Índice de Contenidos
La incertidumbre continúa y aún no hay claridad sobre cómo liquidar julio para Empleados de Comercio. En esta nota, repasamos las posibles alternativas y compartimos algunos comentarios para ayudarte a tomar la mejor decisión.
Ya pasaron mas de dos semanas desde la nota anterior, y nada cambió. Seguimos exactamente igual: sin homologación oficial del acuerdo de abril, sin publicación formal del supuesto acuerdo de junio, y con una creciente incertidumbre entre empleadores, estudios contables y trabajadores.
La sensación general es que estamos esperando que alguien abra la caja del famoso experimento de Schrödinger, pero el gato sigue adentro y el Ministerio de Capital Humano no da señales.
¿Qué escalas están vigentes?
A la fecha, y pese a que ya casi termina julio, la situación sigue marcada por tres posibles escalas salariales que coexisten en una especie de superposición cuántica paritaria:
1. Acuerdo de enero 2025 – Homologado
Es el único convenio vigente homologado por el Ministerio de Capital Humano, mediante la Disposición 370/25, con plena validez legal y tulizado por muchas empresas. Esta escala incorpora en julio el saldo de remunerativos.
2. Acuerdo de abril 2025 – Sin homologación
Publicitado por FAECyS y las cámaras CAC, CAME y UDECA, pero nunca homologado por el Ministerio.
El motivo, a esta altura ya capricho, no respeta la pauta oficial de aumentos del 1 % mensual, por lo que sigue en trámite.
Algunas empresas lo aplicaron por decisión interna, también incopora el saldo de sumas no remunerativas de 2024 y de 2025.
Pero sin publicación homologación, su aplicación sigue siendo despareja, más aún cuando no se conoce si el Ministerio lo modificará antes de homologarlo.
3. “Acuerdo de junio” – Trascendido en redes, pero no oficial
Lo más confuso del escenario. Un supuesto nuevo acuerdo, nunca publicado oficialmente, comenzó a circular en redes y en comunicados sindicales.
Este texto aplica un 6 % extra a pagarse de forma escalonada de julio a diciembre, bajo el concepto de asignación remunerativa, pero sin incorporarse al básico de convenio, al menos no lo dice explicitamente.
Además, mantiene la suma fija de $40.000 no remunerativos hasta diciembre.
El gran problema es que este supuesto acuerdo no fue publicado oficialmente, lo cual le quita todo tipo de validez normativa.
Aplicarlo hoy, sin respaldo de las partes, es actuar sobre suposiciones, lo cual implica un alto riesgo ante una inspección o reclamo posterior. Además, no tenemos escala, solo trascendió el texto del acuerdo.
¿Y ahora, cómo liquidar julio?
Estamos a días del cierre del mes y todavía no hay un nuevo acuerdo homologado. Esto significa que la única escala homologada y con vigencia pletan es la del acuerdo enero 2025.
Entonces, algunas recomendaciones prácticas según cada situación:
- Los que solo liquidan con acuerdo homologados, seguirán con el mismo citerio y liquidarán con la escala del acuerdo enero 2025. Pero deben tener en cuenta que esta escala da un neto menor mes mes, por el pase de sumas remunerativas en remunerativas.
- Los que vienen aplicando el acuerdo de abril: también podrían seguir en la misma posición, pero a tener en cuenta lo mismo que en el caso anterior, los netos de julio son menores a los de junio.
- Si pensás usar el acuerdo de junio: Tengan en cuenta que es un acuerdo sin publicación oficial ni homologación, y podría ser modificado antes de formalizarse.
Conclusión: el limbo paritario se extiende
La falta de definición oficial por parte del Ministerio de Capital Humano sigue generando confusión.
Mientras tanto, cada empleador debe elegir cómo actuar, pero sabiendo que cada escala implica:
- Un salario distinto
- Cargas sociales diferentes
- Riesgos legales dispares
Ejemplos de liquidación – Julio 2025 y los distintos acuerdos
Veamos cómo sería la liquidación del mes de julio 2025 según cada acuerdo vigente o en discusión. Tomaremos como ejemplo un empleado categoría Administrativo A, con 10 años de antigüedad y jornada completa. Para simplificar el cálculo, no se considerarán feriados.
🔹 Escenario 1: Liquidación con el acuerdo homologado de enero 2025
Para quienes liquidan con el acuerdo de enero 2025, ya homologado, la escala salarial aplicable es la siguiente:

Y el recibo de haberes correspondiente sería:

🔹 Escenario 2: Liquidación con el acuerdo de abril 2025 (sin homologar)
En el caso de aplicar el acuerdo de abril 2025, que aún no cuenta con homologación oficial, se debería tomar la siguiente escala salarial:

