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Empleados de Comercio: Horarios, jornada de trabajo y descansos

7 septiembre, 2015 Por Ignacio 619 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es la la Jornada Laboral?
  • Duración de la jornada de trabajo
  • Jornada nocturna
  • Jornada Mixta
  • Horas extras
  • Jornada Parcial
  • ¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
  • Jornada Insalubre
    • ¿Qué es el trabajo insalubre?
    • ¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
    • ¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
  • Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
  • Horarios
  • Excepciones
  • Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
  • Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
  • Descanso o Franco semanal
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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?

Jornada de Trabajo Empleados de Comercio

La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.

¿Qué es la la Jornada Laboral?

Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Duración de la jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales

Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender  una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.

Jornada nocturna

La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.

Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.

Jornada Mixta

La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).

En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.

Horas extras

Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.

Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.

En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.

Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.

Jornada Parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.

En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.

Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.

¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?

No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.

Jornada Insalubre

Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.

¿Qué es el trabajo insalubre?

Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.

¿Quién decide si un trabajo es insalubre?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.

¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?

No. Está absolutamente prohibido por ley

Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio

Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:

Horarios

En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.

Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.

Excepciones

Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.

En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.

Descansos en la jornada para Empleados de Comercio

Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios. 

Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.

Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.

Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio

Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.

Descanso o Franco semanal

Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.

Ley de Jornada de Trabajo 11.544

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Jornada de Trabajo, jornada de trabajo empleados de comercio, jornada laboral

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    18 mayo, 2017 a las 11:40 pm

    Hola ignacio en mi trabajo debo 4 horas y quieren que venga a devolverlas el sábado de 18 a 22 hs cuando nosotros trabajamos de lunes a viernes y sábado medio dia

    Responder
  2. Unknown dice

    14 mayo, 2017 a las 6:05 am

    Hola soy Eduardo yo quiero hacer una consulta yo trabajo 9:30 hora X días empeze a trabajar desde el lunes 6 de mayo y me pagan 9 mil por mes sin colectivo pero estoy en negro el señor que me dio el trabajo no quiso blanquear por que estoy de aprendiz y en la hora de descanso no le gusta que nos rescostemo ni que me junte com mis compañeros y yo quiero saber si esta bien así es la primera vez que tengo un trabajo segur

    Responder
  3. Anónimo dice

    6 mayo, 2017 a las 8:12 pm

    Hola Ignacio .. me llamo Walter , trabajo en edificio como encargado media jornada de lunes a viernes ( 4 horas), y sabado trabajo 4 hs tambiem, los del sindicato me dijeron que debia trabajar solo 2 hs los sabados puesto que trabajo media jornada. la administradora me dijo que no porque mi jornada es de 24 horas semanales ( 6 dias de 4 horas).. es cierto? mi categoria es Encargado media jornada

    Responder
  4. Anónimo dice

    5 mayo, 2017 a las 2:01 am

    Hola trabajo de martes a domingo en un stand otorgando tarjetas del banco Galicia, y estoy como categoría b quería saber cuánto me deberían pagar? Desde ya muchas gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    3 mayo, 2017 a las 10:40 pm

    hola BUENAS TARDES queria preguntarte como resolver lo de los horarios nocturnos.. estoy estudiando liquidacion de sueldos y me perdi en esto. Muchas gracias!!!

    Responder
  6. Minie dice

    1 mayo, 2017 a las 12:23 pm

    Hola trabajo en un comercio relacionado a la salud pero con convenio de comercio. Trabajo de lunes a vienres 9 hs y sábados 4 hs más. Tengo libre 1 sábado al mes. Igual estoy trabajando más hs de las que debería x convenio no? Como se hace para reclamar. O que me paguen las hs extras?

    Responder
  7. Minie dice

    1 mayo, 2017 a las 12:21 pm

    Hola trabajo en un comercio relacionado con la salud. Ortopedia. Trabajo de lunes a viernes 9 hs y los sábados 4 hs. No de debería trabajar 8 hs semanales si trabajo los sábados? O como se puede reclamar a la empresa? Muchas gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    21 abril, 2017 a las 5:48 pm

    Hola Ignacio trabajo en un local comercial 8 horas corridas de 17pm a 01 am de lunes a sabados y feriados soy vendedor b que deben abonarme??? en cuanto a la comida o cena me deben dar$$$ para comer o no?

    Responder
  9. Alejandro Billan dice

    9 abril, 2017 a las 3:47 pm

    Hola mi nombre es Alejandro y trabajo mas de 60hs semanales , osea 10hs por dia, de lunes a sabados , hay dias que se trabajan hasta 12hs. Estoy en comercio y lo liquidado es casi 13000 mi pregunta es , esa suma esta bien o puedo reclamar algo??

    Responder
  10. Lara Grufi dice

    9 abril, 2017 a las 5:02 am

    Hola, trabajo en el shopping de cajera, soy franquera y trabajo los fines de semana y los feriado, la hora es de 76$,estoy en blanco. Pero creo que estoy cobrando menos de lo que debería según lo que pienso. Mi pregunta es,los sábados tienen 50% de recargo la hora,es decir que seria 114$,y los domingos con recargo del 100%, es decir que se pagaría doble y sería 152$ la hora. Los sábados trabajo 8hs y los domingos 10hs, y cobre 5336$ con los descuentos. Estoy errada o es asi el valor por hora? Y de ser asi,está bien lo que cobre? Muchas gracias

    Responder
  11. Unknown dice

    9 abril, 2017 a las 4:52 am

    Hola,quisiera saber si los sábados la hora se paga con el 50% de recargo y los domingos y feriados al 100%

    Responder
  12. Alejandro Billan dice

    8 abril, 2017 a las 9:24 pm

    Hola mi nombre es Alejandro y trabajo mas de 60hs semanales , osea 10hs por dia, de lunes a sabados , hay dias que se trabajan hasta 12hs. Estoy en comercio y lo liquidado es casi 13000 mi pregunta es , esa suma esta bien o puedo reclamar algo??

    Responder
  13. Unknown dice

    8 abril, 2017 a las 9:21 pm

    Hola mi nombre es Alejandro y trabajo mas de 60hs semanales , osea 10hs por dia, de lunes a sabados , hay dias que se trabajan hasta 12hs. Estoy en comercio y lo liquidado es casi 13000 mi pregunta es , esa suma esta bien o puedo reclamar algo??

    Responder
  14. Anónimo dice

    15 marzo, 2017 a las 10:25 pm

    Hola disculpe keria saber cuanto deveria ganar yo soy empleado textil trabajo 58 horas semanales y me pagan 9000 al mes y ya estoi 4 años en negro que deveria aser y cuanto deveria ganar spero su resp. Y gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    14 marzo, 2017 a las 1:07 pm

    HOLA. trabajo 6 hrs diarias de lunes a viernes y me pagan Media Jornada. Esta bien???
    En el recibo figuro como empmeada de comercio .Maestranza A..

    Responder
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