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Empleados de Comercio: ¿cómo liquidamos Julio 2025?

27 julio, 2025 Por Ignacio 31 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué escalas están vigentes?
    • 1. Acuerdo de enero 2025 – Homologado
    • 2. Acuerdo de abril 2025 – Sin homologación
    • 3. “Acuerdo de junio” – Trascendido en redes, pero no oficial
  • ¿Y ahora, cómo liquidar julio?
  • Conclusión: el limbo paritario se extiende
    • 🔹 Escenario 1: Liquidación con el acuerdo homologado de enero 2025
    • 🔹 Escenario 2: Liquidación con el acuerdo de abril 2025 (sin homologar)
    • Escenario 3: Acuerdo de junio 2025 (no publicado oficialmente)
  • ¿Por qué importa si se liquida como básico o como concepto separado?
  • ¿De cuánto es realmente el aumento?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La incertidumbre continúa y aún no hay claridad sobre cómo liquidar julio para Empleados de Comercio. En esta nota, repasamos las posibles alternativas y compartimos algunos comentarios para ayudarte a tomar la mejor decisión.

Ya pasaron mas de dos semanas desde la nota anterior, y nada cambió. Seguimos exactamente igual: sin homologación oficial del acuerdo de abril, sin publicación formal del supuesto acuerdo de junio, y con una creciente incertidumbre entre empleadores, estudios contables y trabajadores.

La sensación general es que estamos esperando que alguien abra la caja del famoso experimento de Schrödinger, pero el gato sigue adentro y el Ministerio de Capital Humano no da señales.

¿Qué escalas están vigentes?

A la fecha, y pese a que ya casi termina julio, la situación sigue marcada por tres posibles escalas salariales que coexisten en una especie de superposición cuántica paritaria:

1. Acuerdo de enero 2025 – Homologado

Es el único convenio vigente homologado por el Ministerio de Capital Humano, mediante la Disposición 370/25, con plena validez legal y tulizado por muchas empresas. Esta escala incorpora en julio el saldo de remunerativos.

2. Acuerdo de abril 2025 – Sin homologación

Publicitado por FAECyS y las cámaras CAC, CAME y UDECA, pero nunca homologado por el Ministerio.
El motivo, a esta altura ya capricho, no respeta la pauta oficial de aumentos del 1 % mensual, por lo que sigue en trámite.

Algunas empresas lo aplicaron por decisión interna, también incopora el saldo de sumas no remunerativas de 2024 y de 2025.

Pero sin publicación homologación, su aplicación sigue siendo despareja, más aún cuando no se conoce si el Ministerio lo modificará antes de homologarlo.

3. “Acuerdo de junio” – Trascendido en redes, pero no oficial

Lo más confuso del escenario. Un supuesto nuevo acuerdo, nunca publicado oficialmente, comenzó a circular en redes y en comunicados sindicales.

Este texto aplica un 6 % extra a pagarse de forma escalonada de julio a diciembre, bajo el concepto de asignación remunerativa, pero sin incorporarse al básico de convenio, al menos no lo dice explicitamente.

Además, mantiene la suma fija de $40.000 no remunerativos hasta diciembre.

El gran problema es que este supuesto acuerdo no fue publicado oficialmente, lo cual le quita todo tipo de validez normativa.

Aplicarlo hoy, sin respaldo de las partes, es actuar sobre suposiciones, lo cual implica un alto riesgo ante una inspección o reclamo posterior. Además, no tenemos escala, solo trascendió el texto del acuerdo.

¿Y ahora, cómo liquidar julio?

Estamos a días del cierre del mes y todavía no hay un nuevo acuerdo homologado. Esto significa que la única escala homologada y con vigencia pletan es la del acuerdo enero 2025.