El recibo de haberes, entonces, quedaría de esta manera:

Escenario 3: Acuerdo de junio 2025 (no publicado oficialmente)
Por último, tenemos el acuerdo de junio 2025, que aún no ha sido publicado oficialmente por ninguna de las partes firmantes. En base a la redacción del acta, puede estimarse la siguiente escala:
o informativo, las escalas de julio según este posible convenio serían:
Categoría Básico Asignación Remunerativa 1% Suma Fija no remunerativa Maestranza A 996.033 9.960 40.000 Maestranza B 998.917 9.989 40.000 Maestranza C 1.009.019 10.090 40.000 Administrativo A 1.006.857 10.069 40.000 Administrativo B 1.011.189 10.112 40.000 Administrativo C 1.015.516 10.155 40.000 Administrativo D 1.028.508 10.285 40.000 Administrativo E 1.039.330 10.393 40.000 Administrativo F 1.055.206 10.552 40.000 Cajeros A 1.010.463 10.105 40.000 Cajeros B 1.015.516 10.155 40.000 Cajeros C 1.022.012 10.220 40.000 Personal Auxiliar A 1.010.463 10.105 40.000 Personal Auxiliar B 1.017.680 10.177 40.000 Personal Auxiliar C 1.041.496 10.415 40.000 Auxiliar especializado A 1.019.126 10.191 40.000 Auxiliar especializado B 1.032.114 10.321 40.000 Vendedores A 1.010.463 10.105 40.000 Vendedores B 1.032.116 10.321 40.000 Vendedores C 1.039.330 10.393 40.000 Vendedores D 1.055.206 10.552 40.000
Es importante destacar que esta escala es estimada, ya que el texto del acuerdo deja puntos poco claros. Se menciona una “asignación remunerativa”, sin indicar expresamente que se incremente el básico de convenio. En cambio, se establece un aumento del 6% en cuotas mensuales, presentado como un concepto remunerativo separado.
Esto genera dudas sobre cómo liquidarlo:
- ¿Debe sumarse al básico?
- ¿O se liquida como concepto separado?
En caso de liquidar po separado, quedaría de la siguiante manera:
| Categoría | Básico | Suma Fija no remunerativa |
|---|---|---|
| Maestranza A | 1.005.994 | 40.000 |
| Maestranza B | 1.008.906 | 40.000 |
| Maestranza C | 1.019.109 | 40.000 |
| Administrativo A | 1.016.925 | 40.000 |
| Administrativo B | 1.021.301 | 40.000 |
| Administrativo C | 1.025.672 | 40.000 |
| Administrativo D | 1.038.792 | 40.000 |
| Administrativo E | 1.049.724 | 40.000 |
| Administrativo F | 1.065.759 | 40.000 |
| Cajeros A | 1.020.568 | 40.000 |
| Cajeros B | 1.025.672 | 40.000 |
| Cajeros C | 1.032.232 | 40.000 |
| Personal Auxiliar A | 1.020.568 | 40.000 |
| Personal Auxiliar B | 1.027.856 | 40.000 |
| Personal Auxiliar C | 1.051.910 | 40.000 |
| Auxiliar especializado A | 1.029.317 | 40.000 |
| Auxiliar especializado B | 1.042.435 | 40.000 |
| Vendedores A | 1.020.568 | 40.000 |
| Vendedores B | 1.042.438 | 40.000 |
| Vendedores C | 1.049.724 | 40.000 |
| Vendedores D | 1.065.759 | 40.000 |
Por precaución, lo he considerado por separado. De todos modos, deberemos esperar la escala salarial oficial para confirmarlo.
Recibo estimado con asignación remunerativa separada:

¿Por qué importa si se liquida como básico o como concepto separado?
La forma de liquidación no es un detalle menor: Si el aumento se incluye en el básico, impacta en el cálculo de antigüedad. Si se liquida como una asignación separada, no.
El recibo en ese caso quedaría asi:

¿De cuánto es realmente el aumento?
La respueta rápida sería decir que el aumento es del 1% mensual, pero eso no es del todo correcto en términos netos.
¿Por qué?
- El 1% no se calcula sobre los $40.000 anteriores.
- Además, sumas no remunerativas fueron incorporadas al básico, lo que aumenta los descuentos y reduce el impacto real en el salario neto.
Para cerrar, compartí las alternativas que, a mi entender, hoy se presentan. Si alguien tiene alguna otra opción o interpretación, los leo. Cada camino tiene sus ventajas y desventajas, y dependerá del criterio profesional y del contexto de cada empleador. Como recomendación, les diría que, en la medida de lo posible, esperen unos días más antes de liquidar, ya que esta semana podría haber definiciones clave que despejen el panorama.



