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Empleados de Comercio cómo presentar la DJNR 2020

2 noviembre, 2020 Por Ignacio 34 comentarios

Declaración jurada conceptos no remunerativos Empleados de Comercio.

El acuerdo salarial de octubre 2020 de Empleados de Comercio, estableció el pago de una suma no remunerativa de $30.000 en 6 cuotas. Para más detalles del acuerdo salarial ver el artículo puntos destacados del aumento salarial octubre 2020.

Dado su carácter no remunerativo, estas sumas y la norma que habilita el pago de las mismas, deben ser informadas a la AFIP mediante la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR).

La Secretaría de Trabajo ha homologado el acuerdo mediante la resolución 1326/20, por lo que la declaración quedaría de la siguiente manera:

  • Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
  • Tipo de Convenio: Otros
  • Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
  • ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
  • Jurisdicción: Nacional
  • Norma Homologante: Resolución
  • Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
  • Nro. de Norma: 1326
  • Año de emisión de la norma: 2020

Por último, recuerden que para aquellos empleadores obligados a presentar el Libro de Sueldos Digital (LSD), no deben presentar esta Declaración.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: DJNR

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Comentarios

  1. -
  2. noemi dice

    3 febrero, 2021 a las 8:53 am

    Hola Ignacio, como se informa la DD.JJ. no remunerativa Enero/2021?, norma?, numero?, etc.

    Muchas Gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      3 febrero, 2021 a las 10:02 pm

      Empleados de Comercio cómo presentar la DJNR 2021

      Responder
      • JULIETA dice

        13 mayo, 2021 a las 8:02 pm

        Hola Ignacio y la del nuevo acuerdo ahora para Mayo 2021? Gracias!!!

        Responder
  3. Sandra Valenzuela dice

    1 febrero, 2021 a las 12:10 pm

    Hola Ignacio, cuando intento presentar la ddjj informativa conceptos no remunerativos por la enero 2021; resulta que el año 2021 no aparece! y tenemos que declarar la cuota 4 del acuerdo las cuotas de $ 5000, que en este caso seria la cuarta.
    Algun comentario al respecto?
    Gracias
    SandraV

    Responder
    • Ignacio dice

      3 febrero, 2021 a las 10:17 pm

      Hola Sandra, ya está habilitado el 2021:
      Empleados de Comercio cómo presentar la DJNR 2021

      Responder
  4. Mariana dice

    11 enero, 2021 a las 9:22 pm

    hola como hacen la DJ de conceptos no remunerativos para 1 empleado de convenio colectivo comercio que recibió el importe NR por el acuerdo y por otro lado no remunerativo por liquidación final
    para que la suma total de empleados me de igual a la cantidad real de empleados ?

    Responder
    • Ignacio dice

      16 enero, 2021 a las 9:28 pm

      DJNR: cómo informar conceptos indemnizatorios

      Responder
  5. Ruben dice

    16 noviembre, 2020 a las 9:31 pm

    Hola trabajo para lutramax SRL.
    Y estamos con el gremio comercio pero . tenemos un problema en el resibo de sueldo nos hacen figurar . plata como por ejemplo los 2000$ que dio el gobierno pero nunca los cobramos siempre hacen los mismos hacen figurar en los recibos . Pero no los pagan como podemos reclamar p

    Responder
  6. Micaela dice

    9 noviembre, 2020 a las 4:38 pm

    Hola Ignacio,
    ¿Qué sucede con aquellos empleados que tienen suspensión? ¿Se presenta la declaración de conceptos no remunerativos en Afip SOLO por el importe de los $5000+antiguedad+presentismo (pagados al 75%)? ¿O no se presenta?

    Responder
    • NOHEMI dice

      27 abril, 2021 a las 6:49 pm

      LA MISMA PREGUNTA QUE PASA CON LOS EMPLEADOS SUSPENDIDOS SE PRESENTA LA DDJJ CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS?

      Responder
  7. Florencia dice

    9 noviembre, 2020 a las 9:47 am

    Hola! Alguien sabe como presentar la DJNR por dto 792/20? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      10 noviembre, 2020 a las 9:45 am

      No se presenta, ya que no se carga como no remunerativo

      Responder
  8. Lucrecia dice

    6 noviembre, 2020 a las 11:21 am

    Hola Ignacio!! y la presentación de DDJJ de conceptos no rem de UTEDYC como lo presentamos??

    Responder
    • lorena dice

      10 diciembre, 2020 a las 9:41 am

      Quiero saber lo mismo!!

      Responder
    • Alejandra dice

      5 enero, 2021 a las 4:30 pm

      Lo presentaron? como lo informaron?

      Responder
    • VIRGINIA90 dice

      26 marzo, 2021 a las 9:09 am

      Hola pudieron presentar el de utedyc? ahora con el nuevo acuerdo hay otro no remunerativo y no encuentro los cct en el listado de la DDJJ.

      Responder
  9. Hugo dice

    6 noviembre, 2020 a las 7:53 am

    Por que secretaria de trabajo ? no es ministerio ?

