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Acuerdo Paritario de Comercio abril 2026: FAECyS acuerda un 5% remunertivo trimestral más una suma fija no remunerativa de $20.000.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las principales cámaras empresariales del sector firmaron este jueves un el acuerdo de la paritaria 2026 que establece incrementos remunerativos y no remunerativos para el segundo trimestre del 2026.
El acuerdo fue rubricado por el secretario general de la FAECyS, Armando Cavalieri, y representantes de la CAC, CAME y UDECA y está pendiente de homologación.
Puntos clave del acuerdo
Aumento del 5% remunerativo escalonado
Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:
- 2% a partir de abril 2026
- 1,5% a partir de mayo 2026
- 1,5% a partir de junio 2026
Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.
Sumas no remunerativas y recomposición
Respecto a las sumas no remunerativas, se acordó lo siguiente:
a) Prorroga de sumas no remunerativas
Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.
- Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.
- Se extinguen mes a mes, excepto los últimos $100.000 ($40.000+$60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los básicos en julio 2026 en su valor nominal.
Concepto en recibo: “Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026”.
b) Suma fija no remunerativa adicional
- $20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (única suma, no acumulativa).
- Se extingue mes a mes, excepto los últimos $20.000 (junio 2026) que se incorporan a los básicos en julio 2026.
Concepto en recibo: “Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026”.
Aclaraciones sobre estos conceptos no remunerativos:
En total, las sumas no remunerativas alcanzan los $120.000 y se pagarán de abril a junio, incorporándose a los básico de convenio recién en julio 2026.
- Se toman en cuenta para calcular:
- Presentismo (art. 40 CCT 130/75)
- Antigüedad (art. 24 CCT 130/75)
- SAC, indemnizaciones por despido incausado, horas extras y vacaciones.
- No generan aportes ni contribuciones a la seguridad social, excepto:
- Aportes y contribuciones a OSECAC
- Aportes de los trabajadores previstos en arts. 100 y 101 del CCT 130/75
- Aportes al INACAP
Proporcionalidad
Para trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial, tareas discontinuas o ausencias injustificadas, los montos se liquidan en forma proporcional a la jornada laboral.
Vigencia y cláusula de revisión
- Vigencia: desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031 (5 años).
- Reunión de revisión: en junio 2026 (a pedido de cualquiera de las partes) para analizar escalas y sumas frente a variaciones económicas.
Compromiso: cualquier aumento futuro será no remunerativo y no acumulativo.
Excepción para Tierra del Fuego
- Los incrementos no son vinculantes para acuerdos salariales en Río Grande, pero constituyen el mínimo convencional.
- Se reitera el compromiso del acuerdo de 28/05/2019 de convocar a las partes locales para evaluar adicionales zonales.
No absorción y compensación
No podrán ser absorbidos ni compensados:
- Incrementos sectoriales previos al acuerdo.
- Bonificaciones o gratificaciones (fin de año, navidad, etc.).
- Sí podrán ser absorbidos (hasta su concurrencia):
- Importes otorgados unilateralmente por empleadores desde el 1 de diciembre de 2025.
- Si el Estado dicta alguna norma que otorgue incrementos, bonos o sumas, se absorberán mediante negociación colectiva.
Recomendación para adicionales empresa
Se recomienda a las empresas que pagan suplementos fijos por encima del CCT 130/75 que negocien su adecuación tomando como referencia los incrementos del presente acuerdo.
Aporte a OSECAC
El acuerdo no renvó el aporte de OSECAC de $100 que vencía en marzo 2026 y que debían realizar todos los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Por lo tanto, el de marzo será el último pago de este aporte.
Contribución extraordinaria a OSECAC
La contribución adicional solidaria con destino a OSECAC que era de $8.500 pasa desde abril a $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75.
- Se abona mientras el trabajador mantenga el contrato vigente.
- Debe declararse e ingresarse a OSECAC dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes.
- Vigencia: por todo el plazo del presente acuerdo colectivo.
Ultraactividad
Además, se ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 130/75 y aquellas incorporadas o modificadas por acuerdos posteriores, en sus términos, alcances y efectos, por el plazo del presente convenio, que es hasta el 31 de marzo 2031.
Homologación y pagos anticipados
Las partes solicitan la homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.
- Si hubiera vencimientos de plazos antes de la homologación, los empleadores abonarán con la mención “Pago anticipado a cuenta…”.
- Una vez homologado, esos anticipos se compensan con los rubros definitivos.
