• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: Horarios, jornada de trabajo y descansos

7 septiembre, 2015 Por Ignacio 618 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es la la Jornada Laboral?
  • Duración de la jornada de trabajo
  • Jornada nocturna
  • Jornada Mixta
  • Horas extras
  • Jornada Parcial
  • ¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
  • Jornada Insalubre
    • ¿Qué es el trabajo insalubre?
    • ¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
    • ¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
  • Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
  • Horarios
  • Excepciones
  • Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
  • Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
  • Descanso o Franco semanal
  • Me gusta esto:
  • Relacionado
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?

Jornada de Trabajo Empleados de Comercio

La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.

¿Qué es la la Jornada Laboral?

Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Duración de la jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales

Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender  una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.

Jornada nocturna

La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.

Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.

Jornada Mixta

La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).

En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.

Horas extras

Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.

Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.

En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.

Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.

Jornada Parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.

En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.

Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.

¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?

No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.

Jornada Insalubre

Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.

¿Qué es el trabajo insalubre?

Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.

¿Quién decide si un trabajo es insalubre?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.

¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?

No. Está absolutamente prohibido por ley

Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio

Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:

Horarios

En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.

Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.

Excepciones

Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.

En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.

Descansos en la jornada para Empleados de Comercio

Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios. 

Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.

Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.

Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio

Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.

Descanso o Franco semanal

Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.

Ley de Jornada de Trabajo 11.544

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Jornada de Trabajo, jornada de trabajo empleados de comercio, jornada laboral

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    22 octubre, 2015 a las 9:08 pm

    hola, una empleada que trabaja de lunes a sábados de 8.30 a 12.30 (24hs semanales) en el sindicato le dijeron que tiene que trabajar dos horas los sabados o dos sabados al mes??? en que se sustenta eso??

    Responder
  3. Nati dice

    20 octubre, 2015 a las 7:47 pm

    Hola Ignacio .. trabajo 5 hs por dia de lunes a sabados .. cual seria mi sueldo???Muchas garcias por tu ayuda

    Responder
  4. Anónimo dice

    3 octubre, 2015 a las 2:44 am

    Hola Ignacio!!!
    Mi duda es para un trabajador cuyo contrato es a tiempo parcial Lunes a Sabados de 16 hs a 20Hs. Corresponderia abonar algun plus por prestar servicios el sabado despues de las 13Hs??
    Creeria que no ya que no hay horas extras es decir no hay exceso de la jornada contractual, ademas de no corresponderle ningun franco compensatorio ya que se cumple el descanso semanal de 35 hs.
    Espero tu respuesta
    Gracias!!

    Responder
  5. Hernan Moreno dice

    30 septiembre, 2015 a las 5:25 pm

    Hola Ignacio me llamo Hernan trabajo hace un mes de cajero B y mi sueldo es de 5038$ en mano cuantas hora tengo que trabajar por ese neto

    Responder
  6. Hernan Moreno dice

    30 septiembre, 2015 a las 4:10 pm

    Hola Ignaci soy Hernan queria saber soy cajero categoria b tengo sueldo pactado en 5083$ esta bien esta suma.

    Responder
  7. Anónimo dice

    29 septiembre, 2015 a las 1:49 pm

    si todos estan tan desconformes por que no cambian de trabajo y buscan algo mejor , descansan cuando quieren y dejan esto para el que realmente lo necesita

    Responder
    • Anónimo dice

      5 marzo, 2016 a las 3:45 am

      Por ese pensamiento estúpido que tenes se encarece el trabajo y perdemos nuestros derechos, o te pensas que nosotros no necesitamos trabajar como vos?

      Responder
    • Anónimo dice

      23 julio, 2016 a las 12:15 am

      Claramente es algún tipo de empresario perdedor que le molesta que la gente haga valer sus derechos y le encantan los empleados que pueden ser explotados.

