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Empleados de comercio: Escala salarial enero de 2010 – inclusión sumas del acuerdo abril 2008

14 enero, 2010 Por Ignacio 749 comentarios

Según el artículo 1 del Acuerdo de abril de 2009 de empleados de comercio, las sumas otorgadas en el acuerdo de abril de 2008, (20% + $100) pasan a ser remunerativas a partir del mes de enero de 2009.


Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.

Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser  No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte  del 3%  la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.

Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.

Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.

Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:

Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…

Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.

A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:

B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
 

 

IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.

  • Escala Salarial hasta el 31/12/09
  • Escala Salarial enero 2010

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, SEC, SEOCA

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    20 enero, 2011 a las 5:48 pm

    me gustaria saber cuanto deberia ganar trabajando como administrativo con un año de antiguedad, 5 horas por dia de martes a sabados.

    Responder
  3. Anónimo dice

    18 enero, 2011 a las 6:11 pm

    Hola! Quisiera saber cuanto me tienen que pagar por trabajar como empleada administrativa 4 horas de lunes a sabados.. Gracias! Florencia.

    Responder
  4. Anónimo dice

    14 enero, 2011 a las 12:51 pm

    david, hola ignacio consulta yo estoy como empleado de comercio en una casa de computacion soy tecnico de pc, trabajo de 830 a 1230 y de 15 a 1930 de lunes a viernes y los sabado de 830 a 1230, estoy cobrando $2600 por mes en mi recivo solo aparese $1400 y el resto en negro hacce 6 años que trabajo en esta empresa y mi tarea es repara, armar,configuracion y armado de redes y colocaciones de camara de segurida cableado y wirelles mi preguntas es la siguiente cuanto es lo que tendria que estar cobrando? ami no me alcanza tengo 4 hijos de 1, 6, 8 y 12 años que tengo que hacer gracias, david

    Responder
  5. Anónimo dice

    13 enero, 2011 a las 9:21 pm

    Hola mi nombre es Ines, estoy trabajando hace 4 meses en un local de ropas en la provincia de neuquen, mi puesto es de atención al publico y encargada del local, con todas las responsabilidades que ello implica, supuestamente estoy en blanco, en mi recibo de sueldo figuro como vendedora categoría B, trabajo 8 hs diarias y tengo un franco por semana, mi sueldo no supera los 2800$ al mes.
    también mire en el anses que no me pagan los aportes… pero si me los descuentan.
    cuanto debería de cobrar por Ley?? (en función de mi puesto de trabajo)y como puedo asesorarme en el tema de los aportes??
    gracias!!

    Responder
  6. Ignacio dice

    10 enero, 2011 a las 6:03 pm

    Para quienes consultan por su sueldo, les dejo la calculadora online para que lo determinen:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/nueva-actualizacion-en-la-calculadora.html

    Responder
  7. Ignacio dice

    10 enero, 2011 a las 6:01 pm

    Hola Carmen, sueldo, vacaciones no gozadas, SAC proporcional y un mes de sueldo por indemnización.

    Hola Claudia, unos 2600 pesos aproximadamente

    Hola Yanina, unos 2600 pesos aproximadamente

    Hola Vanina, es una pregunta interesante, según el convenio, si la ropa es de uso obligatoria, debería proveerla el empleador:

    Provisión de Indumentaria y Utiles de Trabajo

    Art. 66°.- El empleador hará conocer fehacientemente al empleado u obrero las condiciones
    referentes a provisión de uniformes y/o ropa de trabajo para el desempeño de sus tareas. En
    caso de que dichas prendas sean de uso obligatorio, serán provistas por el empleador a su
    exclusivo cargo. En el caso de ropa de trabajo si su uso es obligatorio el empleador proveerá 2
    equipos por año.

    Hola María está en los 2500 a 2600 pesos, depende de la categoría, mañana empiezo a trabajar y me gustaria saber cual es el sueldo minimo que corresponde para un empleado de comercio: trabajando de 8 a 17. Muchas gracias. Maria.

    Hola Pablo, serían unos 1600 pesos. Maestranza es la categoría del Convenio

    Las horas exrtras se pagan con un plus cuando superan las 48 horas de jornada normal.
    En tu caso, se pagarian como horas normales, ya que no supera la jornada completa

    Hola Ricardo, el período de vacaciones es del 1ro de octubre al 30 de abril.
    Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

    Hola Andrea deberían ser unos 1080 pesos mas el adicional por cajero

    Hola Nicolás L, si, se deben calcular las horas extras sobre los acuerdos no remunerativos de comercio.

    Hola Pablo P. de Cordoba, 2800 pesos

    Responder
  8. Ignacio dice

    10 enero, 2011 a las 5:39 pm

    DISCULPAS POR LA DEMORA EN CONTESTAR, INTENTARÉ PORNERME AL DÍA

    Hola Soledad, si, entiendo que corresponde que se lo paguen.