Entonces, algunas recomendaciones prácticas según cada situación:

  • Los que solo liquidan con acuerdo homologados, seguirán con el mismo citerio y liquidarán con la escala del acuerdo enero 2025. Pero deben tener en cuenta que esta escala da un neto menor mes mes, por el pase de sumas remunerativas en remunerativas.
  • Los que vienen aplicando el acuerdo de abril: también podrían seguir en la misma posición, pero a tener en cuenta lo mismo que en el caso anterior, los netos de julio son menores a los de junio.
  • Si pensás usar el acuerdo de junio: Tengan en cuenta que es un acuerdo sin publicación oficial ni homologación, y podría ser modificado antes de formalizarse.

Conclusión: el limbo paritario se extiende

La falta de definición oficial por parte del Ministerio de Capital Humano sigue generando confusión.
Mientras tanto, cada empleador debe elegir cómo actuar, pero sabiendo que cada escala implica:

  • Un salario distinto
  • Cargas sociales diferentes
  • Riesgos legales dispares

Ejemplos de liquidación – Julio 2025 y los distintos acuerdos

Veamos cómo sería la liquidación del mes de julio 2025 según cada acuerdo vigente o en discusión. Tomaremos como ejemplo un empleado categoría Administrativo A, con 10 años de antigüedad y jornada completa. Para simplificar el cálculo, no se considerarán feriados.


🔹 Escenario 1: Liquidación con el acuerdo homologado de enero 2025

Para quienes liquidan con el acuerdo de enero 2025, ya homologado, la escala salarial aplicable es la siguiente:

Escala salarial empleados de comercio

Y el recibo de haberes correspondiente sería:

Liquidación Empleados de Comercio Julio 2025: La incertidumbre persiste

🔹 Escenario 2: Liquidación con el acuerdo de abril 2025 (sin homologar)

En el caso de aplicar el acuerdo de abril 2025, que aún no cuenta con homologación oficial, se debería tomar la siguiente escala salarial:

Liquidación Empleados de Comercio Julio 2025: La incertidumbre persiste

El recibo de haberes, entonces, quedaría de esta manera:


Escenario 3: Acuerdo de junio 2025 (no publicado oficialmente)

Por último, tenemos el acuerdo de junio 2025, que aún no ha sido publicado oficialmente por ninguna de las partes firmantes. En base a la redacción del acta, puede estimarse la siguiente escala:

o informativo, las escalas de julio según este posible convenio serían:

CategoríaBásicoAsignación Remunerativa 1%Suma Fija no remunerativa
Maestranza A996.0339.96040.000
Maestranza B998.9179.98940.000
Maestranza C1.009.01910.09040.000
Administrativo A1.006.85710.06940.000
Administrativo B1.011.18910.11240.000
Administrativo C1.015.51610.15540.000
Administrativo D1.028.50810.28540.000
Administrativo E1.039.33010.39340.000
Administrativo F1.055.20610.55240.000
Cajeros A1.010.46310.10540.000
Cajeros B1.015.51610.15540.000
Cajeros C1.022.01210.22040.000
Personal Auxiliar A1.010.46310.10540.000
Personal Auxiliar B1.017.68010.17740.000
Personal Auxiliar C1.041.49610.41540.000
Auxiliar especializado A1.019.12610.19140.000
Auxiliar especializado B1.032.11410.32140.000
Vendedores A1.010.46310.10540.000
Vendedores B1.032.11610.32140.000
Vendedores C1.039.33010.39340.000
Vendedores D1.055.20610.55240.000

Es importante destacar que esta escala es estimada, ya que el texto del acuerdo deja puntos poco claros. Se menciona una “asignación remunerativa”, sin indicar expresamente que se incremente el básico de convenio. En cambio, se establece un aumento del 6% en cuotas mensuales, presentado como un concepto remunerativo separado.

Esto genera dudas sobre cómo liquidarlo:

  • ¿Debe sumarse al básico?
  • ¿O se liquida como concepto separado?

