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Empleados de Comercio: Horarios, jornada de trabajo y descansos

7 septiembre, 2015 Por Ignacio 619 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es la la Jornada Laboral?
  • Duración de la jornada de trabajo
  • Jornada nocturna
  • Jornada Mixta
  • Horas extras
  • Jornada Parcial
  • ¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
  • Jornada Insalubre
    • ¿Qué es el trabajo insalubre?
    • ¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
    • ¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
  • Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
  • Horarios
  • Excepciones
  • Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
  • Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
  • Descanso o Franco semanal
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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?

Jornada de Trabajo Empleados de Comercio

La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.

¿Qué es la la Jornada Laboral?

Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Duración de la jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales

Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender  una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.

Jornada nocturna

La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.

Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.

Jornada Mixta

La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).

En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.

Horas extras

Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.

Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.

En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.

Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.

Jornada Parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.

En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.

Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.

¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?

No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.

Jornada Insalubre

Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.

¿Qué es el trabajo insalubre?

Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.

¿Quién decide si un trabajo es insalubre?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.

¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?

No. Está absolutamente prohibido por ley

Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio

Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:

Horarios

En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.

Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.

Excepciones

Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.

En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.

Descansos en la jornada para Empleados de Comercio

Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios. 

Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.

Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.

Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio

Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.

Descanso o Franco semanal

Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.

Ley de Jornada de Trabajo 11.544

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Jornada de Trabajo, jornada de trabajo empleados de comercio, jornada laboral

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Katia dice

    6 marzo, 2021 a las 8:33 pm

    Hola Ignacio… yo trabajo en un comercio y trabajo de LaV de 9:00 a 13:00 y de 15:30 a 20:00hs… y sabados de 09:00 a 13 y de 16:00 a 20:00hs.

    Aun asi estoy como media jornada y me pagan el doble exacto de lo que dice el recibo de sueldo….

    Las horas estan bien? No me dan las cuentas… y en caso de estar registrado como media jornada y trabajo ese horario… esta bien me den el doble de lo que dice el recibo de sueldo? O si estuviese como jornada completa el sueldo seria diferente?

    Saludos!!

    Responder
  2. Lucrecia ruiz dice

    20 febrero, 2021 a las 3:11 pm

    Hola,yo trabajo de lunes a viernes de 8.30 a 13hs por la mañana,y por la tarde de 16 a 20hs,y los sábados de 8.30 a 12.30 y de 16.30 a 20hs, me corresponden francos ? Y cuantos?

    Responder
  3. Myrian Noemi Florentin dice

    8 febrero, 2021 a las 10:27 am

    Trabajo de 8 a 12.30 y 17 a 21 lunes a sábados..
    Como debería figurar en el recibo las horas extras y como saber si es correcto esa 1/2 hora son legales…
    Soy cajera de una empresa de electrodomésticos.

    Responder
  4. Anonimo dice

    18 enero, 2021 a las 8:48 pm

    Buenas tardes, me gustaría me respondan. Trabajo 8hs de corrido de 10hs a 18hs (comercio ) cuanto tiempo me corresponde de almuerzo? Además nos pagan en negro…$ 16000 por mes..cuanto nos debería pagar ? Y en blanco ? Trabajo de lunes a sabados de 10 a 18hs por lo q lei el sabdo no se trabaja por la tarde ?

    Responder
  5. Nata dice

    15 diciembre, 2020 a las 12:19 pm

    Si trabajo SADOFE en horario nocturno me corresponde que me paguen horas nocturnas??
    como se pagan las horas nocturnas?
    Muchas gracias Ignacio

    Responder
  6. Gabriel dice

    3 diciembre, 2020 a las 2:33 pm

    Hola si trabajo de lunes a sabados de 7 y 30 a 13 y de 17 a 21. Cual seria mi sueldo? Porfavor si me hacen el favor me estan por blanquear y no se si tomar lo que me ofrecen o responder y pedir un poco mas mucjas gracias

    Responder
  7. Adrian dice

    26 noviembre, 2020 a las 5:07 pm

    Hola una consulta. Trabajo de noche hace 8 meses ahora tenemos que volver el lunes ami horario normal. Pero el domingo entro a la noche y quieren que vaya a trabajar a la mañana .entro a las 20 y 30 hasta 4 y 30 y a las 6 tengo que entrar a trabajar como puede ser?

