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Empleados de Comercio: Horarios, jornada de trabajo y descansos

7 septiembre, 2015 Por Ignacio 619 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es la la Jornada Laboral?
  • Duración de la jornada de trabajo
  • Jornada nocturna
  • Jornada Mixta
  • Horas extras
  • Jornada Parcial
  • ¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
  • Jornada Insalubre
    • ¿Qué es el trabajo insalubre?
    • ¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
    • ¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
  • Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
  • Horarios
  • Excepciones
  • Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
  • Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
  • Descanso o Franco semanal
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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?

Jornada de Trabajo Empleados de Comercio

La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.

¿Qué es la la Jornada Laboral?

Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Duración de la jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales

Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender  una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.

Jornada nocturna

La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.

Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.

Jornada Mixta

La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).

En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.

Horas extras

Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.

Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.

En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.

Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.

Jornada Parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.

En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.

Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.

¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?

No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.

Jornada Insalubre

Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.

¿Qué es el trabajo insalubre?

Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.

¿Quién decide si un trabajo es insalubre?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.

¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?

No. Está absolutamente prohibido por ley

Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio

Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:

Horarios

En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.

Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.

Excepciones

Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.

En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.

Descansos en la jornada para Empleados de Comercio

Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios. 

Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.

Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.

Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio

Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.

Descanso o Franco semanal

Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.

Ley de Jornada de Trabajo 11.544

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Jornada de Trabajo, jornada de trabajo empleados de comercio, jornada laboral

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Comentarios

  1. Gustavo Jesús dice

    28 mayo, 2021 a las 8:06 pm

    Hola quisiera saber… Yo trabajo medía jornada, de lunes a viernes 4 hs, es obligación trabajar los sábados también? Porque tengo entendido que solo los empleados de comercio que trabajan jornada completa trabajan medio día los sábados. Esa es mi consulta. Y me sueldo es la mitad digamos de un empleado de comercio.

    Responder
  2. Carolina dice

    26 mayo, 2021 a las 6:38 pm

    Hola Ignacio..una consulta ..estamos trab x la pandemia de 8 a 17:30.nuestro empleador dice q completamos a esa hs la jornada de 8 hs..lo cual no paramos ni media hs para comer.q corresponde hacer..y el almuerzo nos corresponde llevarlo nosotros

    Responder
    • Ignacio dice

      26 mayo, 2021 a las 11:50 pm

      No entiendo la pregunta Carolina

      Responder
  3. Eliana dice

    26 mayo, 2021 a las 12:28 am

    Buenas noches Ignacio! Mañana comenzamos a trabajar horario corrido en La Rioja. Quiero saber el tema de la comida paga el empleador? y que tiempo debemos tomarnos para el almuerzo.. Para nosotros es nuevo. Que normativa debo consultar.
    Gracias

    Responder
  4. Alejandro dice

    6 mayo, 2021 a las 1:10 pm

    Hola buenas. Les hago una consulta chicos, en mi trabajo en la planilla de entrada y salida dice: 8:30 a 12:50- 16:00 a 20:10. Se nos pide que lleguemos 8:25 y salimos 20:40 y a veces 20:45. Este último debido a que tenemos que limpiar. La consulta es: ¿si no superamos las 48hs semanales por que no pone directamente los horarios de entrada y salida reales? Teóricamente esa planilla es una declaración jurada, y estamos mintiendo con el horario. Y les hago una consulta más. Los 15minutos de refrigerio que mencionan corresponden con el horario que manejamos en mi caso? Muchas gracias por su atención.

