Índice de Contenidos
Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?
La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.
¿Qué es la la Jornada Laboral?
Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Duración de la jornada de trabajo
La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales
Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.
Jornada nocturna
La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.
En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.
Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.
Jornada Mixta
La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).
En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.
Horas extras
Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.
Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.
En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.
Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.
Jornada Parcial
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.
En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.
Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.
¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.
Jornada Insalubre
Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.
¿Qué es el trabajo insalubre?
Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.
¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.
¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
No. Está absolutamente prohibido por ley
Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:
Horarios
En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.
Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.
Excepciones
Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.
En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.
Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios.
Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.
Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.
En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.
Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.
Descanso o Franco semanal
Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.
Ley de Jornada de Trabajo 11.544
Clara dice
Hola Ignacio, como estas? Estoy trabajando como empleada de comercio en un shoping. Trabajo 32 horas semanales. Hace tres meses que no Tengo franco un domingo. Como es shopping dicen que no corresponde tener francos domingos y sábados menos.. corresponde?
Muchas gracias
Mariela dice
Hola soy empleada administrativa y trabajo de lunesa a viernes 6 hs.los sabados elllos abren de 9 a 13:00…a mi me correaponde trabajar tambien esas 4 hs ? En el sueldo solo fijuran jornadas de 6 hs? Y cunanro debería cobrara.Gracias
Paola Lorena Quiroga dice
Buenos dias.- Una consulta.- En febrero de este año debi operarme la rodilla y estuve de licencia 3 meses.- Las correspondientes vacaciones no me las dieron, hasta cuando tengo tiempo de reclamarlas? El hecho de haber estado de licencia me impide tomarme las vacaciones? llevo mas de 5 años trabajando en blanco, por lo que me corresponden 21 dias.-
Pamela dice
Hola Ignacio!!! Trabajo en un almacén, casa de comidas , de l a v deci a 15 hs, limpio, atiendo al público, preparo algo de comida amen de limpiar vidrios heladeras, carameleras baño etc me pagan 17800 x mes, quisiera saber cuanto debería cobrar, estoy en negro, gracias y aguardo respuesta
Silvina dice
Hola quisiera saber si me corresponde que me paguen horas extras si yo trabajo de lunes a viernes 8 horas y sabado 4 horas. Pero los domingos y feriados a veces vamos a trabajar 2 horas o mas dependiendo el trabajo.
Gracias!!
Claudia dice
Cual la cantidad minima de horas para trabajar en comercio, 4 hs o 6 hs?
Ignacio dice
no hay cantidad mínima de horas
Guillermo ruiz dice
Hola yo trabajo en una empresa de servicios y trabajo nueve horas diarias y 5 del sábado de 8 a 13 y de 16 a 20 y sábado de 8 a 13 …. Trabajo 50 horas y el sueldo no lo equivale que puedo hacer? Mi sueldo es el sueldo básico de empleados de comercio no tengo ni hora extra ni un aumento ni me dejan llegar a un acuerdo
Juan dice
hola, les consulto, puede un vendedor estar en blanco por 10 horas semanales, es decir por 2 horas diarias de lunes a viernes, es para atender un kiosco, escolar? se puede ponerlo en blanco por 2 horas diarias a la semana? gracias
KARINA dice
Buenos días consulto si alguien puede clarificarme, horario de trabajo de lunes a sabados de 00.00 a 08:00 hs. con franco los dias miercoles, es una jornada de trabajo mixta. al fin de la semana trabaja 48 hs. es correcto hacerlo trabajar asi?
Juan dice
Buenas soy de río turbio y sólo trabajo los sábados y domingos de 13:30 hs a 00:30 hs ambos días en un comercio. Categoría administrativo C . Tengo casi 2 años de antigüedad, cuanto debería cobrar
carla dice
Hola Ignacio, trabajo como secretaria en un consultorio particular tres hs y media. lunes martes miercoles y viernes y los jueves dos hs y media. O sea 16 hs y media a la semana. el sueldo es de $ 28754 mensual segun atsa sindicato de sanidad para una jornada de 8 hs. (calculando la hora en $119.80). yo cuanto deberia estar cobrando….???? te agradezco mucho de antemano.
Lucas dice
Buenas Ignacio. Tengo claro que la jornada es de 8 hs. diarias, o 48 semanales sin superar las 12 diarias. Pero aún así tengo una duda puntal sobre las horas extras. Trabajo de lunes a viernes de 9 a 18 hs., y sábados de 9 a 13 hs. Mí consulta es, ¿Mi jornada es de 45 horas semanales y 4 horas extras? ¿O de 48 horas semanales y 1 hora extra? Desde ya, muchas gracias. Espero que me puedas responder
Falta agregar que soy categoría maestranza A, este mes con el aumento tuve un bruto de 32100 y un neto de 25900. Disculpas si preferís que no lo expresemos con números, a modo práctico lo vi bien. Reitero los agradecimientos
Hola Ignacio. Tengo una consulta. Mi joranada laboral es de lunes a sábados de 08 a 12 y de 16 a 20, con un franco compensatorio el día lunes por la tarde. (CCT E.pleado de comercio)
Si un feriado cae sábado y yo no trabajo por ser feriado, me corresponde el franco compensatorio?
Muchas gracias por todo
Trabajo 8 hs semanales de Lunes a viernes y sábado 4 hs! quiero renunciar a esas horas del sábado, que descuento tendría a fin de mes? mi remuneración es de $27.500
Buenas tardes, consulta, trabajo hace 6 años en un comercio, lunes a viernes 8 horas (4hs en blanco), se puede reducir mas mi horario laboral en blanco? o es el mínimo? hay alguna consecuencia para mis empleadores ante la AFIP?