      Responder
    • Anónimo dice

      17 octubre, 2016 a las 3:03 pm

      con ese pensamiento tan retrógrado volvemos a la exclavitud ! sabes que se abolio?

      Responder
    • Anónimo dice

      12 febrero, 2017 a las 3:02 am

      No puedo creer ese comentario tan desafortunado. A ver q pasa si no le reconocen monetariamente su trabajo. Que pretende ??? Obra de caridad? Hipócrita abusador.

      Responder
    • Moni Batata dice

      21 abril, 2017 a las 3:01 pm

      Ese comentario tan básico de renunciar si estas disconforme, solo puede venir de alguien sin ningún tipo de experiencia laboral, y ademas de alguien que no tiene ningún tipo de necesidad económica, porque seguramente
      debe ser mantenido por sus padres.

      Responder
    • Pablito dice

      11 marzo, 2020 a las 11:35 pm

      Venía leyendo y pensaba como explotan de la gente y que negreros que son. Hasta me siento afortunado del trabajo que tengo… pero llegué a este comentario y no supe si cagarme de risa porque era un sarcasmo o pensar si realmente alguien puede ser tan pelotud@… inentendible totalmente.

      Responder
  8. Ignacio dice

    17 septiembre, 2015 a las 12:19 pm

    Hola Cristian, te paso el ink con las categorías http://www.ignacioonline.com.ar/2011/02/categorias-empleados-de-comercio-del.html

    Responder
  9. Cristian Damian Bulacio Gomez dice

    13 septiembre, 2015 a las 6:45 pm

    Hola Ignacio yo trabajo en un hipermercado en Tucumán y tengo 8 años en la empresa y cuando entre mi pago era por recepción de mercadería y resulta que en estos momentos realizó aparte trabajo de administración,manejo de autoelevador,Repositor,y en el depósito y limpieza en general mi sueldo tendría que otro o sigue siendo el mismo y mi categoría es auxiliar b

    Responder
    • Anónimo dice

      15 septiembre, 2015 a las 1:28 am

      Cristian, obviamente se están abusando los del hiper, no te pueden exigir realizar tareas que no son las que pertenecen a tu categoría, y en tal caso, te deben liquidar el sueldo por la categoría más alta de las tareas que realizas. De todos modos no veo mayores diferencias en la liquidación de haberes entre una categoría y otra, lo que tenes que tener claro es cuál es tu tarea principal y plantarte que solo vas a hacer esa tarea, sino te van a seguir usando de comodin y no corresponde. Anda a un abogado laboral para asesorarte, de última al sindicato pero esto último es el último recurso, ya que en vez de ayudarte te vigilantean a la empresa.

      Responder
  10. Cristian Damian Bulacio Gomez dice

    11 septiembre, 2015 a las 10:11 pm

    Hola Ignacio te digo que yo trabajo en un hipermercado en Tucumán ya tengo 8 años y mi sueldo cuando entre hasta ahora es por la categoría auxiliar b y cuando yo empecé fue como recepcionista y lo sigo haciendo pero ahora me mandan a realizar trabajos administrativos manejo de autoelevador reposición y en el depósito mi consulta es el pagó por mi trabajo tiene que ser el mismo de cuando entre q es por recepción de mercadería o tiene que cambiar que dice la ley con respeto a esto

    Responder
  11. Cristian Damian Bulacio Gomez dice

    11 septiembre, 2015 a las 10:09 pm

    Hola Ignacio te digo que yo trabajo en un hipermercado en Tucumán ya tengo 8 años y mi sueldo cuando entre hasta ahora es por la categoría auxiliar b y cuando yo empecé fue como recepcionista y lo sigo haciendo pero ahora me mandan a realizar trabajos administrativos manejo de autoelevador reposición y en el depósito mi consulta es el pagó por mi trabajo tiene que ser el mismo de cuando entre q es por recepción de mercadería o tiene que cambiar que dice la ley con respeto a esto

