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Empleados de Comercio: Cómo informar los $1524 en la DJNR

31 julio, 2015 Por Ignacio 77 comentarios

COMO INFORMAR LA “ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE 1524 pesos” DE EMPLEADOS DE COMERCIO EN LA DJNR RG 3279.

El acuerdo salarial 2015 entre la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, establece en el artículo segundo, otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa de $3.048, a pagarse en dos cuotas iguales en los meses de julio y septiembre de 2015.
Cómo informar en la DJNR
A efectos de informar el pago de los $1.524 del mes de Julio en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se deberá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la Resolución 727/15 de la Secretaría de Trabajo.
Por lo tanto, para confeccionar la DJNR para el período Julio se hará de la siguiente manera:
  • Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
  • Tipo de Convenio: Otros
  • Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERALEMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
  • Jurisdicción: Nacional
  • Norma Homologante: Resolución
  • Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
  • Nro. de Norma: 727
  • Año de emisión de la norma: 2015
Empleados de Comercio: Cómo informar los $1524 en la DJNR

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 1524 pesos, AFIP, Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos, DJNR

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    7 agosto, 2015 a las 8:05 pm

    Hola,trabajo en tiempo parcial en invierno y jornada completa en verano,cuanto corresponde por la suma no remunerativa ?

    Responder
  3. Victoria dice

    6 agosto, 2015 a las 9:11 pm

    Buenas tardes. Si además del no remunerativo del CEC la empresa tiene empleados en otro convenio por los que abona también no remunerativo. Se hacen dos ddjj?

    Responder
    • Ignacio dice

      12 agosto, 2015 a las 2:34 am

      toda suma no remunerativa debe ser informada

      Responder
  4. Anónimo dice

    6 agosto, 2015 a las 8:32 pm

    Hola,trabajo media jornada desde marzo a septiembre,y jornada completa desde septiembre a marzo,cuanto me corresponde por la suma no remunerativa de los $1524.gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    6 agosto, 2015 a las 4:37 pm

    BUenas Tardes, estuve de licencia por maternidad hasta el 17-07 deberia cobrar la couta?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 agosto, 2015 a las 5:11 pm

      Si, hasta el 17 por anses, el resto el empelador

      Responder
    • Anónimo dice

      6 agosto, 2015 a las 7:10 pm

      Y como seria la cuota?
      Es proporcional? Es decir 1524$ deberia pagarme la mitad anses y la mitad el empleador?

      Responder
  6. Anónimo dice

    6 agosto, 2015 a las 2:44 pm

    hola, muy buena tus notas. Consulta: el aumento no remunerativo donde se debe colocar en el comprobante en linea? rem 4 y 8? No , corresponde no!

    Responder
    • Ignacio dice

      6 agosto, 2015 a las 5:12 pm

      En ninguno, no llevas ni aportes ni contribuciones. En todo caso se podría cargar en el 9 para la ART, aunque también es discutible porque no es un importe habitual

      Responder
  7. Anónimo dice

    6 agosto, 2015 a las 2:20 pm

    Ignacio, una pregunta, ademas de tener que hacer esta ddjj se debe informar dentro del F931 este importe en cada empleado dentro de "conceptos no remunerativos"? se debe modificar algunas de las 9 remuneraciones imponibles ? gracias saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      6 agosto, 2015 a las 5:17 pm

      Si, va en "conceptos no remunerativos", respecto a ART, es discutible

      Responder
    • Anónimo dice

      9 octubre, 2015 a las 12:59 pm

      Ignacio muchas gracias por la información que brindas en tu sitio, siempre consulto mis dudas acá, saludos
      Ariana

      Responder
  8. Anónimo dice

    6 agosto, 2015 a las 2:02 pm

    Ignacio, una pregunta, en el F931 debo informar este concepto en "no remunerativo" y modificar algun importe dentro de las 9 remuneraciones imponibles? o quedan tal cual estan cuando lo cargo

    Responder
  9. florencia torres dice

    6 agosto, 2015 a las 1:30 pm

    Hola! una consulta, si el empleado trabaja mas de 2/3 de la jornada (43 hrs semanales) se debe abonar los $1524 en su totalidad o el proporcional?? Mil gracias

    Responder
  10. florencia torres dice

    6 agosto, 2015 a las 1:29 pm

    k

    Responder
  11. florencia torres dice

    6 agosto, 2015 a las 1:28 pm

    Hola! una consulta, si el empleado trabaja mas de 2/3 de la jornada completa (43 hrs semanales) le correponde cobrar la totalidad de los $1524 o el proporcional??

    Responder
  12. Anónimo dice

    5 agosto, 2015 a las 5:27 pm

    Buenas tardes, yo todavia no cobre esa suma remunerativa! Era obligatorio depositarla a los empleados de comercio la suma con el sueldo de julio? Me la pueden dar despues de lo acordado?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 agosto, 2015 a las 6:59 pm

      Se paga con la remuneración de julio

      Responder
  13. Anónimo dice

    5 agosto, 2015 a las 5:24 pm

    Buenas tardes! Queria consultar si era obligatorio con el sueldo de julio la suma no remunerativa? A los empleados de comercio todos en la misma fecha le daban esa suma? Porque yo no la cobre todavia!

    Responder
  14. Emanuel dice

    5 agosto, 2015 a las 12:15 pm

    Hola Ignacio, soy empleado de comercio en 2/3 jornada (son 133 horas o 128 horas mensual?) y mi empleador me abona en julio los $1524 es correcto¿? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      5 agosto, 2015 a las 7:02 pm

      133

      Responder
  15. Anónimo dice

    5 agosto, 2015 a las 11:50 am

    Buen dia, si trabajo 7.5 hs en lugar de las 8 hs diarias. Cuanto me corresponderia?
    Gracias

    Responder
  16. Anónimo dice

    4 agosto, 2015 a las 10:16 pm

    HOLA, QUERIA SABER SI SOBRE ESTOS $1524 SE PAGA ART.
    GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      5 agosto, 2015 a las 2:36 am

      Mmm, buena pregunta, a mi entender no, pero es discutible y es muy posible que la ART lo reclame,

      Responder
    • Anónimo dice

      5 agosto, 2015 a las 5:34 pm

      mmmm..gracias
      Veronica

      Responder
    • Anónimo dice

      5 agosto, 2015 a las 7:23 pm

      Se agrega en la remuneración 9 según la fecha del contrato de la ART, hay un link al lado del importe que lo aclara.

      Responder
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