Índice de Contenidos
La incertidumbre continúa y aún no hay claridad sobre cómo liquidar julio para Empleados de Comercio. En esta nota, repasamos las posibles alternativas y compartimos algunos comentarios para ayudarte a tomar la mejor decisión.
Ya pasaron mas de dos semanas desde la nota anterior, y nada cambió. Seguimos exactamente igual: sin homologación oficial del acuerdo de abril, sin publicación formal del supuesto acuerdo de junio, y con una creciente incertidumbre entre empleadores, estudios contables y trabajadores.
La sensación general es que estamos esperando que alguien abra la caja del famoso experimento de Schrödinger, pero el gato sigue adentro y el Ministerio de Capital Humano no da señales.
¿Qué escalas están vigentes?
A la fecha, y pese a que ya casi termina julio, la situación sigue marcada por tres posibles escalas salariales que coexisten en una especie de superposición cuántica paritaria:
1. Acuerdo de enero 2025 – Homologado
Es el único convenio vigente homologado por el Ministerio de Capital Humano, mediante la Disposición 370/25, con plena validez legal y tulizado por muchas empresas. Esta escala incorpora en julio el saldo de remunerativos.
2. Acuerdo de abril 2025 – Sin homologación
Publicitado por FAECyS y las cámaras CAC, CAME y UDECA, pero nunca homologado por el Ministerio.
El motivo, a esta altura ya capricho, no respeta la pauta oficial de aumentos del 1 % mensual, por lo que sigue en trámite.
Algunas empresas lo aplicaron por decisión interna, también incopora el saldo de sumas no remunerativas de 2024 y de 2025.
Pero sin publicación homologación, su aplicación sigue siendo despareja, más aún cuando no se conoce si el Ministerio lo modificará antes de homologarlo.
3. “Acuerdo de junio” – Trascendido en redes, pero no oficial
Lo más confuso del escenario. Un supuesto nuevo acuerdo, nunca publicado oficialmente, comenzó a circular en redes y en comunicados sindicales.
Este texto aplica un 6 % extra a pagarse de forma escalonada de julio a diciembre, bajo el concepto de asignación remunerativa, pero sin incorporarse al básico de convenio, al menos no lo dice explicitamente.
Además, mantiene la suma fija de $40.000 no remunerativos hasta diciembre.
El gran problema es que este supuesto acuerdo no fue publicado oficialmente, lo cual le quita todo tipo de validez normativa.
Aplicarlo hoy, sin respaldo de las partes, es actuar sobre suposiciones, lo cual implica un alto riesgo ante una inspección o reclamo posterior. Además, no tenemos escala, solo trascendió el texto del acuerdo.
¿Y ahora, cómo liquidar julio?
Estamos a días del cierre del mes y todavía no hay un nuevo acuerdo homologado. Esto significa que la única escala homologada y con vigencia pletan es la del acuerdo enero 2025.
Entonces, algunas recomendaciones prácticas según cada situación:
- Los que solo liquidan con acuerdo homologados, seguirán con el mismo citerio y liquidarán con la escala del acuerdo enero 2025. Pero deben tener en cuenta que esta escala da un neto menor mes mes, por el pase de sumas remunerativas en remunerativas.
- Los que vienen aplicando el acuerdo de abril: también podrían seguir en la misma posición, pero a tener en cuenta lo mismo que en el caso anterior, los netos de julio son menores a los de junio.
- Si pensás usar el acuerdo de junio: Tengan en cuenta que es un acuerdo sin publicación oficial ni homologación, y podría ser modificado antes de formalizarse.
Conclusión: el limbo paritario se extiende
La falta de definición oficial por parte del Ministerio de Capital Humano sigue generando confusión.
Mientras tanto, cada empleador debe elegir cómo actuar, pero sabiendo que cada escala implica:
- Un salario distinto
- Cargas sociales diferentes
- Riesgos legales dispares
Ejemplos de liquidación – Julio 2025 y los distintos acuerdos
Veamos cómo sería la liquidación del mes de julio 2025 según cada acuerdo vigente o en discusión. Tomaremos como ejemplo un empleado categoría Administrativo A, con 10 años de antigüedad y jornada completa. Para simplificar el cálculo, no se considerarán feriados.
🔹 Escenario 1: Liquidación con el acuerdo homologado de enero 2025
Para quienes liquidan con el acuerdo de enero 2025, ya homologado, la escala salarial aplicable es la siguiente:

Y el recibo de haberes correspondiente sería:

🔹 Escenario 2: Liquidación con el acuerdo de abril 2025 (sin homologar)
En el caso de aplicar el acuerdo de abril 2025, que aún no cuenta con homologación oficial, se debería tomar la siguiente escala salarial:

El recibo de haberes, entonces, quedaría de esta manera:

