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Empleados de Comercio: Horarios, jornada de trabajo y descansos

7 septiembre, 2015 Por Ignacio 619 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es la la Jornada Laboral?
  • Duración de la jornada de trabajo
  • Jornada nocturna
  • Jornada Mixta
  • Horas extras
  • Jornada Parcial
  • ¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
  • Jornada Insalubre
    • ¿Qué es el trabajo insalubre?
    • ¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
    • ¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
  • Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
  • Horarios
  • Excepciones
  • Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
  • Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
  • Descanso o Franco semanal
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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?

Jornada de Trabajo Empleados de Comercio

La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.

¿Qué es la la Jornada Laboral?

Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Duración de la jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales

Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender  una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.

Jornada nocturna

La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.

Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.

Jornada Mixta

La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).

En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.

Horas extras

Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.

Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.

En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.

Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.

Jornada Parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.

En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.

Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.

¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?

No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.

Jornada Insalubre

Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.

¿Qué es el trabajo insalubre?

Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.

¿Quién decide si un trabajo es insalubre?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.

¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?

No. Está absolutamente prohibido por ley

Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio

Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:

Horarios

En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.

Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.

Excepciones

Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.

En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.

Descansos en la jornada para Empleados de Comercio

Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios. 

Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.

Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.

Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio

Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.

Descanso o Franco semanal

Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.

Ley de Jornada de Trabajo 11.544

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Jornada de Trabajo, jornada de trabajo empleados de comercio, jornada laboral

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Comentarios

  1. Andrea dice

    9 abril, 2018 a las 3:10 pm

    Buenas tardes,actualmente trabajo en un local comercial con el siguiente horario:
    Lun a vier de 9 a 19 hs y sábados de 9 a 18 hs.Tengo una hora de almuerzo todos los días menos el sábado.Actualmente me están pagando una hora extra por día al 50% de lun a vier y los sábados las horas después de las 13 hs al 100%.¿Es correcto? Consulto porque en algunos lugares la hora de almuerzo se considera como hora paga y otros me han dicho que no.Si la hora de almuerzo es paga,quiere decir que mi jornada de lun a vier es de 10 hs diarias y estaría bien la liquidación,ya que el máximo permitido por día es de 9 hs.¿Es así?
    También quisiera saber el máximo de hs extras por mes (En mi caso no son optativas,considero que esto está mal también) .GRACIAS!

    Responder
  2. victoria dice

    26 marzo, 2018 a las 10:30 am

    hola ignacio trabajo en un local de ropa dn shopping 48hs semanales queria saber si puedo bajar mi jornada a 32hs semanales y cuando deberia cobrar? gracias

    Responder
  3. Dante dice

    13 marzo, 2018 a las 4:31 pm

    La empresa donde trabajo abre 8:30..si llegamos 8:30…8;28…nos notifica y suspenden….esta bien?

    Responder
  4. Marcela dice

    13 marzo, 2018 a las 4:27 pm

    Ignacio :
    Es correcta una jornada laboral de 4 dias por semana de 9 a 19 hs (con 1 hora de almuerzo), sabados de 9 a 18 (con una hora de almuerzo) ??? (un franco y domingo libre).
    Hay que pagar algo extra??

    Responder
    • Ignacio dice

      13 marzo, 2018 a las 4:46 pm

      La jornada no puede superar las 8 o 9 horas diarias ni las 48 horas semanales

      Responder
  5. Unknown dice

    20 febrero, 2018 a las 5:00 pm

    hola tengo una consulta. trabajo hace 4 y medio años en un comercio soy cajera. mis horas de trabajo son 9.30n hs a 10 hs aproximadamente y trabajo sabados a la tarde por tres horas. las horas extras me las pagan en negro al igual que las horas del sabado y si pido una mañana , o me lo descuentan del sueldo o de las horas trabajadas del sabado . ensima de eso me ponen en el recibo como cajero 2 cuando soy la unica en caja .

