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Empleados de comercio: Escala salarial enero de 2010 – inclusión sumas del acuerdo abril 2008

14 enero, 2010 Por Ignacio 749 comentarios

Según el artículo 1 del Acuerdo de abril de 2009 de empleados de comercio, las sumas otorgadas en el acuerdo de abril de 2008, (20% + $100) pasan a ser remunerativas a partir del mes de enero de 2009.


Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.

Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser  No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte  del 3%  la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.

Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.

Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.

Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:

Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…

Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.

A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:

B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
 

 

IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.

  • Escala Salarial hasta el 31/12/09
  • Escala Salarial enero 2010

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, SEC, SEOCA

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. MARCELA dice

    26 abril, 2011 a las 4:47 pm

    Hola Ignacio soy Marcela, trabajo en un comercio como administrativa A con una carga horaria semanal de 24 hs (por lo general son mas) la pregunta es la siguiente: cual seria mi remuneracion y las horas extras cuanto se cobrarian. No estoy muy canchera con el tema por eso mis preguntas.
    Muchas gracias

    Responder
  3. Marcela dice

    26 abril, 2011 a las 4:02 am

    Hola Ignacio soy Marcela, trabajo en un comercio como administrativa A con una carga horaria semanal de 24 hs (por lo general son mas) la pregunta es la siguiente: cual seria mi remuneracion y las horas extras cuanto se cobrarian. No estoy muy canchera con el tema por eso mis preguntas.
    Muchas gracias!

    Responder
  4. Ignacio dice

    26 abril, 2011 a las 3:04 am

    Hola Maria Eugenia, aproximadamente unos $ 2.741, te dejo el link a la calculadora online de sueldos de comercio:
    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/nueva-actualizacion-en-la-calculadora.html

    Hola Julieta , cuantas horas de trabajo son? bajo que sindicato?

    Responder
  5. Anónimo dice

    25 abril, 2011 a las 11:55 pm

    hola mi nombre es julieta estoy trabajando para un call center! supuestamente estoy a prueba y son tres meses, pero ami no me hicieron firmar ningun contrato, ademas me entero por unos compañeros que hace mas tiempo que estan trabajando y me contaron que a ellos le dijeron que el bascio es de $1100 mas comiciones pero si no llegamos a las 25 ventas efectivas no se nos paga el basico sino que nos pagan 20 pesos por venta! no se si eso es legal y me quiero asesorar! por favor cualqueir ayuda que me den sera agradecida! y si me pueden pasar por favor la direccion del sindicato

    Responder
  6. Anónimo dice

    21 abril, 2011 a las 4:24 pm

    Nuevamente soy yo, Maria Eugenia, mi categoria es B vendedora, y si es necesario mi antiguedad es de 3 años y medio.
    Gracias nuevamente.

    Responder
  7. Anónimo dice

    21 abril, 2011 a las 4:15 pm

    Hola Ignacio, quisiera consultarte cuanto deberia ser mi sueldo. Trabajo en un shopping, todos los dias, con franco durante la semana, 8 hs diarias.
    Desde ya, muchas gracias.
    Maria Eugenia.

    Responder
  8. Ignacio dice

    20 abril, 2011 a las 1:58 pm

    Hola Mariana, buenos días.
    Bajo que convenio estás y cual es tu categoría?
    Si estás en comercio, por 30 horas semanales es mas o menos ese sueldo, unos 1800 pesos.
    Si, es una verguenza, lo se, pero es lo que dice el convenio.

    Responder
  9. Anónimo dice

    20 abril, 2011 a las 1:13 pm

    HOLA SOY MARINA TRABAJO EN UNA ESCRIBANIA HACE 7 AÑOS SOLA CON EL ESCRIBANO HAGO ABSOLUTAMENTE TODO, manejo el PROTOCOLO, INGRESOS BRUTOS, SELLOS, LIBERACION DE DEUDAS, CERTIFICACIONES, CONFECCIONO ESCRIT, ETC Y MI SUELDO ES DE 1800 UNA VERGUANZA NO TRABAJO 6 HORAS DE LUN A VIERN DEBERIA SER MAS MI SUELDO? AHORA ENTRO UNA AYUDANTE DOS HORAS POR DIA SOLO PARA CERTRTIFICAR..Q HAGO CON QUIEN SACO MIS DUDAS? gRACIAS

    Responder
  10. Anónimo dice

    11 abril, 2011 a las 1:51 pm

    ññl

    Responder
  11. Ignacio dice

    11 abril, 2011 a las 3:11 am

    Hola María, tenés que calcular la proporcionalidad, ya que las escalas están dadas para la jornada parcial de 48 horas, en tu caso son 30 horas semanales.
    La verdad no se a que se refiere esa resolución, habría que buscarla, no dice nada mas?

    Responder
  12. Anónimo dice

    11 abril, 2011 a las 12:29 am

    Hola. mi nombre es Oscar:mi pregunta es como pueden tener informado a los afiliados con una pagina del 2009 esa es la importancia que le otorgan,entre a esta pagina para saber cuanto son los haber minimo por que escuche que iban a dar un aumento de salario pero dijeron de 3000$ pero mi señora ni ensueño llega a ese sueldo por lo que hablan o dicen la realidad es otra sera que de las oficinas no salen a
    ver la realidad de sus afiliados dejen de tomar cafe y de hablar de fulbol y salgan a escuchar a la gente que trabaja.

    Responder
  13. Anónimo dice

    10 abril, 2011 a las 10:35 pm

    Ignacio mi pregunta es:
    Comencé a trabajar en Enero del 2011 empleado de comercio Categoria Auxiliar B Administrativa 6 horas de Lunes a Viernes no lo dice en el recibo pero son las horas trabajadas, la Rmuner Básica es 1416,39 no lo encuentro en ninguna escala!!!!! más presentismo.DEBO COBRAR ALGO POR LO NO REMUNERATIVO? Ya que lo otorgado viene de aumentos anteriores …..vivo en la Zona Norte en las retenciones figura Res 3/76 MTSS es el 10% de la parte Bruta a que se refiere ésta Retención?
    Gracias,
    Maria

    Responder
  14. Ignacio dice

    10 abril, 2011 a las 9:49 pm

    Hola Marina, full time y part time son términos que usan por lo general las agencias, pero legalmente lo que corresponde es Jornada completa, que son 48 horas semanales y Jornada Parcial, que no puede exceder de las 32 horas semanales.
    Lo que no entiendo es si te quieren reducir la jornada o solo hacer figurar que trabajás 6 horas cuando en realidad trabajás mas?

    Hola Adriana , aproximadamente unos 1.100 a 1.150 pesos aproximadamente.

    Responder
  15. Anónimo dice

    10 abril, 2011 a las 12:20 am

    hola ignacio soy adriana trabajo en estudio contable como secretaria del contador cargando facturacion y realizando tareas vareas. trabajo 4hs x dia de lunes a viernes. me podrias decier xfabor cuanto deberia ser mi sueldo..desde ya gracias..

    Responder
  16. Anónimo dice

    7 abril, 2011 a las 4:01 pm

    Hola Ignacio!! como estas mi nombre es Marina y te queria hacer una pregunta: yo trabajo en en local de ropa y tengo categoria vendedor b, existe dentro de esta full time y par time?? porqe mi basico figura de 1380:01 y ahora me quieren hacer firmar uin papal qe trabajo de vendedora b par tiem,, osea 6 hs diarias. Desde ya mil gracias.
    Marina

    Responder
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