

    Responder
    • Marian dice

      23 enero, 2023 a las 1:48 pm

      Si no habia más que 2 listas, 1 de este viejo Cavallieri y la otra de Moyano, a quién preferias??

      Responder
  6. Juan Esper dice

    22 enero, 2023 a las 6:31 pm

    Estimados, muchas gracias compartir este información. Entiendo que hay una contradicción ya que el aumento es del 22,9% sin embargo el primer aumento se aplica sobre el sueldo de Diciembre 2022 y el 9,9% sobre el sueldo aumentado de Febrero 2023. Aplicando esta redacción el aumento sobe el sueldo de Diciembre seria del 24,187 % . La verdad es que seria deseable que cuando se fijen los aumentos se adopte el criterio de referirse a una única base de calculo pues de otra forma se presta a discusión.

    Responder
  7. Cesar dice

    22 enero, 2023 a las 2:47 pm

    TE MOLESTO IGNACIO,SE PUEDE LEVANTAR FIRMAS Y SACAR A ESTE Sr (CON MINÚSCULAS LO PUSE),PARA SACARLO DEL CARGO , EXISTE ALGUNA LEY ,ALGUN AMPARO PARA SEPARARLO DEL SINDICATO
    NO SE SI ME PODES RESPONDER
    GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      22 enero, 2023 a las 7:32 pm

      Creo que en todo caso hay que afiliarse al sindicato y participar en las elecciones

      Responder
  8. Lucíano dice

    22 enero, 2023 a las 12:45 pm

    Con los descuentos ni a gancho cobras. Eso🤣🤣🤣

    Responder
  9. luis insaurralde dice

    21 enero, 2023 a las 5:16 pm

    Consulta si el básico sube el 59.5% del no remunerativo también lo hace ej: maestranza A basico: $105267.22 no remunerativo sería $62633

    Responder
    • Enzo dice

      23 enero, 2023 a las 9:08 am

      En el presente acuerdo no se menciona expresamente que hay modificación alguna respecto de los Incrementos No Remunerativos establecidos en el acuerdo de Abril 2022. Por lo tanto, se ratifica lo que dice este ultimo entendiéndose que se calculan sobre los sueldos básicos convencionales correspondientes a la fecha de abril 2022, lo que implica que el 59,5% se devengará de igual manera hasta que se incluya en el básico de Abril 2023.

      Responder
  10. Gustavo dice

    21 enero, 2023 a las 12:36 am

    Cómo nos meten el dedo en el culo

    Responder
  11. Maria dice

    20 enero, 2023 a las 10:37 pm

    No entiendo nada, podes hacer porfa un recibo de muestra? Realmente no entiendo como se aplican los descuentos, cuánto quedaría en mano en Febrero?

    Responder
    • Sebastian dice

      25 enero, 2023 a las 9:37 am

      podes usar la calculadora que tiene en esta misma pagina en la seccion empleados de comercio

      Responder
  12. Carolina dice

    20 enero, 2023 a las 6:23 pm

    Se va a homologar en tiempo y forma para cct 781/20? Con inflación los aumentos pierden valor hasta que los homologan.

    Responder
  13. Bibi dice

    20 enero, 2023 a las 11:52 am

    Ignacio, el 13% se liquida con el sueldo de Enero y el 9% con el sueldo de febrero?

    Responder
    • Luis dice

      21 enero, 2023 a las 11:57 am

      Febrero y marzo. Lo cobras en marzo y abril.

      Responder
  14. Adriana dice

    20 enero, 2023 a las 11:32 am

    Cómo se calcularía el presentismo y la autigüedad? Sobre el básico de Abril22 o sobre básico Abril22 + el no remunerativo ($51877 en tu ejemplo)? En la misma línea; el 13% se calcula sumando también el presentismo y antiguedad o sólo basico + $51877. Podrías poner un ejemplo incluyendolos? Gracias

    Responder
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