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Empleados de Comercio: Horarios, jornada de trabajo y descansos

7 septiembre, 2015 Por Ignacio 618 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es la la Jornada Laboral?
  • Duración de la jornada de trabajo
  • Jornada nocturna
  • Jornada Mixta
  • Horas extras
  • Jornada Parcial
  • ¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
  • Jornada Insalubre
    • ¿Qué es el trabajo insalubre?
    • ¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
    • ¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
  • Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
  • Horarios
  • Excepciones
  • Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
  • Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
  • Descanso o Franco semanal
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?

Jornada de Trabajo Empleados de Comercio

La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.

¿Qué es la la Jornada Laboral?

Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Duración de la jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales

Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender  una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.

Jornada nocturna

La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.

Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.

Jornada Mixta

La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).

En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.

Horas extras

Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.

Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.

En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.

Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.

Jornada Parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.

En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.

Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.

¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?

No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.

Jornada Insalubre

Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.

¿Qué es el trabajo insalubre?

Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.

¿Quién decide si un trabajo es insalubre?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.

¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?

No. Está absolutamente prohibido por ley

Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio

Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:

Horarios

En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.

Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.

Excepciones

Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.

En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.

Descansos en la jornada para Empleados de Comercio

Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios. 

Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.

Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.

Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio

Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.

Descanso o Franco semanal

Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.

Ley de Jornada de Trabajo 11.544

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Jornada de Trabajo, jornada de trabajo empleados de comercio, jornada laboral

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Milenna Martínez dice

    1 diciembre, 2022 a las 12:18 am

    Hola, quería hacer una consulta.
    Trabajo de lunes a viernes de 10 a 19 hs y sábados de 9 a 13 hs. Yo le dije a mi empleador que si trabaja los sábados podía salir 1 hora entes en la semana xq las horas laborales son de 48 hs semanales y me dijo q no xq en realidad yo trabajo 8 horas porque tengo 1 hora de almuerzo. Yo pienso y creo q el almuerzo entra en las 8 hs que debería estar trabajando. Me explico? Gracias

    Responder
  3. Lourdes dice

    29 noviembre, 2022 a las 7:33 pm

    Yo trabajo de 9 a 14 de lunes a domingos y de 17 a 22 de lunes a sábados en el mismo establecimiento. Vino el inspector y lo obligan a ponerme en blanco… Pero no va a pagar las prestaciones. Mi jefe me dijo que cuando venga el inspector diga que trabajo media jornada solamente… sé que es ilegal lo que me está pidiendo… pero así se maneja el 90% del mercado laboral

    Responder
  4. Omar dice

    25 noviembre, 2022 a las 7:20 pm

    Trabajando en comercio hs8 de lunes a viernes y mis están obligando a trabajar el sábado de hs 9 a hs 13:30 esa media hora es legal? Cómo lo justificó

    Responder
    • Lisandro dice

      29 noviembre, 2022 a las 12:01 pm

      Hola!
      Por supuesto que es legal. La cantidad de horas máxima a la semana son 48, si trabajas 8 hs de Lunes a viernes (40hs), las 4:30hs que trabajas los sábados sumarian en total 44:30hs.

      En realidad no te están obligando, te están solicitando que cumplas con tu jornada laboral..

      Responder
      • Hernán dice

        1 diciembre, 2022 a las 3:13 pm

        Cualquiera respondiste. La jornada es de HASTA 48hs semanales.

        Responder
  5. Alejandra dice

    22 noviembre, 2022 a las 10:28 am

    Hola yo trabajo de lunes a sábado 8 hs o tal vez un poco más.. Y si no da el feriado no tenemos el Franco semanal…
    Trabaje medio día del feriado, y me tomé el Franco porque lo nesesitaba para hacer otras cosas.. Nose si está bien.. Pero lo tenía que hacer porque el feriado todo serrado

    Responder
  6. Romina dice

    14 noviembre, 2022 a las 12:48 am

    Hola en mí trabajo me piden llegar 10 minutos antes del horario de entrada y generalmente siempre terminamos saliendo media hora después del horario de salida. Eso es correcto? Y en el caso en el que algún día por algún imprevisto llegase tarde, podrían descontarle los minutos de tardanza de los extras que me quedo después del horario de salida

    Responder
  7. NATALIA dice

    24 octubre, 2022 a las 1:13 pm

    Hola. Como empleada puedo pedir una reduccion de las horas de trabajo? si es así, que ley lo ampara?

    Responder
    • Lisandro dice

      29 noviembre, 2022 a las 12:03 pm

      Hola!
      Podes solicitar a tu empleador la reducción de la jornada laboral, pero no está obligado a aceptarlo, si ese cambio afecta al normal funcionamiento de la empresa.

