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Empleados de Comercio: Horarios, jornada de trabajo y descansos

7 septiembre, 2015 Por Ignacio 619 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es la la Jornada Laboral?
  • Duración de la jornada de trabajo
  • Jornada nocturna
  • Jornada Mixta
  • Horas extras
  • Jornada Parcial
  • ¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
  • Jornada Insalubre
    • ¿Qué es el trabajo insalubre?
    • ¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
    • ¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
  • Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
  • Horarios
  • Excepciones
  • Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
  • Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
  • Descanso o Franco semanal
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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?

Jornada de Trabajo Empleados de Comercio

La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.

¿Qué es la la Jornada Laboral?

Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Duración de la jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales

Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender  una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.

Jornada nocturna

La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.

Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.

Jornada Mixta

La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).

En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.

Horas extras

Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.

Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.

En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.

Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.

Jornada Parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.

En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.

Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.

¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?

No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.

Jornada Insalubre

Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.

¿Qué es el trabajo insalubre?

Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.

¿Quién decide si un trabajo es insalubre?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.

¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?

No. Está absolutamente prohibido por ley

Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio

Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:

Horarios

En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.

Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.

Excepciones

Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.

En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.

Descansos en la jornada para Empleados de Comercio

Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios. 

Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.

Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.

Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio

Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.

Descanso o Franco semanal

Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.

Ley de Jornada de Trabajo 11.544

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Jornada de Trabajo, jornada de trabajo empleados de comercio, jornada laboral

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Comentarios

  1. Anonhola imo dice

    25 abril, 2020 a las 2:11 pm

    Hola buen dia!!trabajo en un comercio y estamos haciendo de 9 a 18hs de lunes a viernes y de 9 a 13hs los sábados en total son 49 hs semanales sin franco porq el sábado a la tarde no se trabaja….Queria saber si están bien la cantidad de horas trabajadas

    Responder
  2. Diego dice

    24 abril, 2020 a las 3:33 pm

    Trabajo de 12 a 21 de L a v. Ahora me dicen que haga de 14 a 22? Esta bien ahorabhacer 8 hs y no 9

    Responder
  3. Daniel dice

    29 marzo, 2020 a las 9:30 pm

    Hola Ignacio.
    Una consulta trabajo 8.45 días de lunes a viernes de 7.30 a 12.15 y 16.00 a 20.00 y los sábados de 8.30 a 12.45, esta si yo sacó la cuenta con un almanaque trabajo más de 200 horas al mes xq en un mes hay 4 semanas pero a la ves hay días.
    Me podes decir si esta bien.
    Xq si saco la cuenta no me da.
    Gracias.

    Responder
  4. Romina dice

    12 marzo, 2020 a las 8:33 pm

    Hola! Mi duda es la siguiente. En el caso de un empleado de comercio a tiempo parcial que trabaja 5hs por dia de 8:30 a 13:30, le corresponderia un tiempo para almorzar? Hay alguna normativa que especifique ésto?
    Muchas gracias.

    Responder
  5. Pablo dice

    12 marzo, 2020 a las 10:39 am

    Buenos días Ignacio, te quiero hacer una consulta, donde trabajo cumplo 48hs semanales trabajando sábados y domingos de de 13 a 21hs con un franco en la semana, como es lo del Franco compensatorio? Debería tener 2 francos en la semana por trabajar el domingo? Estoy bajo el convenio de comercio. Desde ya muchas gracias

    Responder
  6. Gaston dice

    4 marzo, 2020 a las 10:23 pm

    Hola yo hace 15 años trabajo en una fábrica y estamos cómo comercio y nos tomamos 15 para desayunar y 30 hora para comer y ahora nos quieren sacar la 30 hora por tanto tiempo nos pertenece como un derecho acquirido. ??

    Responder
  7. Abel dice

    4 marzo, 2020 a las 11:35 am

    Buenos días Ignacio, trabajo en un oficina de 09-18hs de L a V., actualmente estoy cursando estudios en la UBA, y tengo una materia que va desde las 17-20hs, cuando solicito al empleador salir una vez a la semana a las 16:30 hs, y que me descuenten la hora y media que no trabajo, me dicen que por Ley ellos deben descontarme media jornada de ese día, es decir, que yo salga a las 13hs y que me descuenten 5 hs semanales. Sin embargo, cuando les pido la ley nunca me la dicen. Un dato importante, es que casi siempre autorizaron planteos similares a los míos para otros empleados, pero ahora comenzaron con ésto.