    Responder
  8. GONZALO dice

    25 noviembre, 2020 a las 1:45 pm

    Ignacio . Buenas tardes una consulta en un comercio de repintado automotor en el cual se pesan pinturas automotrices , se considera insalubre .. estamos de 8 a 18 de lunes a viernes y sabados de 8 a 13 .. Los descanso en la semana es de 30 minutos … o sea mas de 50 horas semanales .. me podrias asesorar , con respecto a las horas de trabajo

    Responder
  9. gonzalo dice

    25 noviembre, 2020 a las 1:21 pm

    En un comercio rubro pintureria ( automotriz / repintado / preparacion de pinturas ) el horario actual es de 8 a 18 hs de corrido con descanso de 1/2 de descanso para comer , mas los sabados de 8 a 13 . es normal o tendriamos que trabajr 6 horas maximo , por ser insalubre . Muchas gracias . Me podrias contestar si es asi normalmente . gracias x tu tiempo

    Responder
  10. Julian dice

    24 noviembre, 2020 a las 10:20 pm

    Hola Ignacio, te molesto con consulta. Mediante empleado de comercio como administrativo A, es correcta la jornada de lunes a viernes de 7:30 a 17 hs con media hora para almorzar? (trabajo en depto de compras)

    Responder
    • Ignacio dice

      25 noviembre, 2020 a las 9:13 am

      8 o 9 horas diarias es la jornada máxima

      Responder
      • Katia dice

        12 diciembre, 2020 a las 5:18 pm

        Hola Ignacio… yo trabajo en un comercio y trabajo de LaV de 9:00 a 13:00 y de 15:30 a 20:00hs… y sabados de 09:00 a 13 y de 16:00 a 20:00hs.

        Aun asi estoy como media jornada y me pagan el doble exacto de lo que dice el recibo de sueldo….

        Las horas estan bien? No me dan las cuentas… y en caso de estar registrado como media jornada y trabajo ese horario… esta bien me den el doble de lo que dice el recibo de sueldo? O si estuviese como jornada completa el sueldo seria diferente?

        Saludos!!

        Responder
      • Pablo dice

        13 enero, 2021 a las 1:50 am

        Ignacion te consulto si por tema de pandemia el empleador decide que trabaje 3 dias a la semana en ves de 5 dias me corresponde cobrar o pasar las horas extras mas haya que cobre mi sueldo normal.

        Responder
        • Ignacio dice

          13 enero, 2021 a las 10:49 am

          Hola, no entiendo
          Cómo horas extras?

          Responder
  11. Matias dice

    28 octubre, 2020 a las 10:58 am

    Buenos dias, trabajo en capital federal en un deposito de bazar (bajo el gremio de empleados de comercio) mi horario er de lunes a viernes de 7 a 16 horas. En el ultimo tiempo cambiaron el horario y dias de lunes a viernes de 7 a 15:30 hs y sabados de 7 a 13hs. ¿eso esta bien o se puede reclamar para volver ala anterior jornada laboral? desde ya muchas gracias.

    Responder
  12. Gustavo dice

    28 octubre, 2020 a las 9:12 am

    Buenas, una consulta, tengo casi 20 años trabajando, quiero trabajar 4 horas diarias contra las 8 hs que vengo haciendo, cómo es el tema para tener en cuenta cuánto aproximadamente voy a cobrar, es el 50% del sueldo actual? O menos? No quiero perder los aportes, la obra social. Gracias.

    Responder
  13. Josefina dice

    26 octubre, 2020 a las 3:23 pm

    Hola buenas tardes. Quería hacerles una consulta, trabajo 35 horas semanales de lunes a viernes desde hace 4 años, siempre me pagaron jornada reducida. Eso está bien?

    Responder
  14. Alejandra dice

    22 octubre, 2020 a las 4:44 pm

    Buenas tardes, se trata de un empleado de media jornada, al momento de realizar el pago de la obra social se tomó como base el sueldo de jornada completa de su categoría. Me dicen en la obra social que a eso debí agregar el presentismo y asignaciones no remunerativas como si trabajara jornada completa. Es así.
    Como siempre muchísimas gracias.

    Responder
  15. oscar dice

    27 septiembre, 2020 a las 8:15 pm

    fui empleado de comercio y en mi resibo solo sale jornada reducida pero trabajavamos 9 horasde lunes a viernes mas horas extras, me enferme de la columna y ellos aluden que mi lecion no corresponde a mi activida ya que estoy como maestranza pero en realidad hacemos tendido de fibra optica hacemos trabajos de albañileria y mucho mas por lo tanto el esfuerso es permante, ahora renuncie porque subri un degaste psicologico y persecucion de parte de la empresa, ya hace un mes que renuncie y aun no me pagan cualos son los pasos a seguir??? gracias

    Responder
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