• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de comercio: Escala salarial enero de 2010 – inclusión sumas del acuerdo abril 2008

14 enero, 2010 Por Ignacio 749 comentarios

Según el artículo 1 del Acuerdo de abril de 2009 de empleados de comercio, las sumas otorgadas en el acuerdo de abril de 2008, (20% + $100) pasan a ser remunerativas a partir del mes de enero de 2009.


Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.

Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser  No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte  del 3%  la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.

Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.

Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.

Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:

Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…

Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.

A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:

B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
 

 

IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.

  • Escala Salarial hasta el 31/12/09
  • Escala Salarial enero 2010

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, SEC, SEOCA

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    8 julio, 2011 a las 2:13 pm

    HOLA SOY DANIEL:
    IGNACIO MI CONSULTA ES POR Q QUERIA SABER CUANTO DEBERIA COBRAR SIENDO Q ESTOY ENCARGADO DE UN LOCAL DE ROAPA,YA HACE 8 AÑOS,TENIENDO VENDEDOSRES A MI CARGO,Y DE TODO LO REFERIDO AL LOCAL,SIENDO Q MI RECIBO FIGURO Q MI CATEGORIA ES B,TAMBIEN QUISIERA SABER SI ESTA BIEN,MUCHAS GRACIAS ,SAUDOS.

    Responder
  3. Ignacio dice

    7 julio, 2011 a las 3:37 am

    Calculadora online 2011:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2011/07/calculadora-online-de-sueldos-comercio.html

    Responder
  4. Ver el mundo es esquivarlo dice

    6 julio, 2011 a las 8:19 pm

    Ignacio, antes que nada felicitaciones por el Blog, la data es muy útil para todos.
    Tengo una consulta para hacerte, me llegó al estudio un caso derivado por el S.E.Comercio de un operador de radio taxis. Tengo entendido que no hay CCT con aplicación nacional (*vivo en Sgo. del Estero) referido a ésta materia específica y que se le aplica comercio como a tantos otros. Ahora bien, con qué categoría lo liquido? En los recibos de haberes creo que figuraba como Aux. A, será esa la categoría aplicable?
    Desde ya muchas gracias. Un abrazo

    Responder
  5. Ver el mundo es esquivarlo dice

    6 julio, 2011 a las 8:03 pm

    Ignacio, antes que nada felicitaciones por el Blog la data que aportas es muy útil para todos.
    Te hago una consulta, me cayó un cliente al estudio que trabaja como operador de radio taxis, derivado por el Sindicato de Comercio al cual asesoro, tengo entendido que no existe un CCT de aplicación nacional referido a la materia (*vivo en la provincia de Sgo. del Estero) y dado el giro de la empresa se le aplica el CCT 130/75. Ahora bien, ¿Qué categoría encuadra las tareas de un operador de radio taxis? Creo que en el recibo de haberes lo liquidaban como Aux. A, será esta la categoría aplicable?
    Desde ya muchas gracias por la info, siempre paso a consultar antes de echar mano a una liquidación.
    Un Abrazo

    Responder
  6. Maria dice

    28 junio, 2011 a las 5:46 pm

    Ignacio te hago una consulta espero me puedas responder. estoy trabajando como administrativa a 5 horas de lunes a viernes y cobro en mano aprox 1300 pesos. En caso de cambiarme a otro lugar en donde trabajaria 6 horas de lunes a viernes y 4 los sabados, manteniendo la categoria. Me podrias decir cuanto cobraría aproximadamente para ver si cambio de trabajo o no?

    Responder
  7. Anónimo dice

    23 junio, 2011 a las 3:42 am

    Buenas noches Mariano antes que nada felicitaciones por el blog, la verdad es que fue de gran ayuda, ya estoy suscripta. Mi consulta es la siguiente quisiera saber si está bien lo que me están pagando, trabajo de l a v de 9-17 estoy como adm f jornada reducida, por recibo cobré en mayo de 2011 1825. Pero cobro una parte en negro, en total cobro $2800 está bien? Como es el tema de los aumentos, ya que nunca se cuanto realmente me aumentan…. desde ya muchas gracias, saludos Marcela

    Responder
  8. Anónimo dice

    23 junio, 2011 a las 3:35 am

    Buenas noches Ignacio, antes que nada quería felicitarte por tu blog, muy bueno, ya estoy suscripta. Mi consulta es la siguiente quisiera saber si está bien lo que me están pagando, trabajo de l a v de 9-17 estoy como adm f jornada reducida, por recibo cobré en mayo de 2011 1825. Pero cobro una parte en negro, en total cobro $2800 está bien? Como es el tema de los aumentos, ya que nunca se cuanto realmente me aumentan…. desde ya muchas gracias, saludos Marcela

