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Empleados de Comercio: claves del acuerdo enero 2025

28 enero, 2025 Por Ignacio 15 comentarios

Índice de Contenidos

  • Incrementos y Plazos
  • Escala estimada
  • Incorporación a Básicos
  • Cláusulas Importantes
  • Adicionales de convenio
  • Aportes y contribuciones a la obra social
  • Trabajadores a tiempo parcial o con jornada reducida
  • Trabajadores a tiempo parcial o con jornada reducida
  • Exclusiones geográficas
    • Revisión en enero 2025
  • Contribución a OSECAC
  • Cláusulas vigentes
    • Homologación y vigencia
  • Calculadora
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La FAECyS y cámaras empresariales firmaron un acuerdo que establece un incremento salarial no remunerativo del 5,1%, aplicable en tres tramos durante el primer trimestre de 2025. Los detalles de los pagos y cláusulas clave en esta nota.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresariales CAC, CAME y UDECA firmaron un nuevo acuerdo salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, correspondiente a la actividad mercantil.

El acuerdo establece un incremento salarial no remunerativo del 5,1%, que será abonado en tres tramos escalonados y acumulativos durante los primeros meses de 2025.

DESCARGAR ACUERDO Y DESCARGAR ADENDA MODIFICATORIA

Incrementos y Plazos

El aumento se aplicará de manera no remunerativa y escalonada sobre las escalas básicas vigentes de diciembre de 2024, más los montos no remunerativos existentes. Los tramos definidos son:

  • 1,7%: A partir de enero de 2025.
  • 1,7%: A partir de febrero de 2025.
  • 1,7%: A partir de marzo de 2025.

IMPORTANTE: La base de cálculo es el básico diciembre 2024 más las sumas no remunerativas, pero el cambio respecto al acuerdo original, es que los porcentajes se aplicarán de manera acumulativa. (VER ADENDA)

Escala estimada

CategoríaBásicosNo remunerativo
Maestranza A698.303215.371
Maestranza B700.325215.995
Maestranza C707.407218.178
Administrativo A705.891217.711
Administrativo B708.929218.648
Administrativo C711.963219.585
Administrativo D721.070222.394
Administrativo E728.658224.732
Administrativo F739.789228.167
Cajeros A708.420218.490
Cajeros B711.963219.585
Cajeros C716.517220.988
Personal Auxiliar A708.420218.490
Personal Auxiliar B713.479220.052
Personal Auxiliar C730.176225.201
Auxiliar especializado A714.493220.365
Auxiliar especializado B723.599223.173
Vendedores A708.420218.490
Vendedores B723.601223.173
Vendedores C728.658224.732
Vendedores D739.789228.167

Incorporación a Básicos

Estas sumas no remunerativas se incorporarán a los básicos de convenio de la siguiente manera:

  • Incremento enero: Incorporación en febrero de 2025.
  • Incremento febrero: Incorporación en marzo de 2025.
  • Incremento marzo: Incorporación en abril de 2025.

Cláusulas Importantes

Los incrementos acordados tendrán el carácter de no remunerativos, mientras mantengan esta condición, y serán base para el cálculo de adicionales como:

  • Antigüedad y presentismo.
  • Aportes y contribuciones a la obra social.

Adicionales de convenio

Al igual que en acuerdos anteriores, las sumas no remunerativas serán base de cálculo para los conceptos de:

  • Presentismo: Bajo la denominación “Acuerdo Enero 2025 No Remunerativo Presentismo”.
  • Antigüedad: Bajo la denominación “Acuerdo Enero 2025 No Remunerativo Antigüedad”.

Aportes y contribuciones a la obra social

Estas sumas generarán únicamente:

  • Aportes y contribuciones a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
  • Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75.

Trabajadores a tiempo parcial o con jornada reducida

Para los empleados que trabajen bajo jornada parcial o tengan ausencias no justificadas, el incremento será proporcional a las horas trabajadas.

Trabajadores a tiempo parcial o con jornada reducida

Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de noviembre de 2024, cualquiera sea la denominación utilizada.

Exclusiones geográficas

Se aclara que los incrementos del acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que se suscriban en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego.

Sin embargo, las sumas resultantes de este acuerdo constituirán el mínimo convencional vigente tras su homologación.

Revisión en enero 2025

Las partes se comprometieron a reunirse nuevamente en enero de 2025 para analizar las variaciones económicas registradas y evaluar posibles ajustes en las escalas salariales.

Contribución a OSECAC

La contribución patronal a OSECAC por cada trabajador para a $5.500, a partir de enero mes y por los meses restantes hasta el cumplimiento del presente acuerdo colectivo.