    Hola Felipe, si, podés dividir por 2 el básico, ya que es justo la mitad.

    Hola Karina en que categoría estás?

    Hola Marta Eli, bajo que convenio estás?

    Hola Elisa, si las horas son extras, si, son al 100% luego de las 13 del sábado. Tene en cuenta que tienen que ser horas que superen la jornada normal de trabajo.

    Hola Martin Jones, esa escala no está vigente. Tomá los 1435
    te dejo el link a la calculodora online: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/nueva-actualizacion-en-la-calculadora.html

    Hola Selene, bajo que convenio estás?

    Hola Valeria, tendrías que estas cobrando unos 1700 pesos aproximadamente.

    Hola Mary54, es un error, ya que en todo caso sería jornada parcial, y no redudcida. De todos modos, superadas las 32 horas es jornada completa.

    Hola Agustín, como poder te pueden despedir y tendrán que pagarte la indemnización.

    Hola Joana, unos 2600 y pico de pesos aproximadamente.

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 enero, 2011 a las 1:01 am

    Hola Ignacio.
    Trabajo de Lunes a Viernes de 8.30hs a 18hs, mi tarea es de vendedor de categoria B y tengo 3 años de antiguedad. Mi consulta es: cual seria la remuneracion que me corresponde?
    Un abrazo.
    Pablo P. de Cordoba.

    Responder
  10. Anónimo dice

    7 enero, 2011 a las 12:18 am

    Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente , yo hace 6 años que trabajo como administrativa contable , bajo el convenio de los empleados de comercio. Mi basico es de 1947.61 eso esta bien , al no figurar la categoria en mi recibo , pueden darme cualquier categoria administrativa?. Otra consulta es Pueden obligarme a hacer otro trabajo que no sea administrativo contable . Ej recepcion, la recepcionista renuncio y ahora ellos quieren que yo me quede en ese puesto, pero haciendo ambos trabajos.

    Gracias

    Slds

    Responder
  11. Anónimo dice

    6 enero, 2011 a las 12:00 am

    Hola Ignacio, soy Nicolás L., necesitaría saber si sobre los acuerdos no remunerativos (emp. de comercio), corresponde que te liquiden horas extras, ya que solo lo hacen sobre lo remunerativo. Gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    2 enero, 2011 a las 12:55 am

    Hola ignacio!
    Mi consulta es porque me ofrecieron un trabajo de cajera de pago facil que seria de 4 horas por dia de lunes a viernes, en negro, y queria saber cuanto deberia cobrar, ya que me ofrecieron alrededor de $500 lo que me parece poco. Muchas Gracias! Andrea

    Responder
  13. Anónimo dice

    30 diciembre, 2010 a las 10:41 pm

    hola soy maria queria que saber de cuanto deberia ser mi sueldo con 4 años de anntiguedad y jornada completa desde ya muchas gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    26 diciembre, 2010 a las 5:41 am

    HOLA IGNACIO, ESTUVE LEYENDO EL BLOG Y QUERIA CONSULTAR SOY EMPLEADO EN UN CALL CENTER DE ASISTENCIA DE GRUA Y AL VIAJERO DEL ACA.
    ESTOY HACE 3.5AÑOS Y COMO TE IMAGINARAS LOS MESES FUERTES SON EN TEMPORADA ALTA DE VACACIONES, HAY ALGUN DECRETO QUE ME AMPARA PARA SOLICITAR VACACIONES EN TEMPORADA ALTA O COMO ME COMENTARON AUNQUE SEA UNA VEZ CADA 3AÑOS VACACIONES EN ESTA TEMPORADA.
    LA VERDAD ME GUSTARIA SABER CUAL ES PORQUE EN LA EMPRESA SIEMPRE ESTAN ROTANDO Y LOS MAS VIEJOS NUNCA NOS PODEMOS DAR ESE PEQUEÑO LUJO.
    NUNCA HASTA AHORA PUDE DISFRUTAR JUNTO A LA FLIA UNA SALIDA A LA COSTA O ALGUN LADO SIMPRE COINCIDEN CON EPOCA ESCOLAR.
    MUCHAS GRACIAS
    RICARDO

    Responder
  15. Anónimo dice

    20 diciembre, 2010 a las 10:57 pm

    mil disculpas pero quise poner de lunes a sabados "5" horas diarias. perdon el despiste!, saludos. Pablo.

    Responder
  16. Anónimo dice

    20 diciembre, 2010 a las 10:54 pm

    olvide preguntarte una cosita más.
    La extra se cuenta pasadas las 48 hs, es ese caso no puedo tener extras. pero las adicionales cuanto me las deberian pagar?. muchas gracias, y siguiendo tu blog que es de gran ayuda. saludos. Pablo

    Responder
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