    Responder
  9. Anónimo dice

    15 junio, 2011 a las 4:06 pm

    hola Ignacio, yo trabajo en un comercio estoy calificado como vendedor B mi horario es de 8 y media A 12 y media y de 3 y media a 20 los dias de semana el sabado de 8 y media a 12 y media y por vla tarde de 4 a 8 y media mi sueldo es de $2825 tengo un medio dia de franco por semana, queria saber si esta bien lo que cobro de acuerdo a los aumentos,m desde ya muchas gracias.

    Responder
  10. Anónimo dice

    13 junio, 2011 a las 3:45 pm

    hla soy guadalupe trabajo en blanco media jornada maestranza aux b cuanto me corresponde porque me pagan en negro 850 y el recibo de sueldo dice 1,398.22.. espero la respuesta gracias!

    Responder
  11. Anónimo dice

    11 junio, 2011 a las 6:07 pm

    hola ignacio, te hago una pregunta para empezar luego de trabajar 1 año en negro me han blanqueado y mi primer recibo de sueldo segun el alta sera de 026678 maestranza y limpieza – otros servicios.
    queria saber si en realidad me corresponde esa categoria ya que estoy adentro de un deposito fraccionando, envasando y etiquetando mercaderia, cargo y descargo la misma, tambien la voy a buscar y entregar o voy a buscar cobros, osea que estoy manejando para la empresa (no es siempre que manejo) pero 1 o 2 veces a la semana es casi seguro que salga a manejar. ¿por esto me tiene que dar mas plata? yo cobre 2500 en mano de mayo y trabajo de 8 a 13 y de 14 a 17 de lunes a viernes.
    otra cosa se firmo el aumento para comercio? del 2011?
    desde ya muchas gracias.

    Responder
  12. Ignacio dice

    24 mayo, 2011 a las 2:16 am

    Hola Damian, te dejo el link a la calculadora online de sueldos: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/nueva-actualizacion-en-la-calculadora.html

    Hola zeke_decongreso, deberías estar cobrando unos 2650 pesos aproximadamente.

    Responder
  13. zeke_decongreso dice

    24 mayo, 2011 a las 12:18 am

    holabueno se q hace mucho q esta este blog pero quiero hacer una consulta yo soy cadete de un estudio contable y me estan pagando 1500 pesos al mes estoy en mnegro, los biaticos internos son aparte q me los dan semanalmente para los gastos del estudio asi q no cuentan quisiera saber si esta bien lo q gano hoy en dia y si puedo pedir un aumento o algo por q la verdad la plata no me da y siento q me explotan ahi dentro trabajo de 9 a 18 hrs

    Responder
  14. Anónimo dice

    17 mayo, 2011 a las 11:12 am

    Buen dia Ignacio, muy bueno tu blog ya que no encontre por ningun lado alguien que responda con tu claridad, mi consulta es la siguiente. Trabajo como tecnico en una casa de computacion cinco horas y media por dia de lunes a viernes estoy en categoria B que segun lo que se es como pañolero o ayudante, mi sueldo en blanco es de 1200 pesos mas 100 para cospeles. Esta correcto esto??? Deberia pedir que se me recategorize? segun hablo con mi patron trabajo por media jornada pero no tendria que trabajar 4 horas de lunes a viernes y 2 los sabados??? desde ya muchas gracias por tu tiempo.

    Responder
  15. Anónimo dice

    30 abril, 2011 a las 3:58 am

    QUE TAL!!SOY DAMIAN Y QUISIERA SABER SI ME PUEDEN RESPONDER, CUANTO LE CORRESPONDE GANAR POR HORA A UN EMPLEADO DE COMERCIO, CATEGORIA AUXILIAR "A" EN BLANCO Y CON 12 AÑOS DE ANTIGUEDAD, Y CUANTO ESTANDO EN NEGRO MANTENIENDO LA CATEGORIA Y LA ANTIGUEDAD DESCRIPTAS ANTERIORMENTE?
    GRACIAS!!

    Responder
  16. Ignacio dice

    26 abril, 2011 a las 6:09 pm

    Hola Marcela, podés determinar el sueldo mediante la calculadora online: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/nueva-actualizacion-en-la-calculadora.html

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d