    Responder
  5. Elizabeth dice

    5 mayo, 2021 a las 10:00 pm

    Hola una consulta.. pq realmente no entiendo… yo trabajo de lunes a sábados de 9 a 13 y de 16 a 20:00
    Me corresponde Franco? Y en caso que m corresponda y lo trabajara se pagaría al 50% o se paga normal? Ya que trabajo 48 horas semanales pero lo que no entiendo es si a esas horas se le descuentan las 4 horas d Franco o no se descuentan.. no entiendo eso

    Responder
  6. Marianela dice

    5 mayo, 2021 a las 7:05 pm

    Trabajo en Administración de una Pintureria de 09 a 17 lunes a viernes y sábados de 9 a 13. Almorzamos 40 minutos. Ahora quieren extender de 08 a 17 y darnos una hora de almuerzo de lunes a viernes los sábados se mantiene de 9 a 13 hs porque nuestro empleador dice que la hora de almuerzo no cuenta dentro de las 8 horas diarias de ley. Es así? Gracias

    Responder
  7. Carolina dice

    4 mayo, 2021 a las 1:41 pm

    Hola Ignacio cuanto le corresponde de almuerzo a un trabajador que realiza 6 horas diarias?

    Responder
  8. Mario dice

    4 mayo, 2021 a las 12:51 pm

    Hola, una consulta. Trabajo de 7:30 a 17 horas, es decir hago 1 hora y media de más de las cuales solo 1 me pagan como extra, la media hora de más me la toman como tiempo de descanso. Está bien eso o debería retirarme a las 16:30 y no hacé esa media hs de más?

    Responder
  9. GLADIS MARIEL dice

    26 abril, 2021 a las 9:55 am

    Respecto de los aportes y contribuciones a la obra social en caso de jornada reducida. Una empleada que trabaja jornada reducida (empleados de comercio) y ha unificado aportes a la obra social de su conviviente, ¿Debe de todas formas realizar aportes por jornada completa? Gracias.

    Responder
  10. LEONOR dice

    24 abril, 2021 a las 11:59 am

    HOLA IGNACIO, CONSULTA TRABAJABAMOS 8 HS EN HORARIO CORTADO ,AHORA QUIEREN IMPLENTAR TRABAJAR 9 HORAS CORRIDAS DE LUNES A SABADO, ESTO ESTA BIEN O Q BENEFICIOS TENEMOS COMO EMPLEADOS DE COMERCIO.GRACIAS SALUDOS

    Responder
    • Ignacio dice

      24 abril, 2021 a las 11:16 pm

      Hola Leonor, no entiendo bien la pregunta

      Responder
  11. Matias dice

    16 marzo, 2021 a las 3:18 pm

    Hola Ignacio, una consulta. Laburo de 10a 18hs, y sabado solo de 10 a 14 hs, medio franco y domingo franco completo.
    Hoy mi empleador me dice que no se había dado cuenta que nosotros solo laburamos 44 hs semanales y que el medio franco sera quitado… Para completar las 48 semanales? Esta en lo correcto???
    En caso que laburemos el sábado tendra que pagarnos las horas extras?
    Sácame mi duda, por favor.. gracias.

    Responder
  12. ortega jorge ricardo dice

    16 marzo, 2021 a las 2:56 pm

    necesito que me ayuden con una duda, en la empresa en la que trabajo me piden que me cambie de ropa antes de marcar el ingreso en el reloj biometrico, eso es correcto ?

    Responder
  13. deco dice

    16 marzo, 2021 a las 9:50 am

    Hola queria saber cual es el sueldo de empleado de comercio si trabajo de lun a viernes 4 hs y sabados por medio 4 hs tambien.

    Responder
  14. alejandro lembo dice

    8 marzo, 2021 a las 3:36 pm

    hola ignacio, o chicos que leen el post! les hago una consulta; ¿los 1 5minutos para descanso o merienda, corresponden si haces horario partido? es decir 5hs en la mañana, 5 hs en la tarde?

    Responder
  15. Alejo dice

    6 marzo, 2021 a las 9:41 pm

    Hola consulta trabajo de lunes a viernes de 9 a 18 hs con 45 minutos de comida y los sábados de 9 a 18:hs con 30 minutos de comida está bien ?

    Responder
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