    Responder
  12. Anónimo dice

    8 septiembre, 2015 a las 4:21 pm

    entonces, cuanto es el tiemo total de almuerzo? y… se se trabaja 10 horas diarias incluyendo 1 hora de almuerzo total, como se lliquidaria?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 septiembre, 2015 a las 12:20 pm

      Primero no deberían ser 10 horas diarias, ya que el límite es de 9. Respecto al tiempo de almuerzo, no está establecido en la normativa, pero el uso y costumbre es de al menos 30 minutos

      Responder
    • Jonathan Siarez dice

      4 marzo, 2016 a las 7:22 pm

      Y entonces que se debe hacer?

      Responder
    • Jonathan Siarez dice

      4 marzo, 2016 a las 7:25 pm

      Ignacio que se debe hacer en este caso hace 5 años que vengo trabajando 10 horas encima es una logistica y estoy por empleados de comercio.

      Responder
  13. Anónimo dice

    8 septiembre, 2015 a las 3:11 pm

    Ignacio:

    Faltaría aclarar cuál es el tiempo máximo y mínimo establecido para el almuerzo, y si ese lapso se considera dentro o fuera del horario de trabajo. Gracias.

    Responder
  14. Anónimo dice

    8 septiembre, 2015 a las 12:38 pm

    Hola Ignacio, yo trabajo de 8 a 18hs ( 10 hs ) con una hora de almuerzo de Lunes a Viernes! Lo estoy haciendo dentro de lo que la ley establece o deberian reducir mi horario laboral diario?

    Responder
  15. Sentimiento tricolor dice

    7 septiembre, 2015 a las 3:29 pm

    Hola ignacio. Trabajo en un comercio 36hs, soy Vendedor B con 1 año y 8 meses de antigüedad. Me pagan 12hs en negro y 24hs en blanco como media jornada con 50% de aportes ($5188 brutos). Cuál debería ser mi sueldo básico o neto si me blanquearan las 12hs en negro? El simulador me deja sólo poner media jornada o jornada completa. Pero yo trabajo 36hs, no 48hs. Si me ayudás te agradecería porque quiero plantear el tema en el trabajo pero quiero tener un número concreto para decir que eso es lo wue debería cobrar. Muchas gracias!

    Responder
    • Anonimo dice

      15 septiembre, 2015 a las 1:47 pm

      El sueldo de 36 es aproximanadente 8500 9000

      Responder
    • Anonimo dice

      15 septiembre, 2015 a las 1:49 pm

      8500 9000

      Responder
    • Anonimo dice

      15 septiembre, 2015 a las 1:50 pm

      El sueldo de 36 es aproximanadente 8500 9000

      Responder
    • Paul dice

      2 diciembre, 2019 a las 5:19 pm

      Hola Ignacio. Trabajo ” 48hs ” semanales de miercoles a lunes.
      Los sábados mi jornada es de 9 a 18hs. Los domingos de 9 a 18hs. Todos los dias tengo una hora de descanso en medio de la jornada ( no paga la hora ) Paso en el trabajo un total de 9hs diarias…. El sabado y domingo se liquidan como día normal ? Me corresponden descansos compensatorios ademas de mi Franco semanal que son los dias martes? … Gracias

      Responder
  16. Anónimo dice

    7 septiembre, 2015 a las 3:01 pm

    Nunca entendí eso de 48hs semanales.
    Si queres que tu trabajador labore de 8 a 12 y de 16 a 20 de lunes a sábados (obviamente dandole un franco compensatorio por las 4 horas de la tarde del sábado). El total de horas da 48 hs semanales.
    Osea, da 48hs! No se supera ese máximo!
    Entonces por que el gremio ademas te exige le pagues horas extras?? Y ademas no te rubrica la planilla horaria porque dice no se puede trabajar los sábados despues de las 13hs

    Para eso que pongan directamente 44hs semanales y punto.