Escenario 3: Acuerdo de junio 2025 (no publicado oficialmente)
Por último, tenemos el acuerdo de junio 2025, que aún no ha sido publicado oficialmente por ninguna de las partes firmantes. En base a la redacción del acta, puede estimarse la siguiente escala:
o informativo, las escalas de julio según este posible convenio serían:
Categoría Básico Asignación Remunerativa 1% Suma Fija no remunerativa Maestranza A 996.033 9.960 40.000 Maestranza B 998.917 9.989 40.000 Maestranza C 1.009.019 10.090 40.000 Administrativo A 1.006.857 10.069 40.000 Administrativo B 1.011.189 10.112 40.000 Administrativo C 1.015.516 10.155 40.000 Administrativo D 1.028.508 10.285 40.000 Administrativo E 1.039.330 10.393 40.000 Administrativo F 1.055.206 10.552 40.000 Cajeros A 1.010.463 10.105 40.000 Cajeros B 1.015.516 10.155 40.000 Cajeros C 1.022.012 10.220 40.000 Personal Auxiliar A 1.010.463 10.105 40.000 Personal Auxiliar B 1.017.680 10.177 40.000 Personal Auxiliar C 1.041.496 10.415 40.000 Auxiliar especializado A 1.019.126 10.191 40.000 Auxiliar especializado B 1.032.114 10.321 40.000 Vendedores A 1.010.463 10.105 40.000 Vendedores B 1.032.116 10.321 40.000 Vendedores C 1.039.330 10.393 40.000 Vendedores D 1.055.206 10.552 40.000
Es importante destacar que esta escala es estimada, ya que el texto del acuerdo deja puntos poco claros. Se menciona una “asignación remunerativa”, sin indicar expresamente que se incremente el básico de convenio. En cambio, se establece un aumento del 6% en cuotas mensuales, presentado como un concepto remunerativo separado.
Esto genera dudas sobre cómo liquidarlo:
- ¿Debe sumarse al básico?
- ¿O se liquida como concepto separado?
En caso de liquidar po separado, quedaría de la siguiante manera:
| Categoría | Básico | Suma Fija no remunerativa |
|---|---|---|
| Maestranza A | 1.005.994 | 40.000 |
| Maestranza B | 1.008.906 | 40.000 |
| Maestranza C | 1.019.109 | 40.000 |
| Administrativo A | 1.016.925 | 40.000 |
| Administrativo B | 1.021.301 | 40.000 |
| Administrativo C | 1.025.672 | 40.000 |
| Administrativo D | 1.038.792 | 40.000 |
| Administrativo E | 1.049.724 | 40.000 |
| Administrativo F | 1.065.759 | 40.000 |
| Cajeros A | 1.020.568 | 40.000 |
| Cajeros B | 1.025.672 | 40.000 |
| Cajeros C | 1.032.232 | 40.000 |
| Personal Auxiliar A | 1.020.568 | 40.000 |
| Personal Auxiliar B | 1.027.856 | 40.000 |
| Personal Auxiliar C | 1.051.910 | 40.000 |
| Auxiliar especializado A | 1.029.317 | 40.000 |
| Auxiliar especializado B | 1.042.435 | 40.000 |
| Vendedores A | 1.020.568 | 40.000 |
| Vendedores B | 1.042.438 | 40.000 |
| Vendedores C | 1.049.724 | 40.000 |
| Vendedores D | 1.065.759 | 40.000 |
Por precaución, lo he considerado por separado. De todos modos, deberemos esperar la escala salarial oficial para confirmarlo.
Recibo estimado con asignación remunerativa separada:

¿Por qué importa si se liquida como básico o como concepto separado?
La forma de liquidación no es un detalle menor: Si el aumento se incluye en el básico, impacta en el cálculo de antigüedad. Si se liquida como una asignación separada, no.
El recibo en ese caso quedaría asi:

¿De cuánto es realmente el aumento?
La respueta rápida sería decir que el aumento es del 1% mensual, pero eso no es del todo correcto en términos netos.
¿Por qué?
- El 1% no se calcula sobre los $40.000 anteriores.
- Además, sumas no remunerativas fueron incorporadas al básico, lo que aumenta los descuentos y reduce el impacto real en el salario neto.
Para cerrar, compartí las alternativas que, a mi entender, hoy se presentan. Si alguien tiene alguna otra opción o interpretación, los leo. Cada camino tiene sus ventajas y desventajas, y dependerá del criterio profesional y del contexto de cada empleador. Como recomendación, les diría que, en la medida de lo posible, esperen unos días más antes de liquidar, ya que esta semana podría haber definiciones clave que despejen el panorama.



