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La FAECyS acordó un 5,4% no remunerativo trimestral que se aplica de manera escalonada de junio a agosto. Más una suma fija no remunerativa.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron el acuerdo salarial en el marco de la paritaria 2025/2026 para la actividad mercantil.
El acuerdo, establece un 5,4% de aumento salarial no remunerativo que se aplicará de manera escalonada de abril a junio 2025.
Los detalles del acuerdo Junio 2024
El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.
DESCARGAR ACTA ACUERDO ABRIL 2025
Aumento no remunerativo del 5,4% TRIMESTRAL
El aumento salarial es del 5,4% NO REMUNERATIVO que se pagará en TRES tramos:
- 1,9% abril 2025 (se incorpora al básico en mayo)
- 1,8% mayo 2025 (se incorpora al básico en mayo)
- 1,7% junio 2025 (se incorpora al básico en mayo)
La base de cálculo son los básicos de convenio marzo 2025 más las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha. Por lo tanto, la base es marzo para todos los tramos, pero podría haber algún cambio respecto a esto.
Sumas fijas no remunerativas
En el marco del entendimiento, también se definió el otorgamiento de una suma fija no remunerativa a abonarse en forma fraccionada y de la siguiente manera:
- $ 35.000 pagaderos durante abril de 2025;
- $ 40.000 pagaderos durante mayo de 2025, y
- $ 40.000 pagaderos durante el mes de junio de 2025.
Estos últimos $ 40.000 se incorporarán a los básicos en su valor nominal, en el mes de julio de 2025.
Escala salariales Estimadas
| Categorías | Básico | No remunerativos | No remunerativo suma fija |
|---|---|---|---|
| Maestranza A | 853.704 | 109.254 | 35.000 |
| Maestranza B | 856.175 | 109.571 | 35.000 |
| Maestranza C | 864.834 | 110.679 | 35.000 |
| Administrativo A | 862.980 | 110.442 | 35.000 |
| Administrativo B | 866.694 | 110.917 | 35.000 |
| Administrativo C | 870.403 | 111.392 | 35.000 |
| Administrativo D | 881.537 | 112.817 | 35.000 |
| Administrativo E | 890.813 | 114.004 | 35.000 |
| Administrativo F | 904.421 | 115.746 | 35.000 |
| Cajeros A | 866.071 | 110.837 | 35.000 |
| Cajeros B | 870.403 | 111.392 | 35.000 |
| Cajeros C | 875.970 | 112.104 | 35.000 |
| Personal Auxiliar A | 866.071 | 110.837 | 35.000 |
| Personal Auxiliar B | 872.256 | 111.629 | 35.000 |
| Personal Auxiliar C | 892.669 | 114.242 | 35.000 |
| Auxiliar especializado A | 873.496 | 111.788 | 35.000 |
| Auxiliar especializado B | 884.629 | 113.212 | 35.000 |
| Vendedores A | 866.071 | 110.837 | 35.000 |
| Vendedores B | 884.631 | 113.213 | 35.000 |
| Vendedores C | 890.813 | 114.004 | 35.000 |
| Vendedores D | 904.421 | 115.746 | 35.000 |
Adicionales de Convenio
Las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:
- Antigüedad
- Asistencia y Puntualidad
Aguinaldo e Indemnizaciones
Estas sumas no remunerativas, deberán ser tenidas en cuenta para:
- El cálculo de sueldo anual complementario (SAC)
- Indemnizaciones con motivo del despido sin causa
Aportes y contribuciones a la obra social
Además, mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
Proporcional a la jornada
Se establece que dichas sumas fijas serán liquidadas en su oportunidad, para quienes trabajan jornada reducida, proporcionales a la misma, para:
- Trabajadores que laboren en tareas discontinuas
- Jornada a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional
- que hayan incurrido en ausencias injustificadas
Liquidación en el Recibo de Sueldos
El acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, por lo tanto, se establece que hasta que esto sucede, las sumas acordadas se liquidarán con la mención “Pago anticipado a cuenta del acuerdo abril 2025.”
Luego, se deberán discriminar tanto la suma no remunerativa principal como los adicionales, de forma completa o abreviada, de la siguiente manera:
- Incremento no remunerativo – Acuerdo Abril 2025
- Acuerdo Abril 2025 No remunerativo Presentismo
- Acuerdo Abril 2025 No remunerativo Antigüedad
INACAP
Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.