    Muchas Gracias

    Abel.

    Responder
    • Ignacio dice

      4 marzo, 2020 a las 10:53 pm

      no entiendo la situación Abel

      Responder
  8. Diego dice

    2 marzo, 2020 a las 11:29 am

    Hola. Paso el limite de 9 hs diarias (8 a 17.30) pero no paso el limite de de 48 hs semanales. ¿está bien en este caso que nos hagan trabajar mas de 9 hs por dia?

    Responder
  9. YAMILA dice

    26 febrero, 2020 a las 12:25 pm

    buen dia, no me queda claro el tiempo de almuerzo si trabajas 8hs cuanto me corresponde???

    Responder
  10. Damian Iglesias dice

    21 febrero, 2020 a las 11:36 am

    Hola Ignacio, tengo un empleado que hace horario corrido de 09 a 18 hs con una hora para que sea utilizada para su almuerzo. Este horario es de lunes a viernes. Los sabados trabaja 4 horas por la mañana de 8 a 12 hs.
    Corresponderia pagarle alguna hora extra ??

    Responder
    • Ignacio dice

      4 marzo, 2020 a las 10:52 pm

      una extra al 50%

      Responder
  11. NATALI dice

    12 febrero, 2020 a las 2:23 pm

    IGNACION BUENAS TARDES, TE QUERIA CONSULTAR…
    SOY EMPLEADA DE COMERCIO TRABAJO DE LUNEs A JUEVES 9 HS + VIERNES 8 HS + SABADO 4 HS. ESTA BIEN QUE TRABAJE MAS DE 8HS DIARIAS? YA QUE ME LIQUIDAN POR DIA, NO POR HORAS TRABAJADAS

    Responder
    • Ignacio dice

      14 febrero, 2020 a las 11:38 am

      Hola, si, se puede, las 48 horas semanales de limite de la jornada de trabajo, se pueden distribuir desigualmente entre los días laborables de una semana a siempre que no exceda las 9 horas diarias.
      Pero el sábado, no debería exceder las 3 horas, o en caso de hacer más horas, son extras

      Responder
  12. Anonimo dice

    20 enero, 2020 a las 10:51 pm

    Hola Ignacio buenas noches!!!
    Quería saber si puedo elegir el dia de mi franco semanal?
    Y si puedo elegir tomármelo tanto por la mañana o por la tarde?
    Ya que por trabajar los sábados a la tarde pienso que se debería considerar que el descanso semanal sea por la tarde.
    Espero tu respuesta Ignacio!!!

    Responder
  13. Ricardo dice

    8 enero, 2020 a las 3:14 pm

    hola Ignacio qué tal?, mi consula es la siguiente, estoy por empleados de comercio, mi jornada es de lunes a viernes de 6 a 14 hs y los sabados de 6 a 18, mi duda es si me corresponde un franco compensatorio por excederme de las 13 hs del sábado?, Muchas gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    19 diciembre, 2019 a las 8:09 am

    Hola! Espero me puedas ayudar. Llevo bastante buscando sobre este tema y no entiendo cómo es.
    En mí trabajo nos dicen que estamos anotados por jornada cortada de 4hs y 4hs, de esta forma el corte corre por nuestra cuenta y estamos trabajando 8 hs efectivas(sin incluir el corte de comida)
    Lo que yo quiero saber es si en algún lado se registra está modalidad o sólo es algo que nos dicen. Es decir: está la posibilidad de estar anotados de esta forma? Se registra el horario de trabajo en el AFIP?
    Espero puedas contestarme.
    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      28 diciembre, 2019 a las 3:49 pm

      Hola, es una modalidad habitual y legalmente se puede hacer, si firmaron un contrato podría estar ahí detallado, en algún reglamento interno
      Si debería estar en la planilla horaria, donde se detalla por cada empleado el horario que se realiza y los descansos
      ? Planilla horaria Modelo Planilla Horaria Ley 11544

      Responder
  15. Gustavo dice

    13 diciembre, 2019 a las 4:49 pm

    Hola Ignacio, hay alguna posibilidad de que la empresa me pueda acomodar el horario para yo poder estudiar, yo le pregunté y no me quiere modificar el horario

    Responder
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