Los conceptos NO remunerativos de Julio si son base para el pago de ART?
La ART SIEMPRE los va a reclamar, a mi me reclamaron la deuda que se genero por no tomarlos y me remitieron a la ley de ART.
Que pasa con el Incremento No Remunerativo Acuerdo SEptiembre 2024 que habia quedado la diferencia de 30.032 en el post de liquidacion de junio 2025 ?
De por sí venimos perdiendo hace años poder adquisitivo, y ahora encima las empresas se agarran de qué al no estar homologado, nose liquida, como el caso del grupo para el que trabajo.El sindicato entregado como siempre al empresariado. Y lo inexplicable es cómo homologan paritarias como la de bancarios que están cerca de los 2 millones de básico, y ésta que está en la mitad de ese valor ,no .
Que pasa si a mi no me pagaron ni la paritaria de abril ni los 40000. El aguinaldo me lo pagaron con la base de mayo????
Hola termino de liquidar y la diferencia con junio me da 1600 pesos aprox el recibo es una verguenza.
Entonces los $40.000 de “aumento” de julio, no son realmente aumento si no que se continúan pagando los que ya se venian cobrando?. El aumento en si, son $300???, que tomada de pelo
Por lo tanto habría que tomar el escenario 3, según las noticias de hoy.
Sí, es verdad hay que tomar las escalas publicadas ayer 28/7 por el sindicato, el 1% no va discriminado a parte como se había establecido, llamé al sindicato de Mar del Plata y al de Capital y coinciden en la respuesta. En Secza la escala esta simplificada, se las recomiendo.
Lo que corresponde al 1% esta integrado por el básico de Junio 2025, más los acuerdos no remunerativos liquidados en el mismo mes, eso no estaba aclarado, al liquidar no me daban los cálculos, después me di cuenta de la diferencia, no se si coinciden conmigo.
Gracias Ignacio por tu espacio y tus publicaciones, siempre son de mucho interés para entender algunas cuestiones. Saludos.
Ya están publicadas las escalas en la página de Faecys. La asignación remunerativa que figura en el acuerdo finalmente la incluyeron en los básicos de cada categoría. Llamé al sindicato hoy antes de que las publicaran y me dijeron que iba a ser así. Siempre tenemos que esperar a último momento y liquidar todo a las corridas. Hace un mes que publicaron el acuerdo y recién hoy salen las escalas.
Gracias Ignacio por tu aporte explicando lo que no dicen en las páginas de los sindicatos.
Caballeri SOS un cara dura te pensas que con esa miseria que das de aumento al empleado de comercio esta bien para vos xq no cobras vos eso haber si podés vivir cara dura chorro,te llenas los bolsillos vos.
Mínimo tendríamos que estar cobrando $1.800.000 para poder mantener a nuestros hijos que mandamos al colegio.pensa en los trabajadores una vez y no te llenes vos los bolsillos.
INACEPTABLE, INENTENDIBLE COMO CON COMERCIO SE LLEGA A ESTA SITUACION DESPUES DE TANTOS MESES, SI BIEN ESTAMOS ACOSTUMBRADOS A TENER QUE “ESPERARLOS”.
POR UN LADO, SEGUIR CONSIDERANDO NO HOMOLADO ABRIL CUANDO SI NO SE EXPIDE EL MINISTERIO (QUE DE HUMANO EVIDENTEMENTE, NO TIENE NADA) DEBE CONSIDERARSE TACITAMENTE.
DESPUÉS LO QUE CIRCULA EN “REDES” POR EL NUEVO ACUERDO.
POR DONDE SE LO MIRE NO ES JUSTO NI PARA EL EMPLEADO QUE NO PUEDE VER UNA MEJORA DE BOLSILLO POR MAS IRRISORIO QUE SEA. PARA EMPLEADORES QUE DE NO APLICAR LOS ACUERDOS, TENDRÁ UNA CARGA RETROACTIVA Y PARA LOS QUE LIQUIDAMOS, TENER LA RESPONSABILIDAD DE “DECIDIR” CUAL OPCIÓN DEBEMOS APLICAR.
EN LO PERSONAL, ESTOY USANDO EL ACUERDO ABRIL. ESPERARÉ UNOS DÍAS PARA LIQUIDAR JULIO
GRACIAS IGNACIO
Algo no estoy entendiendo bien…porque el básico, por ejemplo, de un Administrativo A según el acuerdo de junio no publicado y estimado de $ 1.006.856, es menor que el del acuerdo de abril que en las escalas publicadas es de 1.046.856?. Es correcto éste último verdad?
PORQUE EN BASE A LO QUE CIRCULA DEL NUEVO ACUERDO, LOS 40.000 NO SE INCORPORAN AL BASICO. SIGUE ABONANDOSE COMO TAL Y SE “INCORPORARÍA” EN ENERO 2026
Claro, es lo que hicieron. Pero la duda que me surge a mí es que es el acuerdo de abril (donde publicaron la escala de julio con los 40 mil no remunerativos incorporados al básico) fue ratificado y entiendo que también homologado tácitamente por cumplirse los plazos previstos para que esto suceda. Entonces, si este acuerdo fue ratificado, ¿puede ahora el nuevo acuerdo modificar lo establecido en menos? Porque los básicos ahora son menores.