    Responder
  10. clara lagorio dice

    4 noviembre, 2020 a las 11:00 am

    para el seguro la Estrella no considero la asig extraordinaria no? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      4 noviembre, 2020 a las 11:46 am

      Hola, no, no se incluye en la base de cálculo de La Estrella

      Responder
  11. Jacqueline dice

    4 noviembre, 2020 a las 12:53 am

    Hola,quiero saber a partir de que mes se aplica el aumento,ya que el mes de septiembre no cobré ningún aumento, y cobro a mes vencido,gracias!!!

    Responder
    • andrea dice

      5 noviembre, 2020 a las 8:30 am

      los cambios los vas a notar con el sueldo de octubre…

      Responder
  12. Ariel dice

    3 noviembre, 2020 a las 5:22 pm

    Se me plantea la siguiente situación al confeccionar la declaración jurada (Declaración en línea):
    Empleada embarazada, que comienza licencia por maternidad a partir del 16/10/2020 y estaba en aislamiento desde el 01/04/2020.
    Al cargar los datos el sistema de AFIP no contempla este caso, por lo siguiente:
    En Datos Complementarios se carga:
    Situación de revista: 50 – Dto 792/20 Día de inicio: 01
    Situación de revista: 05 – Licencia por Maternidad Día de inicio: 16

    El sistema Declaración en línea, NO considera a la situación de revista 50 por el período 01/10/2020 al 15/10/2020 (15 días) y efectúa el descuento del 11% de Jubilación y las correspondientes Contribuciones Patronales, cuando en realidad tendría alcance los beneficios del art. 24 del Decreto 792/20. Si no se carga la última situación de revista 05 el sistema no permite cargar el monto que corresponde por Maternidad y Anses no le va a pagar ese importe.
    Si alguien puede ayudarme con este caso, lo agradecería.

    Responder
    • ANDREA dice

      4 noviembre, 2020 a las 10:50 am

      HOLA! SE QUE NO ES LO CORRECTO PERO SI PROBAS PONER AL REVÉS? PRIMERO LA LIC. POR MATERNIDAD, ASÍ TE HABILITA A CARGAR EL MONTO QUE DEBE PAGAR ANSES Y SEGUNDO LA COND. 50? PERO QUIZÁ EL APLICATIVO NO ESTA PREPARADO PARA CALCULAR EL 50% DEL BENEFICIO Y POR LO TANTO NO TE LO PUEDAS TOMAR…

      Responder
  13. Rodolfo Rovere dice

    3 noviembre, 2020 a las 5:19 pm

    Buenas tardes, como informo el decreto 14/2020 ?? Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Angel dice

      4 noviembre, 2020 a las 10:22 am

      El Decreto 14/2020 pasó a integrar los Básicos de Convenio. NO va mas en un renglón separado.
      Integra las remuneraciones brutas

      Responder
      • NELIDA dice

        6 noviembre, 2020 a las 10:37 am

        ASI ES

        Responder
  14. Yesica dice

    3 noviembre, 2020 a las 10:24 am

    Buen día Ignacio, quería saber si el no remunerativo se toma como base para la ART.

    Responder
    • Paula Merlo dice

      4 noviembre, 2020 a las 2:06 pm

      Yo tengo la misma duda porque dice el acuerdo que no va a integrar el basico y si no es base para la ART entiendo que tampoco va la DDJJ de no remunerativos. Solo seria remunerativo para los aportes y contribuciones de obra social de los afiliados a OSECAC, En mi opinion no es base para la ART.

      Responder
      • ANDREA dice

        5 noviembre, 2020 a las 9:21 am

        osea que las opciones serian informarlo como no rem. y ponerlo como base para la art…. o no informarlo para que la art no lo reclame y solo modificar la base imponible de la O.S….

        Responder
        • Adrian dice

          5 noviembre, 2020 a las 3:08 pm

          Entiendo que al ser una asignación excepcional y con carácter de pago único y que se establece que no formará en el futuro parte del basico, no es base para la ART, si habría que informar como no remunerativo el el F931 y declararlo tambien en la DDJJ No Rem, si la ART reclama se le envía ésta ultima declaración.

          Responder
          • paula dice

            5 noviembre, 2020 a las 4:13 pm

            Esta opcion me cerro mas que la mia….gracias no se me habia ocurrido hacerlo asi.

  15. paula belen dice

    3 noviembre, 2020 a las 9:49 am

    Buen dia Ignacio, el acuerdo no remunerativo se incluye en la remuneracion 9?

    Responder
  16. Maria Di Marco dice

    2 noviembre, 2020 a las 1:31 pm

    Buenos días Ignacio, respecto al decreto 792/2020, yo liquido sueldos y hay un cliente que son 2 directores y un empleado que tienen mas de 60 años y no fueron a trabajar en todo este tiempo, te aclaro que los directores tienen todos los descuentos de ley, les corresponde el beneficio?
    Gracias!

    Responder
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