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Empleados de Comercio: escala salarial y tope indemnizatorio CCT 130/75

21 febrero, 2022 Por Ignacio 68 comentarios

Escala salarial Empleado de Comercio febrero, marzo y abril 2022. Más adicionales de convenio, remuneración promedio y tope indemnizatorio.

La escalas salariales de Empleado de Comercio con la actualización de la revisión salarial de enero pasado ya fueron publicadas por la FAECyS.

De todos modos, subo la versión resumida, que además incluye el promedio de la remuneración y tope indemnizatorio publicados por el ministerio de trabajo mediante disposición 103/21.

Detalles detalle de documento

  • Escala salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 febrero, marzo y abril 2022.
  • Adicionales de Convenio
  • Remuneración Promedio y tope indemnizatorio según Disposición 103/21.(*)
  • Contribución INACAP

(*) La Disposición 103/21 es de noviembre 2021, por lo tanto no tiene en cuenta el acuerdo enero 2022. De todos modos, no llego a los mismo número del Ministerio de Trabajo.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: CCT 130/75, Escala Salarial, FAECYS, Tope indemnizatorio

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Rodrigo dice

    26 diciembre, 2022 a las 12:45 pm

    buen día consulta, Cuanto es el aguinaldo que debemos cobrar en diciembre? cobre 39.102 pesos y el sueldo es de 127.676

    Muchas gracias

    Responder
    • Enzo Lagos dice

      30 enero, 2023 a las 9:48 am

      Consulta: ¿Trabajaste el semestre completo? Porque eso seria una gran respuesta a haber cobrado menos
      Por otro lado, tuviste alguna licencia sin goce, licencia medica con reserva de puesto o alguna situacion similar? Esas licencias no devengan aguinaldo y puede venir por ese camino la respuesta tambien

      Responder
  3. Rubén Gasperi dice

    17 diciembre, 2022 a las 3:23 pm

    Hola: la cuota del acuerdo salarial de noviembre de 2022 ,se calcula para las vacaciones? Porque si me dan las vacaciones cobro 40.000 pesos menos que si trabajo. Es posible?

    Responder
  4. Nicolas dice

    11 noviembre, 2022 a las 8:16 am

    Hago una consulta, Cuanto es el aguinaldo que debemos cobrar en diciembre? 39.965 o 70.100 ?

    Muchas gracias

    Responder
  5. Norma viviana Gomez dice

    10 noviembre, 2022 a las 4:57 pm

    Hola !!!! Somos 2 vendedoras B. Una trabaja 40 hs semanales y la otra 60 hs semanales. Cuanto es el sueldo en mano que nuestro empleador deberia pagarnos. Muchas gracias

    Responder
  6. María José dice

    7 octubre, 2022 a las 11:55 am

    Hola Ignacio, me dirias cual es el basico de empleados de comercio por jornada reducida , trabajo en shopping 6 hs diarias con un franco semanal, por favor!

    Responder
  7. Amalia dice

    27 septiembre, 2022 a las 1:43 pm

    Hola Ignacio, los em´ledos adminisrativos de las empresas de medicina prepaga, en que convenio deben estar?empleados de comercioi’?

    Responder
  8. Silvana dice

    14 junio, 2022 a las 10:57 pm

    Hola! Donde encuentro el tope indemnizatorio para el
    Mes de marzo de 2013 ?

    Responder
  9. Ayelen dice

    17 mayo, 2022 a las 1:17 pm

    Hola Ignacio, te consulto, cuales son los Aportes y contribuciones aplicables al Acuerdo No Remunerativo de Abril 2022 para la provincia de Cordoba? Gracias.

    Responder
  10. Gerardo dice

    5 mayo, 2022 a las 6:10 am

    Buenos dias Ignacio . consulta si un feriado cae sabado y los sabados no trabajamos como se paga

    Responder
    • Laura dice

      7 julio, 2022 a las 10:09 am

      si no te hacen trabajar, no se paga… es decir, no altera el cálculo mensual. Tenés un basico mensual que es por las horas de trabajo y días convenidos, x ej te pagan por trabajar lun a vier de 9 a 18 un basico de 80.000, si vos trabajas eso sin agregar dias feriados u horas extra, seguis cobrando 80.000, sin importar que un feriado caiga un fin de semana, xq no te lo están haciendo trabajar. Ahora bien si te piden horas extra o trabajar en jornadas fuera de convenio como ser feriado o fin de semana, a esos 80.000 que tenías de básico se le tienen que agregar las sumas extra, que creo q el valor de la hora en feriados y domingos es el doble.

      Responder
  11. marcela dice

    2 mayo, 2022 a las 10:33 am

    Hola Ignacio! con respecto a la escala de Abril 2022.
    si el basico Abril = basico de Marzo + No remu de Marzo.
    lo no remunerativo como quedaria????

    Responder
  12. MARIA LUISA NARDONE dice

    29 abril, 2022 a las 2:47 pm

    CON EL SUELDO DE ABRIL 2022 CORRESPONDE LIQUIDAR TAMBIEN EL 6% NO REMUNERATIVO CORRESP A LA PRIMER CUOTA DEL 59,5%?

    Responder
  13. maria dice

    27 abril, 2022 a las 3:18 pm

    buenas tardes ignacio, no entiendo lo del tope indemnizatorio, como se aplica

    Responder
    • ANA LUISA SCHIAFFINO dice

      20 septiembre, 2022 a las 11:47 am

      El tope indemnizatorio se aplica si el monto base es mayor a dicho tope. Ej. si el monto base para calcular la indemnización que surge del recibo es de 50.000 pero el tope fijado es de 45.000, Debe tomar ese tope 45.000 para hacer el cálculo indemnizatorio. En otras palabras, luego de comprobar que el monto base no supera el tope indemnizatorio, se efectúa el cálculo del 245. Sino tiene que ajustar el monto base al tope indemnizatorio para calcular.-

      Responder
  14. Jose Rojas dice

    20 abril, 2022 a las 8:26 am

    Buen dia Ignacio…una pregunta… mi señora entro a trabajar como costurera-modista, haciendo uniformes de trabajo…. Y le quieren poner en blanco. Mi señora quiere pertenecer a COMERCIO (tanto por la OS, como por el sindicato)….. Bajo que concepto se le puede poner…. Mas teniendo en cuenta que aca donde estamos, Misiones… no existe el sindicato de costureras propiamente dicha y a la cual ella debería pertenecer. Desde ya, muchas gracias

    Responder
  15. Jose dice

    19 abril, 2022 a las 11:37 pm

    Hola cuánta gana una supervisora en un call Center me están ofreciendo 88 mil por 49 hs semanales

    Responder
  16. NB dice

    14 abril, 2022 a las 1:06 am

    Consulto.. segun esta escala dice que en abril cobrariamos 88 de basico,, de donde sacan eso ? segun la calculadora seria 79 ,, 3 años de antiguedad.. adm A otra obra social

    Responder
    • Carlos dice

      14 abril, 2022 a las 8:36 pm

      Básico Abril 2020= Básico Marzo + No Remunerativos de Marzo.
      71.538,90+9.156,98+7.440,04= 88.135,92
      La antigüedad de 3 años es: 881,36 x 3 = 2.644,08 y va en otro concepto.
      Saludos.

      Responder
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