Escala salarial estimada
| Categoría | Básico | Incremento No Remunerativo Acuerdo Abril 2026 | Recomposición No Remunerativa Acuerdo Abril 2026 |
|---|---|---|---|
| Maestranza A | 1.078.911 | 100.000 | 20.000 |
| Maestranza B | 1.082.029 | 100.000 | 20.000 |
| Maestranza C | 1.092.951 | 100.000 | 20.000 |
| Administrativo A | 1.090.613 | 100.000 | 20.000 |
| Administrativo B | 1.095.297 | 100.000 | 20.000 |
| Administrativo C | 1.099.977 | 100.000 | 20.000 |
| Administrativo D | 1.114.022 | 100.000 | 20.000 |
| Administrativo E | 1.125.724 | 100.000 | 20.000 |
| Administrativo F | 1.142.889 | 100.000 | 20.000 |
| Cajeros A | 1.094.513 | 100.000 | 20.000 |
| Cajeros B | 1.099.977 | 100.000 | 20.000 |
| Cajeros C | 1.107.000 | 100.000 | 20.000 |
| Personal Auxiliar A | 1.094.513 | 100.000 | 20.000 |
| Personal Auxiliar B | 1.102.315 | 100.000 | 20.000 |
| Personal Auxiliar C | 1.128.065 | 100.000 | 20.000 |
| Auxiliar especializado A | 1.103.879 | 100.000 | 20.000 |
| Auxiliar especializado B | 1.117.922 | 100.000 | 20.000 |
| Vendedores A | 1.094.513 | 100.000 | 20.000 |
| Vendedores B | 1.117.925 | 100.000 | 20.000 |
| Vendedores C | 1.125.724 | 100.000 | 20.000 |
| Vendedores D | 1.142.889 | 100.000 | 20.000 |



Para que se reúnen en marzo, si el “aumento” lo cobramos en mayo?
Está perfecto. Si no vas a aumentar practicamente nada, tenés que hacer ese engendro de redacción y números.
Ignacio gracias por tu trabajo.
Saludos!
Hola reitero la consulta de otro lector , cuando se abona los 60.000 de abril , hasta el 10/04 como se venia haciendo en los ultimos meses? O cuando se abona el sueldo correspondiente al mes de Abril?
se paga todo junto con el sueldo
O sea que los que cobraron los 60.000 de marzo hasta el 10/03, ahora en la liquidacion de marzo que se paga esta semana, solo van a cobrar los 40.000 de no remunerativo?
si
Es decir lo q aumentaron de bono lo sacan con el aporte de ocecac. Se puede uno negar a pagar eso?
Te leo.
Gracias!
Aumentaron la Contribucion , no el aporte . El aporte de $100.- desde abril no se paga mas.
Empleados de Comercio se la juega en cada paritaria….no cubren ni la inflación….son unos hipócritas y ellos se vienen llenando los bolsillos desde que recuerdo.
Sindicalistas al estilo políticos, roban y mienten a los que les dan de comer
los aumentos son a partir del sueldo de abril (se cobra en mayo) , es asi ?
Y para la rama de call Center??
En la nota del acuerdo anterior (“Acuerdo Paritario 5 de Diciembre 2025 – CCT 130/75”), el segundo párrafo dice textual: “El incremento acordado se compone a de una suma no remunerativa de $60.000 a otorgarse el mes de diciembre de 2025, la misma suma se abonara durante los meses de enero, febrero y marzo del 2026, incorporándose en escalas básicas en el mes de abril del 2026.”,
Sin embargo en la cláusula PRIMERO, inciso b), de dicho acuerdo se dictaminó lo siguiente: “El otorgamiento de una única suma fija no remunerativa (art, 6 ley 24.241) y no acumulativa, en carácter de recomposición, de idénticas condiciones que la suma mencionada en el punto anterior, por la suma $60.000 en el mes de diciembre de 2025 pagaderos durante el mes de diciembre de 2025; en el mes de enero de 2026 pagaderos del 1 al 10 de enero de 2026; en el mes de febrero de 2026 pagaderos del 1 al 10 de febrero de 2026; en el mes de marzo de 2026 pagaderos del 1 al 10 de marzo de 2026. Debiéndose liquidar en los recibos de sueldo como “Recomposición No Remunerativo-Acuerdo 2025″ en forma completa o abreviada.
Todas esas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con excepción de los últimos $60.000 -correspondientes al mes de marzo de 2026- los cuales se incorporan a los básicos en su valor nominal en el mes de abril de 2026.”
