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Empleados de Comercio: Horarios, jornada de trabajo y descansos

7 septiembre, 2015 Por Ignacio 619 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es la la Jornada Laboral?
  • Duración de la jornada de trabajo
  • Jornada nocturna
  • Jornada Mixta
  • Horas extras
  • Jornada Parcial
  • ¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
  • Jornada Insalubre
    • ¿Qué es el trabajo insalubre?
    • ¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
    • ¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
  • Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
  • Horarios
  • Excepciones
  • Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
  • Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
  • Descanso o Franco semanal
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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?

Jornada de Trabajo Empleados de Comercio

La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.

¿Qué es la la Jornada Laboral?

Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Duración de la jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales

Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender  una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.

Jornada nocturna

La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.

Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.

Jornada Mixta

La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).

En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.

Horas extras

Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.

Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.

En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.

Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.

Jornada Parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.

En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.

Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.

¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?

No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.

Jornada Insalubre

Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.

¿Qué es el trabajo insalubre?

Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.

¿Quién decide si un trabajo es insalubre?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.

¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?

No. Está absolutamente prohibido por ley

Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio

Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:

Horarios

En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.

Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.

Excepciones

Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.

En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.

Descansos en la jornada para Empleados de Comercio

Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios. 

Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.

Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.

Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio

Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.

Descanso o Franco semanal

Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.

Ley de Jornada de Trabajo 11.544

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Jornada de Trabajo, jornada de trabajo empleados de comercio, jornada laboral

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Caro dice

    3 octubre, 2021 a las 11:28 pm

    Hola, trabajo en un shopping y quisiera saber dónde puedo encontrar información sobre la reglamentación para este tipo de lugares donde se trabaja los fines de semana.
    También quiero consultar por los horarios rotativos. Me dan los horarios de la semana los domingos a las 10 de la noche. Hay alguna reglamentación sobre eso?

    Responder
  2. nico dice

    30 septiembre, 2021 a las 5:30 am

    Buen día, trabajo para comercio en horario nocturno de 21 a 06h con media hora de descanso, el problema es que la empresa los días feriados nos quiere hacer salir o ingresar a las 12 de la noche según corresponda, ejemplo: El viernes 9 de julio feriado, al ingresar nos podemos retirar a las 12 de la noche y ingresar a las 12 de la noche del día siguiente, esto está bien? No debería ser por jornada? En un principio nos habían dicho que las horas de feriado son por jornada, si ingresaste el jueves 8 de julio, ninguna de esas horas hasta las 06 es de feriado, en cambio si decidís ir el viernes 9, las 9 horas son como feriado. Pero ahora lo cambiaron por qué los días lunes no les conviene a ellos. Nos pueden obligar a ingresar a un turno a las 12 de la noche sin que sea mi horario? gracias espero que se entienda

    Responder
  3. LUIS dice

    27 septiembre, 2021 a las 11:10 pm

    HOLA, BUENAS NOCHES. SOY EMPLEADO DE COMERCIO ADMINSTRATIVO A Y LOS SABADOS HAGO UN HORARIO DE 12HS DEL MEDIO DIA HASTA LAS 20 HS. ME CORRESPONDEN 7 HS AL 100% Y COMO SE COTIZAN? TOTAL SEMANALES HORAS TRABAJADAS 48HS

    Responder
  4. Gonzalo dice

    27 septiembre, 2021 a las 8:32 am

    Hola , te quería hacer una consulta. Trabajo en un depósito de comercio, trabajo de 12 a 20 de lunes A sábado , las horas del sábado me tienen que pagar como horas extras?

    Responder
  5. Jose dice

    15 septiembre, 2021 a las 11:23 am

    Buenos dias Ignacio, consulto trabajo como empleado de comercio media jornada. La cual consta de 4 horas diarias hasta el dia viernes mas 4 horas del dia sabado de 9 a 13 horas.
    Lo que seria un total de 28 horas, mi pregunta es si es lo correcto mis calculos ?
    Siendo que el sueldo es por 24 horas, pero mis horarios es de lunes a sabado mediodia.
    En este caso cuanto corresponderia el sueldo ?
    Espero tus comentarios.
    Desde ya muchas gracias !!!
    Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      15 septiembre, 2021 a las 6:57 pm

      https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/

      Responder
      • jose dice

        17 septiembre, 2021 a las 9:24 am

        Buenos dias Ignacio.
        Muchas gracias por tu respuesta.
        Que tengas un excelente dia!!!
        Te envio un cordial saludo.