Cláusulas vigentes

Además, permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 5 de abril de 2024 y sus modificatorias, en todo lo que no sea modificado por el presente.

Homologación y vigencia

El acuerdo estará vigente desde el 1° de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026 y está sujeto a homologación por parte de la Secretaría de Trabajo. Las partes acordaron anticipar los pagos en caso de que la homologación se demore, bajo la denominación “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Enero 2025”.

Calculadora

Está actualiza la calculadora con el acuerdo enero-marzo 2025.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Paritarias, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Sergio dice

    7 febrero, 2025 a las 6:16 pm

    Una consulta. Acá, yo y mis compañeros de trabajo, hemos cobrado el mes de Enero 2025, con el nuevo incremento remunerativo y el no remunerativo, y en mano, cobramos $ 18mil menos que el mes 12 del 2024. Cómo puede ser posible esa diferencia?
    Saludos y gracias por la información, siempre

    Responder
  3. Juan dice

    30 enero, 2025 a las 11:34 am

    Muchas Gracias.

    Responder
  4. Mariana dice

    30 enero, 2025 a las 11:07 am

    Hola, una consulta, el no remunerativo se tiene en cuenta para las vacaciones? El acuerdo no dice nada al respecto. Gracias

    Responder
  5. Bruno dice

    30 enero, 2025 a las 10:31 am

    gracias Ignacio, subite las escalas porfa!

    Responder
  6. Mabe Barraza dice

    30 enero, 2025 a las 9:06 am

    Buen dia, queria consultar sobre el acuerdo nuevo de comercio publicado el dia 28/01/2025, si se toma como base de calculo las sumas no remunerativas establecidas? muchas gracias!

    Responder
  7. EDUARDO POMPA dice

    30 enero, 2025 a las 8:57 am

    No se por qué el sindicato arregla el último día hábil, y nos hace re liquidar todos los meses. No pueden cerrar antes del día 20 ?
    En mi caso tenía todo liquidado porque pago el último día habil. Doble trabajo. siempre igual.
    Gracias Ignacio como siempre por tu eficiencia.

    Responder
  8. Daniela dice

    30 enero, 2025 a las 1:14 am

    Cavalieri a ver si afilas el lápiz y propones un aumento más considerado porque cuando llega el aumento no te alcanza o acaso vos cobras como un empleado de comercio ponete la camiseta del sindicato o tenés miedo

    Responder
  9. Gabriek dice

    29 enero, 2025 a las 6:04 pm

    Ignacio cuando puedas hace la liquidación que son muy buenas para comparar gracias

    Responder
  10. Eduardo Nina dice

    29 enero, 2025 a las 5:53 pm

    Igual me desafile como mis compañeros.

    Responder
  11. Pepe dice

    29 enero, 2025 a las 4:41 pm

    Hola, que monto no remunerativo pasó a ser parte del básico además del de diciembre/2024???????

    Responder
  12. Ricardo De La Rosa dice

    29 enero, 2025 a las 4:07 pm

    Buenas tardes como son los descansos de un empleado de comercio en Chubut, dado q a mi señora le dan un solo franco (domingo) aduciendo q la ley dice q tienen q trabajar 48 horas semanales, pero q también dice q le corresponde 35 horas corridas de descanso…esto viene pasando hace 7 años, me pueden explicar?? Corresponde retroactivo en el caso de q corresponda franco y medio??

    Responder
  13. Gabriela Maria dice

    29 enero, 2025 a las 3:09 pm

    Hola Ignacio ! Gracias como siempre por toda la info. Una consulta porque no me dan los básicos, en este básico que publicás tenés incorporadas las sumas no remunerativas de Abril?? Porque me da como si solo hubieras incorporado el acuerdo nov/dic. Gracias!!!! Slds, Gabriela

    Responder
  14. Marcelo dice

    29 enero, 2025 a las 11:49 am

    ESTE IGNACIO ES UN CAPO….ES MAS RAPIDO QUE CUALQUIER SINDICATO PARA PUBLICAR LAS NOVEDADES…..ES EL NOSTRADAMUS DE LOS CONTADORES .

    Responder
    • Dario dice

      29 enero, 2025 a las 1:56 pm

      Eso eso como dijo el chavo

      Responder

Trackbacks

  1. Aumento Salarial para Empleados de Comercio: ¿Cuánto realmente vas a cobrar? dice:
    1 febrero, 2025 a las 12:15 pm

    […] reciente acuerdo salarial de Empleados de Comercio para 2025 establece un incremento escalonado del 5.1%, […]

    Responder

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