    Responder
  6. Carlos Gonzalez dice

    20 febrero, 2018 a las 1:49 pm

    Hola te hago una consulta yo trabajo en una cooperativa ellectrica. Trabajo doble jornada de cuanto sería mi sueldo. Y q cosas podría hacer. Aparte en negro manejo la ambulancia q me pagan 1300. Y a hora me hacen trabajar todos los sábados de 7 a 12 por el mismo sueldo en blanco.el sueldo en blanco es de 13.400

    Responder
  7. Carlos Gonzalez dice

    19 febrero, 2018 a las 5:38 pm

    Hola Ignacio yo trabajo en una cooperativa electrica. Trabajo 8 horas diarias de corrido. Y el sábado me hacen ir de 8 a 12. De cuanto sería mi sueldo. Y aparte tengo guardia semana de por medio. manejo la ambulancia y eso me lo pagan en negro 1300 de ambulancia.

    Responder
  8. Paris dice

    4 enero, 2018 a las 8:20 am

    Hola tengo una duda. Si trabajo como empleada administrativa A lunes a viernes 8 horas (40 hs semanales) mi empleador me debe pagar por jornada completa?? O sea 48 hs semanales?

    Responder
  9. Paris dice

    4 enero, 2018 a las 8:17 am

    Hola. Si trabajo de lunes a viernes 8 hs diarias en comercio. Me corresponde cobrar por jornada completa(48 hs)
    O esta bien que me paguen solo por 40 hs semanales?

    Responder
  10. Unknown dice

    4 enero, 2018 a las 8:16 am

    Hola. Si trabajo de lunes a viernes 8 hs diarias en comercio. Me corresponde cobrar por jornada completa(48 hs)
    O esta bien que me paguen solo por 40 hs semanales?

    Responder
  11. Fer dice

    6 noviembre, 2017 a las 4:23 pm

    Hola Ignacio un empleado que trabaja de lunes a viernes 6 horas diarias, como se calcula el sueldo? Graciasss

    Responder
  12. Tati dice

    28 octubre, 2017 a las 11:34 am

    Qué tal Ignacio, soy Tatiana, trabajo en un comercio de indumentaria como encargada de local, trabajo 48 a 49 hs semanales, trabajo sábado de 10 a 20 hs y domingo de 13 a 20 hs q están incluidas en las 48hs semanales,con un franco los miércoles, mi sueldo es el básico de comercio y me pagan el básico en blanco y comisiones en negro, no tengo contrato de trabajo, nunca firme nada, hace 8 meses q trabajo y recién ahora me abren una cuenta sueldo en el banco, esta semana me pusieron un detector de huellas en el local, quiero saber cuanto debería ser mi sueldo, si tengo q reclamar x trabajar sábado y domingo! Gracias

    Responder
  13. Tati dice

    28 octubre, 2017 a las 11:27 am

    Qué tal Ignacio, soy Tatiana, trabajo en un comercio de indumentaria como encargada de local, trabajo 48 a 49 hs semanales, trabajo sábado de 10 a 20 hs y domingo de 13 a 20 hs q están incluidas en las 48hs semanales,con un franco los miércoles, mi sueldo es el básico de comercio y me pagan el básico en blanco y comisiones en negro, no tengo contrato de trabajo, nunca firme nada, hace 8 meses q trabajo y recién ahora me abren una cuenta sueldo en el banco, esta semana me pusieron un detector de huellas en el local, quiero saber cuanto debería ser mi sueldo, si tengo q reclamar x trabajar sábado y domingo! Gracias

    Responder
  14. Tati dice

    28 octubre, 2017 a las 11:20 am

    Hola

    Responder
  15. Unknown dice

    16 agosto, 2017 a las 12:35 am

    Buenas noches Ignacio. Yo trabajo de 7:30 a 18:30 de Lunes a Viernes. Sáb y Domingos libres. Con 1 hora de almuerzo.
    Me pagan 2 hs en negro. Cuál sería mi salario real?
    Xq me parece que me están pagando de menos las HHEE en negro.

    Responder
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