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Empleados de Comercio: Cómo y cuándo se paga el retroactivo de abril

4 junio, 2015 Por Ignacio 100 comentarios

Los empleadores tienen tiempo hasta el 15 de este mes para pagar el retroactivo del aumento salarial del 17% correspondiente a abril.

El último acuerdo de empleados, firmado en mayo de este año, estableció en sus aspectos principales, un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Como el acuerdo fue firmado con fecha 27 de mayo, se estableció un plazo especial que permite a los empleadores, pagar ese retroactivo de abril hasta el 15 de junio. Por lo tanto, los empleadores que no hayan pagado el retroactivo con los haberes de mayo, tendrán tiempo hasta el 15 de este mes para pagarlo.
Al no pagarse con los haberes de mayo ni de junio, debemos hacer un recibo por separado que indique el pago del retroactivo de abril.

Para ejemplificar tomaré el caso planteado días atrás para liquidar mayo con aumento, los datos eran:

  • Categoría: Administrativo A
  • Básico Marzo 2015: $8.588,67
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
Para el caso, el Básico en Marzo 2015 para un  Administrativo A era de: $ 8.588,67
A ese básico le calculamos el 17% de incremento no pagado en abril:
8.588,67 x 17% = 1.460,06 —- > incremento
Por lo que el básico desde abril  y hasta octubre de 2015 será de $ 10.048,73 (8.588,67 + 1.460,06 )
Pero como solo pagamos los 8588.67 en abril, el retroactivo será 1460.06. Sobre esta suma se deberán calcular los demás adicionales de convenio, para el caso Antigüedad y Presentismo.
Antigüedad: $ 146,01

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
1460,06 x 10 x 1% = 146,01
Asistencia y Puntualidad: $ 133,84

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(1.460,06 + 146,007 ) / 12 = 133,84

Por lo tanto, el bruto retroactivo a pagar de abril será de $1.739,91, suma sobre la cual deberemos retener los aportes correspondientes.
Este cuadro resumen puede ayudar para ver mejor los cálculos:

Ahora vamos al recibo

En el recibo de sueldo podemos tener mas de una opción para exponer la sustitución, yo elegí dos, cada uno optará por u otras, dependiendo de su criterio y de lo que le permitan los tan “adaptables” programas de liquidación de sueldos. 
OPCIÓN 1

OPCIÓN 2
También se podría indicar en el campo Observaciones lo que se está pagando, todo depende de lo que permita el sistema. Lo importante es que quede claro que se está pagando un retroactivo que corresponde al mes de abril.
Además, se debe tener en cuenta, que si durante abril se pagaron horas extras, feriados o cualquier otro concepto que se calcule en base al básico, también se deberá tener en cuenta en el cálculo del retroactivo. Para el ejemplo no tuve en cuenta los feriados de abril, pero solo a los efectos de hacer mas simple y didáctica la información.
Qué pasa con los que todavía no pagaron mayo
Algunos empleadores, por el cierre del acuerdo al límite del fin de mes, tampoco pagaron el mes de mayo con aumento. Para ese caso el acuerdo no estable plazo especial, pero de todos modos, en caso de pagar el retroactivo durante junio, se podría liquidar de la misma forma que mayo. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos, retroactivo

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    11 noviembre, 2015 a las 5:12 pm

    Hola Buenas tardes una consulta,un empleado de comercio que se encuentra dentro de la categoría A, puede recibir comisiones por Vta/servicio?y si es así cómo se liquidarían.Muchas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    30 septiembre, 2015 a las 3:44 pm

    Si en mi recibo figura menos de lo que cobro el retroactivo va ser sobre eso, verdad?

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 septiembre, 2015 a las 3:32 pm

    Hola, trabajo en kiosco y mi jefe no.me paga retroactivo, como y donde me puedo quejar si no lo paga

    Responder
  5. Anónimo dice

    10 agosto, 2015 a las 3:30 pm

    Trabajo 32 horas semanales y de bono nos pagaron $1.016. Esta bien?

    Responder
  6. Anónimo dice

    7 agosto, 2015 a las 6:13 pm

    Hola hasta el momento no nos pagaron el retroactivo….hasta cuando es el plazo de pago o q se deberia hacer
    en ese caso…gracias…

    Responder
    • Anónimo dice

      11 agosto, 2015 a las 7:47 pm

      Yo tampoco cobre todavia el retroactivo, y no se donde reclamar, mi jefe me dijo que no va a pagar porque no tiene

      Responder
  7. Agustin dice

    4 agosto, 2015 a las 10:54 pm

    Hola Ignacio, el bono de $1524 de Julio se cobra en Agosto? Gracias!

    Responder
  8. Lelu Albarracin dice

    9 julio, 2015 a las 3:32 am

    Estimado…consulta el bono por los $1500 y picos se pagan ahora junto con el aguinaldo y la otra parte en noviembre. Esto es correcto. Gracias. Saludos Cordiales!

    Responder
  9. Anónimo dice

    7 julio, 2015 a las 10:13 pm

    Que paso con Turismo ??

    Responder
  10. Anónimo dice

    22 junio, 2015 a las 8:30 pm

    Buenas tardes..quería hacer una consulta… Mi mejor mes trabajado fue el mes de mayo pero el retroactivo del aumento me lo dieron en junio..para pagar el aguinaldo se tiene en cuenta el aumento o me van a tomar el mes de mayo tal como figura en el resivo?

    Responder
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