En caso de liquidar po separado, quedaría de la siguiante manera:

CategoríaBásicoSuma Fija no remunerativa
Maestranza A1.005.99440.000
Maestranza B1.008.90640.000
Maestranza C1.019.10940.000
Administrativo A1.016.92540.000
Administrativo B1.021.30140.000
Administrativo C1.025.67240.000
Administrativo D1.038.79240.000
Administrativo E1.049.72440.000
Administrativo F1.065.75940.000
Cajeros A1.020.56840.000
Cajeros B1.025.67240.000
Cajeros C1.032.23240.000
Personal Auxiliar A1.020.56840.000
Personal Auxiliar B1.027.85640.000
Personal Auxiliar C1.051.91040.000
Auxiliar especializado A1.029.31740.000
Auxiliar especializado B1.042.43540.000
Vendedores A1.020.56840.000
Vendedores B1.042.43840.000
Vendedores C1.049.72440.000
Vendedores D1.065.75940.000

Por precaución, lo he considerado por separado. De todos modos, deberemos esperar la escala salarial oficial para confirmarlo.

Recibo estimado con asignación remunerativa separada:

¿Por qué importa si se liquida como básico o como concepto separado?

La forma de liquidación no es un detalle menor: Si el aumento se incluye en el básico, impacta en el cálculo de antigüedad. Si se liquida como una asignación separada, no.

El recibo en ese caso quedaría asi:

¿De cuánto es realmente el aumento?

La respueta rápida sería decir que el aumento es del 1% mensual, pero eso no es del todo correcto en términos netos.

¿Por qué?

  • El 1% no se calcula sobre los $40.000 anteriores.
  • Además, sumas no remunerativas fueron incorporadas al básico, lo que aumenta los descuentos y reduce el impacto real en el salario neto.

Para cerrar, compartí las alternativas que, a mi entender, hoy se presentan. Si alguien tiene alguna otra opción o interpretación, los leo. Cada camino tiene sus ventajas y desventajas, y dependerá del criterio profesional y del contexto de cada empleador. Como recomendación, les diría que, en la medida de lo posible, esperen unos días más antes de liquidar, ya que esta semana podría haber definiciones clave que despejen el panorama.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Yanina dice

    28 julio, 2025 a las 3:00 pm

    Hoy SEC costa atlantica publico escala con montos nuevos tomando la ultima opcion

    Responder
  3. jorge dice

    28 julio, 2025 a las 1:32 pm

    Ignacio
    Para la alternativa 2, de qué publicación surge que la suma fija de $40.000.- no se tome como remunerativa, sin dudas, a partir de julio que es lo que dice el acuerdo de abril, aunque no homologado pero publicado.
    Gracias

    Responder
  4. Mónica Colman dice

    28 julio, 2025 a las 12:34 pm

    Buenas , los $40000 se suman al basico recien en el mes de Enero 2026 tengo entendido

    Responder
  5. Jose Perales dice

    28 julio, 2025 a las 11:14 am

    Buenos días,es una falta de respeto del parte del ministerio de capital humano que no den una respuesta,en el medio estan los trabajadores , los empleadores, ya es un capricho,al trabajador le cuesta llegar a fin de mes, sumado a la incertidumbre ,espero que el gobierno tome cartas en el asunto porque sino quieren que vuelvan los inmombrables ,que le de una mano al sector trabajador, y de esta salimos entrte todos pero no poniendole una soga al laburante.
    Espero que entiendan la magniotud de lo que le esta costando a la gente llegar a fin de mes,el ajuste lo hacemos entre todos,no solo los laburantes.
    Saludos Ignacio y gracias por tu gran aporte siempre a los empleados de comercio con tu informacion.

    Responder
    • Luis Monte dice

      28 julio, 2025 a las 8:09 pm

      Totalmente de acuerdo con tu apreciación

      Responder
  6. ro dice

    28 julio, 2025 a las 10:31 am

    Y todo esto, mientras otros gremios sí fueron y seran aceptados con sus porcentajes por encima del 1%.
    Creo que no entendí bien en la campaña, eso de que “el gobierno no se va a meter…” pero bueno, para la próxima vez voy a prestar mejor atención.