Ahora bien este nuevo acuerdo del 26/03/2026 dice lo siguiente respecto a dicho concepto no remunerativo en la cláusula TERCERO, inciso a): “En atención a la situación actual, prorrogar la incorporación de la sumas fijas no remunerativas de $ 40.000 y $ 60.000 pagaderos en marzo de 2026 a las escalas básicas convencionales en el mes de abril de 2026, manteniéndose las mismas en iguales condiciones hasta junio de 2026. Todas esas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con excepción de los últimos $100.000 ($ 40.000 más $60.000) -correspondiente al mes de junio de 2026- los cuales se incorporan a los básicos en su valor nominal en el mes de julio de 2026.
Debiéndose liquidar en los recibos de sueldo como “Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026” en forma completa o abreviada, sustituyendo el concepto anterior que se aplicaba a las sumas no Remunerativas.”
Es totalmente confuso el monto no remunerativo de $60.000 ya que en el acuerdo del 05/12/2025 lo trata como un monto pagadero durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de forma anticipada (con el mes en curso), pero el acuerdo reciente del 26/03/2026 establece que se deben incorporar y pagar con los sueldos de los meses de abril, mayo y junio de 2026, dándole el mismo tratamiento que la suma fija no remunerativa de $40.000, es decir que se deben pagar a mes vencido al igual que el salario básico.
Esto me da a pensar que si la empresa pago del 1 al 10 de cada mes los $60.000 del acuerdo como lo establecía el convenio del 05/12/2025 desde el mes de diciembre hasta el mes de marzo, el próximo mes (abril), cuando cobremos los haberes correspondientes al período de marzo de 2026, no vamos a recibir la suma mencionada de $60.000, solo la de $40.000 (por lo que vamos a tener una reducción del sueldo, en términos reales).
Por favor, si alguien lo interpreta de otra forma, por favor compartirlo. Gracias.
un chiste las paritarias 🙁
Por lo que tenia entendido, los $40.000 se abonaban mes devengado mientras los $60.000 se abonaban del 1 al 10 del mes corriente. A partir de este acuerdo, hay alguna aclaracion de como se va a seguir abonando esto y los nuevos $20.000?
Gracias!
Con el sueldo de abril, mayo y junio
Buenas tardes. Si va a seguir siendo igual que antes entonces los 60.000 que se pagaban del 1 al 10 va a seguir igual o ya de ahora en mas lo van a incluir al sueldo. Porque si sigue igual que antes entonces cobramos del 1 al 10 de abril el sueldo (de marzo) mas el adelanto de 60.000 de lo que seria el sueldo de abril. Si no es igual que antes entonces ahora lo que vamos a cobrar los primeros días de abril van a ser el sueldo solo sin el aumento de 60.000 que se venia dando. Por favor podrían aclarar eso?
El aumento es desde abril o sea lo cobras en mayo , en abril cobramos.el sueldo de marzo , no hay aumento..
Ignacio Consulta, la HIpocrita ley de reforma laboral , permite el robo de la contribucion de osecac ?. dan un aumento de 30 mil con descuentos y roban 20000.00 de una contribucion.no se puede hacer nada?
es discutible si pueden cobrar eso o no, para mi no.
Hola, estaba viendo que no condice el aumento de sueldo con el aumento de la contribución a Osecac.
Buenas tardes.
Entiendo que todo pago a OSECAC, como aporte al sistema de obras sociales, debe ser ingresado por formulario 931 de ARCA, de acuerdo al art. 19 de la ley 23.660. No hay ninguna norma que establezca que el empleador debe pagar contribuciones por separado.
Esta es otra estafa más de los sindicatos, sin mencionar que la cifra es una locura.
¿Qué opinión te merece esta “contribución”?
Saludos.
Hola Ramiro, opino lo mismo que vos
Ignacio, Buenos días. El Basico de Marzo para un Administrativo A es de $1.067.268. Para el calculo de Abril tomo ese valor + 100.000 = $1.167.268 x 2% = $1.190.613. Es correccto? porque no llego a los $1.090.613 que está publicado en la escala. Estoy haciendo algo mal? o no considerando algo? Gracias.
y el calculo para el mes de Mayo seria $1.167.268 x 3.5% = $1.208.122 ya que no es acumulativo, verdad?
Gracias.
Estas incluyendo los $100.000 en el básico
Hola Ignacio, según el acta, la base de cálculo sería los básicos de marzo + 100.000. sobre eso se aplica en abril el 2%. Sin embargo, en tu escala, no estarías incluyendo los 100 mil en la base.
Si que están incluido