    Responder
    • Anónimo dice

      16 septiembre, 2015 a las 11:38 am

      La ley 11.544 habla de jornada diaria (de 8 hs pudiendo llegar a nueve) o semanal (48 hs). No necesariamente tiene que trabajar 48 hs semanales para percibir un basico como jornada completa. por ejemplo: si por desicion del empleador cierra los Sábados y Domingos igual cobraria como jornada completa. En cianto al trabajo en jornada prohibitiva (Sabados despues de las 13 hs y Domingo todo el dia), no son Horas extras, estan dentro de las 8 o 9 hs diarias y dentro de las 48 hs semanales, el concepto es Adicional por Jornada Prohibitiva.

      Responder
      • Josué sanchez dice

        27 marzo, 2018 a las 10:54 pm

        Hola trabjajo en Un supermercado chino en negro y como tengo q hacer para q me pongan en blanco? Hace 3 meses q estoy . Tarbajo 8 hs y medía y me pagan 8.500$ .. y tengo 2 francos al mes.

        Responder
        • Alejandro dice

          12 marzo, 2020 a las 7:24 pm

          Afip , hace la denuncia anonima y en ministerio de trabajo o subsecretaria

          Responder
        • H dice

          9 diciembre, 2020 a las 6:59 pm

          Le decís al dueño: no me neglées más, chino de mielda

          Responder
      • Valeria dice

        18 marzo, 2019 a las 3:41 pm

        buenas tardes, trabajo de lunes a vienes de 8.30 a 17hs y sabados de 8a 16hs.sin descansos para almuerzo ni dia franco, esto esta bien?

        Responder
        • Ignacio dice

          18 marzo, 2019 a las 10:57 pm

          Hola, estas superando la jornada semanal de 48 horas

          Responder
          • Anónimo dice

            10 abril, 2019 a las 12:43 pm

            Hola Ignacio,si el local donde trabajo abre de 7 AM hasta las18 pm ,corrido,puedo exigir trabajar corridas las horas,en ves de 4 y 4 ,osea de 7 a 11 y de 18.

          • Dani dice

            9 junio, 2019 a las 11:40 pm

            Hola! Yo trabajo 40horas semanales ( por decisión de mi jefe) de lunes a viernes. Cómo me deben pagar? Dado que el me descuenta todos los sábados no trabajados.

          • evelyn dice

            6 agosto, 2019 a las 5:32 pm

            hola ignacio como se liquidan 27 hs semanales?

          • Ignacio dice

            19 agosto, 2019 a las 12:48 pm

            YO haría básico/48×27

          • Tatiana dice

            18 febrero, 2020 a las 3:50 am

            Trabajo de 22hs a 6hs con francos rotativos. Estoy fija en el turno noche. Debería trabajar 7hs por día? Todavía me tienen en negro hasta que pase los 3 meses de prueba. Y por lo que se solo me blanquearan 4hs. Y me pagan $15.000 por mes si es que no me descuentan por cualquier pavada. Siento que es muy explotador.

          • Santiago dice

            14 marzo, 2020 a las 3:56 am

            Hola trabajo en un supermercado horarios rotativos y cuando trabajo de noche saldría el sábado a las 6 AM y vuelvo el domingo a las 14 pm eso cuenta como franco?

          • Anónimo dice

            17 mayo, 2020 a las 10:35 pm

            Te hago una pregunta trabajo 34 y media semanales en negro cuánto tendría q cobrar

          • Verónica dice

            21 noviembre, 2020 a las 5:25 pm

            Buenas tardes: Cuánto tiempo corresponde para almuerzo? no dice nada al respecto. Gracias.

        • Celia dice

          25 marzo, 2019 a las 6:47 am

          Hola trabajo en un super 9 hs diarias de lunes a lunes con medio franco x semnana, pero parece q no hay ley que nos ampare en empleados de comercio ya que hemos presentado los reclamos correspondientes y nadie nos ha hecho caso, que deberiamos hacer?