    Responder
  7. Alfredo dice

    28 julio, 2025 a las 9:40 am

    Señor IGNACIO, muchas gracias por tomarse tiempo y tratar de aclarar de alguna forma este Perno que nos deja la gente incapaz. Saludos cordiales.

    Responder
  8. FERNANDO dice

    28 julio, 2025 a las 8:59 am

    Buenos días … puede ser que no se puede abrir la escala del Escenario 2 ? Gracias !

    Buenas tardes … la homologación es un “visto bueno” por parte de la autoridad competente para dar validez al acuerdo y evitar algún abuso por alguna de ambas partes firmantes. Actualmente no está homologado el acuerdo por – literalmente – una intromisión de las autoridades en una negociación entre partes.

    Dicho esto, si las partes firmaron un acuerdo y el Ministerio no se expresó por homologar o rechazar el acuerdo, el mismo se considera homologado tácitamente a los 30 días de firmado, por ende habría que aplicar el último acuerdo firmado (y no homologado expresamente).

    Además de todo esto, es ridículo dejar a la gente cobrando sueldos miserables de hace meses y después – cuando se homologue – tener que pagar los aumentos retroactivos todos juntos.

    Por último, el acuerdo que trascendió, al no estar firmado o publicado oficialmente por ambos partes no existe.

    Mil gracias Ignacio, Abz !

    Responder
  9. Maria dice

    28 julio, 2025 a las 8:26 am

    Buen día.
    Me parece que en el 3er ejemplo el razonamiento es válido pero el básico no estaria correcto,

    Responder
  10. Daniela dice

    28 julio, 2025 a las 8:22 am

    Hola, Me van a pagar el 1% y los 40.000 ya me lo informaron. Cobro un neto de 960,585. Arranque hace un mes. Cuanto cobraria el mes que se aproxima? Y ese 1% y los 40.000 es todos los meses que se van sumando o es la misma suma todos los meses, cobrando el mismo sueldo hasta noviembre? Se entiende la pregunta? gracias

    Responder
  11. Juan Carlos dice

    28 julio, 2025 a las 8:10 am

    En mi opinión el Acuerdo de Abril 2025 (pese a no estar homologado expresamente) debería haberse abonado como “A cuenta…” ya que el mismo lo establecía expresamente ante esa situación. En cambio este nuevo Acuerdo de Junio ya no dice que deba abonarse en caso de no estar homologado con lo cual no tendrá vigencia si no se cumple dicho trámite, lo que genera aún más incertidumbre. al momento de liquidar los sueldos de julio. Saludos

    Responder
  12. Carlos dice

    27 julio, 2025 a las 10:45 pm

    Una lágrima todo esto. Sin nada homologado (esa miseria), las empresas van a liquidar lo que más les conviene a ellos (sobre todo las grandes cadenas de supermercados). Una verguenza

    Responder
  13. Fabricio dice

    27 julio, 2025 a las 10:07 pm

    Hola ignacio empresas que no paguen las sumas no remunerativas(bonos) y que siguen liquidando con el acuerdo de enero una vez homologado el acuerdo los aumentos y las sumas no remunerativas van a ser retroactivo?

    Responder
  14. Marce dice

    27 julio, 2025 a las 8:56 pm

    Y cuál es tu apuro e incertidumbre en que se firme el nuevo acuerdo? Se cobra el 1,7 más los 40 fijos que pasan el básico…tenés todo julio para arreglar el acuerdo nuevo…ahora los que no cobran los aumentos porque no se los pagan ya es otra historia…

    Responder
  15. Gustavo dice

    27 julio, 2025 a las 7:31 pm

    Hagan las cosas bien. Cuiden el plantel de personal…
    El bolsillo del trabajador debe ser respetado…
    Paguen los aumentos..
    Vivimos de un sueldo…
    La cuestión gremial y política de gobierno,
    Debe solucionarse …

    Responder
  16. Pedro dice

    27 julio, 2025 a las 6:28 pm

    El sindicato es quien debe mover las bol@ss y no aplaudir cada cosa que se anuncie.

    Responder
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