        Responder
  6. diego dice

    7 septiembre, 2021 a las 6:50 pm

    me surgieron varias dudas luego de usar varias de las calculadoras que hay en la web,.
    1) yo trabajo media jornada 24hs semanales y mi basico es inferior al que dicen las calculadoras. por que es? onde puedo ver la escala salarial por 24 hs?
    2) es verdad que los trabajo part time no tiene “descanso para refrigerio”?
    3) mi resibo tiene de descuento un item “adicional obrasocial” de 1,7 porciento a que corresponde?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 septiembre, 2021 a las 1:08 am

      Hola,
      1. si tu jornada es de 24 horas, el básico es justo la mitad de las escalas publicadas
      2. el convenio dice 15 minutos por turno
      3. La obra social es siempre sobre jornada completa, puede ser que se refiera a eso el ajuste, pero sin hacer la liquidación es difícil decirlo

      Responder
      • diego dice

        8 septiembre, 2021 a las 11:56 am

        1) bueno se ve que no me liquidan como corresponde.. y no me estan dando el descanso como corresponde..
        gracias por tu tiempo

        Responder
  7. Victoria dice

    6 septiembre, 2021 a las 4:22 pm

    Buenas tardes!! Yo quiero hacer una capacitación laboral. Consiste en un curso online que coincide con mi horario de trabajo. Puedo tomarme esas horas (2) para realizar la captación?? Sin perjuicio de que me descuenten ese tiempo?? Muchas gracias!!

    Responder
  8. Damián maximiliano Acosta dice

    24 agosto, 2021 a las 1:38 am

    Hola mi nombre es Damián y trabajo para la empresa veolia. No tenemos delegado que nos represente. Por favor hacer algo ya que nos tienen en situaciones de falta de recategorización, sueldo muy por debajo de las funciones realizadas etc .

    Responder
  9. Roman Gabrich dice

    18 agosto, 2021 a las 10:53 am

    Buenos días, trabajo en horario corrido de 8 a 16:30. Queria saber que tiempo tengo para almorzar y si esa media hora se considera extra. Muchas gracias

    Responder
  10. Maria Angelica dice

    16 agosto, 2021 a las 9:51 pm

    Cuanto se debe pagar a un empleado que trabaja,en un bar como camarero 42 horas semanales de 16 a 23 hrs incluídos los sábados u feriados y con descanso solo un domingo..

    Responder
  11. Lorena dice

    10 agosto, 2021 a las 8:17 am

    Buenas! Quisiera saber yo trabajo de 9 a 14hs en comercio me corresponden el bono de $4000 que dan la segunda quinsena de agosto 2021?

    Responder
  12. Lautaro dice

    25 julio, 2021 a las 3:06 pm

    trabajo 36 horas semanales a tiempo parcial por tiempo indeterminado, desde mayo que en mi recibo de sueldo me cambiaron las horas a 32hs, por lo que mi basico es el correspondiente a 32hs (39.111,62) en ves del de 36hs (44mil), por lo que los aportes también me los están pagando de menos, que debería hacer?
    PD: desde abril, cuando el monto no remunerativo pasó al basico, me sale el basico de 32hs pero en el recibo dice 36hs (no concuerda el basico de ese mes segun FAECYS), en mayo me liquidaron las vacaciones como 32hs, y el aguinaldo igual, supuestamente nos dijeron que los de 36hs no pueden hacer hs extras ni trabajar los feriados por eso nos cambiaron de hs, pero nosotros seguimos cumpliendo ya que nos exigen cumplir con las 36hs, que deberiamos hacer en este caso?
    saludos cordiales.

    Responder
  13. Emma dice

    5 julio, 2021 a las 6:25 pm

    Hola buenas tardes yo soy Empleada de comercio administrativa cat c media jornada mi horstio de trabajo es de lunes a sabados de 16 a 20 hs y los sábados de 9 a 13 hs. Mi pregunta va referida a que si loa sábados por convenio me corresponden trabajarlos o solo de lunes a viernes? Gracias

    Responder
  14. Emmanuel dice

    9 junio, 2021 a las 6:52 pm

    Hola ignacio
    Mi jornada laboral es de lunes a sábados de 10 a 18 ha
    Te hago una consulta, en mi caso se respeta el descansa semanal de 35 hs?
    O tengo que realizar la jornada antes del sábado a las 13 hs?

    Responder
    • Soledad dice

      6 julio, 2021 a las 1:40 am

      Tengo la misma duda

      Responder
    • Fernando dice

      19 agosto, 2021 a las 1:46 pm

      Hola Emmanuel, creo que en ese caso tenes que tomar desde el sabado a las 18hs hasta el lunes a las 10hs que comenzas nuevamente la semana laboral. Serian mas de 36hs de descanso

      saludos

      Responder
  15. sabrina dice

    31 mayo, 2021 a las 8:18 pm

    hola una consulta yo trabajo de lunes a sabados de 9 a 13 y de 15 a 19 los sabados por la tarde es hora extra al 100% ? porque no me las estan pagando y en un trabajo anterior si

    Responder
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