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Empleados de Comercio: Horarios, jornada de trabajo y descansos

7 septiembre, 2015 Por Ignacio 618 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es la la Jornada Laboral?
  • Duración de la jornada de trabajo
  • Jornada nocturna
  • Jornada Mixta
  • Horas extras
  • Jornada Parcial
  • ¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
  • Jornada Insalubre
    • ¿Qué es el trabajo insalubre?
    • ¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
    • ¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
  • Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
  • Horarios
  • Excepciones
  • Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
  • Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
  • Descanso o Franco semanal
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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?

Jornada de Trabajo Empleados de Comercio

La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.

¿Qué es la la Jornada Laboral?

Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Duración de la jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales

Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender  una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.

Jornada nocturna

La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.

Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.

Jornada Mixta

La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).

En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.

Horas extras

Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.

Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.

En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.

Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.

Jornada Parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.

En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.

Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.

¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?

No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.

Jornada Insalubre

Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.

¿Qué es el trabajo insalubre?

Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.

¿Quién decide si un trabajo es insalubre?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.

¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?

No. Está absolutamente prohibido por ley

Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio

Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:

Horarios

En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.

Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.

Excepciones

Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.

En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.

Descansos en la jornada para Empleados de Comercio

Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios. 

Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.

Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.

Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio

Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.

Descanso o Franco semanal

Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.

Ley de Jornada de Trabajo 11.544

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Jornada de Trabajo, jornada de trabajo empleados de comercio, jornada laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Ekaterina Amerhanova dice

    7 diciembre, 2015 a las 3:13 am

    Hola chicos. Yo queria consultar si lis empleadores te pueden correr el dia franco para el feriado o te lo tienen que dar aparte? Se introdujo la nueva modalidad hace poco para no pagar horas extras los feriados. Pero no fue desicion mia. Por que ahora yo tengo que sacrificar mi franco por un dia feriado? Me parece injusto y queria saber si esa accion esta avalada por la ley. Muchas gracias

    Responder
  3. santos vega dice

    1 diciembre, 2015 a las 9:37 pm

    Hola, tyrabajo de lunes a sabados de 8 a 13 hs , los domingos uno si otro no. Hace 8 años que estoy en este supermercado¿Cuantos dias me corresponden de vacaciones, si es media jornada? MUCHAS GRACIAS!!!!!!!

    Responder
  4. santos vega dice

    1 diciembre, 2015 a las 7:04 pm

    soy vendedor en un supermercado trabajo de 8 a 13hs de lunes a abado y domingos uno si otro no, hace 8 años ¿Cuanto tiempo de vacaciones tengo ya que es media jornada'

    Responder
  5. pablo dice

    1 diciembre, 2015 a las 12:32 pm

    buenos dias, quisiera consultar : cuanto tiempo de almuerzo/descanso me corresponde si trabajo 5hs diarias 6 veces por semana? muchas gracias!

    Responder
  6. pablo dice

    1 diciembre, 2015 a las 12:24 pm

    buen dia , quisiera saber cuanto tiempo de descanso / almuerzo me corresponde , si trabajo 5hs 6 veces por semana, muchas gracias

    Responder
  7. pablo dice

    1 diciembre, 2015 a las 12:23 pm

    buen dia

    Responder
  8. Anónimo dice

    7 noviembre, 2015 a las 1:59 pm

    Hola Ignacio. Te consulto, trabajo como vendedor en un comercio y mi horario es de 09 a 13 y de 17 a 21 de lunes a sabado. En este caso los sabados despues de las 13 deberian ser cobradas como horas extras en caso de trabajarlas no?

    Responder
  9. Anónimo dice

    23 octubre, 2015 a las 9:24 pm

    Ignacio Gracias por que Siempre Evacuas nuestras Dudas …. Te consulto Yo trabajo en el conercio ( repositor ) 8 hs de lunes a Sabado entre las 6:00 y las 14:00 . Los Sabados apartir de las 13 hs No se tiene q abonar un plus o compensar con un franco esa hora q tengo entendido tiene otro Precio ????

    Responder
  10. Patricia dice

    23 octubre, 2015 a las 3:47 pm

    Ignacio, ¿qué pasa con los franqueros? Es decir aquellos trabajadores que cumplen sus jornadas solamente feriados, sábados y/ o domingos. ¿Deben abonarse las horas al 100%? Gracias.

    Responder
    • Cristian Paz dice

      24 agosto, 2017 a las 4:16 pm

      Tengo la misma duda Ignacio cómo se paga esos items

      Responder
  11. Anónimo dice

    23 octubre, 2015 a las 12:45 pm

    Hola Ignacio en mi trabajo estamos de 8 a 17 y sabados de 8 a 13, no corresponden pagar horas extras? superaria las 48 semanales….

    Responder
  12. Anónimo dice

    23 octubre, 2015 a las 12:43 pm

    Hola Ignacio…. Me podes ayudar!!! Necesitó saber las ley que me amparan, con el tema de horas nocturnas. Yo trabajo en un shopping de mantenimiento… Auxiliar a desde hace 5 años…. Por que no me quieren pagar las horas nocturnas ni sabdo, domingo ni feriados, emos ido a ver el sindicato y nadie nos ayuda

    Responder
  13. gustavo guido dice

    23 octubre, 2015 a las 12:30 pm

    Perdón te aclaro que por mas trabaje en papelera, estoy inscripto como empleado de comercio en la CATEGORIA maestranza B… Ahora si! Saludos!

    Responder
  14. gustavo guido dice

    23 octubre, 2015 a las 12:27 pm

    Hola Ignacio!! Buen día!… Yo trabajo en una papelera en sector de producción, llevo 10 años de antigüedad, cumpliendo horario semanales de 46 horas, incluyéndose 8 horas los dias semanales, parando una hora a comer y 6 horas los dias sábados.
    Considerando que soy estudiante en nivel terciario y a punto de recibirme. Y basándome en el apartado de Horarios donde dice que en los establecimientos en que existiera diferentes horarios de trabajo se procurara que el personal mas antiguo puede escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones que posibiliten ese desplazamiento. Que posibilidad tengo de exigir una reducción horaria considerando que el porcentaje de carrera que tengo me posibilta empezar a ejercer? Debido a que no tengo la posibilidad de quedarme sin sueldo hasta que se encuentre algo de lo que estudie, planteo esta posibilidad! Muchas gracias por la información.

    Responder
  15. rochiochi belufelu dice

    23 octubre, 2015 a las 12:12 pm

    Hola, la media jornada de una empleada VENTAS B, cuantas horas son?? 22 o 24 hs semanales. Cual es el sustento legal de la respuesta? Muchas gracias.

    Responder
  16. Unknown dice

    22 octubre, 2015 a las 10:54 pm

    hola buenas tardes en el local donde trabajo tenemos horarios cortados todos los dias! mi pregunta es si es legal tener esos horarios mientras que el local permanece abierto de 9am a 20:30pm

    Responder
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