          Responder
          • claudia dice

            31 octubre, 2020 a las 12:18 am

            Hola q tal? Trabajo de lunes a viernes de 9 a 14hs y entre uno y dos sábados al mes de 9 a 17hs debo cobrar como jornada completa?

      • Mariela dice

        21 mayo, 2019 a las 11:05 pm

        Hola mucho gusto Ignacio!!!,quería saber como se tomaría en mi caso,ya que entiendo lo de las 48 hs,pero quizás hay excepciones.
        Donde trabajo se establece en el mes de la siguiente manera, 2 semanas de trabajar 5 días (8 horas y una hora de almuerzo),1 semana más corta solo de trabajar 3 días (generalmente martes y miércoles / domingo y lunes descanso),para después tener una semana de 7 días de corrido trabajando (la cual sería la semana corta de mi compañera y la mía semana entera).
        En teoría trabajó así para que tengamos 2 domingos al mes cada una. Según lo que dicen tenemos 8 descansos al mes.
        Esta bien que lo tomen así o deberían darme algún compensatorio ???

        Responder
      • Marta dice

        3 febrero, 2020 a las 9:06 pm

        Hola trabajo con horario cortado de 8 a 12 y de 16 a 20 mas sabados de 12 a 16. Cómo deberia calcular el sueldo (clinica)

        Responder
    • Gaucho dice

      3 diciembre, 2015 a las 1:47 pm

      Como se liquida el Adicional por Jornada Prohibitiva equivalente a 4 horas de un sabado a la tarde estando dentro del total de las 48 hrs semanales? Al 50% o al 100%? Si uno decide dar un franco compensatorio en lugar de pagar el Adicional, el mismo debe ser de 4 horas u 8 horas? Saludos

      Responder
      • Ninet dice

        4 agosto, 2018 a las 2:53 pm

        Pregunto lo mismo

        Responder
      • Ignacio dice

        5 agosto, 2018 a las 1:47 pm

        Hola, se liquida como hora normal, porque no se supera ninguno de los limites legales. Y se deberá dar el franco compensatorio

        Responder
        • Yoli dice

          4 septiembre, 2018 a las 10:50 pm

          Te hago una consulta, si el empleador se ve imposibilitado de dar el Franco compensatorio, debe abonar las con recargo? Me refiero a las hs q trabajan pasada las 13 hs del sábado sin excederse de la jornada semanal de 48 hs..

          Responder
          • luis dice

            5 febrero, 2020 a las 10:33 am

            Te hago una consulta, si el empleador se ve imposibilitado de dar el Franco compensatorio, debe abonar las con recargo? Me refiero a las hs q trabajan pasada las 13 hs del sábado sin excederse de la jornada semanal de 48 hs..

            Responder

      • Daniel dice

        2 mayo, 2020 a las 4:43 pm

        Hola. Estoy obligado a trabajar sábados por la tarde y feriados?

        Responder
    • Unknown dice

      24 septiembre, 2017 a las 4:25 pm

      Es simple 2/3 partes de 48 horas, si estas por debajo de las 2/3 de 48 horas sos jornada parcial y si estas por arriba jornada completa.. lo cual significa que no hace falta que trabajes 48 horas para que te paguen como jornada completa

      Responder
    • Alejandra dice

      30 marzo, 2019 a las 7:38 am

      Hola. Trabajo jornada completa en blanco (8 hs de lun a vie y 4 hs los sábados) es decir 44 hs semanales. Quiero pasar a media jornada, corresponde 4 hs de lun a vie y 4 hs todos los sábados?

      Responder
    • Ariel dice

      5 noviembre, 2020 a las 8:45 am

      Buenas , vengo trabajando en in local de venta de calzados , me venia tomando franco los domingos , a partir del lunes arranque en un local de shopping, me corresponde franco la primer semana que inicie o despues del domingo trabajado

      Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d