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Empleados de Comercio: Horarios, jornada de trabajo y descansos

7 septiembre, 2015 Por Ignacio 619 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es la la Jornada Laboral?
  • Duración de la jornada de trabajo
  • Jornada nocturna
  • Jornada Mixta
  • Horas extras
  • Jornada Parcial
  • ¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
  • Jornada Insalubre
    • ¿Qué es el trabajo insalubre?
    • ¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
    • ¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
  • Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
  • Horarios
  • Excepciones
  • Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
  • Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
  • Descanso o Franco semanal
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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?

Jornada de Trabajo Empleados de Comercio

La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.

¿Qué es la la Jornada Laboral?

Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Duración de la jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales

Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender  una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.

Jornada nocturna

La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.

Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.

Jornada Mixta

La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).

En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.

Horas extras

Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.

Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.

En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.

Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.

Jornada Parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.

En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.

Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.

¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?

No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.

Jornada Insalubre

Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.

¿Qué es el trabajo insalubre?

Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.

¿Quién decide si un trabajo es insalubre?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.

¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?

No. Está absolutamente prohibido por ley

Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio

Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:

Horarios

En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.

Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.

Excepciones

Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.

En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.

Descansos en la jornada para Empleados de Comercio

Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios. 

Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.

Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.

Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio

Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.

Descanso o Franco semanal

Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.

Ley de Jornada de Trabajo 11.544

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Jornada de Trabajo, jornada de trabajo empleados de comercio, jornada laboral

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Comentarios

  1. Anonimo dice

    17 enero, 2019 a las 6:02 pm

    Hola soy empleada de comercio de saiep consulta soy trabajadora media jornada. Mi duda es si mi media jornada la puedo hacer de corrido o tengo que estar a disposicion de la empresa trabajando 3hr de mañana y 3hrs de tarde? Esto es valido. Porque yo quiero estudiar y tengo una hija por ahi se me complica.

    Responder
  2. DAIANA dice

    20 diciembre, 2018 a las 10:34 am

    SI YO SOY EMPLEADA DE COMERCIO Y TRABAJO 6 HS DIARIAS DE LUNES A VIERNES CUANTO ME CORRESPONDE DE BONO??

    Responder
  3. Sebastián dice

    20 noviembre, 2018 a las 10:23 am

    Hola buenos días, trabajo de lunes a domingo , 6 días por 2 de franco , en esos 6 días cumplo las 45 hs semanales ,mi consulta es si me toca trabajar sábado y domingo esas horas corren como horas normales

    Responder
  4. Marcelo dice

    18 noviembre, 2018 a las 3:52 pm

    Hola, una consulta, trabajo de vendedor de 8 a 20, con 2hrs. para almorzar, serian 10 hrs de trabajo efectivo, de lunes a sabado, el domingo libre, pero mis recibos son de 3horas a tres horas y media diarias, de lunes a sabado. me dijeron que no podian costear los gastos para registrar a un trabajador por las horas que yo trabajo, estaba desesperado y acepte, pero igualmente, me blanquearon, pero por esas 3 a 3,5 horas diarias, por tan poco tiempo de trabajo diario no tengo derecho a obra social ni nada parecido?

    Responder
  5. Ale dice

    5 noviembre, 2018 a las 3:02 pm

    Hola una consulta una amiga está en blanco por 4 horas. Así figura en su recibo media jornada. Y trabaja 4:30 hs pero esa 30 hora no se la paga . Como le puedo reclamar que me pague esa extra de media hora que la hace trabajar de lunes a sábado . Es empleada de comercio .

    Responder
  6. vani dice

    8 octubre, 2018 a las 2:07 pm

    Hola te consulto yo trabajo de lunes a sabado de 16.30 a 20.30 mi cosulta es tendrian q pagarme alguna extra o tener algun descanzo porq una amiga me dice q me correspi de un descanso cada 2 semana

    Responder
  7. Damián dice

    7 septiembre, 2018 a las 10:25 am

    Hola Ignacio, tengo una consulta trabajo bajo el régimen de 48hs semanales pero en mí provincia tenemos un franco y medio a la semana y me hacen trabajar 5hs más xq sino no llegamos a compensar las 48 hs y hay algo que no entiendo, el convenio dice 8 hs diarias con un franco y medio nunca vamos a poder cumplir esas horas. Gracias saludos