Hoy SEC costa atlantica publico escala con montos nuevos tomando la ultima opcion
Ignacio
Para la alternativa 2, de qué publicación surge que la suma fija de $40.000.- no se tome como remunerativa, sin dudas, a partir de julio que es lo que dice el acuerdo de abril, aunque no homologado pero publicado.
Gracias
Buenas , los $40000 se suman al basico recien en el mes de Enero 2026 tengo entendido
Buenos días,es una falta de respeto del parte del ministerio de capital humano que no den una respuesta,en el medio estan los trabajadores , los empleadores, ya es un capricho,al trabajador le cuesta llegar a fin de mes, sumado a la incertidumbre ,espero que el gobierno tome cartas en el asunto porque sino quieren que vuelvan los inmombrables ,que le de una mano al sector trabajador, y de esta salimos entrte todos pero no poniendole una soga al laburante.
Espero que entiendan la magniotud de lo que le esta costando a la gente llegar a fin de mes,el ajuste lo hacemos entre todos,no solo los laburantes.
Saludos Ignacio y gracias por tu gran aporte siempre a los empleados de comercio con tu informacion.
Totalmente de acuerdo con tu apreciación
Y todo esto, mientras otros gremios sí fueron y seran aceptados con sus porcentajes por encima del 1%.
Creo que no entendí bien en la campaña, eso de que “el gobierno no se va a meter…” pero bueno, para la próxima vez voy a prestar mejor atención.
Señor IGNACIO, muchas gracias por tomarse tiempo y tratar de aclarar de alguna forma este Perno que nos deja la gente incapaz. Saludos cordiales.
Buenos días … puede ser que no se puede abrir la escala del Escenario 2 ? Gracias !
Buenas tardes … la homologación es un “visto bueno” por parte de la autoridad competente para dar validez al acuerdo y evitar algún abuso por alguna de ambas partes firmantes. Actualmente no está homologado el acuerdo por – literalmente – una intromisión de las autoridades en una negociación entre partes.
Dicho esto, si las partes firmaron un acuerdo y el Ministerio no se expresó por homologar o rechazar el acuerdo, el mismo se considera homologado tácitamente a los 30 días de firmado, por ende habría que aplicar el último acuerdo firmado (y no homologado expresamente).
Además de todo esto, es ridículo dejar a la gente cobrando sueldos miserables de hace meses y después – cuando se homologue – tener que pagar los aumentos retroactivos todos juntos.
Por último, el acuerdo que trascendió, al no estar firmado o publicado oficialmente por ambos partes no existe.
Mil gracias Ignacio, Abz !
Buen día.
Me parece que en el 3er ejemplo el razonamiento es válido pero el básico no estaria correcto,
Hola, Me van a pagar el 1% y los 40.000 ya me lo informaron. Cobro un neto de 960,585. Arranque hace un mes. Cuanto cobraria el mes que se aproxima? Y ese 1% y los 40.000 es todos los meses que se van sumando o es la misma suma todos los meses, cobrando el mismo sueldo hasta noviembre? Se entiende la pregunta? gracias
En mi opinión el Acuerdo de Abril 2025 (pese a no estar homologado expresamente) debería haberse abonado como “A cuenta…” ya que el mismo lo establecía expresamente ante esa situación. En cambio este nuevo Acuerdo de Junio ya no dice que deba abonarse en caso de no estar homologado con lo cual no tendrá vigencia si no se cumple dicho trámite, lo que genera aún más incertidumbre. al momento de liquidar los sueldos de julio. Saludos
Una lágrima todo esto. Sin nada homologado (esa miseria), las empresas van a liquidar lo que más les conviene a ellos (sobre todo las grandes cadenas de supermercados). Una verguenza
Hola ignacio empresas que no paguen las sumas no remunerativas(bonos) y que siguen liquidando con el acuerdo de enero una vez homologado el acuerdo los aumentos y las sumas no remunerativas van a ser retroactivo?
Y cuál es tu apuro e incertidumbre en que se firme el nuevo acuerdo? Se cobra el 1,7 más los 40 fijos que pasan el básico…tenés todo julio para arreglar el acuerdo nuevo…ahora los que no cobran los aumentos porque no se los pagan ya es otra historia…
Hagan las cosas bien. Cuiden el plantel de personal…
El bolsillo del trabajador debe ser respetado…
Paguen los aumentos..
Vivimos de un sueldo…
La cuestión gremial y política de gobierno,
Debe solucionarse …
El sindicato es quien debe mover las bol@ss y no aplaudir cada cosa que se anuncie.