Contribución a OSECAC
Sigue vigente la contribución patronal a OSECAC por cada trabajador para a $5.500.
Cláusula de absorción
Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de enero 2025.
Cláusulas vigentes
Además, permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 5 de abril de 2024 y sus modificatorias, en todo lo que no sea modificado por el presente.
Vigencia
El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025.
Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Calculadora
Ya está actualiza la calculadora con este acuerdo salarial abril 2025.



Q grande cavalieri!!!! Siempre favoreciendo a los empresarios!!!
Cualquier suba mayor sin duda impactarà en el empleo, dado que el consumo està en baja los sueldos no pueden subir sobre la inflaciòn. Salvo que busquemos mas desempleo mercantil
Para un sueldo de 1.000.000, el aumento para abril es 5,40% considerando el 1.90% y los $ 35.000 fijos. No se cuantos comercios pequeños pueden pagar eso
buenas, la suma fija genera antiguedad y presentismo y va con osecac y sindicato? en el IG comentaste que vaan cn estos adicionales los aumentos porcentuales, pero en este artículo y en la calculadora dice ora cosa. No me queda claro de la letra del acuerdo, gracias
creo que las sumas fijas no llevan presentismo ni antiguedad….es correcto? porque en tus cálculos Ignacio si lo liquidas…gracias
Buenos días Ignacio, consulta sobre las sumas fijas no remunerativas, también son base para presentismo y antigüedad? ¿Se hacen los descuentos de obra social y sindicato? Ya que en anterior acuerdo no se aplicaba y en la redacción del acuerdo no está claro.
Muchas gracias por tu aporte!
no tengo contraseña para entrar a la calculadora, como accedo?
Buenos dias. Las sumas fijas tambien son base para presentismo y antiguedad? Tambien se hacen los descuento de obra social y sindicato? Ya que en anterior acuerdo no se aplicaba. Gracias
Hola Ignacio…puede ser que haya un error en el cálculo del presentismo ?
Siempre chequeo tu calculadora con mi planilla y me da, pero esta vez tengo diferencia.
Gracias por tu aporte !
Buenas! Ante todo muchas gracias por tu aporte Ignacio , siempre es de gran ayuda.
Eduardo coincido con vos me ganaste de mano con el comentario ,
Buenos días! una consulta de la suma fija no remunerativos tambien hay que liquidar antigüedad y presentismo? tambien se retiene obra social y sindicato, ya que en el acuerdo no esta claro, habla de importes no remunerativo y entiendo que si pero tengo dudas con eso y cual es el nuevo básico el de abril?
Gracias!
Tengo la misma duda, no hay nada claro. Algunas fuentes dicen q hay q realizar calculo de presentismo, antiguedad y descuentos y en otras dicen q no corresponde.
La pregunta seria q es lo conveniente en estos casos de que no hay certeza en lo q debemos hacer.
Buen día, entiendo que la incorporación de los aumentos No Rem. a los básicos se hacen, el de Abril en Mayo, el de Mayo en Junio y el de Junio en Julio.
Buen día, esta vez a las sumas fijas también se le agregan los adicionales? En acuerdos anteriores que se establecieron estas sumas, no tenían adicionales. no me queda claro.
Buen día Ignacio, tengo una diferencia con el cálculo del Presentismo y puntualidad sobre las sumas no remunerativas, en la calculadora de la pagina da otro importe. Hice la prueba con con un Administrador A, 6 años de antiguedad jornada completa. Según mi calculo el importe es $12847.37, pero la calculadora arroja $13399.59. NO me doy cuenta qué otro concepto debo sumar a la base de calculo de este concepto. Te agradezco la aclaración.
Hola! Sobre la suma fija también se aplica para antiguedad y presentismo?
Buenos días Ignacio, un no están las escalas del sindicato? veo que subiste unas aproximadas.. Pero en Faecys no subieron escalas.
gracias.-
Buen día Ignacio, en la publicación has colocado que todos los aumentos pasan al básico en el Mes de Mayo, me imagino que cada uno pasara al básico al mes siguiente es así?.
Saludos.
Hola Ignacio. El punto primero del acta dice que el 5,4% se aplica sobre las remuneraciones básicas, y en tu tabla veo que está aplicado sobre la remuneración básica + los no remunerativos. ¿Faecys publicó el anexo del acta, con las tablas oficiales?