    Responder
  8. Agustín dice

    4 septiembre, 2018 a las 2:27 am

    Buenas, hago una consulta, yo tuve mi primer trabajo hace poco, fue por una extensión de 12 días, trabajaba 6 horas diarias, de 16 a 22hs, esa hora pasada de las 21hs cuenta como hora nocturna?, me dieron un franco, cuando correspondía uno y medio, trabajaba sabados y domingos y el “monto pactado” es de 6500, la pregunta es, tendría que hacerle una suma de dinero a esos 6500 pactados? porque el acuerdo previo a firmar el contrato eran 10 mil y yo no me había percatado de lo que decía el contrato, error mío! Muchas gracias de antemano

    Responder
  9. Elena godoy dice

    16 agosto, 2018 a las 2:03 pm

    Hola, trabajo en una tienda de ropa 1/2 día en blanco horario de la tarde cat. Vendedor A y 1/2 en negro por la mañana con un franco solo por la mañana (no lo paga). Quiero pedir un aumento o un cambio de categoría, yo desde el día 1 tengo las llaves de local, hago la atención al público, manejo la caja en efectivo y tarjetas, hago la limpieza general del local y el acomodo de las prendas. Quiero saber: como encargar de que me aumente el básico del sueldo? Espero me puedan orientar.

    Responder
  10. José dice

    7 agosto, 2018 a las 7:16 pm

    En qué categoría quedan los mecánicos y los choferes y el personal de limpieza que trabajan para empresas de transporte de pasajeros privada? la empresa serodino sa, me tiene en negro, me dan $8000.- mensuales y un franco de vez en cuando bajo amenaza y presiones de todo tipo si hago pública mi situación, quiero denunciar a esta empresa que esclaviza a sus trabajadores, Ovidio Lagos 6440.

    Responder
  11. Lucas dice

    3 agosto, 2018 a las 9:12 am

    Buenos días Ignacio. Yo trabajo 8.5hs lunes a viernes y 4 hs los sabados. Supuestamente el empleador nos dijo que el convenio para el trabajador mensual era de 200 hs por mes. Que hay de cierto en eso? Los feriados se cuentan como días laborales pagos ? El estuvo unos meses pagandonos 3hs extras al mes, según sus cálculos que no coinciden con los míos. Agradecería tu respuesta. Saludos. Lucas

    Responder
  12. Ferche dice

    18 junio, 2018 a las 6:58 pm

    Trabajo 9hs diarias de lunes a viernes y un sábado cada 3 semanas. Ese sábado que me toca la jornada es de 9 a 13hs.
    ¿Tienen derecho a obligarme a venir todos los sábados si hago 9hs diarias?

    Responder
  13. Noelia dice

    24 abril, 2018 a las 5:08 pm

    Hola! Yo trabajo en comercio de lunes a viernes de 9 a 12.30 /16:30 a 20:30 y los sábados de 9 a 13/17 a 21 ..me corresponde el franco compensatorio?y si es así y no me lo dan(yo les comenté y me dijeron q no podian xq no tenían a quien poner) me tendrían que pagar esas horas al 100?

    Responder
  14. LAURA dice

    16 abril, 2018 a las 1:15 am

    Hola, soy empleador. En mi local trabajamos de L a V 8:30 a 13 y de 14 a 18hs. Los Sabados de 8:30 a 13hs.
    Es decir de L a V son 8.5 horas diarias y sabados 4.5hs. Total semanal: 47hs.

    Corresponde abonar horas extras? A que valor? Al mismo valor que las normales o con 50% de recargo?

    Saludos

    Responder
  15. Ariel David Leal dice

    10 abril, 2018 a las 7:29 am

    Hola Ignacio trabajo en la empresa la piedad trabajo horario rotativo por semana 8 horas de corrido , descansando la semana de la mañana 2 días, sen la semana de la tarde no descanso y en la de la noche 1 día ..en la 2 semana hago 12 horas de pasiva.(el fin de semana) Mi pregunta es si me corresponde el pago de la pasiva (antes me pagaban) Y el pago de almuerzo…..eje: yo ingrese a las 03 am. Me retiré a las 14:20 Y regrese A las 15:30 hasta las 18:15 …Gracias

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