      Responder
  8. Carina dice

    17 octubre, 2022 a las 4:09 pm

    buenas!!!! trabajo en una verdulería almacén..el nuevo dueño quisiera q trabaje de lunes a sábados 8 horas diarias y domingos medio día como sería los franco de ser así?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 octubre, 2022 a las 7:46 pm

      Lunes a sábados 8 horas diarias ya suman 48 horas semanales que es el máximo legal

      Responder
  9. BELEN dice

    12 octubre, 2022 a las 11:45 am

    HOLA, YO TRABAJO DE LUNES A SABADO 8 HS DIARIAS, ME PAGAN LAS HORAS EXTRAS DE LOS SABADOS EN LA TARDE, Y TENGO UN FRANCO MENSUAL, EL CUAL ME ES DESCONTADO, SOLO LO PUEDO TOMAR DE MARTES A JUEVES, ESTO ES CORRECTO?
    EN NUESTRA JORNADA LABORAL NO SE NOS PERMITE NI DESAYUNAR NI MERENDAR, ESTO CORRESPONDE?
    GRACIAS

    Responder
  10. Daniel dice

    9 octubre, 2022 a las 7:17 pm

    Hola ,mi contrato laboral dice 8 hs diarias y yo trabajo 9, si opto por no ir los sábados medio día, no se me deben descontar ½ dia, o estoy equivocado. Hace 14 años que trabajo en este lugar en blanco,más 4 años en negro. Agradecería tú respuesta, saludos.

    Responder
  11. Marcelo dice

    9 octubre, 2022 a las 7:12 pm

    Hola… tengo una jornada laboral de 4hs por la mañana… me corresponden 15min de refrigerio?….

    Responder
  12. Jesica dice

    4 octubre, 2022 a las 12:58 pm

    Buen día, nuestro horario semanal es de 46.5 horas, esta bien???

    Responder
    • Ivana dice

      6 octubre, 2022 a las 8:47 am

      Hola!! Cuantos domingos al mes corresponde tener si trabajo en un shopping? Los chicos del cec que han ido a hsblar con nosotras dicen que es domingo trabajando, domingo franco…si eso es asi, donde puedo verificarlo?

      Responder
    • Lisandro dice

      29 noviembre, 2022 a las 12:05 pm

      Hola!
      El articulo dice que la jornada máxima es 48 hs, por lo que 46,5 no supera ese máximo..

      Responder
  13. Javier dice

    4 octubre, 2022 a las 1:18 am

    Hola, buenas trabajo en un supermercado en turno nocturno, trabajamos 7hs mi pregunta es si corresponde que se nos pague hora nocturna? Muchas gracias

    Responder
    • Franco dice

      10 octubre, 2022 a las 4:35 pm

      Hola Javier, no corresponde, porque seguramente te pagan un salario de jornada de 8hs y como el horario es nocturno te hacen trabajar 7hs….

      Responder
  14. natalia dice

    5 septiembre, 2022 a las 5:27 pm

    buenas tardes
    tengo un trabajo en comercio de 4 hs. acorde turno tarde pero por problemas familiares me conviene tomar turno de la mañana es posible ??? o debo firmar nvo convenio con el dueño. Le plantee la posibilidad y me dijo que por el no hay inconveniente pero legalmente le informaron q no es posible por art etc
    aguardo comentarios Gracias

    Responder
    • JOSE CARRETERO dice

      11 noviembre, 2022 a las 8:59 pm

      SI PODES CAMBIAR Y NOTIFICAR A LA ART DE TU NUEVO HORARIO.
      en cuanto al procedimiento para concretar lo que necesitas, debes cursar un telegrama obrero a tu patron con tu necesidades, el patron si no tiene mayores problema acuerda dartelo. Pero tambien se hace necesario hacer un acuerdo de cambio de jornada ype4dir homologar ante la policias del trabajko de tu lugar en donde vives , mientras tanto con ese consentimiento y firmado que sea el acuerdo ante la autoridad de contralor del trabajo, notificar a la ART del nuevo cambio de tu horario.
      saludos

      Responder
  15. Carlos dice

    19 agosto, 2022 a las 5:33 pm

    Buenas Ignacio, quisiera consultar como se procede con los días Sábados, según la ley contrato de trabajo establece que hasta las 13 hs del mismo día es obligatorio prestar servicio pasado esa hora ya no lo es y en el caso de trabajar la empresa debe otorgar medio franco semanal y pagar la horas extras al 50%. Esto aplica a los empleados de comercio?.
    Muchas gracias

    Responder
  16. Mati dice

    12 agosto, 2022 a las 4:49 pm

    Hola buenas tardes. Trabajo en shopping y están haciendo laburar 56 horas semanales a los encargados “Por ser encargados”. Ahora si queremos un domingo libre al mes tenemos que devolver al menos 10 horas de trabajo luego la próxima semana después de tomar ese domingo “Vendedores y encargados”. O sea serían 66 horas semanales si tomamos un domingo al mes. Es legal esto?

    Responder
    • Franco dice

      10 octubre, 2022 a las 4:38 pm

      Jojo… No capo, no es legal por ningun lado que se lo mire

      Responder
      • Danilo Veiga dice

        9 noviembre, 2022 a las 6:12 pm

        Me parece que ahi tenes que ver el contrato si es full time o el de jornada comun, un empleado si labura mas de 48 semanal o 200 al mes el resto es horas extras, pero en los full time creo que no se paga aparte, para eso ya hay un plus o una categoria especial…. Nos pasaba en un laburo que tenia, muchos optamos por hacer las horas extras normales porque dijimos… si nos tienen full time nos van a explotar… despues no habia laburo extra para hacer y los full time cobraban tremendos sueldos y nosotros los pelados por laburar lo mismo…..

        Responder
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